ORDEN GENERAL número 4, dada en Madrid, a 22 de marzo de 2006.
ASUNTO: Indemnizaciones por razón del servicio
El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (RD 462/2002), ha venido a derogar el 236/1988, de 4 de marzo y si bien mantiene los criterios del anterior en sus lÃneas básicas, su entrada en vigor ha supuesto cambios en determinados aspectos de dicha materia, regulándose situaciones que tenÃan difÃcil encaje en la normativa anterior.
A pesar de continuar en vigor la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de noviembre de 1994, sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio (OMP de 1994), asà como la Resolución de 1 de marzo de 1995 de la SubsecretarÃa de este Departamento, por la que se aprueban unas instrucciones para su tramitación, durante el tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden General número 20, de 16 de julio de 1998 sobre indemnización por razón de servicio (OG 20/98), se han introducido innovaciones que han permitido mejorar el procedimiento de reclamación, justificación y pago de las dietas, pluses y residencia eventual, mediante la implantación de un nuevo sistema de gestión integral.
De acuerdo con el proceso iniciado de descentralización en el ámbito de la gestión económica para propiciar el acercamiento y la inmediatez en la satisfacción de ciertas necesidades públicas, se ha residenciado en los Mandos que nombran las comisiones de servicio la competencia para la mayorÃa de las disposiciones del gasto, exceptuando aquellas que debido a las mejores posibilidades para su gestión deben ser ejercidas de forma centralizada.
Por otro lado, la entrada en funcionamiento de las Cajas Pagadoras y la Orden del Ministerio del Interior 985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, ha dado pleno contenido a las competencias de sus Jefes para determinar el medio de transporte a emplear en las comisiones de servicio, de conformidad con lo previsto en el artÃculo 17 del RD 462/2002.
La dispersión territorial de las unidades del Cuerpo y la diversidad de alternativas de transporte, costes y prestaciones, obligan a regular el ejercicio que de esta potestad pueden hacer estos Mandos e incluso reservar a órganos especializados de la Dirección General la autorización de determinados medios de transporte. A este respecto, para satisfacer la necesidad de contar con un órgano especializado que aplique con eficacia la polÃtica de viajes de esta Dirección General y permita una mayor racionalización de los viajes en comisión de servicio, la gestión de los desplazamientos por vÃa aérea que realiza el personal de este Cuerpo viene siendo realizada por el Centro de Viajes de la Guardia Civil (CVGC), que opera bajo la supervisión directa y permanente de un Equipo de Supervisión, encuadrado orgánica y funcionalmente en la Jefatura de Asuntos Económicos (Servicio de Gestión Económica).
Estos cambios introducidos determinan la necesidad no de simples correcciones a la redacción de la vigente OG 20/1998 y la Orden General número 57 de 11 de mayo de 1988 sobre Indemnización por razón de servicio (OG 57/1988), sino de una nueva que las sustituya.
Adicionalmente se revisa el procedimiento de gestión de este tipo de indemnizaciones, con el objetivo de conseguir su mejora continua y con el compromiso de implementar determinados procesos que aumenten también la eficiencia y economÃa en los recursos, dado el esfuerzo muy significativo que conlleva la tramitación de este tipo de expedientes de gasto.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
CAPÃTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y ÃMBITO DE APLICACIÓN
ArtÃculo 1. Principios generales
1. Darán origen a indemnización o compensación los supuestos siguientes, en las circunstancias, condiciones y lÃmites previstos en el RD 462/2002:
a) a) Comisiones de servicio con derecho a indemnización.
b) b) Desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio.
c) c) Traslados de residencia.
d) d) Asistencia por concurrencia a Órganos Colegiados, por participación en tribunales de oposiciones y concursos y por la colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas.
2. La realización de los supuestos enumerados en el número anterior dará lugar, según proceda, al abono de las indemnizaciones que a continuación se señalan:
a) a) Dietas y pluses.
b) b) Indemnización de residencia eventual. (En lo sucesivo IRE).
c) c) Gastos de viaje.
d) d) Gastos por desplazamientos dentro del término municipal, en los casos previstos en el CapÃtulo III del RD 462/2002.
e) e) Gastos por traslado de residencia.
f) f) Asistencias.
ArtÃculo 2. Ãmbito de aplicación.
Las presentes normas son de aplicación a todo el personal al servicio de la Dirección General de la Guardia Civil con prestación de servicios de carácter permanente, interino, temporal o en prácticas, excepto el de carácter laboral al que se aplicará, en su caso, lo previsto en el respectivo convenio o normativa especÃfica, asà como al personal no vinculado jurÃdicamente con la Administración cuando preste a ésta servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones previstas en el Real Decreto antes citado.
ArtÃculo 3. Comisiones de servicio con derecho a indemnización.
1. De conformidad con lo previsto en el artÃculo 3.1 del RD 462/2002, son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que, de conformidad con la normativa vigente, se ordenen circunstancialmente al personal al servicio de las Administraciones Públicas comprendido en su artÃculo 2 y que deban ser desempeñadas fuera del término municipal donde radique su residencia oficial.
No serán indemnizables los servicios que se presten dentro del término municipal de la residencia oficial, cualquiera que sea su duración, a excepción de los gastos de desplazamiento en los supuestos previstos en los artÃculos 18.3 y 20 del citado Real Decreto.
2. Por residencia oficial se entenderá el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual. En aquellos casos que de forma expresa y con arreglo a la normativa vigente se haya autorizado la residencia habitual en término municipal distinto al de la Unidad de destino, se hará constar tal circunstancia en la orden en que se designe la comisión de servicio. La residencia oficial, o habitual que haya sido autorizada, será considerada como el lugar de inicio y finalización de las comisiones de servicio.
3. En ningún caso podrá tener la consideración de comisión de servicio el desplazamiento habitual desde el lugar donde se resida hasta el centro de trabajo, aunque éstos se encuentren en términos municipales distintos.
4. No serán resarcidos los gastos que no estén orientados a alcanzar la finalidad de la comisión de servicio.
ArtÃculo 4.Concepto de las distintas clases de indemnización.
1. “Dieta†es la cantidad que se devenga diariamente para compensar los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los términos previstos en el artÃculo 5 del RD 462/2002. Este concepto abarca:
a) a) Hospedaje (alojamiento, desayuno, teléfono y/o planchado de ropa personal).
b) b) Restauración (manutención).
2. “Plus†es la cantidad que devenga diariamente el personal en comisión de servicio, formando Unidad, cuando utiliza establecimientos del Estado o privados, para compensar los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los mismos términos previstos en el apartado anterior.
3. “IRE†es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los términos previstos en los artÃculos 6 y 7 de la citada norma reguladora.
4. “Gastos de viaje†es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio.
CAPÃTULO II
DIETAS, PLUSES E IRE.
Sección 1ª
NORMAS COMUNES
ArtÃculo 5. Competencia para el nombramiento de comisiones de servicio.
