Orden General número 28, dada en Madrid a 30 de septiembre de 1963 (B.O.C. de octubre)
ASUNTO: Reclamaciones reconocimiento de trienios.
Declarado nulo el apartado a) de la norma segunda de la Orden General del Cuerpo número 19, de 27 de julio de 1961 (B.O. del Cuerpo número 15), por Orden de 22 de abril de 1963 (B.O. del Estado número 101), esta Dirección General ha resuelto disponer:
Primero.- Que por las distintas Unidades Administrativas del Cuerpo se proceda a formular nuevas propuestas de trienios al personal en activo que les afecte, practicando las rectificaciones necesarias, teniendo en cuenta que el tiempo permanecido en los Colegios de Carabineros y Guardias Jóvenes les será computado a los de una y otra procedencia a partir de la fecha en que, cumplidos ya los dieciséis años de edad, hubieran sido filiados.
Segundo.- Dichas propuestas serán confeccionadas individualmente en los modelos G-41 o G-27, según se trate del reconocimiento de trienios de 300,00 ó 1.000,00 pesetas, teniendo en cuenta que los efectos económicos sólo pueden retrotraerse hasta el plazo máximo de cinco años con arreglo a lo establecido en el artÃculo 25 de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública de 1 de julio de 1911, contados a partir de la Orden de 22 de abril de 1963, ya citada.
Tercero.- Por lo que respecta al personal en situación de retirado que se considera afectado por la citada Orden y solicite los expresados beneficios, se seguirán las mismas normas que para el personal en situación de actividad e idénticas limitaciones de retroactividad en los efectos económicos, confeccionándose las propuestas por las Unidades a que pertenecÃan en el momento de pasar a dicha situación.
EL TENIENTE GENERAL
DIRECTOR GENERAL
ZANÓN











