Portal
Portada • Foros • Normas • Fotografía • Enlaces • Descargas • Mi Correo • Registrarse • Buscar • Conectarse
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema Página 1 de 1
 
OG nº 13 ejercicio ciertos derechos reconocidos 11/2007 [Descargar Tema]
Autor Mensaje
Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje OG nº 13 ejercicio ciertos derechos reconocidos 11/2007 
 
General número 13, dada en Madrid el día 3 de diciembre de 2007

ASUNTO: Del ejercicio de ciertos derechos que, reconocidos en la Ley Orgánica 11/2007 de 23 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, no precisan desarrollo reglamentario.

PREAMBULO
La Ley Orgánica 11/2007, de 23 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, ha determinado los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas que gozan todos los componentes de la Guardia Civil en cuanto a su condición de ciudadanos españoles, estableciendo los límites en su ejercicio exigibles a los mismos, precisamente por su condición de protectores de derechos y libertades, y garantes de la seguridad ciudadana.
Asimismo, la citada ley orgánica, ha regulado también, tanto los Deberes de los miembros de la Guardia Civil, como aquellos que se configuran, simultáneamente como Derechos-Deberes, estableciendo igualmente sus Derechos Profesionales.
Un elevado número de estos derechos y deberes, cualesquiera que sea su consideración (derecho fundamental, deber, derecho-deber o derecho profesional) o titularidad (Guardias Civiles o Asociaciones Profesionales, éstas últimas objeto también de regulación en la citada norma legal), requerirán, en aplicación del mandato establecido en la propia ley orgánica, de un desarrollo reglamentario específico.
Entre aquellos otros derechos que la ley orgánica establece, y en los que no se fija en la misma el mandato de desarrollo reglamentario, se han identificado tres casos en los que se considera necesario dictar unas normas, que permitan agilizar el ejercicio de estos derechos, proporcionando al mismo tiempo unos criterios uniformes sobre su aplicación.
De esta forma, son derechos objeto de regulación en la presente Orden General, los relativos a ser informado de sus funciones, deberes y responsabilidades al incorporarse los Guardias Civiles a su destino; las referidas al derecho de reunión en dependencias oficiales, ya sean las propias de Guardias Civiles, o específicas de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil, como parte del ejercicio del derecho de asociación profesional; y, por último, las establecidas respecto al derecho que asiste a las asociaciones profesionales a que se habiliten lugares adecuados para la exposición de sus anuncios o comunicaciones en todas las unidades, centros u órganos de la Guardia Civil.

En virtud de todo lo anterior, he tenido a bien DISPONER:

PRIMERO. Objeto.
Constituye el objeto de la presente Orden General, dictar normas relativas al ejercicio de ciertos derechos que, incluidos en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, así se considera necesario. La finalidad ser• agilizar la aplicación de estos derechos, y proporcionar a los mandos y personal de las Unidades, unos criterios uniformes sobre su aplicación.
Las presentes normas tienen en cuenta los principios y regulación establecida en la citada Ley Orgánica 11/2007, a la cual se ajustar• en todo momento la aplicación de las mismas.
 
SEGUNDO. Derecho de los Guardias Civiles a ser informados de sus funciones, deberes y  responsabilidades al incorporarse a su destino (art.34 de la L.O. 11/2007).
 
1.Al incorporarse a su destino, los Guardias Civiles serán informados por sus jefes inmediatos, en la forma que éstos últimos consideren más adecuada, de los aspectos que figuran en el artículo 34 de la L.O. 11/2007.
2. Para proporcionar dicha información, que seguirá preferentemente la estructura reflejada en el anexo 1, se podrán utiliza los datos contenidos, tanto en el Libro de Normas de Régimen Interior o Libro de Organización de la Unidad, ambos regulados en la Orden General 5/1998, de 10 de marzo, del Régimen Interior, como en los diferentes Manuales de los Servicios, y en su caso, cualquier otra documentación oficial que pueda ser de utilidad para los mencionados fines.
3. La información suministrada, relativa a las funciones, deberes y responsabilidades que le incumben, (que deberá incluir al menos lo especificado en el anexo 1 respecto a las Leyes Orgánicas 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil), lo ser• sin perjuicio del resto de misiones, funciones y obligaciones, que la legislación vigente establece para los miembros de la Guardia Civil.