1. Por delegación del Subsecretario del Departamento, la competencia para designar comisiones de servicio de carácter indemnizable corresponde al Director General de la Guardia Civil y a los Mandos de la Institución previstos en la Orden del Ministerio del Interior vigente sobre delegación de atribuciones de las distintas autoridades en otros órganos del mismo.
2. El nombramiento de una comisión de servicio por la Autoridad o Mando que tenga competencia para ello, llevará aparejado la obligación de satisfacer la compensación o indemnización a que el comisionado tenga derecho, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la orden de comisión de servicio correspondiente y conforme a la normativa reguladora de esta materia.
3. La orden de comisión de servicio deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) a) Objeto del servicio.
b) b) Lugar de desarrollo.
c) c) Número y grupo retributivo del comisionado o comisionados.
d) d) Duración prevista de la comisión de servicio.
e) e) Fecha, hora de inicio y hora estimada de finalización.
f) f) Indemnización y en su caso porcentaje de la misma que corresponda.
b]ArtÃculo 6. Propuesta o solicitud de autorización de comisión de servicio. [/b]
1. Cuando un Jefe de Unidad carezca de competencias para nombrar comisiones de servicio de carácter indemnizable y tenga necesidad de atender un servicio que exija el nombramiento de una de aquéllas, con carácter previo a la fecha de inicio de la misma, formulará una propuesta, cuyo modelo se acompaña como Anexo I, dirigida a la Autoridad o Mando competente para nombrar comisiones de servicio de carácter indemnizable, en la que se cumplimentarán, entre otros, los siguientes extremos:
a) a) Identidad del comisionado o comisionados, asà como grupo a que pertenece a efectos de comisiones de servicio.
b) b) El motivo del desplazamiento, el municipio de origen y en el que se ha de realizar la comisión de servicio, dÃa y hora de comienzo y finalización de la misma, asà como el tipo de indemnización que corresponda.
c) c) Los medios de transporte a utilizar.
d) d) Anticipos a cuenta si se solicitan y observaciones.
2. 2. De modo análogo actuará cuando la duración de la comisión de servicio supere el lÃmite temporal de su competencia, asà como cuando solicite la autorización de designación de los comisionados, utilizándose en este caso los Anexo II y III de solicitud y autorización respectivamente o cualquier otro procedimiento que contenga la misma información.
ArtÃculo 7. Encomienda de la designación de los comisionados.
1. Cuando las circunstancias de agilidad y operatividad lo aconsejen la Autoridad o Mando en la que resida la competencia para la designación o nombramiento de una comisión de servicio con derecho a indemnización podrá encomendar a un Mando subordinado que designe a los comisionados.
2. El nivel jerárquico del Mando al que se le encomiende la designación de los comisionados será al menos de Jefe de Comandancia, Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad, Jefes de los Grupos Rurales de Seguridad y el Jefe de la Unidad Especial de Intervención.
ArtÃculo 8. Normas generales sobre dietas, pluses e IRE.
1. 1. Por circunstancias extraordinarias, y autorizado por la Autoridad o Mando que ordene la comisión de servicio, el comisionado podrá iniciar el desplazamiento antes, o finalizarlo después, de las fechas y horas previstas en la orden de comisión de servicio. En este caso, sólo percibirá la dieta, IRE o plus que le pudiera corresponder por la comisión de servicio con arreglo a las fechas y horas de salida o regreso que resultaran de la aplicación de los criterios de celeridad y racionalidad en el desplazamiento señalados en los dos párrafos anteriores, asà como los gastos de viaje.
2. La cuantÃa de la dieta será la que esté en vigor tanto en su tramo de alojamiento como de manutención en el momento en que se prestó el servicio y para el grupo retributivo al que pertenecÃa el comisionado en dicha fecha, sin perjuicio del reconocimiento del carácter retroactivo de la efectividad en el empleo, en los casos que asà se acuerde en la resolución correspondiente. En los cursos selectivos de promoción interna, asà como la asistencia a las pruebas selectivas previas de dichos cursos, el grupo de clasificación de las dietas será el correspondiente al grupo que se prevé acceder.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artÃculo 8 del RD 462/2002, relativo al personal que actúe en comisión de servicio formando parte de delegaciones oficiales, asà como de las particularidades previstas en las disposiciones adicionales séptima de la citada norma reguladora, referente al personal que desempeñe cometidos especiales de escolta, ningún comisionado podrá percibir dietas o pluses de grupo superior al que le corresponda, aunque realice el servicio por delegación o en representación de una autoridad o funcionario clasificado en grupo superior.
3. El personal al que se le encomiende una comisión de servicio con derecho a indemnización tendrá derecho a percibir por adelantado el importe aproximado de las dietas, pluses, residencia eventual y gastos de viaje, sin perjuicio de la obligación del comisionado de presentar la declaración de la comisión de servicio y de liquidar el anticipo en los diez dÃas siguientes a la finalización de la misma.
4. Toda concesión de indemnizaciones que no se ajuste en su cuantÃa o en los requisitos para su concesión a los preceptos del RD 462/2002, se considerará nula, no pudiendo surtir efectos en las Cajas y Subcajas-Pagadoras.
ArtÃculo 9. Dieta.
1. Generalidades.
En las comisiones de servicio, salvo que la Administración haya concertado o contratado directamente con empresas la prestación de los servicios, se percibirán las dietas a cuyo devengo se tenga derecho, de acuerdo con los grupos que se especifican en el Anexo I del citado Real Decreto y las cuantÃas que se establecen en los Anexos II y III de la misma norma.
Las cuantÃas fijadas en los aludidos Anexos comprenden los gastos de manutención y los importes máximos que por gastos de alojamiento se podrán percibir dÃa a dÃa.
De no aplicarse el sistema de concierto o contrato, el importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente gastado y justificado, sin que su cuantÃa pueda exceder de las señaladas en los repetidos Anexos II y III del RD 462/2002.
2. Gastos de manutención.
Los gastos de manutención se deducirán automáticamente del dÃa y hora de comienzo y finalización de la comisión de servicio. Para el devengo y cálculo de las dietas de manutención se seguirán los criterios establecidos en el artÃculo 12 del citado Real Decreto.
Se entenderá que la dieta por gastos de manutención comprende por partes iguales los derivados del almuerzo y de la cena.
