Orden General núm. 4, dada en Madrid el dÃa 22 de marzo de 1975
NOTA .- En el texto que sigue se han introducido las modificaciones publicadas en las Ordenes Generales 58/80, de 15 de diciembre (BOC de diciembre), y 13/85, de 18 de febrero (BOC 5)
ASUNTO: Creación de la Tarjeta de Identidad para Cabos y Guardias retirados.
ÃNDICE
1 .- Tarjeta de identidad
2 .- Derecho al uso de la Tarjeta
3 .- Expedición de la Tarjeta
4 .- Petición de la Tarjeta
5 .- Tramitación
6 .- Importe de la Tarjeta
7 .- Certificados de Identidad
8 .- Confección de impresos
1 .- TARJETA DE IDENTIDAD
1.1.-Con el fin de que los Cabos y Guardias retirados puedan justificar en todo momento haber pertenecido al Cuerpo de la Guardia Civil, se crea la Tarjeta de Identidad para dicho personal.
1.2.-Tendrá las mismas dimensiones que la del personal en activo y será confeccionada en cartulina verde. El anverso será en todo igual a la vigente para dicho personal en activo, y al reverso llevará las siguientes
«INSTRUCCIONES PARA EL USO DE ESTA TARJETA
- Esta Tarjeta de Identidad es personal e intransferible.
- En caso de usarla persona distinta a su propietario, se le recogerá y anulará sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que haya lugar.
- También se anulará la Tarjeta que presente enmiendas o raspaduras o le falte algún requisito. - En caso de extravÃo el propietario debe dar cuenta con la mayor rapidez al Comandante de Puesto de su residencia.
- Esta Tarjeta no tiene más validez que hacer constar la circunstancia de haber pertenecido al Cuerpo de la Guardia Civil.»
Dejando al pie un espacio para pegar el recorte con la firma.
1.3.-Los impresos de tarjetas serán confeccionados por la imprenta del Cuerpo.
2.-DERECHO AL USO DE LA TARJETA.
2.1.-Tendrán derecho al uso de la Tarjeta de Identidad los Cabos y Guardias que pasen a tal situación.
2.11.-Por cumplir o haber cumplido la edad reglamentaria.
2.12.-Por haberles sido adjudicado un destino civil.
2.13.-Por inutilidad fÃsica.
2.14.-A petición propia con más de veinte años de servicio.
2.2 .- No se solicitará ni expedirá a personal que haya causado baja en el Cuerpo por medida gubernativfa o disciplinaria, aunque su èrmanencia en el mismo pueda haberle permitido o permita alcanzar haberes pasivos.
3.-EXPEDICIÓN DE LA TARJETA.
3.1.-Por mi Autoridad y siempre a petición de los interesados.
3.2 .- ExtravÃo o deterioro de Tarjetas expedidas .- Cuando los titulares de Tarjeta sufran extravÃo o manifiesto deterioro de la misma darán inmediata cuenta al Comandante de Puesto donde residan o Unidad por donde la solicitasen, quienes investigarán si existió descuido, desinterés o cualquier otra circunstancia perseguible, en cuyo caso no procederá la renovación del citado documento; debiendo acompañar a la solicitud informe del Comandante de puesto o Unidad por donde cursó la solicitud.
3.3 .- Renovación .- Podrá solicitarse por los interesados, sin obligatoriedad, renovación de Tarjeta que se posea pasados cinco años desde su expedición. Al cumplir los setenta años de edad se les expedirá vitalicia.
4.-PETICIÓN DE LA TARJETA.
4.1.-El personal actualmente retirado la solicitará en cualquier momento en el Puesto de su residencia actual o en la Comandancia, si reside en la misma localidad que la Plana Mayor de la misma.
4.2.-Personal que se retire en lo sucesivo. Por la Unidad a que pertenezca en el momento de su baja.
4.21.-El personal comprendido en el subapartado 2.11 solicitará la tarjeta con seis meses de antelación a la fecha de su retiro.
4.22.-El personal comprendido en los subapartados 2.12, 2.13 y 2.14, tan pronto como se publique su baja en activo.
