Orden General número, 32, de 26 de agosto de 1959
Asunto: CREACIÓN DE LA AGRUPACIÓN DE TRÁFICO DE LA GUARDIA CIVIL.
De acuerdo con lo que dispone la Ley 47/1959 (BOE número 182), en la que se dictan nuevas normas para todo lo relacionado con el tráfico, se encomienda al Cuerpo de la Guardia Civil la labor ejecutiva en todo lo relacionado con la regulación del tráfico y la vigilancia de carreteras;
Ello obliga crear una nueva Unidad que atienda con carácter de prioridad a esta misión y esté en condiciones de ser un instrumento eficaz, capaz de responder a la gran confianza que se ha depositado en el Cuerpo.
A la vista de ello tengo a bien disponer:
1.º A partir de esta fecha se crea dentro del Cuerpo "AGRUPACIÓN TRAFICO", al mando de un Coronel, y con la plantilla y organización aprobados por mi Autoridad.
2.º Serán misiones de ésta Agrupación, además de las peculiares del Cuerpo, las siguientes:
-Vigilar que por los usuarios de las carreteras se dé exacta observancia a cuanto disponen el Código de Circulación, el Reglamento de Policía y Conservación de Carreteras, el Reglamento de Patentes y el de Transportes.
-Informar a los organismos competentes de cualquier anormalidad que observen en todo lo que pueda afectar a la seguridad en la circulación.
-Prestar al máximo cuantos auxilios, puedan precisar el personal y vehículos que circulen por las carreteras.
-Atender a la debida regulación del tráfico en los puntos y momentos en que sea necesario.
3º La Agrupación de Tráfico irá haciéndose cargo sucesivamente de los distintos. Sectores del territorio nacional, de acuerdo con las disponibilidades de material y de personal especializado.
4º. Por la 3.ª Sección de Estado Mayor y la Agrupación de Tráfico se procederá, a la mayor brevedad posible, a la elaboración de las correspondientes "Normas para la Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Tráfico".
Lo que se publica en la de esta fecha para general conocimiento y cumplimiento.
EL TENIENTE GENERAL DIRECTOR GENERAL,
ALCUBILLA











