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Normas para la obtención de las licencias de armas "F& [Descargar Tema]
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Mensaje Normas para la obtención de las licencias de armas "F& 
 
Circular número 4, de 28 de junio de 1996 (BOC 21)

ASUNTO: Normas para la obtención de las licencias de armas "F" en sus distintas clases; adquisición y tenencia de armas de concurso.

La entrada en vigor del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/93, de 29 de enero, introdujo ciertas variaciones en el capitulo de "Tenencia y uso de armas de concurso" en relación con el mismo capitulo que figuraba en el derogado Reglamento aprobado por Real Decreto 2179/1981, de 24 de Julio. De igual forma han sufrido variación las condiciones que en la actualidad rigen para la guarda y custodia de las armas, bien por mandato reglamentario u otro tipo de disposiciones.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del actual Reglamento constituye un espacio suficiente que ha permitido acumular la experiencia necesaria para abordar la redacción de una circular que aglutine todas las normas y disposiciones que afecten al personal que solicite o esté en posesión de las licencias de armas "F", a la vez que se establezcan los cauces previos para la solicitud y concesión de esta clase de licencia y legalización de armas de concurso,. anulando al mismo tiempo todas aquellas disposiciones sobre la misma materia, dadas con anterioridad.

Esta Dirección General considera la tenencia y el uso de las armas de concurso por socios de la Real Federación Española de Tiro Olímpico de la mayor trascendencia para la seguridad pública, por cuya razón deberán adoptarse las medidas necesarias para lograr el cumplimiento correcto de la normativa vigente, especialmente en los aspectos siguientes.

      a)Prohibición de que las armas de concurso sean utilizadas fuera de los campos, polígonos o galerías autorizadas para la practica del tiro o que sean portadas fuera de dichos lugares o del itinerario entre los mismos y el domicilio de los interesados o del lugar de depósito (Artículo 133.1 del Reglamento).

      b)Obligatoriedad de que las armas amparadas con licencia de armas "F", cuando no sean utilizadas se guarden completas en los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios que reúnan al menos el grado de seguridad C establecido en el punto 5.1.2 de la norma UNE 108-110-87 acreditado mediante certificado expedido por una entidad autorizada por el Ministerio de Industria y Energía, o en aquellos otros lugares debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil (Artículos 133.2, 83 y 144.2 del Reglamento de Armas).

      c)Obligación de que los socios realicen durante el año natural actividades deportivas (Artículo 138.2 del Reglamento de Armas).

En base a lo expuesto y con el fin de unificar criterios, se hace necesario impartir a todas las Intervenciones de Armas, las siguientes normas:

Obtención de licencia de armas "F"

Personas que pueden solicitarlas. -

Españoles y extranjeros residentes en España (Artículo 129 del Reglamento de Armas).

Condiciones que deben reunir.-

- Superar las pruebas previstas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico (Anexo 1)y practicar el tiro deportivo, participando en actividades oficiales de ámbito inferior al autonómico (3ª clase), en competiciones oficiales de ámbito autonómico (2ª clase) y en competiciones oficiales de ámbito estatal (lª clase).

- Estar habilitado con arreglo a las normas deportivas para la practica del Tiro Olímpico o de cualquier otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego.

Documentos que debe aportar el interesado. -

- Instancia.
- Certificado de antecedentes penales en vigor.
- Fotocopia del DNI en vigor, o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia.
- Informe de aptitudes psicofísicas.
- Certificado expedido por la federación correspondiente acreditativo de su condición de socio, modalidad de tiro que practica y la categoría de tirador.

Pruebas para obtener o mejorar las distintas clasificaciones.

En el Reglamento de Régimen Interior de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, aprobado con fecha 29 de enero de 1.994, se recogen las puntuaciones mínimas que los tiradores deben acreditar para alcanzar los niveles 2 (Autonómico) y 1 (Nacional), sin que se exija puntuación mínima para el nivel 3 (Local). En base a ello se han confeccionado los cuadros de puntuaciones que figuran en el anexo 1 para la obtención de licencias "F" de 3ª, 2ª y 1ª clase o ascenso de clase. Las puntuaciones mínimas para la obtención de licencia "F" de 3ª clase son las mismas que figuran en la Circular 6/1.991, derogada por esta Circular.

      a) Los aspirantes a obtener la licencia correspondiente a tirador de 3~, serán sometidos a pruebas, con arma corta o con arma larga rayada para tiro deportivo, según el tipo de armas -cortas o largas - que deseen adquirir al amparo de dicha licencia.

      b) Para obtener licencia de 2ª o 1ª clase o para acceder a una clase superior los de las clases 3ª y 2ª, será necesario haber tomado parte en competiciones oficiales de ámbito autonómico o estatal, y superar las pruebas que figuran en el anexo 1.

     c) Los documentos necesarios que los titulares de licencia de armas "F" de 3ª y 2ª clase deben aportar para solicitar el cambio a 2ª y 1ª clase serán los siguientes:

- Instancia solicitando el cambio de categoría.
- Certificado expedido por la federación correspondiente acreditativo de que ha tomado parte en competiciones deportivas de ámbito autonómico (para el cambio de 3ª a 2ª clase) o certificado expedido por la Federación Española de Tiro Olímpico acreditativo de que se ha tomado parte en competiciones oficiales de ámbito estatal, habiendo alcanzado las puntuaciones necesarias para cada caso (Anexo 1).

      d) Las Intervenciones de Armas y Explosivos, solicitarán de las Federaciones correspondientes la remisión del calendario de pruebas a realizar para la obtención de licencia de armas "F".

