Orden General número 5, dada en Madrid el dÃa 31 de marzo de 2006
La Orden General 35/1997, de 14 de agosto, crea y autoriza el uso de determinados distintivos en la Guardia Civil.
Las diferentes modalidades de distintivos ponen de manifiesto, mediante el reconocimiento externo a través de ellos, el destino en determinadas Unidades, el ejercicio de actividades diferenciadas o la continuidad en el desempeño de las mismas, además de que permiten a los ciudadanos identificar y reconocer a los componentes del Cuerpo, entre otros medios, a través de ciertos sÃmbolos externos.
Desde la entrada en vigor de dicha norma algunas Unidades del Cuerpo han experimentado cambios que deben ser trasladados a las disposiciones generales que rigen en materia de distintivos.
Cambios de denominación de Unidades, nuevas titulaciones o las necesarias adaptaciones al tiempo presente, son algunas de las razones que aconsejan introducir varias modificaciones en la Orden General 35/1997.
La Orden General número 10, dada en Madrid el dÃa 27 de abril de 2000, de Reorganización de la Agrupación Rural de Seguridad (ARS), previene que para acceder a la especialidad exigida para integrarse en dicha Unidad, se requiere la superación del Curso de Control de Masas o del Curso Ecuestre. Desde la entrada en vigor de la mencionada Orden General esos cursos han sido realizados por un gran número de componentes del Cuerpo, pareciendo oportuno que sean creados los correspondientes distintivos de tÃtulo o diploma que reconozcan tal especialización.
La Orden General 35/1997 no contempla entre los distintivos de las Unidades, Centros y Organismos a la Unidad de Acción Rural (UAR), debido a que ésta adquirió tal denominación posteriormente por Orden General 25/1998. Por ello, parece conveniente y adecuado regularizar todos los distintivos de esta Unidad, modificando o sustituyendo los anteriormente existentes y tomando como base el distintivo tradicional de la Unidad que ya se lleva en la divisa de la boina.
La Guardia Civil nunca ha contado con un distintivo de profesorado propio, habiéndose servido del aprobado para Academias Militares, cuyo origen se encuentra en la Orden del Ministerio del Ejército de 5 de enero de 1940.
Toda vez que la Orden de 2 de junio de 1999, por la que se aprueba el régimen del profesorado de los Centros Docentes de la Dirección General de la Guardia Civil, señala que los cuadros de profesores estarán constituidos por personal del propio Cuerpo, se considera conveniente modificar el actual distintivo de función o especialidad “Profesorado para Oficiales†para adaptarlo a la Guardia Civil.
Por todo ello, he tenido a bien DISPONER:
ArtÃculo 1. Distintivos.
1. Se añaden a la relación contenida en el punto 3 del Anexo 2 –TITULO o DIPLOMA– de la Orden General número 35, de 14 de agosto de 1997, los distintivos de “Control de Masas†y “Ecuestreâ€.
2. Se sustituye de la relación contenida en el punto 3 del Anexo 2 –TITULO o DIPLOMA– de la Orden General número 35, de 14 de agosto de 1997, el vigente distintivo de “Adiestramientos Especiales†por uno nuevo manteniendo su actual denominación.
3. Se sustituye de la relación contenida en el punto 4 del Anexo 3 –FUNCION o ESPECIALIDAD– de la Orden General número 35, de 14 de agosto de 1997, el distintivo de “Grupo de Acción Rural (GAR)†por uno nuevo, pasando a denominarse distintivo de FUNCION o ESPECIALIDAD de “Unidad de Acción Ruralâ€.
4. Se sustituye de la relación contenida en el punto 5 del Anexo 3 –FUNCION o ESPECIALIDAD– de la Orden General número 35, de 14 de agosto de 1997, el distintivo de “Profesorado para Oficiales†por uno nuevo manteniendo su actual denominación.
5. Se sustituye de la relación contenida en el punto 1 del Anexo 4 –PERMANENCIA– de la Orden General número 35, de 14 de agosto de 1997, el distintivo de “Grupo de Acción Rural (GAR)†por uno nuevo, pasando a denominarse distintivo de PERMANENCIA de “Unidad de Acción Ruralâ€.
6. Las caracterÃsticas de los distintivos anteriores figurarán en el anexo a la presente Orden General.
ArtÃculo 2. Derecho al uso.
1. Tendrán derecho al uso de los distintivos de TÃtulo o Diploma de “Control de Masas†y “Ecuestre†los miembros de la Guardia Civil que hayan superado el Curso de Control de Masas o el Curso Ecuestre respectivamente, asà como los que conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Orden General numero 10, de 27 de abril de 2000, les haya sido expedido o convalidado el diploma correspondiente.
Tendrán derecho al uso del nuevo distintivo de TÃtulo o Diploma de “Adiestramientos Especiales†todo el personal que esté en posesión del Diploma de Adiestramientos Especiales expedido por el Centro de Adiestramientos Especiales.
3. Los distintivos de Función o Especialidad en la “Unidad de Acción Ruralâ€, de Función o Especialidad como “Profesorado de Oficiales†y el de Permanencia en la “Unidad de Acción Rural†podrán ser utilizados por quienes tuvieren derecho a usar los distintivos a los que éstos sustituyen, asà como por quienes tras la entrada en vigor de la presente Orden General llegaren a cumplir los requisitos que respectivamente se exigÃan para utilizar los distintivos sustituidos.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Orden General entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de la Guardia Civil.
EL DIRECTOR GENERAL,
CARLOS GOMEZ ARRUCHE












