B.O.C. núm. 36 31 de diciembre de 2005
Orden General número 11, dada en Madrid el 21 de diciembre de 2005
ASUNTO: Por la que se aprueban las normas de uso y disfrute de las residencias del Cuerpo.
La publicación de la Orden INT/3144/2005 de 28 de Septiembre (BOE núm. 243), por la que se clasifican las distintas Residencias de la Guardia Civil, se fijan los precios públicos que deberán regir en ellas y se designan los órganos responsables de su gestión, ha venido a normalizar una actividad que hasta entonces se encontraba sin una regulación adecuada.
La existencia de Residencias en el Cuerpo ha venido surgiendo a lo largo del tiempo como consecuencia de la necesidad de dar solución a diversas situaciones derivadas de una multiplicidad de factores relacionados siempre con la realidad de la Institución: la diseminación de su personal obligó a habilitar instalaciones de acogida para sus desplazamientos en condiciones de dignidad que no supusieran grave menoscabo para la economía familiar; el alejamiento del hogar familiar de los estudiantes que cursan carreras universitarias cuando la distancia a los centros de estudio así lo exige es un problema social de primera magnitud a que el Cuerpo no podía permanecer ajeno; la carestía de los alquileres en lugares tradicionales de vacaciones aconsejó la habilitación de pabellones oficiales que, aun con evidentes limitaciones han posibilitado que, por un precio módico, miles de familias hayan podido disfrutar de unas vacaciones, etc.
Pero la ausencia de una regulación normativa de toda esta realidad se ha traducido en una total heterogeneidad en aspectos fundamentales como el mantenimiento de las instalaciones, el personal autorizado para su uso, el precio a pagar, reglamentos de disciplina interna que recojan las normas de convivencia, y otros a los que la aparición de la citada Orden ha dado solución.
La referida Orden atribuye a esta Dirección General facultades para dictar las disposiciones de carácter interno para su desarrollo, lo que se pretende por medio de la presente Orden General.
En su virtud, DISPONGO:
Capítulo primero. Normas Generales
Artículo 1. Definición.
A los efectos de esta Orden General se consideran Residencias de la Guardia Civil los locales e instalaciones que esta Dirección General pone a disposición de su personal y demás personas autorizadas para facilitarles alojamiento temporal, estudio o descanso en las condiciones y casos previstos en el artículo segundo de la Orden INT/3144/2005 de 28 de septiembre
Artículo 2. Habilitación de nuevas Residencias y desaparición de las existentes.
2.1 La habilitación de nuevas Residencias obedecerá a criterios de necesidad que los Jefes de las Unidades interesadas expondrán ante la Subdirección General de Personal a través de la Jefatura de Asistencia al Personal.
La propuesta contendrá:
- Razones que motivan la medida
- Locales en que se propone su ubicación, de los que se adjuntará el plano de su situación.
- Obras que habría que realizar en los locales, en su caso, y su coste aproximado.
- Memoria descriptiva y valorada del mobiliario, menaje, ropas y otros enseres que precisa para su puesta en servicio
- La documentación adicional que el proponente considere oportuna
Recibida la propuesta, la Jefatura de Asistencia al Personal elevará una propuesta de resolución en la que, de ser positiva, se incluirá la calificación que se propone para la nueva Residencia y las tarifas a aplicar por su utilización de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden ministerial de referencia. Este informe será cursado a través de la Subdirección General de Personal para aprobación del Director General de la Guardia Civil.
2.2 La desaparición de alguna de las Residencias existentes en el momento de la publicación de la presente Orden General, que figuran relacionadas en su Anexo nº 1, requerirá una propuesta razonada del responsable de su gestión a la que acompañará la memoria económica de su explotación durante los doce meses inmediatamente anteriores cursada por el mismo conducto del epígrafe anterior. La Jefatura de Asistencia al Personal, si considerase positivamente la propuesta, determinará el uso que deba darse al mobiliario, enseres y equipamiento general de la Residencia o su baja del inventario.
