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OG 13, 27-09-06 Modificacion Productividad OG 10/2006 [Descargar Tema]
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Mensaje OG 13, 27-09-06 Modificacion Productividad OG 10/2006 
 
Orden General número 13, dada en Madrid el día 27 de septiembre de 2006

ASUNTO: Modificación de la Orden General número 10, de 16 de junio de 2006, de regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio.

La Orden General número 10/2006, de 16 de junio, introdujo profundas modificaciones tanto en los criterios de asignación
de los complementos retributivos de productividad y gratificaciones como en el conjunto de la gestión de los incentivos
al rendimiento.

En la disposición adicional séptima de la citada norma se prevé que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, se
elabore un estudio de impacto que evalúe las disfunciones que se puedan haber puesto de manifiesto en su aplicación.
Los tres meses transcurridos desde la publicación de la norma han revelado que pueden ser mejorados determinados
aspectos relacionados con la gestión de la productividad por objetivos, que no resulta conveniente aplicar el régimen de
guardias combinadas a determinados servicios, entretanto no se regule su prestación, y que es necesario remarcar la diferencia
entre las modalidades en las que el servicio se contabiliza y las diversas modalidades de guardias combinadas.

Como ya se ha apuntado, estas cuestiones podrían ser objeto de análisis y valoración en el marco del estudio de impacto
previsto en la propia norma, no obstante el grado actual de evaluación de los mismos no hace necesario demorar su tratamiento.
En su virtud, DISPONGO:


Artículo único: Modificación de la Orden General núm. 10 de 16 de junio de 2006.
1. Artículo 5
El segundo párrafo debe aparecer redactado en los siguientes términos:
“Los servicios se retribuirán unitariamente y con independencia de que se haya llegado o no a requerir la presencia del
perceptor durante el período de localización, considerándose los días de su prestación deducibles para el cálculo de la superación
del tiempo de servicio de referencia. Tampoco se tendrán en cuenta para la determinación del sobreesfuerzo por prestación
del servicio en días festivos y horario nocturno.â€
2. DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA
Entretanto no se regule por la Dirección Adjunta Operativa las distintas modalidades de prestación del servicio en el
Servicio Marítimo, no serán de aplicación las “guardias de mar†de 24 horas previstas en el anexo I de la presente orden
general, aplicándose en este período transitorio los criterios de retribución de los servicios prestados dentro del régimen
general de tiempos y horarios.
3. DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA
Entretanto por el Director General no se establezcan los indicadores de medición de los objetivos previstos en el apartado
“valoración de las unidades†del anexo III de la presente orden general, se asignará a todo el personal valoración “2â€
en los tres tramos en los que se articula la valoración del rendimiento regulada en dicho anexo.
En lo que se refiere al período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2006, los supuestos de exclusión
de naturaleza aritmética de la modalidad O1 de productividad por objetivos se reducirán a un cuarto del valor establecido
en el apartado “exclusiones†del anexo III de las presentes normas.

4. ANEXO III. PRODUCTIVIDAD POR OBJETIVOS
A continuación de el de “GENERALIDADES†se introduce un nuevo apartado con la siguiente redacción:

DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
ORDENES GENERALES
ABONO
Una vez finalizado el período de valoración, la productividad por objetivos se abonará en un pago anual. No obstante, a
lo largo de dicho período podrán hacerse abonos a cuenta.
Por cada mes en el que se haya percibido productividad funcional o estructural, podrá abonarse a cuenta una cantidad,
que no podrá ser superior al 65 por 100 de la doceava parte de la cantidad de referencia de productividad por objetivos que
se estime va a corresponder al empleo del interesado.
Finalizado el período de valoración, las cantidades que se abonen a cuenta se deducirán de la cantidad que al interesado
le correspondiera por este o por los demás tipos de productividad.
EL DIRECTOR GENERAL
JOAN MESQUIDA FERRANDO
  



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