4.3.- A toda solicitud de Tarjeta se acompañarán dos fotografÃas de tamaño carnet; una se pegará al impreso oficial de solicitud y otra, respaldada con el nombre y apellidos del interesado, se unirá al mismo impreso de forma que, sin graparse a él, se asegure su recepción en destino.
5.-TRAMITACIÓN.
5.1.-La petición se hará en impreso oficial según anexo número 1, al que se acompañarán tres fotografÃas iguales a las utilizadas para el Documento Nacional de Identidad. Una de ellas se pegará al impreso de solicitud en el momento de su presentación y las otras dos se unirán al mismo con un «clip», respaldadas con el nombre y apellidos del interesado. En los dos rectángulos del pie del impreso en donde figuran las palabras «firma y rúbrica» estampará la suya el solicitante, cuidando que quede toda ella dentro de los mismos.
5.2.-Los Comandantes de Puesto remitirán al Jefe de la Comandancia y éstos al Coronel del Tercio, las peticiones recibidas del personal que resida en su demarcación. El Coronel formulará una relación nominal de todas ellas que remitirá por duplicado (anexo núm. 2), junto con las peticiones, a esta Dirección General, SecretarÃa General.
El Puesto, Comandancia o Tercio que reciba la petición conservará en su poder el duplicado de la misma.
5.3.-Las relaciones nominales y peticiones tendrán entrada en la Dependencia indicada el dÃa 10 de cada mes y comprenderán:
5.3.1.-El personal comprendido en 2.11, que lo haya solicitado en el mes anterior.
5.3.2.-El personal comprendido en 2.12, 2.13 y 2.14, que causó baja en el mes anterior.
5.4.-La SecretarÃa General, una vez requisitadas y autorizadas las tarjetas, las remitirá, junto con una de las relaciones que envió el Tercio, a la imprenta del Cuerpo, para su plastificación. .
5.5.-La imprenta remitirá las tarjetas una vez plastificadas a los Tercios correspondientes, a quien les pasará cargo del importe para su compensación, en la misma forma que lo hace para cualquier otro material que sirva.
5.6.-Iguales trámites se seguirán para expedir la tarjeta al personal que se vaya retirando en lo sucesivo, presentando los interesados la petición en el Puesto o Dependencia de su destino al formularlas.
6.-IMPORTE DE LA TARJETA.
6.1.-El importe de la tarjeta es de veinte pesetas, y el de la cartera de plástico de dieciséis pesetas, cantidades que abonarán los interesados en el momento de presentar la solicitud.
6.2.-Los Puestos, Comandancia o Centros que reciban la solicitud conservarán en su poder las cantidades indicadas para compensar el cargo que reciban por importe de las mismas.
6.3 .- Tanto el importe de la Tarjeta como el de la cartera será el que, propuesto por la Imprenta del Cuerpo, sea autorizado por la Dirección General en cada momento.
7.-CERTIFICADOS DE IDENTIDAD.
7.1.-A los Cabos y Guardias que en el momento de pasar a la situación de retirado no hayan recibido la Tarjeta de Identidad, les será expedido por el Jefe de su Comandancia un certificado que acredite su identidad como tal Cabo o Guardia retirado.
Estos certificados serán gratuitos, valederos sólo a efectos de identidad y llevarán adherida una fotografÃa igual a las entregadas para la tarjeta, matada con el sello de la Unidad.
7.2.-Igual certificado será expedido a los actualmente retirados, para que surta efectos de identificación hasta tanto reciban la tarjeta.
7.3.-Estos certificados sólo se expedirán a quienes soliciten la tarjeta y serán entregados por los interesados al recoger la misma.
8.-CONFECCIÓN DE. IMPRESOS.
8.1.-Los impresos de solicitud de tarjeta de identidad se confeccionarán en la imprenta de Huérfanos del Cuerpo y serán facilitados a las Unidades mediante pago de su importe en las mismas condiciones que el resto del material servido.
EL TENIENTE GENERAL,
DIRECTOR GENERAL,
VEGA RODRÃGUEZ











