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O.G. n潞 25-1981, Creaci贸n Grupos Actividades Subacuaticas [Descargar Tema]
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Mensaje O.G. n潞 25-1981, Creaci贸n Grupos Actividades Subacuaticas 
 
Orden General n潞 25,dada en Madrid el d铆a 19 de junio(BOC 13).

ASUNTO: Creaci贸n de los Grupos de Actividades Subacu谩ticas de la Guardia Civil

El elevado n煤mero de servicios de socorrismo y rescate en medios l铆quidos o no l铆quidos, pero que requieran equipos aut贸nomos de respiraci贸n, llevados a cabo por la Guardia Civil, hace necesaria la organizaci贸n de unos grupos especialmente adiestrados en actividades subacu谩ticas y dotados de los medios adecuados que hagan posible estos servicios, de gran importancia por tratarse de la seguridad de las personas, con las m谩ximas condiciones de seguridad y 茅xito.

En consecuencia, vengo en disponer:

1.- GRUPOS A CONSTITUIR.

1.1.- Se organizar谩n los Grupos de Actividades Subacu谩ticas que a continuaci贸n se relacionan, con la plantilla y ubicaci贸n que se especifican:

UBICACI脫N Subof. Cabos Guardias Conduct. TOTAL
Madrid 1 2 10 2 15
Sevilla 1 2 10 2 15
Valencia 1 2 10 2 15
Barcelona 1 2 10 2 15
Logro帽o 1 2 10 2 15
Le贸n 1 2 10 2 15
Santa Cruz de Tenerife 1 2 10 2 15
Palma de Mallorca 1 2 10 2 15
TOTAL GENERAL 8 16 80 16 120

Cada Grupo contar谩 con dos Equipos, al mando del Cabo respectivo, que deber谩n ser capaces de desarrollar aisladamente misiones durante un tiempo determinado.

1.2.- La organizaci贸n de estos Grupos de Actividades Subacu谩ticas ser谩 en las Comandancia M贸viles o N煤cleos de Reserva respectivos, sin aumento de plantilla.

1.3.- Depender谩n directamente para su servicio espec铆fico de los Jefes de Zona, Tercio, por cuanto al Grupo de Tenerife o Comandancia, en el caso del ubicado en Palma de Mallorca.

1.4.- No obstante lo especificado en el apartado 1.2., los Jefes de Zona podr谩n proponer a mi Autoridad la situaci贸n que consideren m谩s conveniente para el Grupo de la suya respectiva.

2.- PERSONAL.

Para formar parte de los Grupos de Actividades Subacu谩ticas es necesario estar en posesi贸n del T铆tulo de "Buceador Elemental", que se obtendr谩 en el Centro de Buceo de la Armada (Cartagena), previa la superaci贸n del correspondiente Curso.

3.- MISIONES.

- Vigilar, socorrer y rescatar en medios l铆quidos o no l铆quidos, pero que requieran medios aut贸nomos de respiraci贸n.

- Recuperar cad谩veres, veh铆culos y otros objetos sumergidos.

- Proteger y vigilar, en determinados casos, y cuando as铆 se determine, las zonas fluviales o mar铆timas donde se realicen competiciones n谩uticas o subacu谩ticas.

- Practicar las diligencias propias de la Polic铆a Judicial por hechos ocurridos en estos medios espec铆ficos.

- Reconocer fondos, cascos de embarcaciones, obras u objetos sumergidos, con fines de seguridad, protecci贸n antiterrorista o vigilancia fiscal.

- Combatir y practicar demoliciones subacu谩ticas en determinadas circunstancias.

4.- MEDIOS.

4.1.- Veh铆culos.

- 2 Land-Rover largos.

4.2.- Material.


- 1 Embarcaci贸n neum谩tica (7 hombres).

- 1 Motor fuera borda de 60 HP.

- 1 Compresor para llenado de botellas.

- 5 Boyas de se帽alizaci贸n.

- 5 Cuerdas.

- 1 Ecosonda.

- 1 port贸fono.

- 1 Elevador de peso de 250 kilos.

- 1 Elevador de peso de 50 kilos.

- 2 Transvasadores de aire.

- 2 Man贸metros.

- 1 Equipo de iluminaci贸n subacu谩tica.

- 1 C谩mara fotogr谩fica.

- 4 Br煤julas.

- 1 Planeador.

- 1 Monobotella.


4.22.- Individual.


- Traje de neopreno (chaqueta, pantal贸n y escarpines).

- Cinto de lastre.

- 8 kilos de lastre.

- Gafas.

- Tubo respirador.

- Un par de aletas.

- Un par de guantes.

- Un cuchillo.

- Un reloj.

- Un profund铆metro.

- Un chaleco compensador de flotabilidad.

- Un descompes铆metro.

- Una bibotella.

- Un regulador.

- Un man贸metro flexible de presi贸n.

- Un chaleco calor.

- Un par de coderas.

- Un par de rodilleras.

- Una linterna.

- Una bolsa de transporte de material.


4.3.- Botiqu铆n.

- Anal茅ptico cardio-respiratorio.

