Orden General número 14, dada en Madrid el día 19 de diciembre de 2006
ASUNTO: Modificación de la Orden General 1/1998, de 22 de enero, sobre instrucciones provisionales sobre los Servicios de guardia y el cómputo de las horas de servicio dedicadas a desarrollar los Planes de Instrucción, las actividades de Régimen Interior y durante las comisiones de servicio.
En la Guardia Civil y a la espera del desarrollo reglamentario del artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, el régimen de horario de servicio de su personal está regulado esencialmente en las Ordenes
Generales 37/1997 y 1/1998. La primera establece el marco general, la segunda individualiza ciertas peculiaridades de la
prestación del servicio, entre ellas, cómo debe computarse el servicio que prestan las Unidades de Investigación (artículo 4
de la OG 1/1998).
La Disposición Adicional Primera, en relación con el Anexo, ambos de la Orden General 1/1998, clasifica por grupos
homogéneos de actividad a diferentes núcleos de personal. En esta clasificación, los Equipos territoriales de Policía Judicial
y los Laboratorios de Comandancia están ubicados en el grupo D) del Anexo, es decir, su servicio se prestará acogido al
régimen de guardias.
No obstante, debe tenerse en cuenta que los órganos de Policía Judicial de las Comandancias, tanto operativos como técnicos,
están afectados por las circunstancias de la investigación y sometidos a los ritmos aleatorios que imprime el desarrollo
de aquéllas.
Los Equipos territoriales de Policía Judicial y los Laboratorios de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial tienen adjudicados
cometidos de investigación, claramente especificados en el Manual de Policía Judicial y exactamente iguales a los
del resto de las Unidades operativas de Policía Judicial (Unidad Central Operativa, Secciones y Grupos de Investigación,
Unidades Adscritas, etc.). Por ello, la reciente Orden General 10/2006, de regulación del sistema de gestión de productividad
y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio, encuadra dentro de la misma
modalidad de productividad estructural a los especialistas de Policía Judicial de los tres escalones orgánicos (Zonas,
Comandancias y Compañías).
Lo hasta aquí expuesto aconseja que el régimen de prestación del servicio sea idéntico para todos los grupos de investigación,
tanto operativos como técnicos, algo que avaló la Orden General 4/2000, de reorganización del Servicio de
Protección de la Naturaleza, al incluir a los Equipos de esta Especialidad, que también se dedican a la investigación, en el
apartado C) del repetido Anexo, excluidos del régimen general de tiempos y horarios.
Parece necesario, pues, modificar la Orden General 1/1998 a fin de incluir a los Equipos territoriales de Policía Judicial
y a los Laboratorios de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial en el apartado C) del Anexo de la citada Orden General,
eliminándolos del apartado D) por las razones presentadas.
Por otra parte, las innovaciones tecnológicas han hecho que la Oficina SIS no deba prestar servicio en horarios fuera de
los habituales, acomodando su apoyo técnico al que presta la Unidad Técnica de Policía Judicial, sin que sea necesario, por
tanto, una especificidad en su régimen de prestación del servicio. Es por ello que se hace desaparecer del apartado D) del
Anexo en el que, hasta ahora, estaba incluido, quedando circunscrito tácitamente su régimen prestación de servicio dentro
del de la Plana Mayor de la Unidad Técnica de Policía Judicial.
También se aprovecha esta reforma para adecuar la antigua denominación de ciertas Unidades que aparecen en el Anexo
de la Orden General que se modifica a la actual nomenclatura de las mismas como consecuencia de recientes modificaciones
normativas, que han supuesto cambios de denominación de Unidades o desaparición de otras.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Dirección Adjunta Operativa, y en uso de la facultad que me concede la
Disposición Final Primera de la Orden de 29 de octubre de 2001 del Ministerio de la Presidencia, por la que se desarrolla
la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, dispongo:
Artículo 1: Modificación del Anexo de la Orden General 1/1998, de 22 de enero, “INSTRUCCIONES PROVISIONALES
SOBRE LOS SERVICIOS DE GUARDIA Y EL COMPUTO DE LAS HORAS DE SERVICIO DEDICADAS A DESARROLLAR
LOS PLANES DE INSTRUCCION, LAS ACTIVIDADES DE REGIMEN INTERIOR Y DURANTE LAS COMISIONES
DE SERVICIO”.
