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NOMBRAMIENTO DEL SERVICIO *antelación minima una semana [Descargar Tema]
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NOMBRAMIENTO DEL SERVICIO *antelación minima una semana

EL NOMBRAMIENTO DEL SERVICIO CON LA ANTELACIÓN MINIMA DE UNA SEMANA
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La Subdirección General de Operaciones, Estado Mayor en escrito número 93, de fecha 05-02-1998, estableció el adelanto del servicio en aquellos casos en que se den una serie de servicios repetitivos y de escasa sensibilidad. Es decir, obligaba a todos los Comandantes de Puesto o componente de la Guardia Civil que nombrase el servicio a nombrar el servicio con la antelación suficiente (al menos una semana), en aquellos servicios repetitivos o de escasa sensibilidad, así como el día de descanso del personal de la Guardia Civil.

Se adjunta escrito:

ESCRITO
ASUNTO: NORMAS SOBRE EL ANTICIPO DE LAS PREVISIONES DEL SERVICIO.

La Subdirección General de Operaciones, Estado mayor en escrito número 93, de fecha 05-02-1998, dice:
La Orden General 37(97, de 23 de septiembre de 1997, y la Circular núm. 22, de 22 de diciembre de 1997, que regulan el régimen de prestación de servicios y establecen los criterios sobre el ejercicio del Mando en la planificación y nombramiento del servicio respectivamente, tienen la finalidad de racionalizar la practica del servicio para que, sin mermar la eficacia y conservando las virtudes y valores tradicionales del Cuerpo, los guardias civiles mejoren su calidad de vida.
Uno de los elementos que viene a contribuir a satisfacer las inquietudes y necesidades de nuestros subordinados, preocupación permanente de todos los mandos que nos imponen los artículos 35, 73 y 99 de las RR.OO.-Ley 85/1978, el conocimiento, con una cierta antelación, de las previsiones de servicio que afectan y caben deducirse del planteamiento previo del servicio realizado por el mando de su Unidad de destino.
El planteamiento de los servicios en Unidades de la Fuerza Operativa o en las de Apoyo a aquélla está condicionado por la propia misión, es decir las necesidades concretas de servicio derivadas de la protección del libre ejercicio de derecho y libertades de los ciudadanos y el garante de la seguridad ciudadana. Así, la función directiva de la planificación del servicio debe ser desempeñada en un ambiente de incertidumbre, por lo que las previsiones de servicio que los mandos deduzcan de aquélla están sometidas a modificaciones derivadas de las incidencias o requerimientos de actuación que en cualquier momento pueden sucederse.

Además, el hecho de que la mayor parte de los servicios descansen sobre recursos humanos disponibles en cada momento en la Unidad supone que cualquier cambio en la disponibilidad de personal (como pueden ser las bajas repentinas, permisos urgentes, las comisiones de servicio, citaciones o comparecencias, etc., obligan a modificar el servicio de todo el personal de la Unidad.

Por otra parte, la propia seguridad y discreción con que han de prestarse ciertos servicios sensibles aconsejan que la designación del personal, los horarios y lugares de prestación, etc., se mantengan bajo absoluta reserva por parte de los mandos, ya que lo contrario podría cuestionar la eficacia del servicio a cubrir.
Con todo y en este sentido, el artículo 7 de la precitada Orden General 37/97 ya contempla que, siempre que las características de la Unidad y las circunstancias y consecuencias del servicio lo permitan, los mandos pueden dar a conocer a sus subordinados el periodo de descanso semanal que pudiera corresponderle con la antelación que resulte del planteamiento del servicio, si bien este anticipo está supeditado a las modificaciones que exijan las necesidades sobrevenidas.

Tampoco debe ignorarse que en bastantes Unidades es habitual, en la misma línea de conciliar necesidades del servicio y ventajas para sus ejecutantes, a que se refiere el párrafo segundo de este escrito, que sus mandos hayan adoptado, acertadamente, la iniciativa de planificar y organizar la práctica de determinados servicios escasamente sensibles y de todo tipo fijo y repetitivo (seguridad de edificios e instalaciones, protección de personas, establecimientos penitenciarios, guardias de orden y seguridad, etc.) por periodos semanales o superiores que dan a conocer a quienes deben de practicarlos.


En consecuencia, todos los mandos deberán observar lo siguiente:

1.- Siempre que sea factible, los mandos que nombran los servicios pueden y deben difundir al personal afectado los servicios que semanalmente o en periodos superiores hayan planificado.

2.- Quedan excluidos del anuncio de la previsión de servicio todos aquellos que por razones de seguridad y eficacia del propio servicio así lo aconsejen, a juicio de los mandos de las Unidades.

