Orden General nº 25,dada en Madrid el día 19 de junio(BOC 13).
ASUNTO: Creación de los Grupos de Actividades Subacuáticas de la Guardia Civil
El elevado número de servicios de socorrismo y rescate en medios líquidos o no líquidos, pero que requieran equipos autónomos de respiración, llevados a cabo por la Guardia Civil, hace necesaria la organización de unos grupos especialmente adiestrados en actividades subacuáticas y dotados de los medios adecuados que hagan posible estos servicios, de gran importancia por tratarse de la seguridad de las personas, con las máximas condiciones de seguridad y éxito.
En consecuencia, vengo en disponer:
1.- GRUPOS A CONSTITUIR.
1.1.- Se organizarán los Grupos de Actividades Subacuáticas que a continuación se relacionan, con la plantilla y ubicación que se especifican:
UBICACIÓN Subof. Cabos Guardias Conduct. TOTAL
Madrid 1 2 10 2 15
Sevilla 1 2 10 2 15
Valencia 1 2 10 2 15
Barcelona 1 2 10 2 15
Logroño 1 2 10 2 15
León 1 2 10 2 15
Santa Cruz de Tenerife 1 2 10 2 15
Palma de Mallorca 1 2 10 2 15
TOTAL GENERAL 8 16 80 16 120
Cada Grupo contará con dos Equipos, al mando del Cabo respectivo, que deberán ser capaces de desarrollar aisladamente misiones durante un tiempo determinado.
1.2.- La organización de estos Grupos de Actividades Subacuáticas será en las Comandancia Móviles o Núcleos de Reserva respectivos, sin aumento de plantilla.
1.3.- Dependerán directamente para su servicio específico de los Jefes de Zona, Tercio, por cuanto al Grupo de Tenerife o Comandancia, en el caso del ubicado en Palma de Mallorca.
1.4.- No obstante lo especificado en el apartado 1.2., los Jefes de Zona podrán proponer a mi Autoridad la situación que consideren más conveniente para el Grupo de la suya respectiva.
2.- PERSONAL.
Para formar parte de los Grupos de Actividades Subacuáticas es necesario estar en posesión del Título de "Buceador Elemental", que se obtendrá en el Centro de Buceo de la Armada (Cartagena), previa la superación del correspondiente Curso.
3.- MISIONES.
- Vigilar, socorrer y rescatar en medios líquidos o no líquidos, pero que requieran medios autónomos de respiración.
- Recuperar cadáveres, vehículos y otros objetos sumergidos.
- Proteger y vigilar, en determinados casos, y cuando así se determine, las zonas fluviales o marítimas donde se realicen competiciones náuticas o subacuáticas.
- Practicar las diligencias propias de la Policía Judicial por hechos ocurridos en estos medios específicos.
- Reconocer fondos, cascos de embarcaciones, obras u objetos sumergidos, con fines de seguridad, protección antiterrorista o vigilancia fiscal.
- Combatir y practicar demoliciones subacuáticas en determinadas circunstancias.
4.- MEDIOS.
4.1.- Vehículos.
- 2 Land-Rover largos.
4.2.- Material.
- 1 Embarcación neumática (7 hombres).
- 1 Motor fuera borda de 60 HP.
- 1 Compresor para llenado de botellas.
- 5 Boyas de señalización.
- 5 Cuerdas.
- 1 Ecosonda.
- 1 portófono.
- 1 Elevador de peso de 250 kilos.
- 1 Elevador de peso de 50 kilos.
- 2 Transvasadores de aire.
- 2 Manómetros.
- 1 Equipo de iluminación subacuática.
- 1 Cámara fotográfica.
- 4 Brújulas.
- 1 Planeador.
- 1 Monobotella.
4.22.- Individual.
- Traje de neopreno (chaqueta, pantalón y escarpines).
- Cinto de lastre.
- 8 kilos de lastre.
- Gafas.
- Tubo respirador.
- Un par de aletas.
- Un par de guantes.
- Un cuchillo.
- Un reloj.
- Un profundímetro.
- Un chaleco compensador de flotabilidad.
- Un descompesímetro.
- Una bibotella.
- Un regulador.
- Un manómetro flexible de presión.
- Un chaleco calor.
- Un par de coderas.
- Un par de rodilleras.
- Una linterna.
- Una bolsa de transporte de material.
4.3.- Botiquín.
- Analéptico cardio-respiratorio.
