O.G. nº 12-2005, modifica 37/97 régimen prestación servicio.
Orden General número 12, dada en Madrid el 26 de diciembre de 2005
nota: las modificaciones se encuentran introducidas en la original.
Con la perspectiva que otorgan los ocho años de vigencia de la Orden General 37/97, por la que se regula, por primera vez en la historia del Cuerpo, el régimen de prestación del servicio se hace patente que el conocimiento con la mayor antelación posible de las previsiones del servicio, supone un elemento esencial para mejorar la conciliación de su vida personal y familiar con el servicio.
Las transformaciones sociales acaecidas en estos años y la implantación de las nuevas tecnologÃas en la planificación y nombramiento del servicio, aconsejan y posibilitan que el ejercicio del planteamiento del servicio en las unidades sea realizado por los mandos con una anticipación y que el personal conozca las previsiones de servicio con tiempo suficiente para planificar sus propias actividades.
La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, expone que la “ seguridad pública no contempla realidades fÃsicas tangibles, sino eventos meramente previstos para el futuro, respecto a los cuales se ignora el momento, el lugar, la importancia y, en general, las circunstancias y condiciones de apariciónâ€; junto a ello, el enfoque de servicio a la ciudadanÃa de la función policial exige que las unidades atiendan las demandas y requerimientos de seguridad, auxilio o atención de los ciudadanos a la mayor celeridad y brevedad. Ello hace que el planteamiento del servicio se realice en un ambiente de elevada incertidumbre, originando de ordinario por el subimiento inopinado de nuevas necesidades y demandas de seguridad, y por las propias variaciones en la disponibilidad de personal para prestar el servicio en las unidades, singularmente afectada por las bajas médicas.
Esta realidad consustancial con la misiones de seguridad pública hace que la propia Ley Orgánica 2/86, en su artÃculo 5.4, establezca el principio de dedicación profesional de los servidores del orden, a quienes impone el deber de estar en permanente disponibilidad para llevar a cabo sus funciones, pues han de intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, aunque no se hallen de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
Posibilitar la eficaz aplicación de este principio básico de actuación requiere que los guardias civiles estén permanentemente localizables y, consiguientemente, la obligación de comunicar los datos precisos a su unidad, de conformidad con lo desarrollado en la Orden General 2/200.
3La tradicional y permanente preocupación de la cadena de mando por la mejora de las condiciones de vida, inquietudes y necesidades de sus subordinados y la importancia de reforzar la motivación del personal en el desempeño del servicio, aconsejan que los Jefes de UCO,s realicen un esfuerzo añadido en el ejercicio de su cometido de planificación del servicio, analizando con una mayor anticipación los requerimientos de seguridad de la demarcación, las demandas de servicio de los ciudadanos y la disponibilidad de personal y potencial de servicio de la propia unidad, para que las previsiones resultantes puedan ser conocidas por el personal encargado de prestarlo, asà como para comunicar a los afectados, con la antelación necesaria, las modificaciones que sea preciso efectuar en esas Todo ello aconseja realizar una modificación parcial de la Orden General 37, de 23 de septiembre de 1997, de regulación del régimen de prestación de los servicios, depuesta en conocimiento de sus subordinados y de nombramiento diario del servicio, y suprimiendo el segundo párrafo del apartado 1 de su artÃculo 7.
En virtud y en uso de la facultad que me concede la Disposición final primera de la Orden de 29 de octubre de 2001, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de esta Dirección General, dispongo: ArtÃculo único. Modificación de la Orden General 37/97, del régimen de prestación del servicio.
Se modifica la Orden General 37, de 23 de septiembre de 1997, por la que se regula el régimen de prestación del servicioâ€, que quedará redactado de la forma siguiente:
a) Se añade un nuevo apartado 7 al artÃculo 3 sobre “ Criterios generales a tener en cuanta para el nombramiento y prestación del servicioâ€, que quedará redactado de la forma siguiente: “ 7. La planificación de los servicios se realizará, con carácter general, por meses naturales, de forma que la previsión mensual de servicios y descansos semanales sea conocida por el personal que deba realizarlos con siete dÃas naturales de antelación al comienzo del mes planificado.
Esta previsión podrá modificarse por la disminución imprevista de los efectivos disponibles para el servicio o por las incidencias o requerimientos de éste que pudieran surgir por causas sobrevenidas. Excepcionalmente podrán establecerse variaciones en el descanso semanal, cuando la aplicación de otras medidas organizativas no resulte suficiente.
De acuerdo con la previsión de los servicios, los Jefes de las Unidades nombrarán diariamente el servicio para la jornada siguiente y lo darán a conocer antes de las 15.00 horas.
La modificación de las previsiones mensuales del servicio se publicará, para conocimiento general el personal afectado, por el mismo procedimiento por el que se dé a conocer dicha previsión mensual. No obstante, toda modificación de la previsión de servicios referida a los descanso semanales, asà como las variaciones del servicio nombrado y publicado, deberá comunicarse por los jefes de las unidades al personal afectado con la máxima antelación posibleâ€.
b) Se suprime el párrafo segundo del punto 1º del artÃculo 7, sobre “ Descanso semanalâ€.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las instrucciones o normas dictadas por esta Dirección General que se opongan a lo establecido en la presente Orden General.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente orden General entrará en vigor al dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de la Guardia Civil.
EL DIRECTOR GENERAL CARLOS GOMEZ ARRUCHE











