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NUMERO DE CURSOS POR GUARDIA [Descargar Tema]
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Mensaje NUMERO DE CURSOS POR GUARDIA 
 
hola apañeros.
podria alguien decirme cual es el numero maximo de cursos que puede hacer un guardia en toda su carrera?' tengo entendido que son tres, aunque otros dicen que puedes hacer mas de tres pero que solo puedes llevar en la guerrera tres chapas de cursos realizados. alguien sabe quien esta en lo cierto??
muchas gracias de antemano. un saludo
  



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Mensaje Re: NUMERO DE CURSOS POR GUARDIA 
 
En la chaketa solo puedes llevar 3 de titulo mira lo ke regula lo de los distintivos.

Luego hay un boletin de 1976 o una fecha rara ke dice ke solo podemos hacer 3 cursos de los de tiulo con servidumbre. Suele hacer referencia a ese boletin al final de las convocatorias de los cursos.
  



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Mensaje Re: NUMERO DE CURSOS POR GUARDIA 
 
entonces entiendo que solo podemos hacer tres cursos maximo??
  



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Mensaje Re: NUMERO DE CURSOS POR GUARDIA 
 
Ein? yo tengo 4 cursos, el tema es como el lo expone, cursos los que quieras y la servidumbre te permita, pero chapas solo 3 en el pecho.
Saludos
  



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Mensaje Re: NUMERO DE CURSOS POR GUARDIA 
 
ORDEN DEL MINISTERIO DEL EJERCITO DE 30-12-1975 APROBANDO LAS NORMAS GENERALES PARA LA ASISTENCIA A CURSOS.

PUNTO 4. LIMITACIONES PARA LA ASISTENCIA A CURSOS

4.1. Se limita a tres el número máximo de cursos que pueden realizarse con derecho a las titulaciones publicadas en el Diario Oficial, por el Estado Mayor Central, y aquellas otras que en lo sucesivo puedan publicarse, en cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 4º del vigente Reglamento para la provisión de vacantes.

Mas adelante en el punto 4.2.1. habla de los tres años desde que se hizo el último curso con fase de presente superior a 15 días.

Luego ya se sabe, cada uno hace 4, 5, o 6 y nadie le dice nada, yo creo que por desconocimiento de la gente de la dirección, ya que en la publicación de los cursos usan desde que yo conozco el boletin la misma plantilla.

si alguno quiere la orden se la puedo enviar, dejar correos e intentare contestar a todos.
  



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Mensaje Re: NUMERO DE CURSOS POR GUARDIA 
 
NO DEIS IDEAS A ALGUNO QUE VERAS COMO SE ARMA UNA.-
  




____________
ARRIBA ESPAÑA

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Mensaje Re: NUMERO DE CURSOS POR GUARDIA 
 
Yo tengo cinco y nunca he visto ninguna limitación, de todas formas no hay que olvidar que tenemos una Ley y nada de rango inferior se le puede subir encima:

Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, regular su plantilla y definir su sistema de enseñanza y las formas de acceso al mismo; todo ello con la finalidad de que la Guardia Civil, Instituto armado de naturaleza militar, esté en condiciones de cumplir las misiones que el artículo 104.1 de la Constitución encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Esta Ley es de aplicación a los guardias civiles y a los alumnos del sistema de enseñanza de la Guardia Civil que, al ingresar en los centros de formación correspondientes, adquieren la condición de militar.

Artículo 33. Cursos de especialización.
Existirá una oferta de especialización continuada que incluirá los cursos de preparación profesional progresiva que sean necesarios. Las bases que regulen su convocatoria especificarán la definición del curso, perfiles de carrera a los que corresponde, grado de especialización requerido para acceder a él y aptitud que se alcanzará en el mismo, así como el sistema de selección, los requisitos exigidos y las condiciones de vinculación, fundamentalmente las incompatibilidades entre especialidades y la obligatoriedad de ejercer la especialidad correspondiente por unos períodos de tiempo determinados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y en especial:

a.    Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, en su aplicación al Cuerpo de la Guardia Civil.

b.    Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

c.    Artículo 58 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

2. Las referencias a las disposiciones que se derogan contenidas en normas vigentes deberán entenderse efectuadas a las de esta Ley que regulan la misma materia que aquéllas.

Las derogaciones incluidas en esta disposición se producirán sin perjuicio del régimen transitorio establecido en la presente Ley.
  



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