- Vendas normales de 5x5 y 10x10.

- Esparadrapo.

- Tiritas.

- Compresas esterilizadas.

- Algod贸n.

- Agua oxigenada.

- Alcohol.

- Polvos de Azol.

- Mercurocromo.

- Linimento analg茅sico (spray).

- Analg茅sicos v铆a oral.

5.- PLAN DE INSTRUCCI脫N.

El personal destinado en estos Grupos deber谩 mantener la necesaria aptitud f铆sica y t茅cnica que le permita, en todo tiempo, afrontar las misiones consignadas en el apartado 3 de esta Orden , lo que supondr谩 la realizaci贸n de un ciclo anual de pr谩cticas, de acuerdo con las instrucciones que oportunamente se dicten.

6.- INSPECCI脫N T脡CNICA.

6.1.- Se crea la Inspecci贸n T茅cnica de los Grupos de Actividades Subacu谩ticas, cuyas funciones ser谩n ejercidas por el Jefe del Departamento de Explosivos, en dependencia de mi Autoridad.

6.2.- Misiones.

- Proponer el desarrollo del Plan Anual de Instrucci贸n para los Grupos de Actividades Subacu谩ticas.

- Realizar las pruebas de selecci贸n del personal que deba asistir a los Cursos de obtenci贸n del T铆tulo de "Buceador Elemental" u otros que se determinen.

- Formar parte del Tribunal que realice las pruebas de Aptitud F铆sica.

- Inspeccionar los distintos Grupos de Actividades Subacu谩ticas, en los aspectos de:

* Aptitud t茅cnica de los mismos.

* Mantenimiento del material.

- Investigar materiales y t茅cnicas que puedan ser de utilidad de cara a mejorar el rendimiento y seguridad de los Grupos.

- Cualquier otra que sea ordenada por la Direcci贸n General.

7.- PRUEBAS DE APTITUD F脥SICA.

Para permanecer destinado en los Grupos de Actividades Subacu谩ticas ser谩 necesario conservar una aptitud f铆sica suficiente, que se demostrar谩 mediante la superaci贸n de una prueba anual de evaluaci贸n f铆sica, semejante a la establecida en el Ej茅rcito de Tierra, en su primer nivel.

8.- VACANTES.

Las vacantes correspondientes a las plantillas de los Grupos de Actividades Subacu谩ticas que se especifican en el apartado 1 de esta Orden, se cubrir谩n, previa remisi贸n a la Direcci贸n General, para su posterior aprobaci贸n, de la propuesta de modificaci贸n de plantilla de la Comandancia M贸vil o N煤cleo de Reserva, seg煤n proceda, que deber谩 tener entrada en 茅sta antes de los 30 d铆as siguientes a la publicaci贸n de la presente Orden.

Estas vacantes ser谩n anunciadas por la Direcci贸n General (1陋 Secci贸n de Estado Mayor), y clasificadas de "libre designaci贸n", con exigencia del T铆tulo a que se hace referencia en el apartado 2 de esta Orden.

Se dar谩 preferencia para el destino a los ya pertenecientes a las Unidades donde se integran estos Grupos, o a aquellos que hasta la promulgaci贸n de esta Orden ven铆an ejerciendo misiones similares.

Una vez cubiertas todas las vacantes de los Grupos de Actividades Subacu谩ticas que se especifican en esta Orden quedar谩n suprimidos los Grupos actualmente existentes.

9.- REMUNERACIONES.

Todo el personal integrado en los Grupos de Actividades Subacu谩ticas tendr谩 derecho a la percepci贸n de los devengos que para los mismos se fijen en los vigentes presupuestos. Los Cabos y Guardias cobrar谩n indistintamente la gratificaci贸n de Suboficial.

10.- VENTAJAS.

Todo el personal que, habiendo prestado m谩s de tres a帽os de servicio en esta especialidad tenga que causar baja en la misma por falta de aptitud f铆sica, producida en el servicio de esta especialidad, tendr谩 derecho preferente para destinos de "provisi贸n normal" dentro de la Comandancia Rural en cuya demarcaci贸n est茅 ubicado el Grupo respectivo. Igualmente disfrutar谩n de dicha preferencia todos aquellos que hayan prestado servicio en la especialidad durante cinco a帽os ininterrumpidos.

11.- SERVIDUMBRES.

Si para cubrir las vacantes en los Grupos de Actividades Subacu谩ticas no hubiera personal voluntario, se destinar谩 a los mismos, con car谩cter forzoso, a los que corresponda de entre los que se encuentren en posesi贸n del T铆tulo de "Buceador Elemental", a que hace referencia el apartado 2 de esta Orden, siempre y cuando no hayan prestado servicio por m谩s de diez a帽os en esta especialidad.


12.- ENTRADA EN VIGOR.

La presente Orden entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el "Bolet铆n Oficial del Cuerpo".


13.- DISPOSICI脫N DEROGATORIA.

Quedan derogadas todas aquellas 贸rdenes y disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al cumplimiento de la presente.


EL GENERAL DE DIVISI脫N,

DIRECTOR GENERAL,

ARAMBURU TOPETE
  



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