Los Interventores asistirán a las pruebas que realicen las distintas federaciones cuando en el año se celebren cuatro o menos de cuatro y a las que crean convenientes cuando las pruebas superen el número de cuatro, bien entendido que en estos casos como mínimo asistirán a cuatro pruebas.

De las pruebas practicadas se levantarán las correspondientes actas, que especificarán el resultado de cada uno de los participantes y serán suscritas en todo caso por los representantes de la Federación y los miembros de la Guardia Civil que asistan a su realización, a los que se entregará copia autorizada de las mismas. De no asistir a las pruebas la Guardia Civil, la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente solicitará de la Federación un ejemplar del acta levantada con motivo de la realización de la prueba.

Transporte de munición a utilizar en concursos deportivos

Deportistas que circulan con sus armas por el territorio nacional para tomar inerte en concursos deportivos.-

      a) Personal que circula con los cupos de cartuchería metálica a que se refiere el artículo 204 del Reglamento de Explosivos en sus puntos 1 y 2 o con permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención de Armas :

- No precisa guía de circulación, debiendo figurar en la gula de pertenencia la anotación de la adquisición de los cupos correspondientes o llevar consigo el permiso especial necesario para la adquisición de cupos. extraordinarios.

      b) Personal que circula con cupos superiores a los mencionados en el apartado anterior

- Necesita guía de circulación (Artículo 207 del Reglamento de Explosivos).

Cartuchería metálica que circula para ser utilizada por equipos de armas autorizados a la Federación.-

En todos los casos precisa guía de circulación (Artículo 207 del Reglamento de Explosivos).

Derogación de circulares.-

- Queda derogada la Circular 6'1991 de 20 de junio y todas aquellas que se opongan a lo dispuesto en la presente.

Madrid, 28 de junio de 1996

EL DIRECTOR GENERAL,
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO
  
  
  

ANEXO I
  

PRUEBAS PARA OBTENER LICENCIAS "F" DE 3ª CLASE
  Clases de Armas Distancia Puntuación mínima
Arma corta 25 metros 50 puntos en 10 disparos
Arma larga rayada para tiro deportivo 50 metros 50 puntos en 10 disparos


PRUEBAS PARA OBTENER LICENCIAS "F" DE 2ª o 1ª CLASE O ASCENDER DE CLASE

BAREMO DE PUNTUACIONES
  MODALIDADES SEGUNDA CLASE PRIMERA CLASE
DESDE HASTA DESDE HASTA
SENIOR
Carabina tendido 460 539 540 585
Carabina 3x40 935 979 980 1.149
Carabina aire 480 529 530 579
Blanco móvil 400 439 440 549
Pistola libre 470 509 510 554
Pistola velocidad 480 519 520 574
Pistola Standard 440 499 500 554
Pistola fuego central 450 509 510 569
Pistola aire 480 509 510 569
Pistola 9 mm. 430 489 490 549
DAMAS
Carabina tendido 450 504 505 579
Carabina 3x20 440 479 480 559
Carabina aire 280 319 320 379
Pistola deportiva 450 499 500 569
Pistola aire 250 319 320 379
JUNIOR HOMBRES
Carabina 3x40 850 919 920 1.039
Carabina Tendido 450 489 490 579
Carabina Aire 460 499 500 579
Pistola Aire 460 499 500 579
Pistola 30+30 440 459 460 569
Pistola Libre 410 449 450 529
Pistola Velocidad 430 469 470 559
Pistola Standard 400 439 440 529
Blanco Móvil _ 429 430 _
JUNIOR MUJERES
Carabina Tendido 420 459 460 549
Carabina 3x20 440 469 470 569
Carabina Aire 260 304 305 369
Pistola Deportiva 420 449 450 559
Pistola Aire 280 309 310 564
AVANCARGA
Miguelete 40 59 60 84
Maximilian 30 49 50 79
Minié 50 59 60 79
Whitworth 50 69 70 84
Cominazzo 30 49 50 74
Kuchenreuter 30 39 40 79
Colt 50 69 70 84
Walkiria 50 64 65 84
Mariette 50 69 70 84
Tanegashima 30 39 40 69
Weterli 40 59 60 84
Hidazai 30 39 40 69
Mauton 8 platos 9 platos 10 platos 14 platos
Lorenzoni 12 platos 14 platos 15 platos 19 platos
  



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