2.3 El cambio de clase o categoría de una Residencia requerirá también una propuesta razonada del responsable de su gestión y, en su caso, la descripción de los cambios que procedan en su emplazamiento o equipamiento. De aprobarse, este cambio llevará consigo la determinación de las nuevas tarifas que se deberán abonar por su uso.
2.4 La habilitación de nuevas Residencias, la supresión de otras y los cambios de clase o categoría que se autoricen por esta Dirección General conforme al sistema establecido, será publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil mediante Resolución de la Jefatura de Asistencia al Personal.
Artículo 3. Inventarios
3.1 La Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social) será la depositaria del inventario de cada una de las Residencias, que se formalizará con el formato que se acompaña como Anexo nº 2 a esta Orden General, sin perjuicio del que pudiera existir en el Área de Gestión de Inventarios y Patrimonio de las UGE,s.
3.2 La misma Jefatura será la encargada de tramitar ante la Subdirección General de
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Apoyo las bajas y las nuevas incorporaciones a dicho inventario, para lo que dictará las instrucciones oportunas.
Artículo 4. Pago de estancias
4.1 El pago por uso de las Residencias se hará siempre en metálico al encargado de la misma en los siguientes momentos:
4.1.1 De Plaza: Al finalizar la estancia o cada diez días si ésta fuese de mayor duración
4.1.2 De Estudiantes: Dentro de los cinco primeros días de cada mes se abonará la estancia del mes vencido, sin que procedan descuentos de ningún tipo por días de ausencia salvo que éstos estén previstos en su Reglamento de Uso
4.1.3 De Descanso: Al finalizar la estancia, y en todo caso antes del abandono de la Residencia, se abonará el correspondiente a todo el período para el que haya sido concedida, sin que proceda descuento por días de no ocupación.
4.2 Los responsables de cada Residencia extenderán en todo caso la correspondiente factura y efectuarán el ingreso de lo cobrado, una vez deducida la parte correspondiente al impuesto repercutido, en la Cuenta Restringida de ingresos de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de que este Reglamento trae causa y las instrucciones complementarias que dicte la Subdirección General de Apoyo.
Artículo 5. Gestión y administración
5.1 La gestión y la administración de las Residencias correrán a cargo de los Jefes de los Acuartelamientos o instalaciones donde se hallen ubicadas. Su régimen económico se fijará mediante instrucción de la Subdirección General de Apoyo.
Los Generales de Zona, en su caso, podrán delegar esta función en los Jefes de las
Comandancias de sus residencias respectivas.
5.2 Los titulares de la gestión nombrarán un responsable de cada Residencia que será el encargado de velar por su correcto funcionamiento y mantenimiento, vigilar que se cumpla el Reglamento de Uso, proponer las adquisiciones o bajas de inventario que procedan, y servir de enlace entre los usuarios y los gestores, a quienes mantendrán informados de cualquier incidencia que requiera su atención.
Capítulo segundo. Residencias de Plaza
Artículo 6. Calificación de las Residencias existentes
El Anexo 1 a esta Orden General contiene la enumeración de las Residencias existentes y la categoría que a cada una de ellas le ha sido asignada, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden ministerial que las regula.
Artículo 7. Solicitantes
Podrá solicitar las Residencias de Plaza el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, tanto en activo como en reserva, retirados, viudas y huérfanos del mismo no emancipados, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y personal funcionario y laboral que tengan asignado puesto de trabajo en esta Dirección General.
También podrán solicitar estas Residencias los miembros de las Fuerzas Armadas o de Seguridad, españolas o de otros países, en régimen de reciprocidad o que tengan
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concierto de intercambio con la Dirección General de la Guardia Civil
Artículo 8. Usuarios
Podrán ocupar las Residencias de Plaza, además del solicitante, su cónyuge o persona unida por relación equivalente y los familiares de primer grado de ambos que convivan con el titular.
Excepcionalmente, para lo que será imprescindible la existencia de plazas disponibles, podrán autorizarse como acompañantes del titular del derecho, a personas distintas a las previstas en el párrafo anterior.