3. Gastos de hospedaje.
a) a) Comprende los gastos de alojamiento, desayuno y teléfono. Estos gastos se justificarán con las facturas de los establecimientos hosteleros y el importe a abonar será el efectivamente justificado, con el lÃmite máximo de las cuantÃas fijadas en los Anexos II y III del RD 462/2002.
b) b) Cualquiera que sea la duración de la comisión de servicio, se resarcirá al comisionado por el importe exacto de las llamadas de carácter oficial, que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del servicio, mediante la debida justificación documental de las mismas y con la aprobación del que ordena la comisión de servicio. El gasto por el uso de internet o telefax será abonado en las mismas condiciones que el teléfono.
c) c) Por otra parte, cuando la comisión de servicio tenga una duración superior a cuatro dÃas, la Autoridad o Mando que la ordena, podrá autorizar que se indemnice por el importe exacto gastado justificado por el comisionado por lavado y/o planchado de ropa. La autorización previa quedará condicionada al uso racional del servicio, acorde con la naturaleza, el lugar de la comisión de servicio y orientado básicamente a la muda diaria, a partir del quinto dÃa de comisión de servicio.
4. Otros gastos
Se podrán indemnizar, asimismo, los gastos de consignas de equipajes cuando el comisionado se vea obligado a permanecer “en tránsito†en alguna ciudad o en el propio aeropuerto o estación.
5. Reclamación y justificación
Para la reclamación y justificación de este tipo de gastos se tendrá en cuenta lo que sigue:
a) a) La factura deberá estar expedida conforme a lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los gastos de alojamiento se justificarán con la factura original, acreditativa de su importe, expedida por los correspondientes establecimientos hosteleros, que deberá contener, además el nombre o denominación completa, domicilio y código de identificación fiscal de la empresa; fechas correspondientes a los dÃas en que se haya pernoctado, relación de los servicios prestados con sus respectivos importes, asà como la especificación reglamentaria del IVA; y que, en todo caso deberá reflejar separadamente la cuantÃa correspondiente al alojamiento a efectos de la justificación de esta última.
Cuando el establecimiento hostelero se contrate a través de una agencia de viajes, la justificación se efectuará con la factura original de la citada agencia, unida al documento acreditativo de la prestación del servicio de alojamiento emitido por la empresa hostelera correspondiente.
b) b) En caso de presentación de la factura correspondiente a habitaciones dobles resultará justificable el importe de la factura abonada, con el lÃmite establecido para un alojamiento, si es utilizada por un solo funcionario, quien tratará de beneficiarse de las posibles bonificaciones establecidas. Si es utilizada por dos funcionarios será justificable el importe de la factura, abonada en dos partes iguales, siendo en este caso el lÃmite establecido el correspondiente a la suma de los importes máximos de cada uno de los dos alojamientos según grupo de clasificación.
c) c) Los gastos de mini-bar y otros semejantes de tipo extra, aunque incluidos en facturas de hotel o similar no serán indemnizables.
d) d) Los recibos de alquiler de apartamentos serán válidos a efectos de justificación de alojamiento, con el lÃmite de los dÃas que dure la comisión de servicio y en proporción al número de personas que utilicen el apartamento, debiendo justificarse mediante factura en la que figuren los datos fiscales necesarios para la identificación del perceptor (nombre o razón social, documento nacional de identidad o número de identificación fiscal y domicilio).
e) e) En el caso de que el comisionado haya incurrido en gastos pagados en moneda distinta al euro, el tipo de cambio aplicable en la justificación de los importes de las dietas será el fijado por el Banco de España en la fecha de la liquidación de la comisión de servicio. Si se trata de una moneda carente de dicho cambio, el comisionado deberá aportar el justificante del mismo.
6. 6. Autorizaciones excepcionales para la modificación de las cuantÃas de las dietas.
Cuando razones de precio y oferta hostelera aconsejen excepcionalmente la variación puntual de las cuantÃas de las dietas por alojamiento, y en su caso manutención, el Jefe de la Unidad, Centro o Servicio correspondiente elevará la oportuna propuesta razonada a la Jefatura de Asuntos Económicos para su curso, si procede, a los Ministerios de EconomÃa y Hacienda (ME y H) y de Administraciones Públicas (MAP).
ArtÃculo 10. IRE.
1. Generalidades.
Las comisiones de servicio cuya duración se prevea, excepcionalmente, superior a un mes en territorio nacional y a tres en el extranjero, asà como las prórrogas que den lugar a un exceso sobre dichos lÃmites, tendrán la consideración de residencia eventual desde el comienzo de la comisión de servicio inicial o de su prórroga, respectivamente.
Los plazos citados se computarán de fecha a fecha, en los términos que establece el artÃculo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
La duración de la residencia eventual no podrá exceder de un año.
2. 2. Comisiones de servicio derivadas de la asistencia a pruebas selectivas y cursos.
Se entenderá por curso a los efectos del presente CapÃtulo aquella actividad docente de capacitación, especialización o ampliación de estudios y, en general, de perfeccionamiento convocados por las Administraciones Públicas, asà como la de los módulos o cursos de capacitación o formación para el ascenso de los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado o la de cursos selectivos para ingreso en los Cuerpos o Escalas mediante la superación de pruebas de promoción interna; no tendrá, por tanto, la consideración de cursos la asistencia a seminarios, jornadas u otras actividades análogas que no reúnan las circunstancias antes citadas.
La asistencia a pruebas selectivas previas, asà como a los cursos de acceso a escalas por promoción interna, tendrá siempre la consideración de IRE.
La asistencia al resto de cursos comprendidos en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, podrá ser indemnizada, según su duración y el tipo de alojamiento, como comisión de servicio o como comisión de servicio con la consideración de residencia eventual, de acuerdo con la decisión que se adopte al respecto en la correspondiente orden de designación.
En la asistencia a cursos la indemnización correspondiente, sea cual fuere su consideración, empezará a contar desde el dÃa de iniciación del curso y durará hasta la finalización del mismo. Este criterio regirá para la asistencia a las pruebas selectivas previas. Los dÃas anteriores y posteriores estrictamente indispensables para efectuar la ida y el regreso hasta y desde el centro docente correspondiente se indemnizarán, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto con carácter general para las comisiones de servicio.
3. CuantÃa.
La cuantÃa del IRE se determinará en función de los gastos que deba soportar el comisionado.
Esta determinación corresponderá a la Autoridad o Mando que nombre la comisión de servicio y estará sujeta al lÃmite máximo del 80% del importe de las dietas enteras que correspondan con arreglo a lo dispuesto en los Anexos II y III del RD 462/2002, sin que se necesite justificación documental.
A efectos de grupo de clasificación de las dietas a percibir en los cursos selectivos de promoción interna, cuando proceda el pago de indemnizaciones, se tendrá en cuenta lo previsto en el artÃculo 9.1 anterior.
El porcentaje a aplicar, incluso aunque fuera el máximo, deberá figurar de forma expresa en la orden de comisión de servicio.
La Autoridad o Mando que ordene la comisión de servicio autorizará con carácter general los siguientes porcentajes:
a) a) 80%, en aquellas comisiones de servicio en las que no se ofrezca alojamiento en dependencias oficiales. Cursos en el extranjero en los que no se ofrezca alojamiento en dependencias gestionadas por la Institución anfitriona y cursos nacionales en que no se ofrezca alojamiento y se desarrollen en temporada o zona turÃstica.
b) b) 70%, en aquellos cursos en el territorio nacional en los que no se ofrezca alojamiento en dependencias oficiales y no se desarrollen en temporada o zona turÃstica.
c) c) 40%, en aquellas comisiones de servicio con alojamiento oficial y cursos en territorio nacional con alojamiento oficial
d) d) 25%, en aquellos cursos en el extranjero en los cuales los gastos de alojamiento y manutención no sean repercutidos al comisionado.
