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NORMATIVA TIRADOR SELECTO [Descargar Tema]
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Mensaje NORMATIVA TIRADOR SELECTO 
 
NORMATIVA TIRADOR SELECTO


La concesión del distintivo de Tirador selecto en su clase anual no se solicita, ya que lo concede el Jefe de la Comandancia mediante un Oficio-Credencial (adjunto modelo).

Tiene derecho al uso del distintivo de Tirador Selecto Permanente, el personal de la Guardia Civil que obtenga la calificación de "Selecto" durante tres años consecutivos o cinco alternos.
La autorización para ser usado será solicitada, del Jefe de Comandancia o de Unidad similar o superior adjuntando fotocopia de los oficios-credenciales en los que, por tercera vez consecutiva o quinta altera, se reconoce al interesado su calificación de tirador "Selecto". Dicho Jefe expedirá oficio-credencial de reconocimiento de méritos en el que autorizará al uso permanente del distintivo que corresponda y solicitará de la Subdirección General de Personal la anotación de tal circunstancia en su documentación. El uso de este distintivo es incompatible con el Tirador selecto anual.

Su uso será potestativo.
No tengo ninguna instancia redactada para solicitar el uso de distintivo de Tirador Selecto Permanente, pero lo he consultado con algunos compañeros de la Plana Mayor y todos coinciden en que se trataría de hacer una simple solicitud.
No lo ha solicitado nadie en esta Compañía y por lo tanto no existe copia alguna.
Siento no poder ayudarte más.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Orden General número 35, dada en Madrid el 14 de agosto de 1997 (BOC 25)

ASUNTO: Sobre uso de distintivos en la Guardia Civil.

NOTA .- El texto que sigue está actualizado con las modificaciones publicadas en las Órdenes Generales 47/1997 (BOC 35) , 31/1998 (BOC 32), 2/1999 (BOC 4) y 8/1999(BOC 12)).

La normativa vigente atribuye al Director General de la Guardia Civil la competencia en lo relativo a la uniformidad del Cuerpo y, en consecuencia, en lo concerniente a los distintivos que utilicen sus componentes

La existencia de los distintivos se justifica, por un lado, por el reconocimiento externo a través de ellos de estar destinado en una zona determinada del territorio nacional, de poseer una especial preparación de ejercer ciertos cometidos, o de haber destacado en una determinada actividad y, por otro, por el legítimo derecho de los ciudadanos a identificar a los componentes del Cuerpo, entre otros medios, a través de ciertos símbolos externos.

Por ello, tras los estudios realizados por la Junta Permanente de Vestuario do la Guardia Civil, se dicta la siguiente Orden General -en lo sucesivo O. G.-, aprobada por mi Autoridad


Artículo 1.- CONCEPTO

Los distintivos son los signos externos, que formando parte de la uniformidad, ponen de manifiesto determinados aspectos de las circunstancias profesionales que concurren en quien los ostenta.

Artículo 2.- CLASIFICACIÓN

Los distintivos se clasifican en:
- De destino Anexo 1
- De título o diploma Anexo 2
- De función o especialidad Anexo 3
- De permanencia Anexo 4
- De mérito Anexo 5

Artículo 3.- OBLIGATORIEDAD O POTESTAD EN EL USO

- De uso obligatorio:
* De destino
* De función o especialidad

- De uso potestativo:
* De titulo o diploma
* De permanencia

- De uso obligatorio o potestativo, según su normativa reguladora:
* De mérito

Articulo 4.- USO EN LA UNIFORMIDAD

1.- En ningún caso se llevará distintivo alguno en la prenda de abrigo ni en los uniformes de etiqueta o gran etiqueta.
2.- Los regulados por normas de rango superior a ésta, se colocarán en el lugar y en las condiciones que las mismas determinen.
3.- Los regulados por esta O.G., en los lugares que se indican en los anexos para cada uno de ellos.

Artículo 5.- INCOMPATIBILIDADES Y LIMITACIONES

Cuando una misma vicisitud dé derecho al uso de dos distintivos, únicamente se podrá ostentar uno de ellos, que será el de mayor rango si son de uso obligatorio o a elección del interesado si son de uso potestativo.

Las limitaciones respecto al numero de distintivos que pueden ser utilizados simultáneamente se especifican para cada uno de ellos en los anexos correspondientes.

