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Normas para las horas de servicio y puertas de 24 horas. [Descargar Tema]
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Mensaje Normas para las horas de servicio y puertas de 24 horas. 
 
Circular número 1 de 6 de marzo de 1998 (BOC 7).

NOTA .- En el texto que sigue están incluidas las modificaciones publicadas por las Circulares número 1, de 5 de abril de 2001 (BOC 10),  número 8, de 31 de julio de 2002 (BOC 25) y número 1 de 16 de enero de 2004 (BOC 2)

ASUNTO: Normas para el tratamiento de horas de servicio y puertas de 24 horas.

La Ley 30/1984 de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en su articulo 23 apartado 3 incluye como retribuciones complementarias al Complemento de Productividad. Dicho complemento retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe el puesto de trabajo.

La Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 6º punto 4 que los miembros de dichas Fuerzas y Cuerpos tendrán derecho a una remuneración justa que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo.

El Real Decreto 311/1988 de 30 de marzo de retribuciones del personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establece que el Complemento de Productividad estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del Complemento Específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos, siempre que redunde en mejorar el resultado de los mismos.

Entre las peculiaridades que implica la función policial, que desempeñan los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, se encuentran la prestación de servicios en horas nocturnas y festivas, que por exigir un mayor esfuerzo o realizarse en días de normal descanso para la mayoría de los ciudadanos, deben tener un tratamiento especifico, a efectos de compensación económica.

La Orden General número 37, de 23 de septiembre de 1997, sobre regulación del régimen de prestación del servicio, en su artículo 5.1, establece "El número de horas de servicio será de treinta y siete y media semanales en cómputo mensual. Cuando circunstancias extraordinarias obliguen a superarlo, se gratificará el exceso dentro de los créditos presupuestarios disponibles".

Por otra parte el artículo 5.8 de la Orden General número 1 de 22 de enero de 1998, de Instrucciones Provisionales sobre los Servicios de Guardia y el cómputo de las horas de servicio dedicadas a desarrollar los Planes de Instrucción, las actividades de Régimen Interior y durante las Comisiones de Servicio, recoge que los servicios de Guardias de Puertas que se presten en la modalidad de "guardia combinada" por períodos de 24 horas, se computarán por servicios completos y separadamente del resto de los servicios.

Se considera que la gratificación del mencionado exceso de horas y los servicios de puertas de 24 horas, encajan dentro del concepto de productividad recogido en el artículo 4-111 del Real Decreto 311/1988 antes mencionado. No se trata de retribuir horas extraordinarias, concepto laboral ajeno a nuestro régimen retributivo, sino determinar la cuantía de la gratificación en modo proporcional al esfuerzo realizado.

En conexión con lo expuesto anteriormente, el artículo 6.4 de la Orden General número 37/1997, establece que "...el cómputo de las horas de servicio de exceso sobre el tiempo de servicio semanal establecido en el artículo 5 se ajustará a lo que disponga la correspondiente circular de la Subdirección General de Personal". Asimismo la disposición Adicional Segunda de la Orden General número 1/1998, determina que "La Subdirección General de Personal establecerá, mediante circular las normas para el tratamiento de las horas de servicio y las diferentes modalidades de prestación del mismo, que permitan conocer los sobreesfuerzos individuales a los efectos de su posible compensación económica

En su virtud dispongo:

1. ÃMBITO DE APLICACIÓN.

Las presentes normas son de aplicación a los miembros de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas que presten sus servicios en cualquier Unidad, Centro u Organismo de la Dirección General de la Guardia Civil.

Quedan excluidos:

-Los alumnos de los Centros de Enseñanza.
-El personal del Cuerpo que, estando encuadrado administrativamente en esta Dirección General o sus Unidades, Centros y Organismos, dependa funcionalmente de otros Órganos o Departamentos Ministeriales.
-El personal que específicamente se indica en las presentes normas.