En aquellos supuestos no previstos en los anteriores subapartados, o cuando concurran circunstancias excepcionales, el IRE correspondiente a la comisión de servicio será fijado por la Subdirección General de Apoyo (Jefatura de Asuntos Económicos), sin perjuicio de lo que dispone la disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
No se devengarán importe alguno por los gastos de lavado y/o planchado de ropa personal por estar incluidos en el importe de los porcentajes de IRE arriba consignados.
En aquellas comisiones de servicio en el extranjero en las que el organismo auspiciador abone cantidades en concepto de viático u otras análogas, la SecretarÃa de Cooperación Internacional comunicará a la Jefatura de Asuntos Económicos las cuantÃas de las mismas y demás condiciones de prestación del servicio, con el fin de que por dicha Jefatura se determine la cuantÃa de la indemnización que resulte procedente en cada caso.
4. Otras normas sobre el IRE.
Las comisiones de servicio inicialmente ordenadas como IRE, cuando posteriormente fuera acortada su duración y por ende modificada su calificación, deberán justificarse y liquidarse como IRE desde el comienzo de la comisión de servicio hasta la fecha en que se ordenó dicha modificación.
Cuando en las comisiones de servicio el personal que estuviera en la situación de residencia eventual tuviera que desplazarse de la misma, por motivos del servicio, le será de aplicación lo dispuesto en el artÃculo 16.2 del RD 462/2002, es decir, durante los dÃas que dure dicho desplazamiento, percibirá además de la cuantÃa del IRE marcado para la comisión de servicio, las dietas exclusivamente por alojamiento y los correspondientes gastos de viaje que le origine dicho desplazamiento.
En los permisos de carácter urgente que se pudieran producir, el comisionado tendrá derecho a los gastos de viaje por el desplazamiento hasta, y en su caso, desde su residencia oficial. En los casos en que dicho permiso urgente se concediera para otra residencia distinta de la oficial, se podrán autorizar este tipo de gastos hasta aquella y regreso, según las circunstancias que concurran en cada caso.
En los casos de baja médica, con independencia de cual sea la duración total de la comisión de servicio, el Jefe de la Unidad donde el comisionado presta sus servicios comunicará al Mando que designó la comisión de servicio dicha circunstancia, asà como otras que considere relevantes, al objeto de que, en su caso, ordene su finalización.
Para la concesión de los permisos tanto ordinarios como extraordinarios dentro del periodo de la comisión de servicio, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la orden de comisión de servicio, asà como el resto de normativa que le pudiera afectar.
El personal comisionado que disfrute tanto de permisos ordinarios, como de extraordinarios, asà como en las ausencias que pudiera tener de la comisión del servicio debido a bajas médicas, teniendo en cuenta todo lo especificado en los párrafos anteriores, seguirá percibiendo en dichos periodos el correspondiente IRE marcado a la comisión de servicio.
ArtÃculo 11. Pluses.
1. Como norma general sólo se reclamará esta indemnización si la comisión de servicio se desempeña formando unidad.
2. Será de aplicación a los pluses lo dispuesto con carácter general para las dietas con las siguientes adecuaciones:
a) a) El personal en comisión de servicio formando unidad, cuando utilice establecimientos del Estado, percibirá, por el concepto de plus, la cuantÃa que, con el lÃmite del importe fijado en el Anexo II del RD 462/2002 para las dietas de manutención, determine la autoridad que autorice la comisión de servicio, en función de los gastos que por dicho concepto deban soportar los comisionados.
b) b) Cuando el personal afectado tuviera que alojarse en establecimientos privados, se percibirán, en concepto de pluses, dietas por alojamiento y manutención en las cuantÃas establecidas con carácter general en el referido Real Decreto.
c) c) Cuando los gastos de alojamiento o de manutención sean a expensas del Estado, no se percibirán los pluses correspondientes a dichos conceptos.
d) d) En los casos a que se refieren los apartados a) y b), y de no aplicarse el sistema de concierto o contrato, el importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente gastado y justificado mediante factura, sin que su cuantÃa pueda exceder de las previstas en dichos apartados.
Sección 2ª
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN
ArtÃculo 12. Declaración del comisionado y su comprobación.
1. A tenor de cuanto se establece en el apartado 2.2.1 de la OMP de 1994, una vez realizada la comisión de servicio, y dentro del plazo de diez dÃas, el interesado presentará el impreso “Declaraciónâ€, cuyo modelo se establece en los Anexos IV, V y VI.
2. El Jefe de la Unidad que propuso la comisión de servicio, o en su defecto el de la inferior en que se encuentre encuadrado el comisionado, certificará en el documento “Declaración†que el servicio se prestó de conformidad, lo que supone la aceptación de lo declarado en cuanto a fechas y horas de salida y regreso, del medio de locomoción empleado y desempeño de la comisión de servicio propiamente dicha.
3. El Cajero, o en su caso el Subcajero-Pagador, comprobará la autenticidad de los documentos aportados por el comisionado, asà como que las cuantÃas en ellos expresadas corresponden con los precios de mercado, debiendo, cuando estos extremos le ofrezcan dudas, realizar las comprobaciones pertinentes.
ArtÃculo 13. Órganos de gestión.
1. En las Unidades y Centros de Enseñanza la gestión de las indemnizaciones corresponderá a sus respectivas Oficinas o Unidades de Gestión Económica (OGE,s/UGE,s).
2. En las Subdirecciones Generales y Jefaturas la gestión de las indemnizaciones se encomendará a personal con formación adecuada en esta materia, el cual se relacionará directamente con la Caja Pagadora Central a estos fines.
Esta formación podrá establecerse también en aquellos otros Órganos en los que el volumen de indemnizaciones que tramiten asà lo aconsejen.
ArtÃculo 14. Unidad responsable de la gestión.
1. 1. La gestión de las indemnizaciones corresponderá a la OGE/UGE de la unidad a la que esté adscrito orgánicamente el comisionado, salvo los casos previstos en el apartado 1 del artÃculo anterior. Aún cuando se produzcan cambios de destino esta gestión no podrá fraccionarse entre OGE,s/UGE,s de distintas unidades.
2. En los cursos la gestión corresponderá a la Jefatura de Enseñanza o al Centro donde se imparta, pero en los dÃas de ida y regreso de los mismos aquélla será responsabilidad de la unidad de destino del comisionado.