Artículo 6.- NUEVOS DISTINTIVOS

La creación de cualquier otro distintivo deberá ser aprobada por mi Autoridad mediante la correspondiente Orden General. Su diseño se efectuará siguiendo las normas sobre confección de distintivos y las indicaciones do esta O. G.

Artículo 7.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- Orden General núm. 33, de 9 de noviembre de 1945, sobre distintivo de radiotelegrafista por personal del Cuerpo que presta este servicio.
- Orden General núm. 127, de 18 de julio de 1991, sobre distintivo de tirador selecto.
- Orden General núm. 128, de 18 de julio de 1991, sobre uso de distintivos en la Guardia Civil.
- Orden General núm. 107, de 4 de junio de 1993, sobre modificación de la O. G. núm. 128.
- Orden General núm. 2, de 9 de enero de 1996, sobre modificación de la O. G. núm. 128.

y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta O.G.

Artículo 8.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta que no se disponga de los nuevos distintivos de destino y de función o especialidad, podrán seguir siendo utilizados los existentes basta la entrada en vigor de esta O.G.

Respecto a los distintivos de título o diploma, de permanencia y de mérito, los existentes actualmente pueden seguir siendo utilizados durante un año natural, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de esta O. G.

Artículo 9.- DISPOSICIONES FINALES

Primera. Esta O. G. tendrá carácter supletorio, para aquellas disposiciones de rango superior que regulen materias en ella comprendidas.

Segunda. Por la Subdirección General de Apoyo se dispondrá lo conveniente a fin de que puedan ser suministrados gratuitamente los distintivos de uso obligatorio al personal que los tenga concedidos así como su dotación al que en el futuro adquiera el derecho de usar alguno de ellos.

Tercera. Esta O. G. entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo.
EL DIRECTOR GENERAL,
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO




DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL COMANDANCIA DE ALICANTEJEFATURANEGOCIADO DE PERSONAL

S/Ref.ª Núm. Fecha N/Refª Núm..

TLF/sms

ASUNTO: USO DEL DISTINTIVO DE TIRADOR SELECTO


Para dar cumplimiento a cuanto dispone el anexo de la Orden General núm. 35 de 14 de Agosto de 1.997 (B.O.C., núm. 25) sobre uso del Distintivo de Tirador Selecto, le participo a V., que en el ejercicio del año 1.999, ha obtenido la calificación de TIRADOR SELECTO en la modalidad de Cetme, teniendo derecho al uso del correspondiente distintivo en su clase anual.



GUARDIA CIVIL DON ( )

Anexo 5 .- MÉRITO
1.- Son los concedidos para poner de relieve alguna de las siguientes circunstancias:
1 .1.- La participación en operaciones o eventos cuya singular importancia requiera un reconocimiento.
1.2.- La realización de actuaciones con motivo u ocasión del servicio que merezcan ser premiadas.
1.3.- La posesión de aptitudes relevantes profesionalmente
1.4.- La consideración de un empleo superior.
2.- Como norma general, se llevarán en la parte superior de la manga izquierda de la guerrera o prenda que la sustituya de los uniformes de gala, diario y servicio, a 9 centímetros debajo de la costura del hombro. Los distintivos de mérito creados por disposiciones de rango superior se llevarán en los lugares y prendas que éstas especifiquen.
3.- Los aprobados por esta Orden General, podrán utilizarse cuando se reúnan las condiciones exigidas para cada uno de ellos. Estos son los siguientes:

- Distintivo tirador selecto anual.

DESCRIPCION .- Dos fusiles enmarcados en hoja de roble, todo ello en plata.
PERSONAL AUTORIZADO .- Para premiar el alto grado de destreza en la práctica del tiro con armas reglamentarias. Tendrá derecho al uso del distintivo de Tirador Selecto anual, el personal de la Guardia Civil que obtenga la calificación definitiva de "Selecto" en tiro con cualquier arma de dotación reglamentaria en el Cuerpo.
El año durante el cual se tiene derecho a usar este distintivo empezará desde el momento en que el interesado reciba el oficio-credencial en el que el Jefe de Comandancia o de Unidad similar o superior le participe su calificación de tirador "Selecto".
Su uso será potestativo.

- Distintivo tirador selecto permanente
DESCRIPCIÓN .- Dos fusiles enmarcados en hoja de roble, todo ello en oro.


