Orden General número 14, dada en Madrid a 11 de abril de 1972 (BOC abril)
ASUNTO: Legalización de Certificaciones expedidas por el Registro Civil.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto de la Presidencia del Gobierno, numero 302/1972, de 10 de febrero, por todos los escalones del Cuerpo se tendrá en cuenta lo siguiente:
Las certificaciones expedidas por el Registro Civil (nacimiento, matrimonio, defunción) surtirán efecto ante los Órganos de la Administración del Estado, Provincia o Municipio, incluidas las Entidades Estatales Autónomas, sin necesidad de legalización, siempre que sean expedidas en impreso oficial reglamentario y autorizadas por funcionario o Autoridad competente.
Cuando en su interpretación haya alguna duda, se solicitará del encargado del Registro Civil en donde radique el acta original, la diligencia de cotejo correspondiente.
Únicamente se exigirá la legalización cuando tales certificaciones hayan de surtir efectos en los Registros Consulares o en el extranjero.
Madrid, a once de abril de mil novecientos setenta y dos.
EL TENIENTE GENERAL, DIRECTOR GENERAL,
CARLOS INIESTA