3. Las indemnizaciones por los servicios en el extranjero previstos en los apartados del a) al f) ambos incluidos del artÃculo 1 de la Orden General 43/1997, de 13 de noviembre, sobre el régimen a aplicar al personal que preste sus servicios en el extranjero (OG 43/97), se tramitarán por el Servicio de Gestión Económica.
4. El Jefe de Asuntos Económicos dará las normas complementarias a lo establecido en el presente artÃculo, y en su caso establecerá las excepciones genéricas o puntuales en función de las circunstancias de Ãndole operativo, presupuestario, orgánico o normativo que se produzcan.
ArtÃculo 15. Soporte informático.
1. 1. Una aplicación informática gestionará en tiempo real todo el proceso administrativo de reclamación, justificación, y pago de las indemnizaciones.
2. 2. Para ello producirá los documentos que han de formar la cuenta justificativa, mantendrá los saldos de gasto comprometido por cada una de las Autoridades y Mandos con competencia para nombrar comisiones de servicio de carácter indemnizable y será el instrumento para que aquellos conozcan la evolución de la gestión de estas indemnizaciones.
3. 3. No se podrá tramitar el expediente de una comisión de servicio sin su registro en la aplicación informática antes citada. Tampoco se podrán efectuar pagos a personas cuyos datos no se encuentren en la base de datos de la referida aplicación.
4. 4. La inclusión temporal de los datos de personas ajenas a la Dirección General de la Guardia Civil se solicitará al Servicio de Gestión Económica, estando también bajo la responsabilidad de dicho Servicio la autorización y revocación de los permisos de acceso de los usuarios de la aplicación.
ArtÃculo 16. Pago de las indemnizaciones.
1. 1. El pago de la indemnización se efectuará preferentemente por transferencia bancaria, empleándose para ello la cuenta corriente en la que percibe los haberes el comisionado. El personal que desee que se efectúe la transferencia a cuenta corriente distinta de la de haberes lo comunicará cumplimentando el impreso del Anexo VII.
2. 2. Dicho documento será cursado por la unidad tipo Comandancia o similar a la que pertenezca el interesado directamente al Servicio de Gestión Económica. Esta notificación tendrá validez indefinida y no surtirá efectos para las comisiones de servicio cuyo proceso administrativo ya haya comenzado en el momento de su asiento en la aplicación.
ArtÃculo 17. Proceso administrativo.
1. Anticipos
El personal a quien se encomiende una comisión de servicio, podrá solicitar por adelantado el anticipo de los gastos correspondientes, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 19 del RD 462/2002 y apartado 2.1 de la OMP 94.
Para la efectividad de los anticipos a los interesados será preciso la presentación en la correspondiente caja pagadora de la orden de servicio autorizada y aprobada por la Autoridad competente en el nombramiento de la comisión de servicio.
Para la solicitud de los correspondientes anticipos se podrán utilizar los Anexos I y II de propuesta y solicitud de comisiones de servicio según los casos, y el modo de hacerlos efectivos se hará con carácter general por transferencia bancaria a la cuenta del comisionado, pudiéndose hacer por otros procedimientos cuando las circunstancias asà lo aconsejen.
2. Liquidación de Dietas y Pluses.
En los diez dÃas siguientes a la finalización de la comisión de servicio, el interesado presentará ante la caja pagadora correspondiente y a través de los órganos de gestión especificados en el artÃculo 14, el impreso “Declaración†en la que figure la certificación del titular del órgano que propuso la comisión de servicio de haberse realizado esta y, en su caso, los justificantes de los gastos de viaje, alojamiento y otros de los que tenga derecho a resarcirse.
La omisión de esta obligación podrá dar lugar a las responsabilidades que pudieran corresponder.
3. Liquidación de IRE.
Al finalizar el primer mes de la comisión de servicio, la autoridad que la propuso, o en su caso el Mando bajo cuya dependencia se preste el servicio, certificará la conformidad con su prestación, del mismo modo que a la finalización de cada uno de los meses sucesivos.
Si el servicio se prestase en el extranjero, la certificación de la conformidad corresponderá a la SecretarÃa de Cooperación Internacional.
4. Proceso común de liquidación
Si la liquidación resultase a favor del interesado, se le transferirá de oficio su importe.
Si la liquidación resultase a devolver por el interesado, en los diez dÃas siguientes a la recepción de la notificación, éste reintegrará a la caja pagadora correspondiente el importe relativo a la diferencia resultante.
La no devolución del importe resultante en el plazo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a que el Jefe de la Unidad a la que esté adscrita la OGE/UGE resuelva motivadamente y le notifique la obligación de reintegrar la cantidad que resulte. En dicha resolución se le dará opción al recurso de alzada ante el Jefe de la unidad superior a la que esté adscrita la OGE/UGE.
Cumplido este trámite se iniciará el procedimiento de reintegro establecido en la Orden del ME y H de 10 de mayo de 1.989 por la que se regulan las actuaciones y los órganos de la Administración del Estado que dispondrán el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas con aplicación al presupuesto del Estado.
Una vez reunidos y completos los documentos se remitirán a la caja pagadora para que ésta rinda la pertinente cuenta justificativa.
Los comisionados podrán consultar en Intranet los pagos de las indemnizaciones que se les haya efectuado.
CAPÃTULO III
GASTOS DE VIAJE.
ArtÃculo 18. Normas generales.
1. De acuerdo con lo establecido en el artÃculo 17 del RD 462/2002, toda comisión de servicio dará derecho a viajar por cuenta del Estado en el medio de transporte que se determine al autorizar la misma, procurándose que el desplazamiento se efectúe por lÃneas regulares.
2. Se empleará el medio de transporte que resulte más adecuado para el cumplimiento de la misión encomendada, conjugando el rendimiento de los recursos humanos, un razonable nivel de comodidad y el coste global de la indemnización, entendiendo como tal la suma de gastos de viaje, manutención y alojamiento.
3. 3. Los gastos de viaje pueden ser atendidos:
a) a) Por entrega al viajero de las autorizaciones de viaje (AV) necesarias para el itinerario que deba seguir, siendo éste, el procedimiento habitual para el empleo de medios públicos regulares.
b) b) Por entrega al viajero de los oportunos tÃtulos de transporte. (Bien sea en formato fÃsico o electrónico). Este procedimiento se utilizará especialmente en viajes de grupos y al extranjero y su gestión correrá a cargo del Centro de Viajes de la Guardia Civil (CVGC).
c) c) Por abono al comisionado, junto con el resto de la indemnización, del importe de los billetes que adquiera, empleándose este procedimiento principalmente, para atender a los gastos derivados del uso de:
• • VehÃculo particular.
• • Taxis y transportes públicos urbanos.
• • Transportes interurbanos por carretera, excepto cuando con la compañÃa transportista se haya acordado el empleo del documento AV.
• • Aparcamientos.
• • VehÃculos de alquiler, excepto cuando este haya sido gestionado por el CVGC.
• • Otros casos que se consideren oportunos no previstos en los puntos anteriores.