El Anexo de la Orden General 1/1998, de 22 de enero, “INSTRUCCIONES PROVISIONALES SOBRE LOS SERVICIOS
DE GUARDIA Y EL COMPUTO DE LAS HORAS DE SERVICIO DEDICADAS A DESARROLLAR LOS PLANES
DE INSTRUCCION, LAS ACTIVIDADES DE REGIMEN INTERIOR Y DURANTE LAS COMISIONES DE SERVICIO”,
queda redactado como sigue:
Ordenes Generales
ANEXO A LA ORDEN GENERAL NUMERO 1/1998
Relación clasificada por Unidades/Organismos de destino y grupos homogéneos de actividad a efectos de la prestación
del servicio en las diferentes modalidades. (No se recogen en la presente relación los núcleos de actividad genéricos de las
Unidades Territoriales ni de los Organos Centrales de esta Dirección General.)
A) Acogidas al régimen general de las Unidades Operativas Territoriales:
– Motoristas y radar-fotocontrol de las Unidades de Tráfico.
– Especialistas fiscales en recintos aduaneros.
– Unidades Fiscales de Compañía.
– Patrullas de Puertos y Costas.
– Personal de los Destacamentos y Patrullas del SEPRONA.
– Secciones del Grupo de Acción Rápida.
– Personal de las Unidades Operativas de la Agrupación de Reserva y Seguridad.
– Personal de conducción de la Sección de Transportes del Servicio de Material Móvil.
B) Acogidas al horario General de la Circular 8/1997.
– Secretaría de Mando y Jefaturas de Operaciones, de Recursos Humanos y de Recursos Materiales de la Agrupación
de Tráfico.
– Planas Mayores de los Sectores y Subsectores de Tráfico.
– Plana Mayor del Servicio de Información.
– Planas Mayores y Oficinas de Análisis y Mecanización de las Unidades Centrales del Servicio de Información.
– Planas Mayores y Oficinas de Análisis y Mecanización de los SIGC de Zona y Comandancia.
– Plana Mayor de la UTPJ.
– Planas Mayores de UOPJ,s. y UPJZ,s.
– Plana Mayor de la Jefatura del Servicio de Criminalística.
– Plana Mayor de la Jefatura del Servicio Fiscal.
– Planas Mayores del SEPRONA.
– Plana Mayor de la Jefatura del SEPROSE.
– Plana Mayor de la Jefatura del Servicio Marítimo.
– Plana Mayor de la Jefatura del Servicio de Montaña.
– Planas Mayores de los Servicios Marítimos Provinciales.
– Planas Mayores de la Jefatura y Unidades del Servicio Aéreo.
– Personal de los distintos escalones de mantenimiento del Servicio Aéreo.
– Planas Mayores del Grupo y Compañías de Acción Rápida.
– Planas Mayores de la Agrupación de Reserva y Seguridad, Grupos de Reserva y Seguridad y Escuadrón de
Caballería.
– Personal de la Unidad Técnica NRBQ.
– Plana Mayor de la ICAE y personal de las Intervenciones de Armas.
– Plana Mayor del Servicio de Material Móvil.
– Personal del Servicio de Armamento y Equipamiento Policial y especialistas de armamento de las Comandancias.
– Personal del Servicio de Abastecimiento.
– Personal del Servicio de Psicología.
C) Excluidos del régimen general de tiempos y horarios.
– Personal del GAO, Grupos Centrales de Obtención del SIGC y Grupos y Equipos de Obtención de los SIGC de
Zona y Comandancia.
– Personal de los SIGC de Compañía.
– GIAT Central de la Agrupación de Tráfico y GIATs de Sectores y Subsectores de Tráfico.
– Personal de UCO, Secciones y Grupos de Investigación Criminal, Unidades Adscritas a Audiencias y Fiscalías,
Equipos territoriales de Policía Judicial y Laboratorios de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial.
– Unidad Especial de Intervención.
– Unidad Especial de Montaña.
– Personal del Servicio de Asuntos Internos.
– Equipos de Protección de la Naturaleza y Unidad Central Operativa Medioambiental (UCOMA).
D) Acogidas al régimen de Guardias.
– Equipos de Atestados de la Agrupación de Tráfico, en la modalidad que se determine según el índice de siniestralidad
y actuaciones de cada demarcación.
– Personal del SAID.
– Personal de los núcleos de Régimen Interior y Control de los Servicios de Información.
– Tripulaciones de los Servicios Marítimos Provinciales.
– Tripulaciones de aeronaves.
– Equipos del GEAS.
– Equipos del TEDAX.
– Personal de las Secciones, Grupos y Equipos de Montaña.
– Personal de los Grupos y Destacamentos Cinológicos.
– Personal de los equipos GATI.
DISPOSICION FINAL UNICA. Entrada en vigor.
La presente Orden General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
EL DIRECTOR GENERAL,
JOAN MESQUIDA FERRANDO