2. OBJETO DE COMPENSACIÓN.

De acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes Generales números 37/1997 y 1/1998, serán objeto de compensación económica:

2.1. Exceso de horas de servicio.

Se considerarán exceso de horas de servicio, a los solos efectos de su posible compensación mediane productividad, las resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula, sin tdener en cunta los decimales .

Horas exceso = Horas realizadas al mes - ((Días del mes - Días deducibles) x 37,5) / 7

Tendrán la consideración de días deducibles aquellos en los que :

- Una persona no se encuentra en disposición de poder prestar servicio.
- Se presta algún tipo de servicio de los contemplados en el apartado 6,3 de la Orden General número 1 de 22 de enero (de 1998) de Instrucciones provisionales sobre los Servicios de Guardia y el cómputo de las horas de servicio dedicada a desarrolklar los Planes de Instrucción, las actividades de Régimen Interior y durante las Comisiones de Servicio.
- Se realicen servicios de guardias de puertas de 24 horas, en la modalidad de guardia combinada.
- Los servicios prestados por personal de la Guardia Civil a organismos o Entidades ajenas al Cuerpo, en los que, mediante Convenios o Acuerdos de Colaboración, se les asigne un cuantía fija por servicio, tendrán el mismo tratamiento que los de guardias de puertas de 24 horas, en la modalidad de guardia combinada (p. ej. servicios no fijos realizados al Banco de España).

Asimismo tendrán esta misma consideración aquellos que se presten con motivo de "elecciones generales, autonómicas o locales", siempre que se les haya asignado algún tipo de gratificación.

Por excepción, no se considerarán días deducibles aquellos en los que :

- Se preste algún servicio de los contemplados en los apartados 6,1 y 6,2 de la Orden General nº 1 de 22 de enero de 1998, antes mencionada.
- Los días de descanso semanal y los salientes de servicio.

NOTA .- La Disposición Final de la Circular 1/2001 dispone que entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cuerpo, surtiendo sus efectos a partir de los servicios prestados en el mes de abrl del año en curso, incluído.

Para el cómputo de horas de servicio, se tendrá en cuenta lo que determinan el artículo 6 de la Orden General número 37/1997 y los artículos 3, 5 y 6 de la Orden General número 1/1998.

Las horas de servicio que se realicen con motivo de la celebración de comicios electorales serán computables a los efectos de la presente Circular, con independencia de que el personal que las preste perciba algún tipo de gratificación. (la redacción de este Apartado es la publicada en el Circular de la Subdirección General de Personal nº 1 de 16 de enero de 2004, BOC 2)

Las horas festivas de servicio, definidas en el artículo 2.8 de la Orden General número 37 de 23/9/97, por realizarse en días de normal descanso para la mayoría de los ciudadanos, se multiplicarán por un coeficiente para su transformación y posterior abono, si procede, como "exceso de horas".

El exceso de horas se computará a los Suboficiales, Cabos y Guardias, excepto a los que:
1º.- Ejerzan mando de Unidad, Centro u Organismo (Art. 3.6 de la Orden General 37/1997).
2º.- Estén comprendidos en el artículo 4 de la Orden General número 1/1998.
3º.- Los mandos de las U.C.O.s excluyan, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Orden General anteriormente citada.

La exclusión del personal a que se hace referencia anteriormente, tiene su justificación en que no está sometido al régimen general de tiempos y horarios.

Los dos últimos párrafos son los publicados por la Circular 8/2002, surtiendo sus efectos a partir de los servicios prestados en el mes de julio del año en curso, incluído, según la Disposición Final de dicha Circular.

No se computarán como exceso de horas de servicio las incluidas en el servicio de puertas de 24 horas a que se refiere el apartado 2.2.

La cuantía por "exceso de horas" se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias anuales.

2.2.- Servicios de Puertas de 24 horas.

Se entenderán como tales, los servicios de guardia de puertas que se presten en la modalidad de "guardia combinada" por períodos de 24 horas a que hace referencia el artículo 5.8 de la Orden General número 1/1998.