4. 4. Con independencia del procedimiento de adquisición de los billetes, todos los tÃtulos de transporte empleados serán entregados por el comisionado, junto con la declaración de la comisión de servicio a la finalización de esta, sin superar en ningún caso los 10 dÃas previstos en la OMP de 1994.
Siempre que sea necesario, el CVGC podrá impartir las instrucciones oportunas para que los billetes en poder del comisionado sean remitidos a dicho Centro tan pronto como finalice el viaje.
5. 5. Si en el curso de una comisión de servicio sobrevinieran circunstancias que impidieran la obtención de tÃtulos de transporte con AV, o el empleo de los billetes facilitados al viajero, este podrá adquirir otros y posteriormente ser resarcido de su importe si se cumplen las siguientes condiciones:
a) a) Los billetes originales no han llegado a ser expedidos, o de haberlo sido, se puede conseguir el reintegro posterior de los mismos por parte de la Administración.
b) b) El desplazamiento, acomodación y medio de transporte están conformes con las circunstancias de la orden de comisión de servicio y con lo establecido en la presente Orden General y demás normas de desarrollo de la misma.
6. 6. Todos los gastos de viaje, cualquiera que sea el procedimiento de pago empleado para hacerlos efectivos se justificarán con la entrega por parte del viajero de los tÃtulos de transporte empleados, con la única excepción de la indemnización por utilización del vehÃculo particular.
7. Los billetes emitidos no podrán ser transferidos a otro viajero, alterado el itinerario, modificadas sus fechas ni reembolsado su valor en metálico al viajero si fueron adquiridos por factura abonada por una Caja o Subcaja Pagadora o por medio de AV, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice de procedimiento sobre las AV.
8. Si no es por cuenta del organismo patrocinador, ni puede ser empleada estafeta militar u otros medios aéreos sufragados por la Administración, el personal comisionado en el extranjero tendrá derecho a viajar con cargo a los presupuestos de esta Dirección General y en su caso regreso, en las siguientes circunstancias:
a) a) Permisos urgentes.
b) b) Cuando sea necesaria su presencia en territorio nacional por razones de servicio.
c) c) Por razones de tratamientos médicos imprescindibles que no puedan ser atendidos en el lugar de la comisión de servicio y exijan su traslado urgente a otro sitio.
ArtÃculo 19. Utilización de los distintos medios de transporte.
1. Como norma general, la Autoridad o Mando que ordena una comisión de servicio determinará el medio de transporte a utilizar, aplicando los criterios establecidos en la presente Orden General.
No obstante lo anterior, dada la dispersión territorial de las Unidades del Cuerpo y las numerosas alternativas que ofrecen los distintos medios de transporte, se podrá dejar a elección del comisionado el medio de transporte a emplear, de entre los citados en el punto 5 del presente artÃculo, cuya utilización no requiere autorización previa.
Cuando el comisionado para el desempeño de la comisión de servicio vaya formando Unidad, se utilizará el transporte que determine el Mando de la misma.
2. La utilización de las clases para los distintos grupos comprendidos en el Anexo I del RD 462/2002, es la que se señala a continuación:
a) a) Avión: clase turista o clase de cuantÃa inferior a la prevista para aquélla.
b) b) Trenes de alta velocidad y velocidad alta: grupo 1 (Oficiales Generales), clase preferente; grupo 2 (Oficiales, Suboficiales y funcionarios de la Administración del Estado de Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos A y B) y grupo 3 (Cabos, Guardias y funcionarios de la Administración del Estado de Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos C, D y E), clase turista.
c) c) Trenes nocturnos: grupo 1, cama preferente; grupos 2 y 3 cama turista o literas.
d) d) Trenes convencionales y otros medios de transporte: grupos 1 y 2, clase primera o preferente; grupo 3, clase segunda o turista.
3. A los familiares, cuando proceda, se les dará la misma acomodación que al titular del derecho.
4. No obstante, la autoridad que ordene la comisión de servicio podrá autorizar una clase superior, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) a) Por motivos de urgencia, cuando no hubiere billete o pasaje de la clase que corresponda.
b) b) Por motivos de representación:
Viajes que realicen los Oficiales Generales de la Guardia Civil, Subdirectores generales y asimilados que presten servicio en este Cuerpo.
También los viajes que realicen el personal de la Guardia Civil que forme parte de delegaciones oficiales presididas por Autoridades con derecho a ello.
c) c) Por motivos de duración del viaje:
En los viajes transoceánicos y en aquellos que, cualquiera de los tramos del viaje o bien éste si consta de uno sólo, con o sin escalas, tengan una duración superior a seis horas.
Para la autorización de esta clase se valorará la diferencia horaria, la duración del viaje y el tiempo que ha de transcurrir entre la llegada y el inicio de la actividad propia de la comisión de servicio.
5. Son medios de transporte cuya utilización no requiere autorización previa:
a) a) Las lÃneas férreas.
b) b) Las lÃneas regulares por carretera.
c) c) Las lÃneas marÃtimas regulares.
d) d) Los medios de transporte público colectivo realizados en vehÃculos autorizados para el cobro individual y de más de nueve plazas, en los siguientes casos:
• • Desplazamientos entre las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos y el lugar de destino de la comisión de servicio o el lugar de la residencia oficial, según se trate de ida o regreso, respectivamente.
• • Desplazamientos correspondientes a gestiones o diligencias en el lugar de destino de la comisión de servicio, especÃficamente relacionadas con el servicio de que se trate.
6. Requiere autorización previa la utilización de los siguientes servicios y medios de transporte:
a) a) VÃa aérea, salvo las excepciones previstas en el artÃculo 22.1
b) b) VehÃculo particular.
c) c) Taxi.
d) d) VehÃculo de alquiler sin conductor.
e) e) El gasto producido por aparcamiento del vehÃculo particular en las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos en las comisiones de servicio cuya duración sea igual o inferior a veinticuatro horas. Este gasto será incompatible con el del servicio de taxi.
f) f) Gastos por el uso de garajes en los hoteles de residencia o de aparcamientos públicos en el lugar de desempeño de la comisión de servicio, según lo establecido en el apartado 2.2.2 c) de la OMP de 1994.
g) g) Los gastos de peaje en autopistas.
h) h) Cualquier otro gasto distinto a los anteriores que se considere necesario.
7. Para la reclamación del gasto correspondiente a los medios de transporte y servicios citados en los apartados anteriores, el viajero deberá aportar los oportunos justificantes de pago. En el caso de utilización de vehÃculo de alquiler, se justificará además el gasto de consumo de carburante.
No podrán ser reclamados servicios adicionales que no constituyan transporte propiamente dicho, como es el caso de suplementos por la utilización de bares, vÃdeos, auriculares y otros de carácter suntuario.
Los gastos y penalizaciones ocasionados por cambios y anulaciones ajenos a la voluntad del viajero podrán reclamarse aportando el justificante correspondiente.
