NUEVO REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE DESTINOS
2001
En el BOE número 290, de 4 de diciembre de 2001, se publica el nuevo Reglamento por el que han de regirse las cuestiones de los destinos terrenales de los miembros de la Guardia Civil. Sin tiempo para un análisis profundo ahora sólo me llama la atención el artÃculo 42, titulado "Otros motivos de cese en el destino".
Comienza el artÃculo muy categórico, diciendo que: "Se cesará en el destino cuando concurra alguna de las causas siguientes". Esta redacción, en principio, no ofrece dudas: Estar en alguna de las situaciones que seguidamente se describen conlleva automáticamente el cese en el destino. Y de la relación de posibilidades que nos ofrecen me llaman la atención dos:
La h), "Por iniciación del expediente para determinar si existe pérdida de condiciones psicofÃsicas, de acuerdo con lo previsto en el artÃculo 97 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil."; y la j), "Resultar afectado por alguna limitación que sea incompatible con el destino que se ocupa".
A primera vista puede entenderse que esta segunda posibilidad resulta imposible, según el literal de lo transcrito. Si el mero hecho de iniciar el expediente supone el cese en el destino, la resolución posterior en la que se reconoce la limitación para ocupar determinados destinos carece ya de transcendencia a estos efectos. (Luego veremos que escudriñando la confusa redacción podemos llegar a otra interpretación más correcta).
Esta causa de cese en el destino por el mero inicio de un expediente, sin esperar a su resolución, supone una presunción que puede tener nefastas consecuencias. Basta suponer que se inicia este expediente y se cesa en el destino al interesado, pero después se le declara "Útil y apto". Si tenemos en cuenta que tal expediente se inicia en la mayorÃa de los casos de oficio, tenemos en manos de la Administración todo el poder para cesar caprichosamente a quien quiera: Basta con instruirle un expediente de pérdida de condiciones psicofÃsicas. (Pero mantengamos la calma, que no es tan grave la cosa).
Por otra parte, en un Estado de Derecho el mero comienzo de actuaciones no debe implicar, salvo excepciones, consecuencia alguna hasta el momento de la correspondiente resolución, que es la que crea la nueva situación jurÃdica. Esta anticipación del resultado resulta demasiado castrense. Y no estamos hablando de un leve perjuicio sino de todo el traslado de una familia hacia otro destino incierto, perdiendo aquel que habÃan conseguido, en muchos casos, tras largos años de espera.
Puede entenderse que "la superioridad", preocupada por el alarmante número de expedientes de este tipo que se instruyen pretende de algún modo frenarlos y, resulta evidente, no saben cómo hacerlo. Por otra parte, parece mucho más acertado el camino que habÃa marcado la Dirección General del Cuerpo respecto a los declarados "Útil con limitaciones", que venÃa dejándolos en su actual destino cuando éste se adaptaba a sus limitaciones, y con ello "ganaba un guardia".
Comprendo que resulta duro para quien ordena y manda el tener que adaptarse a los nuevos problemas de los "recursos humanos", porque los tiempos de "tropa", "fuerza", "números" etc. van pasando y ahora resulta que son "recursos" (eso más o menos lo sabÃan) pero además son "humanos", lo que no parece estar del todo claro.
Seguro que en la Dirección tienen los datos, yo sólo los intuyo, pero me temo que cada vez que se destierra a un miembro del Cuerpo con injustificados destinos forzosos (no me refiero a los legalmente establecidos) o con ceses de destino innecesarios, "pierden un guardia", es decir, pierden recursos que son limitados y, aunque los sueldos parecen indicar lo contrario, también son recursos caros. Creo que ya va siendo hora que de que piense en adaptar un poco las necesidades del servicio a las necesidades de los recursos humanos, porque nadie puede negar que se ha exprimido demasiado esta teta de las necesidades del servicio. Ante las verdaderas necesidades jamás vi a los miembros de la Guardia Civil esconderse, pero en cambio, demasiadas veces vi justificar lo injustificable por unas supuesta y falsas necesidades del servicio (de sanciones encubiertas y represalias de todo tipo está la Benemérita plagada).
En su manos está, Excelencia, seguir con ese principio "represión-bajas-represión", con el que están despilfarrando tantos recursos humanos, o empezar a pensar que detrás de cada guardia hay una familia, una vida, necesidades, amigos, casa, aficiones, letras, etc. Eso de dedicarse en cuerpo y alma a la Institución está muy bien, pero sólo para quienes cobran esa productividad que todos sabemos...
Por último, hagamos que llegue la calma: La redacción del artÃculo no parece todo lo clara que deberÃa ser y por eso nos dan estos sustos.
Quiero creer que la referencia que el apartado h) hace al artÃculo 97 de la Ley de Personal irá dirigida a su punto 2, que dice: "En el momento en que la insuficiencia citada en el apartado anterior se presuma definitiva o, en todo caso, transcurrido un periodo de dos años desde que le fue apreciada, se iniciará el expediente que se regula en el art. 55 de esta Ley. El afectado cesará en el destino si lo tuviere y mantendrá la misma situación administrativa hasta la finalización del referido expediente."
Es decir, lo más probable es que todo siga igual, y que el cese en el destino sólo se producirá cuando se inicie el expediente y, además, se hayan superado los dos años que cita el artÃculo 97 o se presuma que la insuficiencia es definitiva. Sólo me queda la duda de quién será el presumido, o sea, el que tenga que presumir tal cosa. Supongo que la sensatez impone que sea el Acta del Tribunal Médico la que haga valer su especializado criterio.
Por último, un ruego: claridad, Excelencia, claridad. Tenga en cuenta que aquà somos todos bastante estrechos de entendederas y que una mala redacción, o confusa, es arma que carga el diablo, y demonios los hay a cientos, de esos que quieren achicharrar al prójimo con el fuego eterno. Dios nos proteja.











