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O.G. nº 2-2006,modificación O.G de PERMISOS PLAN CONCILIA [Descargar Tema]
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Mensaje O.G. nº 2-2006,modificación O.G de PERMISOS PLAN CONCILIA 
 
Orden General número 2, dada en Madrid el día 17 de febrero de 2006

Asunto:  Modificación de la Orden General número 39, de fecha 19 de junio de 1984, sobre “Clasificación, concesión y regulación de permisos al personal del Cuerpo”.


La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en su artículo 95 dispo- ne que los Guardias civiles tienen derecho a solicitar y disfrutar los permisos establecidos en el régimen general de las Administraciones Públicas, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo, desarrollo reglamentario que se encuentra actualmente en avanzado estado de elaboración.

En la actualidad, la clasificación, concesión y regulación de permisos al personal de la Guardia Civil se rige por lo dis- puesto en la Orden General número 39 de 19 de junio de 1984 (BOC núm. 13).
La Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre, dispuso la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos (denominado “Plan Concilia”). Entre esas medidas se encuentras varias “para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”, respecto de las cuales se dispone que “se adoptarán las modificaciones normativas necesarias” para su aplicación.

Algunas de esas medidas afectan a las vacaciones y permisos, por lo que se han recogido en el borrador de Real Decreto sobre permisos y licencias del personal de la Guardia Civil.
Sin embargo, el período de tiempo necesario para la tramitación reglamentaria de dicho proyecto no permite la aplica- ción inmediata de alguna de tales medidas, por lo que, para posibilitar esa pronta aplicación, se hace preciso modificar la vigente norma reguladora de los permisos en la Guardia Civil, la Orden General número 39/1984, antes citada.

Por todo ello, se modifica la Orden General 39/1984, para lo que DISPONGO:


Artículo único.

Primero.

Se modifica el punto 2.1, Permisos ordinarios, de la Orden General número 39, de 19 de junio de 1984, sobre clasifica- ción, concesión y regulación de permisos al personal del Cuerpo, añadiendo un nuevo párrafo con la redacción siguiente:

“Estos permisos podrán ser acumulados a los permisos de maternidad, lactancia o paternidad, regulados en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, siempre que lo permitan los turnos establecidos, la limitación de quienes pueden disfrutarlo al mismo tiempo, y el régimen de preferencias regulado en esta Orden General.”

Segundo.

Se añade al punto 2.2, Permisos extraordinarios, de la Orden General número 39, de 19 de junio de 1984, sobre clasifi- cación, concesión y regulación de permisos al personal del Cuerpo, un nuevo apartado con la redacción siguiente:

“2.2.6. Para la conciliación de la vida familiar y profesional.

Se concederá permiso por este motivo en los casos siguientes:

a)  10 días de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
b)  La Guardia civil y el personal femenino destinado en el Cuerpo, por lactancia de un hijo menor de doce meses, ten- drá derecho a que se le conceda una hora diaria de ausencia del servicio, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen.

Por decisión de la madre, este permiso podrá ser sustituido por un permiso que acumule en jornadas completas el tiem- po correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
c)  En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hos- pitalizados después del parto, el Guardia civil y el personal destinado en el Cuerpo tiene derecho a que se le autorice a ausentarse del lugar de servicio hasta un máximo de dos horas diarias. En dichos supuestos, el permiso de maternidad a que tenga derecho puede computarse, a instancia de la madre o, en supuesto de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio de la madre.
d)  El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden General tendrá derecho que se le autorice a ausentarse del lugar de prestación del servicio para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su reali- zación, previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.”

Disposición transitoria única.  Régimen transitorio general.

En los casos en que a la entrada en vigor de la presente Orden General ya se hubieran producido los supuestos regulados en los apartados a), b) y c) del nuevo apartado 2.2.6, el personal incluido en el ámbito de aplicación de la Orden General número 39, de fecha 19 de junio de 1984, sobre clasificación, concesión y regulación de permisos al personal del Cuerpo, y que esté afectado por los mismos, podrá disfrutar la parte de los permisos que aún no hubiera finalizado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

EL DIRECTOR GENERAL,

CARLOS GOMEZ ARRUCHE
  



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