Artículo 9. Prioridad
La adjudicación de las Residencias de Plaza, cuando haya coincidencia de peticiones para las mismas fechas, se hará respetando el siguiente orden:
- Los destinados en la Unidad donde se ubique la Residencia, hasta que dispongan de otro alojamiento. Si las peticiones dentro de este concepto agotan la capacidad de la Residencia, su administrador podrá establecer turnos o plazos a la ocupación.
- Los destinados en una Unidad de la Plaza donde se ubique la Residencia, en las mismas condiciones del anterior
- Los desplazados fuera de su residencia habitual por razones de servicio
- El resto de peticionarios, por antigüedad de la petición
Artículo 10. Procedimiento para la solicitud de plazas.
Los interesados en ocupar una Residencia de Plaza dirigirán su solicitud al Jefe del Acuartelamiento a que se refiere el artículo 5 de esta Orden General por medio de carta, fax o correo electrónico cumplimentando el impreso que se acompaña como Anexo nº 3.
La solicitud de plaza se hará con una antelación no superior a 30 días respecto a la fecha prevista de inicio de ocupación de la residencia.
Los miembros de las Fuerzas Armadas o de Seguridad españoles o extranjeros, dirigirán su solicitud a través del Servicio de Acción Social, que verificará la existencia de trato recíproco, a través del organismo equivalente de su país. Si no existiera esta reciprocidad, el citado Servicio informará negativamente la solicitud.
Artículo 11. Concesión de plazas
Las plazas se adjudicarán respetando la prioridad establecida en el artículo 9 y se comunicarán al interesado por el mismo procedimiento utilizado para la solicitud.
Excepcionalmente, la Jefatura de Asistencia al Personal podrá reservar determinadas plazas destinadas a los programas de intercambio con Instituciones extranjeras, cuya ocupación y disfrute se regirán por las normas que regulan dichos intercambios.
Artículo 12. Modificaciones y renuncias
La solicitud para modificar las fechas de ocupación y la renuncia a dicha ocupación se cursarán con la mayor prontitud al Mando responsable de la Residencia por el medio más rápido.
En el primer caso y a efectos de prioridad, el Mando citado obrará como si se tratara de
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una nueva solicitud. En caso de renuncia se limitará a dar el enterado al adjudicatario.
Artículo 13. Régimen Interior
La disparidad de equipamientos, instalaciones y circunstancias concurrentes en cada uno de los Acuartelamientos donde se ubican Residencias de Plaza impide la elaboración de unas normas de régimen interior válidas para todas ellas.
En consecuencia, los Mandos responsables a que se refiere el artículo 5 de esta Orden General elaborarán sus Reglamentos de Régimen Interior donde se comprenderán el uso de las instalaciones, régimen de horarios, normas de seguridad, visitas, accesos y otros aspectos que deban ser tenidos en cuenta por los adjudicatarios. Dichos Reglamentos deberán tener entrada en la Jefatura de Asistencia al Personal, para su aprobación, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden General.
Capítulo tercero. Residencias de Estudiantes
Sección primera. Solicitud y adjudicación
Artículo 14. Solicitantes
Podrá solicitar estas Residencias el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, tanto en activo como en reserva, retirados, viudas y huérfanos del mismo no emancipados, el personal funcionario y laboral que tengan asignado puesto de trabajo en esta Dirección General, así como las personas separadas o divorciadas, tutores o guardadores de hecho que tengan a su cargo algún hijo de los anteriores.
Si existiese reciprocidad, también podrán solicitarlas los miembros de las Fuerzas Armadas o de otros Cuerpos afines, nacionales o extranjeros, que no cumplan la condición del párrafo anterior.
Artículo 15. Usuarios
Podrán utilizar las Residencias de Estudiantes los hijos del personal citado en el artículo anterior que se encuentren matriculados y cursando estudios en la localidad de que se trate, siempre que el solicitante se encuentre residiendo en localidad distinta.
Excepcionalmente, si quedaran plazas sin adjudicar, podrá ampliarse a otros grados de parentesco sin que ello suponga la adquisición de derechos ni reserva de plaza para cursos posteriores.