3.- En todo caso, la previsión inicial del servicio semanal estará supeditada a las modificaciones derivadas de variaciones tanto en el estado de personal de la Unidad como de las incidencias o requerimientos de servicio que puedan sucederse de modo inopinado.

4.- Es obligación del personal llamado a prestar cada servicio verificar, con 24 horas de antelación, que no se han producido variaciones en las previsiones del servicio. Cuando se sucedan circunstancias que obliguen a alterar la previsión de los servicios a prestar en un plazo de tiempo inferior a 24 horas, serán los mandos de la Unidad los que deben comunicar al personal afectado las variaciones que se hayan efectuado.

5.- Las previsiones anticipadas de los periodos de descanso semanal del personal deberán tener un mayor grado de certidumbre para el personal llamado a disfrutarlo, por lo cual serán éstas las últimas en ser alteradas si las necesidades del servicio así lo justifican.

Todos los mandos de las Unidades operativas habrán de esforzarse e instruir y concienciar a sus subordinados sobre la importancia de la adecuada planificación de los servicios, así como de las propias limitaciones y condicionantes a que están sometidas las previsiones del mismo, debiendo vigilar el cumplimiento de los criterios y reglas que en el presente escrito se establecen.

LO QUE SE TRASLADA PARA SU CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO.


Una vez el escrito ha sido remitido a todas las Unidades de la Guardia Civil, se observó que la mayoría de las Unidades hacían caso omiso y seguían nombrando el servicio día a día.
Ante tal problemática se confeccionó un modelo de instancia para que todo aquel componente en que en su Unidad de destino no se contemplase lo dispuesto en el escrito de la Subdirección General de Operaciones, pudiese cursarla ante su superior inmediato, solicitando la aplicación de lo dispuesto en el escrito de la Subdirección General de Operaciones.

Esto llevó consigo que en determinadas Unidades, se confeccionase el servicio, en la medida que era posible, con la antelación suficiente para que todo componente supiese, al menos, con una semana de antelación el servicio, así como el día de descanso.


MODELO DE INSTANCIA PARA SOLICITAR QUE SE ADELANTE EL NOMBRAMIENTO DE SERVICIO CON UNA SEMANA DE Antelación

D........... con D.N.I., nº................. , Guardia Civil, con destino en ....................por medio de la presente a Vd., E X P O N E

1º.- La Orden General nº 37, de 23 de septiembre de 1997, sobre la Regulación del Régimen de Prestación del Servicio, estableció, entre otros relevantes y novedosos aspectos relacionados con el servicio, la regulación en su artículo 7 del disfrute del descanso semanal para el personal del Cuerpo. Determinando así, la duración mínima que habría que tener, su repercusión respecto al deber de residencia/presencia en la Demarcación de destino y especialmente, en lo que aquí interesa, la posibilidad de que “Siempre que las características de la Unidad y las circunstancias y consecuencias del servicio lo permitan, este descanso podrá darse a conocer con la antelación que resulte del planeamiento de aquel". A salvo, claro está, de modificaciones por necesidades del servicio que fuesen sobrevenidas.

2º.- Para armonizar la ejecución práctica de la anterior normativa con los tradicionales valores de la Guardia Civil (vocación, preeminencia del servicio..). inmanentes a la Institución, así como con las exigencias legales propias de la función policial (disponibilidad permanente, carácter de servicio público...), se dictó por la Subdirección General de Operaciones, la Circular nº 22, de 22 de diciembre de 1997, "Sobre el ejercicio del mando en la planificación y nombramiento del servicio”. Circular que, si bien supedita, como no podía ser de otra forma, los derechos individuales reconocidos en la Orden General citada a las necesidades del servicio, recoge igualmente la obligación de quienes ejercen mando de velar solícitamente por los intereses, condiciones de vida y necesidades de sus subordinados, con carácter general, y especialmente, en cuanto a los derechos contenidos en los artículos 5 y 7 de la citada Orden General (nº 37, de 23 de septiembre de 1997) a los que atribuye la calidad de "órdenes para la cadena de mando, a fin de evitar que sin razón suficiente se exijan esfuerzos superiores a los que se establecen". Estimación ésta, que consideramos extensible también a las mejoras que estos artículos introducen en relación a la comunicación de la previsión del servicio, con mayor o menor antelación a su prestación, pero en cualquier caso antelación suficiente para alcanzar el mínimo de calidad de vida que pretenden garantizar.