- Vendas normales de 5x5 y 10x10.
- Esparadrapo.
- Tiritas.
- Compresas esterilizadas.
- Algodón.
- Agua oxigenada.
- Alcohol.
- Polvos de Azol.
- Mercurocromo.
- Linimento analgésico (spray).
- Analgésicos vía oral.
5.- PLAN DE INSTRUCCIÓN.
El personal destinado en estos Grupos deberá mantener la necesaria aptitud física y técnica que le permita, en todo tiempo, afrontar las misiones consignadas en el apartado 3 de esta Orden , lo que supondrá la realización de un ciclo anual de prácticas, de acuerdo con las instrucciones que oportunamente se dicten.
6.- INSPECCIÓN TÉCNICA.
6.1.- Se crea la Inspección Técnica de los Grupos de Actividades Subacuáticas, cuyas funciones serán ejercidas por el Jefe del Departamento de Explosivos, en dependencia de mi Autoridad.
6.2.- Misiones.
- Proponer el desarrollo del Plan Anual de Instrucción para los Grupos de Actividades Subacuáticas.
- Realizar las pruebas de selección del personal que deba asistir a los Cursos de obtención del Título de "Buceador Elemental" u otros que se determinen.
- Formar parte del Tribunal que realice las pruebas de Aptitud Física.
- Inspeccionar los distintos Grupos de Actividades Subacuáticas, en los aspectos de:
* Aptitud técnica de los mismos.
* Mantenimiento del material.
- Investigar materiales y técnicas que puedan ser de utilidad de cara a mejorar el rendimiento y seguridad de los Grupos.
- Cualquier otra que sea ordenada por la Dirección General.
7.- PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA.
Para permanecer destinado en los Grupos de Actividades Subacuáticas será necesario conservar una aptitud física suficiente, que se demostrará mediante la superación de una prueba anual de evaluación física, semejante a la establecida en el Ejército de Tierra, en su primer nivel.
8.- VACANTES.
Las vacantes correspondientes a las plantillas de los Grupos de Actividades Subacuáticas que se especifican en el apartado 1 de esta Orden, se cubrirán, previa remisión a la Dirección General, para su posterior aprobación, de la propuesta de modificación de plantilla de la Comandancia Móvil o Núcleo de Reserva, según proceda, que deberá tener entrada en ésta antes de los 30 días siguientes a la publicación de la presente Orden.
Estas vacantes serán anunciadas por la Dirección General (1ª Sección de Estado Mayor), y clasificadas de "libre designación", con exigencia del Título a que se hace referencia en el apartado 2 de esta Orden.
Se dará preferencia para el destino a los ya pertenecientes a las Unidades donde se integran estos Grupos, o a aquellos que hasta la promulgación de esta Orden venían ejerciendo misiones similares.
Una vez cubiertas todas las vacantes de los Grupos de Actividades Subacuáticas que se especifican en esta Orden quedarán suprimidos los Grupos actualmente existentes.
9.- REMUNERACIONES.
Todo el personal integrado en los Grupos de Actividades Subacuáticas tendrá derecho a la percepción de los devengos que para los mismos se fijen en los vigentes presupuestos. Los Cabos y Guardias cobrarán indistintamente la gratificación de Suboficial.
10.- VENTAJAS.
Todo el personal que, habiendo prestado más de tres años de servicio en esta especialidad tenga que causar baja en la misma por falta de aptitud física, producida en el servicio de esta especialidad, tendrá derecho preferente para destinos de "provisión normal" dentro de la Comandancia Rural en cuya demarcación esté ubicado el Grupo respectivo. Igualmente disfrutarán de dicha preferencia todos aquellos que hayan prestado servicio en la especialidad durante cinco años ininterrumpidos.
11.- SERVIDUMBRES.
Si para cubrir las vacantes en los Grupos de Actividades Subacuáticas no hubiera personal voluntario, se destinará a los mismos, con carácter forzoso, a los que corresponda de entre los que se encuentren en posesión del Título de "Buceador Elemental", a que hace referencia el apartado 2 de esta Orden, siempre y cuando no hayan prestado servicio por más de diez años en esta especialidad.
12.- ENTRADA EN VIGOR.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Cuerpo".
13.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas todas aquellas órdenes y disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al cumplimiento de la presente.
EL GENERAL DE DIVISIÓN,
DIRECTOR GENERAL,
ARAMBURU TOPETE