Artículo 16. Solicitud de plazas
En el mes de Julio de cada año se publicará en el Boletín Oficial de la Guardia Civil la Resolución de la Jefatura de Asistencia al Personal conteniendo la convocatoria para la solicitud de plazas para las Residencias de Estudiantes, donde se indicará el precio, lugar de ubicación, plazas disponibles, estudios que se pueden cursar, plazo de solicitud y documentación a aportar por los solicitantes.
Las solicitudes se dirigirán dentro del plazo indicado al Jefe del Acuartelamiento donde se encuentre la Residencia, que adjudicará las plazas siguiendo los criterios que se indican en los artículos siguientes.
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Artículo 17. Criterios de adjudicación
Las plazas disponibles en cada Residencia se adjudicarán según el siguiente orden de prioridad:
- Los que hubieran ocupado la Residencia durante el curso anterior
- Hijos del personal del Cuerpo y de los miembros de las Fuerzas Armadas que presten servicio en la Guardia Civil. El personal del Cuerpo en situación de reserva
o retirado, así como las viudas y huérfanos tendrán, a estos efectos, la misma consideración.
- Personal funcionario y laboral que tengan asignado puesto de trabajo en esta
Dirección General.
- Miembros de las Fuerzas Armadas o de otros Cuerpos afines, nacionales o extranjeros, no comprendidos en los grupos anteriores, si existe reciprocidad
- Hijos de personal con derecho a la solicitud, no comprendido en los grupos anteriores.
Dentro de cada grupo, las plazas se adjudicarán de mayor a menor edad del usuario.
Artículo 18. Causas de no admisión o cese en las Residencias
No podrán ocupar plaza en las Residencias de Estudiantes:
- Los que en los dos años inmediatamente anteriores hubieran causado baja por mala conducta en cualquiera de las Residencias de Estudiantes reguladas en esta Orden General.
- Los que padezcan enfermedad contagiosa o transmisible que por su naturaleza, a juicio del Servicio Médico, impida su normal convivencia con el resto de usuarios.
- Los que reiteradamente incumplan la obligación de abonar el precio de las estancias. Se entenderá por reiteración el impago del importe correspondiente a tres o más meses de estancia en el curso escolar.
Artículo 19. Adjudicación
Antes del 30 de Agosto de cada año, el Jefe del Acuartelamiento donde se encuentre la Residencia notificará al solicitante la adjudicación de la plaza o las causas por las que no se adjudica. En el primer caso notificará asimismo la fecha de inicio del curso, utensilio y equipo que debe aportar el usuario, procedimiento a seguir para el pago de las estancias y cualquier otra información que pueda ser de su interés.
Artículo 20. Renuncias
El adjudicatario que desee renunciar a la plaza concedida podrá hacerlo en cualquier momento. Su vacante será ofertada a los solicitantes que en su día no la obtuvieran por haberse cubierto plenamente la capacidad ofertada, respetando el orden obtenido por su petición.
Si la renuncia se hace por imposibilidad de iniciar o proseguir los estudios, o por optar por otra solución alternativa, deberá materializarse antes del 20 de septiembre de cada curso escolar.
Artículo 21. Período de funcionamiento
Las Residencias de Estudiantes permanecerán en funcionamiento desde el 1 de
Octubre al 30 de Junio.
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Por causas justificadas, los Jefes del Acuartelamiento en que se hallen podrán ampliar el anterior calendario a días concretos, en los que se devengará la tarifa correspondiente a la habitación sencilla de Residencias de Plaza de categoría C.
Artículo 22. Resoluciones
Todas las resoluciones que se produzcan como consecuencia de la adjudicación y uso de las Residencias de Estudiantes tendrán carácter administrativo, serán emitidas por el Jefe del Acuartelamiento correspondiente y podrán recurrirse en la forma, plazos y condiciones previstos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sección Segunda. Régimen disciplinario
Artículo 23. En las Residencias de Estudiantes regirá el régimen de faltas y sanciones siguiente:
A. Faltas leves. Tendrán esta consideración las siguientes:
a. Insultos, amenazas o agresiones leves a otros usuarios o personas residentes en el Acuartelamiento
b. Desobediencia a miembros del Cuerpo en acto de servicio o en el ejercicio de sus funciones
c. Ocasionar daños de manera dolosa en instalaciones o equipamiento de la Residencia o acuartelamiento por importe no superior a 300 € o por cualquier cantidad si los daños se producen mediando negligencia.
d. Incumplimiento de normas de Régimen Interior no contemplado en otro apartado de este artículo.