3º.- En este sentido, la Subdirección General de Operaciones, Estado Mayor, en Escrito nº93, de 05 de febrero de 1998, recoge plenamente el planteamiento expresado al entender que "Uno de los elementos que viene a satisfacer las inquietudes y necesidades de nuestros subordinados, preocupación permanente de todos los mandos que nos imponen los artículos 37, 73 y 99 de las RR.OO., es el conocimiento, con cierta antelación, de las previsiones de servicio que les afecten". Todo ello, aun asumiendo las limitaciones existentes para su aplicación: incidencias sobrevenidas, recursos humanos variables (bajas, citaciones judiciales,... etc.), medidas de seguridad, u otras, por lo que cualquier adelanto estará sujeto a las modificaciones que exijan las necesidades del servicio. Hecho, este último, que obligatoriamente verificará el interesado con 24 horas de antelación a la prestación del servicio, siendo el mando quien habrá de comunicar a los interesados cualquier modificación producida dentro de las 24 horas anteriores al mismo.

4º.- Finalmente, a salvo de estas limitaciones, la Subdirección General de Operaciones viene a establecer el deber, para los mandos que nombran los servicios, de planear y difundir entre el personal que deba prestarlo, la previsión, que será como mínimo semanal, de los servicios planeados, haciendo especial hincapié en que las previsiones de descanso semanal deberán tener mayor grado de certidumbre que las restantes, por lo que deberían ser las últimas en ser modificadas, si así lo justificaran las necesidades del servicio.

5º.- Así pues, es parecer del suscribiente que, tanto por la relación de servicios habitualmente prestados por su Unidad, como por la ausencia, de ordinario, de circunstancias que hicieran inviable la aplicación de las diferentes normas citadas en este escrito, en cuanto a la planificación y difusión adelantada del servicio previsto entre aquellos que deban prestarlo, nada impide que esta previsión le sea periódicamente comunicada, al menos con una semana de antelación.
Circunstancia que, de darse, contribuiría extraordinariamente a la adecuada planificación de sus relaciones sociales y familiares, al disfrute de su ocio y a la realización de cualesquiera otras actividades llevadas a cabo normalmente por cualquier ciudadano, sin mayores incertidumbres en este sentido que las absolutamente necesarias. Teniendo en cuenta, además, la repercusión que un equilibrado y satisfactorio desarrollo de la persona, tiene en la motivación y el rendimiento profesional. Redundando todo ello, sin duda, en beneficio del servicio que se deba prestar, o lo que es igual, en beneficio de la propia Guardia Civil.
Y por lo expuesto, S O L I C I T A

1º.- Le sea comunicada la previsión o adelanto de los servicios que el solicitante esté llamado a prestar con, al menos, una semana de antelación, ajustando especialmente a una mayor certidumbre la previsión de los períodos destinados a su descanso semanal.

2º.- Que, caso de no ser considerado factible lo solicitado, se le indique qué circunstancia o circunstancias impiden dar el adecuado cumplimiento a las órdenes dictadas por la Superioridad.
, a de 1.998

SR. JEFE DE UNIDAD
CIUDAD


A FECHA DE HOY, AÚN EXISTEN UNIDADES DONDE EL SERVICIO SE NOMBRA DÍA A DÍA. Nos referimos a Unidades que por el tipo de servicio a realizar, pueden encuadrarse en tipo de servicio repetitivo o de escasa sensibilidad como son servicios de protección, correrías, etc., etc.
Recientemente se ha dado el caso de un compañero de Galicia que cursó una instancia a su superior inmediato solicitando que se le adelantase el servicio con al menos una semana de adelanto.
La instancia de solicitud de adelanto del servicio, le fue denegada en todos los escalones de mando, hasta llegar al Subdirector General de Operaciones en que se la estima en cuanto a que aquellos servicios de Unidades repetitivos o de escasa sensibilidad deben ser nombrados con la antelación suficiente para el componente, así como el día de descanso.

POR LO TANTO, SI ESTAS DESTINADO EN UNA UNIDAD, DONDE EL SERVICIO A DESARROLLAR SUELE SER HABITUAL, REPETITIVO Y DE ESCASA SENSIBILIDAD COMO SON LA CORRERIAS, PATRULLAS, ETC., Y TE LO NOMBRAN DÍA A DÍA, QUE SEAS CONSCIENTE DE QUE ESTÁN OBLIGADO POR EL ESCRITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES A NOMBRARLO AL MENOS CON UNA SEMANA DE ANTELACIÓN. ASIMISMO SI EL DESCANSO TE LO NOMBRAN DE UN DÍA PARA OTRO, O SIMILAR, QUE SEPAS QUE EL ESCRITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES DICTA ÓRDENES CLARAS PARA QUE LAS PREVISIONES DEL DESCANSO SE HAGAN CON LA ANTELACIÓN SUFICIENTE.
  



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