ArtÃculo 20. Autorización previa para la utilización de determinados medios de transporte.
1. La autorización previa para la utilización de los medios de transporte y servicios previstos en el artÃculo 19.6, corresponde al Mando que ordena la comisión de servicio, con las excepciones previstas en el artÃculo 22.2.
2. Todos los Mandos con competencia en esta materia deberán extremar su diligencia para garantizar el más exacto cumplimiento de los criterios establecidos para la autorización de los distintos medios de transporte. Igualmente, los Mandos intermedios, al elevar peticiones de subordinados, comprobarán la veracidad de lo alegado, expresando su parecer, no limitándose a la simple remisión de lo solicitado.
La comprobación de las circunstancias anteriores será responsabilidad del Mando que certifique en el documento de declaración que el servicio se ha prestado de conformidad.
Articulo 21. Trenes de RENFE Operadora.
1. 1. Los miembros del Cuerpo en servicios prestados de uniforme están eximidos de obtener billete en trenes regionales y de cercanÃas.
2. 2. En los mismos trenes, el personal provisto de la placa insignia creada por Orden del Ministerio del Interior de 31 de Agosto de 1.990 por la que se crean la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia en la Guardia Civil, tampoco tendrá obligación de obtener billete si viaja de paisano prestando servicio, sin que pueda ocupar asiento salvo que hubiera plazas libres.
Articulo 22. VÃa aérea.
1. Criterio de utilización.
Se empleará la vÃa aérea cuando en la comisión de servicio concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) a) Urgentes, en las que la utilización de otro medio de transporte no permitiera el cumplimiento de la misión encomendada.
b) b) Con origen o destino en paÃses extranjeros.
c) c) Con origen o destino en las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y en la ciudad autónoma de Melilla, asà como en los desplazamientos interinsulares en los archipiélagos canario y balear, salvo que el mando que autorice la comisión de servicio considere otro medio de transporte.
d) d) En aquellos otros desplazamientos nacionales de larga distancia en las que por aplicación de los criterios establecidos en el artÃculo 18.2 de esta Orden, se considere oportuno.
Se utilizará siempre la clase turista, salvo los casos previstos en el artÃculo 19.4 anterior.
2. Competencias.
Los Mandos con competencia para nombrar comisiones de servicio autorizarán la utilización de la vÃa aérea cuando lo sea por las razones de urgencia previstas en el apartado a) del punto 1 anterior.
No requiere autorización la utilización de este medio de transporte en las comisiones de servicio a que se refieren los puntos b) y c) del citado punto.
El CVGC valorará los requisitos del apartado d) del referido punto a efectos de la toma de decisión oportuna.
3. Gastos por exceso de equipaje y transporte de carga.
La Autoridad o Mando que ordene la comisión de servicios podrá autorizar gastos por exceso de equipaje.
Esta autorización deberá estar motivada, para lo cual habrá valorado si la duración de la comisión es superior a tres meses, junto con las demás circunstancias que exijan transportar un equipaje mayor al habitual.
La autorización del exceso se comunicará al CVGC junto con la solicitud del servicio, al menos, siete dÃas hábiles antes del inicio del viaje.
El CVGC valorará la posibilidad de transportar el equipaje en régimen de carga, especialmente cuando se trate de grupos, asà como cuando la dimensión del exceso sea excepcional.
ArtÃculo 23.Utilización del vehÃculo particular.
1. 1. Como norma general se autorizará el uso de vehÃculo particular para desplazamientos dentro de la provincia o de las limÃtrofes, salvo que exista lÃnea regular de transporte público directa entre la localidad de residencia y la de la comisión de servicio, y sus horarios se acomoden razonablemente a los de ésta.
2. 2. En los demás desplazamientos se utilizarán medios de transporte regulares, no obstante se podrá autorizar el empleo del vehÃculo particular en los siguientes casos:
a) a) Cuando dos o más comisionados, de común acuerdo, viajen en el vehÃculo de uno de ellos.
b) b) Cuando el comisionado deba transportar material necesario para el desempeño de la comisión de servicio y que por su volumen o peso dificulte el empleo de medios públicos de transporte colectivo.
c) c) Cuando no existan medios de transporte públicos regulares o su utilización esté impedida o gravemente dificultada por conflictos laborales o sociales.
d) d) Por razones de economÃa de medios, cuando el coste del conjunto de la indemnización sea inferior al que resultarÃa si se emplearan los medios terrestres o marÃtimos alternativos.
e) e) Por razones de optimización de los recursos humanos, complejidad o incomodidad del enlace alternativo u otras excepcionales.
f) f) Por urgencia en el desplazamiento, entendiendo como tal que el plazo para el inicio de la comisión de servicio sea tan breve que no se pueda gestionar el empleo de otro medio alternativo.
En cualquier caso, cuando sean varios los comisionados, no se autorizará un número mayor de vehÃculos que los compatibles con el desarrollo de la comisión de servicio.
3. 3. Los Mandos que de conformidad con lo previsto en la presente Orden General autoricen la utilización del vehÃculo particular en comisión de servicio deberán comprobar que las razones expuestas en las solicitudes recibidas cumplen los requisitos exigidos para su autorización, con arreglo a lo previsto en el artÃculo 20.2 anterior.
4. 4. Determinación de distancias.
Se fijará el número de kilómetros de acuerdo con los datos oficiales del Ministerio de Fomento. No se percibirá indemnización alguna por el recorrido que exceda del número de kilómetros correspondientes al itinerario autorizado.
5. 5. Solicitud.
La utilización de vehÃculo particular solo se podrá efectuar a instancia del interesado y para ello empleará el formato establecido en el Anexo IX. Con carácter general, esta solicitud se formulará por correo electrónico, al menos con cinco dÃas de antelación al inicio del viaje, salvo circunstancias excepcionales a valorar por el Mando en que se podrá hacer con un menor tiempo. Las Unidades, Centros o Servicios correspondientes la remitirán sin dilación al competente para resolverla y éste comunicará la resolución procedente de modo que el viajero la pueda conocer antes del inicio de la comisión de servicio.
Cualquiera que sea el número de personas en comisión de servicio que utilicen conjuntamente el vehÃculo particular, se tendrá derecho a devengar una sola indemnización.
En las comisiones de servicio en las que se produzcan viajes de ida y de regreso y entre ambos discurra un plazo superior a tres meses o el regreso se efectúe en distinto ejercicio económico, se solicitarán por separado las autorizaciones para ambos desplazamientos.
ArtÃculo 24. CVGC.
1. 1. El CVGC, dependiente de la Jefatura de Asuntos Económicos, es el órgano especializado de la Dirección General de la Guardia Civil para la gestión de viajes, expedición de billetes y la asistencia técnica complementaria, en relación con los desplazamientos que realice el personal dependiente de la citada Dirección General; todo ello en los términos que se establecen en la presente Orden General, asà como las de desarrollo y complementarias que imparta dicha Jefatura.