B. Se considerarán faltas graves las siguientes:
a. El incumplimiento de las normas de seguridad propias de la residencia o del acuartelamiento
b. El tráfico, tenencia o consumo de drogas o estupefacientes, cualquiera que sea la cantidad y con independencia de que tenga lugar o no dentro de la Residencia.
c. Los insultos, amenazas o agresiones graves a otros usuarios o personas residentes en el Acuartelamiento
d. La desobediencia grave o reiterada a miembros del Cuerpo en acto de servicio o en el ejercicio de sus funciones
e. Ocasionar daños de manera dolosa en las instalaciones o equipamiento de la
Residencia o del acuartelamiento por importe superior a 300 €
f. La comisión de tres faltas leves, o dos cuando una de ellas haya sido sancionada con apercibimiento para la expulsión.
Artículo 24. Procedimiento
El Jefe del Acuartelamiento que tenga conocimiento de la presunta comisión de una falta ordenará la instrucción del correspondiente expediente que será instruido por el Subdelegado de Acción Social.
La resolución que recaiga en el expediente, que será adoptada por la Autoridad que
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ordenó su incoación, será comunicada al usuario y al solicitante, y podrá ser recurrida en la forma prevista en la ley.
Dichas actuaciones lo serán sin perjuicio de las diligencias penales o reclamaciones patrimoniales que, en su caso, procedan.
Artículo 25. Sanciones
Las faltas graves se sancionarán con la expulsión
Se sancionarán con apercibimiento de expulsión las faltas leves de los párrafos a y b del epígrafe A del artículo 23, y las del párrafo c del mismo epígrafe cuando la cuantía del daño supere los 150 €.
Las restantes faltas leves se sancionarán con amonestación.
Sección tercera
Artículo 26. Reglamentos de Régimen Interior
La disparidad de equipamientos, instalaciones y circunstancias concurrentes en cada uno de los Acuartelamientos donde se ubican Residencias de Estudiantes impide la elaboración de unas normas de régimen interior válidas para todas ellas.
En consecuencia, los Mandos responsables a que se refiere el artículo 5 de esta Orden General elaborarán sus Reglamentos de Régimen Interior donde se comprenderán el uso de las instalaciones, régimen de horarios, normas de seguridad, visitas, accesos y otros aspectos que deban ser tenidos en cuenta por los adjudicatarios.
Los citados Reglamentos reflejarán las normas de Régimen Disciplinario reguladas en esta Orden, que no podrán ampliarse ni modificarse y deberán contar con la aprobación de la Jefatura de Asistencia al Personal, antes de su entrada en vigor.
Capítulo cuarto. Residencias de descanso
Artículo 27. Solicitantes
Podrán solicitar las Residencias de Descanso el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, tanto en activo como en reserva, retirados, viudas y huérfanos del mismo no emancipados, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y el personal funcionario y laboral que tengan asignado puesto de trabajo en esta Dirección General.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de otros Cuerpos de Seguridad españoles o extranjeros no incluidos en el párrafo anterior, tendrán derecho a su disfrute en régimen de reciprocidad y mutua colaboración.
Artículo 28. Usuarios
Serán usuarios de estas Residencias las personas que el solicitante adjudicatario designe y le acompañen durante la estancia, asumiendo la responsabilidad de su actitud y comportamiento.
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En ningún caso podrá rebasarse la capacidad del apartamento concedido.
Artículo 29. Períodos de disfrute
La Orden General número 10 de 19 de Diciembre de 2005, dispone que la Subdirección General de Personal (Jefatura de Asistencia al Personal), adoptará las medidas oportunas para ajustar en períodos de DOS SEMANAS cada uno de los CUATRO turnos de
verano que se establecen, de tal modo que cada turno de permiso se divida en dos turnos de adjudicación (A y B).