Estos servicios, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, se computarán por servicios completos, no teniéndose en cuenta las horas invertidas en ellos para el cómputo de "exceso de horas", ni tendrán el tratamiento de horas nocturnas y festivas.

Se gratificarán con una cantidad fija por cada servicio, que estará en función de las disponibilidades presupuestarias anuales.

3. GESTIÓN Y CONTROL

La gestión y control final, así como la acreditación mensual en nómina de las cantidades a abonar por "exceso de horas" y servicios de puertas de 24 horas, corresponde a la Jefatura de Personal a través del Servicio de Retribuciones, sin perjuicio de la labor inspectora o de control que puedan ejercer otros Órganos Superiores.

Dentro del marco de sus respectivas atribuciones, los Jefes de las U.C.O.s adoptarán las medidas que consideren oportunas a fin de asegurar el exacto cumplimiento de estas normas.

Cuantas consultas y sugerencias surjan como consecuencia de la aplicación de esta circular, se someterán a la Jefatura de Personal (Servicio de Retribuciones).

4. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Hasta que se pueda disponer de una Aplicación Informática que recoja de forma global para cada persona los datos necesarios para efectuar el debido control sobre las horas de servicios y aplicación de los correspondientes coeficientes correctores a efectos de su posible compensación económica como "exceso de horas", las horas nocturnas y festivas se abonarán, con independencia de la existencia o no de exceso de horas, al personal que le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en esta Circular, y en la cuantía que se estipule.

Hasta que se disponga de la citada Aplicación Informática, las normas para las grabaciones serán las que figuran en el ANEXO a la presente Circular, y su gestión y control correrá a cargo del Servicio de Retribuciones.

5. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada la Circular 7/97 de 16 de abril de 1997, sobre Instrucción sobre valoración de horas de servicio nocturno y festivo a efectos de compensación económica y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente.

6. DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC con efectos del 1 de enero de 1998.

                                                                                                               Madrid a 27 de febrero de 1998

CONFORME:                                                                                           El General de División,
El Director General                                                                              Subdirector General de Personal
Santiago López Valdivielso                                                                         Antonio Blanes García
  

ANEXO A LA CIRCULAR Nº 1/98

NORMAS DE GRABACIÓN

1. Generales.

Las unidades designadas actualmente como grabadoras para las horas nocturnas y festivas serán las encargadas de grabar también las horas totales de servicio y los servicios de puertas de 24 horas.

Todas las grabaciones serán justificadas documentalmente mediante certificación emitida por el Jefe de la Unidad correspondiente, que se ajustará al modelo establecido por el Servicio de Retribuciones y se elaborará en base a los datos de los libros de servicio y órdenes escritas.

Las grabaciones se harán por meses completos y no se acumularán las correspondientes a otros meses. Se materializarán precisamente durante el mes siguiente al que se han realizado los servicios que las originaron.

Para las personas que se encuentren en comisión de servicio en otra unidad distinta a la de su destino, será la unidad en la que presten sus servicios la encargada de confeccionar relación nominal con horas y servicios que hayan efectuado, y remitida debidamente certificada a la unidad de destino para que se ésta la que proceda a su grabación.

En casos de errores detectados en meses cerrados, se participarán debidamente documentados al Servicio de Retribuciones, quien procederá a efectuar las modificaciones.

2. Horas nocturnas y festivas.

Se grabarán en la Aplicación Informática "HNF" de acuerdo con las normas técnicas actualmente en vigor.

3. Horas totales de servicio.

Se hará una sola grabación con la suma total de horas obtenidas, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del punto 2.1 de esta Circular, por persona y mes en la Aplicación Informática "GRABNOMI" con la clave TIPO = aaaammHT, en la que aaaamm será el año-mes al que correspondan las horas a grabar.

4. Servicios de puertas de 24 horas.

Se hará una sola grabación con el número de servicios (no las horas), de los determinados en el punto 2.2 de esta Circular, por persona y mes en la Aplicación Informática "GRABNOMI" con la clave TIPO = aaaammSP, en la que aaaamm será el año-mes al que correspondan los servicios.
  



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