2. 2. El CVGC está constituido por una central de llamadas, una oficina en las dependencias de la Dirección General y un servicio telefónico complementario permanente. Desarrolla su actividad bajo el control de un Equipo de Supervisión, encuadrado en el Servicio de Gestión Económica.
3. 3. Sin perjuicio de que la evolución del transporte de personas aconseje en el futuro la alteración de estos criterios, el CVGC gestionará:
a) a) Todos los viajes por vÃa aérea, excepto los interinsulares y los urgentes, entendiendo como tales aquellos en los que no exista tiempo material de su canalización por el CVGC.
b) b) Los viajes de grupos.
c) c) Aquellos otros que asà se determinen.
4. 4. El comisionado establecerá contacto con el CVGC cuando, en la AV que se le entregue:
a) a) Conste expresamente el empleo de la vÃa aérea por tratarse de los casos a), b) y c) del artÃculo 23.2.
b) b) No conste el medio de transporte por haber entendido el mando que ordena la comisión de servicio que pudiera ser de aplicación el apartado d) del artÃculo citado en el párrafo anterior.
En ambos supuestos, la información a facilitar al referido CVGC, será la relativa a su identidad, unidad de destino, lugar de desarrollo de la comisión de servicio, fecha y hora prevista para su inicio y finalización, asà como cualquier otro dato de los recogidos en la AV que se considere necesario, todo ello con vistas a conseguir la finalidad recogida en el apartado 1 del presente artÃculo.
5. 5. Sin perjuicio del procedimiento establecido en el apartado anterior, el mando que ordene la comisión de servicio podrá consultar con el CVGC si, de acuerdo con los criterios que a éste se le hayan marcado y las circunstancias de la comisión de servicio, procede la utilización de la vÃa área por aplicación del supuesto d) del artÃculo 23.2.
6. 6. De autorizarse el empleo de la vÃa aérea, se reflejará en las correspondientes AV antes de su entrega al viajero.
CAPÃTULO IV
TRASLADOS DE RESIDENCIA
ArtÃculo 25. Normas generales comunes a todos los traslados de residencia.
1. Normas Generales.
Las indemnizaciones por traslado forzoso de residencia (ITR), se rigen por las normas generales recogidas en el capÃtulo IV del RD 462/2002, la OMP de 1994, y en las Instrucciones para la tramitación de este tipo de indemnizaciones aprobadas por la Resolución de 1 de marzo de 1.995, de la SubsecretarÃa del Ministerio del Interior.
Para que un traslado de residencia pueda ser indemnizado han de cumplirse las siguientes condiciones:
a) a) Hallarse comprendido en alguno de los casos previstos en el artÃculo 23.2 del RD 462/2.002.
b) b) El cambio de destino haya supuesto un cambio de término municipal de la residencia oficial del funcionario de acuerdo con el artÃculo 23.1 del RD anterior, con independencia de que el interesado esté autorizado a residir habitualmente en municipio distinto de su residencia oficial, por aplicación del apartado 2º de la Orden General número 2 de 13 de enero de 2.003, sobre lugar de residencia, desplazamientos y localización del personal.
c) c) Se haya producido el traslado material del hogar del funcionario de acuerdo con el apartado 3.1 de la OMP de 1994.
d) d) Por el propio concepto de indemnización debe de existir relación causa-efecto entre el cambio de destino y el traslado material del hogar.
El fallecimiento del personal en activo, constituye una excepción a la exigencia de cambio de término municipal de la residencia oficial recogido en el artÃculo 23.4 del RD 462/2.002.
Si no se produjera el traslado material del hogar, solo se podrán percibir los gastos de viaje y las dietas correspondientes, de acuerdo con la citada OMP de 1994.
2. Concepto de familia y acreditación convivencia y dependencia económica.
A los efectos indemnizatorios previstos en el artÃculo 22.1 del RD 462/2.002, el concepto de familia se entenderá que alcanza a toda persona que conviva con el funcionario y a sus expensas, circunstancias que deberán ser demostrables objetiva y documentalmente.
La convivencia y dependencia económica podrá acreditarse por cualquier medio admitido en derecho.
3. Residencia inicio traslado
Para el personal en situación de servicio activo que se halle pendiente de asignación de destino y el de reserva que cese en el destino por finalización de plazo, se entenderá como residencia oficial desde la cual ha de iniciarse el traslado la que el interesado tuviera fijada cuando se hallaba destinado.
Para el personal en situación de reserva sin destino, servicios especiales y excedencia voluntaria será la que el interesado tuviera fijada con anterioridad, salvo que la correspondiente resolución de pase a la nueva situación fije otra residencia distinta voluntariamente elegida por el interesado.
Para el personal en situación de suspenso de empleo y suspenso de funciones, con pérdida de destino, será la que fije la resolución correspondiente de pase a la nueva situación.
Para el personal en situación de suspenso de empleo y suspenso de funciones, sin pérdida de destino, será la que tuviera fijada con anterioridad al pase a dicha situación.
ArtÃculo 26. Traslados en territorio nacional.
1. 1. La indemnización a que se tiene derecho por traslado de residencia en territorio nacional es la que viene especificada en el artÃculo 23.1 del RD 462/2002; es decir, al abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, al pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres y, en cualquier caso, a una indemnización equivalente a tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade.
2. 2. El supuesto previsto en el artÃculo 23.2, apartado a), del citado Real Decreto, deberá figurar expresamente en la resolución de destino.
3. 3. No se considerará incurso en el artÃculo 23.2, apartado c) del aludido Real Decreto el encuadramiento de alumnos en Unidades para desarrollar los periodos de prácticas establecidos en los procesos formativos. Tampoco tendrá carácter de forzoso, a efectos indemnizatorios, el traslado que sea consecuencia del primer destino obtenido como militar de carrera de la Guardia Civil.
4. 4. Únicamente se considerará traslado forzoso por ascenso el que tenga lugar como consecuencia de la incorporación al primer destino obtenido en el nuevo empleo, aunque este hubiera sido solicitado voluntariamente por el interesado.
5. 5. Igualmente tendrá la consideración de forzoso el primer traslado que sea consecuencia de la superación de un curso de especialización sujeto a tiempos de permanencia por razón de tÃtulo o diploma.
En el supuesto del párrafo anterior, será indemnizable el traslado ocasionado por el primer destino obtenido dentro de una especialidad, siempre que éste sea solicitado por el interesado antes de transcurrido un plazo igual al que esté fijado como de mÃnima permanencia, para cumplimiento del tiempo de servidumbre que la misma tenga establecido, contándose dicho plazo desde la primera publicación de vacantes a las que por razón de su empleo y titulación el interesado pudiera haber optado.
6. 6. Los traslados por destinos solicitados con carácter voluntario y asignados c