En la respectiva resolución anual por la que se oferte el disfrute de estas Residencias se establecerán los turnos de adjudicación y la clase de temporada (alta, media o baja) que corresponde a cada uno de esos turnos.
Artículo 30: Solicitud y adjudicación.
La solicitud y adjudicación de las Residencias de Descanso para las temporadas Alta, Media y Baja se harán de acuerdo con las normas que cada año se fijen en Resolución de la Jefatura de Asistencia al Personal que se publicará en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Fuera de temporada, las solicitudes de ocupación se dirigirán al Jefe de la Unidad responsable de su gestión y administración siguiendo las normas establecidas en la misma Resolución.
La Jefatura de Asistencia al Personal podrá reservar determinadas Residencias o parte de ellas para destinarlas al programa de intercambios con Cuerpos extranjeros, las cuales quedarán excluidas de la oferta pública de ocupación.
Disposición derogatoria: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden General.
Entrada en vigor: La presente Orden General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
EL DIRECTOR GENERAL,
CARLOS GOMEZ ARRUCHE
ANEXO Nº 3 (a)
SOLICITUD DE OCUPACIÓN EN RESIDENCIA DE PLAZA
1.- Identificación de la Residencia
La presente solicitud se cursa para ocupar plaza en la Residencia de
durante los días _____ al ______ de ___________
2. Identificación del solicitante y motivo de la solicitud
Apellidos y nombre _________________________________________________________
NIF ____________________
Arma o Cuerpo (Si es militar) _____________ Destino ____________________________________ Relación con la Guardia Civil (Caso contrario) ___________________________________________ Domicilio________________________________________________________Telef. ___________ El solicitante pide su admisión en la Residencia por concurrir las siguientes razones:
Durante su estancia estará acompañado de las siguientes personas (hacer constar su identificación y parentesco, si lo hay)
3. Declaración
El peticionario declara conocer y aceptar las condiciones generales de ocupación de plazas en las Residencias de Plaza de la Guardia Civil contenidas en la Orden INT/3144/2005 de 28 de Septiembre (BOE nº 243) y en la Orden General del Cuerpo número __________ de __________ (BOC nº ______)
Lugar, fecha y firma
4. Resolución
Concedida
No concedida por las siguientes razones:
Lugar, fecha y firma
NOTA: Esta solicitud se presentará por duplicado ante el Jefe de la Unidad de que depende la Residencia, quién devolverá al peticionario uno de los ejemplares, fechado y firmado con la resolución que proceda.
ANEXO Nº 3 (b)
SOLICITUD DE PLAZA EN RESIDENCIA DE ESTUDIANTES
1.- Identificación de la Residencia
La presente solicitud se cursa para ocupar plaza en la Residencia de
durante el curso escolar 20__ / 20__
2. Identificación del solicitante
Apellidos y nombre _________________________________________________________
NIF ____________________
Arma o Cuerpo (Si es militar) _____________ Destino ____________________________________ Relación con la Guardia Civil (caso contrario) ___________________________________________ Domicilio________________________________________________________Telef. ___________
3. Datos de la persona para la que se solicita la plaza
Apellidos y nombre _________________________________________________________ DNI/NIF ______________ Edad _____ Sexo _______ Domicilio________________________________________________ Telef. ____________ Parentesco con el solicitante ________________
Estudios que pretende cursar _________________________________________________
¿Ocupó plaza en esta Residencia el curso anterior? Sí ______ No ______
4. Declaración
El peticionario declara conocer y aceptar las condiciones generales de ocupación de plazas en las
Residencias de Estudiantes de la Guardia Civil contenidas en la Orden INT/3144/2005 de 28 de Septiembre
(BOE nº 243) y en la Orden General del Cuerpo número __________ de __________ (BOC nº ______)
Lugar, fecha y firma
4. Resolución
Concedida
No concedida por las siguientes razones:
Lugar, fecha y firma
NOTA: Esta solicitud se presentará por duplicado ante el Jefe de la Unidad de que depende la Residencia, quién devolverá al peticionario uno de los ejemplares, fechado y firmado con la resolución que proceda.