PERSONAL AUTORIZADO .- Tiene derecho al uso del distintivo de Tirador Selecto Permanente, el personal de la Guardia Civil que obtenga la calificación de "Selecto" durante tres años consecutivos o cinco alternos.
La autorización para usado será solicitada, del Jefe de Comandancia o de Unidad similar o superior adjuntando fotocopia de los oficios-credenciales en los que, por tercera vez consecutiva o quinta altera, se reconoce al interesado su calificación de tirador "Selecto". Dicho Jefe expedirá oficio-credencial de reconocimiento de méritos en el que autorizará al uso permanente del distintivo que corresponda y solicitará de la Subdirección General de Personal la anotación de tal circunstancia en su documentación. El uso de este distintivo es incompatible con el Tirador selecto anual.

Su uso será potestativo.
- Distintivo de participación en Misiones Internacionales
La participación de la Guardia Civil en Misiones Internacionales en diversas zonas del mundo, que no sean Operaciones de Mantenimiento de Paz., cuyo distintivo está regulado por normas de rango superior.

Este distintivo será testimonio de la participación del personal del Cuerpo seleccionado para estas misiones, por los riesgos personales que ello comporta, así como el alto grado de virtudes militares de este personal.
Este distintivo se concederá al personal de la Guardia Civil que haya permanecido desplazado en la zona de operaciones durante un periodo o periodos que totalicen como mínimo TRES meses.


También se concederá este distintivo a aquellos que tengan que dejar las misiones antes de finalizar el periodo previsto o cumplir las condiciones establecidas a causa de enfermedad o herida sufrida durante su intervención en la misma.
Será concedido previa solicitud de los interesados por el Subdirección General de Personal.
La concesión será publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo.
Este distintivo se utilizará en uniformes de Diario y Gala, colocándose centrado en la tabla del bolsillo superior derecho en la guerrera o prenda equivalente. El uso de este distintivo será incompatible con el de Operaciones de Mantenimiento de Paz.
Su uso será potestativo.
Quedan excluidas todas aquellas comisiones o destinos en el extranjero con motivo de cursos, de la participación permanente o discontinua en la estructura estable de organismos policiales (EUROPOL), militares (OTAN, UEO) o civiles (ONU, OSCE, UE), en la seguridad de las embajadas españolas u otras instituciones de carácter internacional, o como agregados policiales o enlaces de la Guardia Civil en el extranjero.
Descripción.- Escudo español cuadrilongo de 30 x 25 mm., en campo de gules, un globo terráqueo en su color, y sobre su centro una paloma de la paz, con una rama de olivo de sinople en su pico, todo ello surmontado por el emblema, en oro, de la Guardia Civil .- Bordura de oro, con la leyenda MISIONES INTERNACIONALES, en sable.

- Distintivo de Consideración de Suboficial
DESCRIPCION
3 barras de oro de 10 milímetros en ángulo de 160º componiendo un conjunto de 56 por 30 mm., según diseño.
Se colocará a 10 mm. de la costura de la hombrera de la manga izquierda en la uniformidad de gala, servicio, diario y trabajo. Esta ubicación permite la colocación del distintivo de nacionalidad en las prendas que correspondan.

PERSONAL AUTORIZADO
El personal autorizado por R.D. 1970/1983 de 22 de junio, publicado en B.O.E. n0172
NOTA .- Se inician los trámites de modificación de la O.M. 16006, de 5 de julio de 1989. Queda derogada la O.G. 105 de 14 de diciembre de 1983.
4.- Su diseño será el especificado en cada una de las disposiciones que los creen.
5.- El personal de la Guardia Civil también puede utilizar otros distintivos de mérito, cuya utilización viene recogida en las respectivas disposiciones por las que fueron creados.
Como más usuales, se citan los siguientes:
- Ãngulos de herido de guerra..- Creado por Orden de 4 de abril de 1.939.
- Mutilado de guerra por la Patria. .- Creado por orden Ministerial 371/9635, de 10 de junio de 1980.
- Mutilado de guerra en acto de servicio. .- Creado por Orden Ministerial 371/9635, de 10 de junio de 1980.
- Número de saltos de paracaidistas. .- Creado por Orden Ministerial de 22 de marzo de 195
  



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