Orden General número 20, dada en Madrid el día 21 de junio de 1967 (B.O.C. nº 13)
ASUNTO: Instrucciones para la reclamación y reconocimiento de trienios.
La Ley 95/1966, de 28 de diciembre (B.O. del Estado núm. 311). modificando determinados devengos del personal de la Guardia Civil y Policía Armada, estableoe en su artículo quinto los incrementos de sueldos por los trienios que han de percibir en los distintos empleos a partir de su entrada en vigor el día 1 de enero de 1967, con las limitaciones senaladas en la Disposición Transitoria primera.
Al refundir en una sola disposición cuantas órdenes han sido dictadas al respecto y para que los Tercios y Unidades independientes tengan la debida uniformidad de criterio en la formalización y trámite de las correspondientes propuestas, he tenido por conveniente disponer:
1.- TIEMPO VÁLIDO PARA EFECTOS DE TRIENIOS.
El comprendido desde que los perceptores tuvieran ingreso en el Cuerpo (inciso a) del artículo primero de la Ley de 22 de julio de 1961), considerándose como tal la fecha de la disposición que publicó el alta en el Cuerpo como guardia, corneta o trompeta y sus efectos a partir de la revista del mes siguiente.
El período de tiempo que se inicia desde la primera revista pasada como Oficial u Oficial Alumno (inciso a) del artículo primero de la Orden del Ministerio del Ejército de 25 de febrero de 1947, D.O. número 56).
Desde la primera revista pasada como Sargento efectivo o Suboficial provisional o de complemento (inciso b) de la misma Orden ministerial citada en el párrafo anterior y Orden ministerial de 8 de octubre de 1943 D.O. número 232).
El tiempo servido en las Tropas de la Casa Militar de Su Excelencia el Generalísimo y Jefe del Estado (Decreto de 10 de octubre de 1958, inserto en el B.O. del Estado número 252).
El permanecido en los Colegios de Carabineros y Guardias Jóvenes, a partir de la fecha en que cumplidos los dieciséis años sean filiados (Orden de 22 de abril de 1963 B.O. del Estado número 101).
Los Suboficiales de Milicias están equiparados a los provisionales del Ejército, según el artículo segundo de la Orden ministerial de 5 de enero de 1944 (D.O. número 4).
2.- TIEMPO NO VÁLIDO PARA EFECTOS DE TRIENIOS.
El tiempo servido como Sargento habilitado, aunque se haya percibido sueldo de este empleo (Orden comunicada del Ministerio del Ejército de 30 de julio de 1946)
El tiempo licenciado sin prestar servicio (Inciso cuarto del artículo segundo de la Orden de 25 de febrero de 1947).
El tiempo descontado por servicios en lo que fue zona roja (Inciso quinto del mismo artículo y Orden citada en el párrafo precedente).
3.- DE LA FORMALIZACIÓN DE LAS PROPUESTAS EN GENERAL.
3.1.- Personal del Cuerpo.- Las propuestas para el reconocimiento de trienios se efectuarán en la misma forma que se viene haciendo en la actualidad, publicándose en el "Diario Oficial"
las concesiones que se refieren a Jefes, Oficiales y Suboficiales, y sometiendo las de la clase de tropa y matronas a la aprobación de esta Dirección General (Sección de Personal), antes del día 20 de cada mes, no surtiendo efectos hasta el siguiente las que entren con posterioridad; teniendo presente que los interesados han de ser propuestos el mismo mes en que cumplan las condiciones para un nuevo trienio.
En la casilla de "Observaciones" del impreso reglamentario para confeccionar las propuestas de los Jefes, Oficiales y Suboficiales, se haran constar los trienios que perciben de tropa y Suboficial en todos aquellos casos en que concurra esta circunstancia, para que del total de los figurados en la casilla correspondiente, poder deducir cuántos son los que de Oficial o Suboficial se le han de reconocer al formalizar la correspondiente Orden ministerial.
3.1.1.- Oficiales y Sargentos provisionales o de complemento que al obtener su ingreso en el Cuerpo no se hallaban en posesión del primer trienio.
Teniendo en cuenta el tiempo servido en el Ejército como Oficial o Sargento provisional o de complemento, el primer trienio le será reconocido en la cuantía señalada para los Oficiales o Suboficiales, respectivamente.
3.1.2.- Oficiales y Sargentos provisionales o de complemento que al obtener su ingreso en el Cuerpo se hallaban ya en posesión del primer trienio
El tiempo que exceda del primer trienio reconocido les será computado para el reconocimiento del segundo, en la cuantía señalada para los Oficiales y Suboficiales, respectivamente.
3.1.3.- De aplicación general a los dos subcapítulos anteriores.
Los subsiguientes trienios les serán reconocidos en la cuantía señalada para los Cabos y guardias hasta que con motivo de obtener otro empleo, lleve consigo esta circunstancia su modificación con arreglo a lo preceptuado en el artículo 5º. De la Ley 95/1966 (Orden del Ministerio de la Gobernación de fecha 2 de junio de 1967, B.O. del Estado número 138)
3.2.- Personal de otras Armas y Cuerpos del Ejército de Tierra que prestan servicio en el Cuerpo.- Las propuestas de trienios serán remitidas directamente por las Unidades a la Dirección General de Reclutamiento y Personal (Sección que corresponda: Infantería, Sanidad, Artillería, etc.).
4.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda sin efecto la Orden General número 23, de 22 de julio de 1965, inserta en el Boletín Oficial del Cuerpo número 15 del día 5 de agosto.
EL TENIENTE GENERAL
DIRECTOR GENERAL
R. DE CARTAGENA