TERCERO. Derecho de reunión de los Guardias Civiles en dependencias oficiales de la Guardia Civil (art.
8.2 de la L.O. 11/2007).
La apreciación por los distintos Jefes de Unidad, del funcionamiento del servicio como causa para la no autorización de reuniones de Guardias Civiles en dependencias oficiales, se concreta en la existencia de razones justificadas, que deberán acreditarse debidamente por su incidencia en el servicio, de acuerdo a lo reflejado en el artículo cuarto, apartado 1celebración de la reunión.

CUARTO. Derecho de las asociaciones profesionales de Guardias Civiles a convocar y celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil (art. 47 de la L.O. 11/2007).

1. La consideración por los distintos Jefes de Unidad, Centro u Órgano de que el servicio pueda verse afectado como causa para denegar la autorización de este tipo de reuniones, se utilizará con carácter limitado, y de forma justificada en que, efectivamente se pueda dar tal circunstancia, lo que implicaría, entre otros casos, la deficiente realización del servicio, la alteración de las condiciones de trabajo al resto del personal en dependencias oficiales, o la utilización de estas últimas para otros fines preferentes relacionados con el servicio.
Ello sin perjuicio de que, con carácter previo a dicha denegación, pueda sugerirse otro horario o dependencia para la celebración de la reunión.
 
2. Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 41 de la L.O. 11/2007.

QUINTO. Derecho de las asociaciones profesionales a que se habiliten lugares adecuados para la exposición de sus anuncios o comunicaciones en todas las unidades, centros u órganos del Cuerpo (art. 46 de la L.O. 11/2007).
 
1. Las diferentes Jefaturas y Servicios en el órgano Central, y las Zonas y Comandancias, o Unidades o similares en el nivel periférico, adquirirán, con cargo a sus créditos descentralizados del Capítulo II, los medios adecuados, en cuanto a tablones de anuncios o similares, que permitan la efectividad de lo referido en el artículo 46 de la L.O. 11/2007.
Una vez adquiridos los mismos, se harán llegar a todas las unidades, centros u órganos dependientes de las mismas, alobjeto de que por los mandos de éstas se instalen en lugar en donde se garantice y concilie, el fácil acceso al tablón por parte de los componentes de la unidad, con la debida reserva, que en su caso sea necesaria, con respecto al público en general.

2 . La norma general será de un tablón en cada Unidad, Centro u órgano del Cuerpo, si bien en atención a la entidad y estructura de aquellas, podrá distribuirse por las unidades referidas en el apartado 1 del presente artículo un número mayor de tablones.

Disposición Final 1.ª- Desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 11/2007.

Por parte de la Dirección Adjunta Operativa, Subdirecciones Generales y Gabinete, según corresponda, se elaborarán los proyectos normativos necesarios para iniciar el trámite del desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 11/2007.

Disposición Final 2.ª- Entrada en Vigor.

La presente Orden General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. EL DIRECTOR GENERAL,
JOAN MESQUIDA FERRANDO
  



Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado
Mostrar mensajes anteriores:
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema   Página 1 de 1
 

Usuarios navegando en este Tema: 0 Registrados, 0 Ocultos y 0 Invitados
Usuarios Registrados conectados: Ninguno


 
Lista de Permisos
No puede crear mensajes
No puede responder temas
No puede editar sus mensajes
No puede borrar sus mensajes
No puede votar en encuestas
No puede adjuntar archivos
Puede descargar archivos
Puede enviar eventos al Calendario



  

   

Mensaje del Equipo