Orden General núm. 46, dada en Madrid el dÃa 24 de noviembre de 1997. (BOC 34)
ASUNTO: Elaboración de la propuesta presupuestaria de la Guardia Civil y control interno de su gestión.
La elaboración y distribución del presupuesto, asà como el control interno y las modificaciones presupuestarias, se encuentran reguladas en la Guardia Civil por la Orden General 33/1990, de 23 de febrero.
Con posterioridad se han publicado diversas normas que han afectado en gran manera el contenido de la misma, pudiendo citarse las siguientes:
Escrito de la SecretarÃa de Estado de Interior, de fecha 11 de agosto de 1994, por el que las competencias de la Oficina de Planificación y Control de Gestión de la Guardia Civil son asumidas por la Dirección General de Planificación y Control de la Gestión del Ministerio de Justicia e Interior. (La supresión de la Oficina se culmina en la Disposición Adicional primera, apartado c-40, del R.D. 1 885/1996, de 2 de agosto).
Real Decreto 768/1996, de 7 de mayo, que en su artÃculo 2,3-e suprime la Dirección General de Planificación y Control de la Gestión.
Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. (Art0 4 D.G. Guardia Civil, y artº 5 D.G. de Administración de la Seguridad). Se desarrolla por O.M. de 6 de junio de 1997.
Real Decreto 341/1997, de 7 de marzo, articula mediante "encomienda de gestión" las competencias a asumir en materia de gestión por la Dirección General de Administración de la Seguridad. Se regula por la Resolución de 12 de mayo de 1997.
Como consecuencia de esta normativa, la Orden General 33/1990 debe ser actualizada por una nueva Orden que regule la elaboración, distribución y control presupuestario, teniendo en cuenta la nueva orgánica y conceptos funcionales introducidos.
Por todo ello he tenido a bien disponer:
ArtÃculo 1.- Normas básicas de presupuestación
En la confección de la propuesta anual de presupuesto de gastos de la Dirección General de la Guardia Civil se tendrá en cuenta los criterios, metodologÃa y fechas de envÃo que dicten al respecto el Ministerio de EconomÃa y Hacienda y el Ministerio del Interior, asà como lo establecido en la presente Orden General.
ArtÃculo 2.- Órganos que intervienen en la elaboración de la propuesta del presupuesto
- Comisión de Planificación y Presupuestación
- Subdirecciones Generales y Gabinete del Director
- Centros de Coste
- Servicios Gestores
ArtÃculo 3 .- Definiciones
3.1 COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
La Comisión de Planificación y Presupuestación, estudiará y aprobará la documentación relativa al gasto en recursos humanos y materiales del ejercicio económico a considerar, y presentará al Director General para su aprobación la propuesta de presupuesto a remitir al Ministerio del Interior.
Formarán parte de la Comisión:
Presidente: Excmo. Sr. Director General
Vocales: Excmo.Sr. Subdirector General de Operaciones
Excmo.Sr. Subdirector General de Personal
Excmo.Sr. Subdirector General de Apoyo
Secretario: Ilmo. Sr. Jefe del Gabinete del Director
Se reunirá por convocatoria de su Presidente al menos una vez al trimestre y siempre que algún asunto lo requiera.
La Comisión contará con un Grupo de Trabajo, nombrado por el Director, e integrado por un representante del área económica de las Subdirecciones Generales y del Gabinete del Director. Este último actuará como coordinador.
Éste Grupo será el encargado de elaborar las fichas y demás documentación que constituye la propuesta de presupuesto anual de la Dirección General de la Guardia Civil, pudiendo a tal fin recabar de los Servicios Gestores o Centros de Coste la información precisa.
Las propuestas sobre gastos que comprometan créditos de ejercicios futuros, deberán ser aprobadas por la Comisión de Planificación y Presupuestación, con idéntica tramitación que para la elaboración de la propuesta de presupuesto.
3.2. SUBDIRECCIONES GENERALES
Las Subdirecciones Generales de Personal y Apoyo presentarán a la Comisión de Planificación y Presupuestación, según sus funciones, un documento relativo al gasto en recursos humanos y materiales del ejercicio económico a presupuestar. Las Subdirecciones Generales de Operaciones y Personal habrán remitido para ello a la Subdirección General de Apoyo, las necesidades de recursos materiales de los Centros de Coste de ellas dependientes, debidamente analizadas y priorizadas, a las que se unirán las propias de los Servicios Gestores.
3.3. JEFATURAS
Las Jefaturas recopilarán, refundirán y priorizarán las propuestas de necesidades de los Centros de Coste de ellas dependientes, elue remitirán a sus respectivas Subdirecciones Generales, que actuarán con arreglo al apartado 3.2.
3.4. CENTROS DE COSTE
Son Centros de Coste aquellas unidades, que figuran en el Anexo 1 de esta Orden General, donde se originan las necesidades de gasto elue han de ser satisfechas con cargo a los créditos presupuestarios de la Guardia Civil.
3.5. SERVICIOS GESTORES (Derogado el texto que sigue de este Apartado 3.5 por la Orden General nº 13 de 21 de abril de 1998)
Son Servicios Gestores los órganos encargados de la gestión de los créditos asignados a la Dirección General de la Guardia Civil en los Presupuestos Generales del Estado.
Se estructuran en los siguientes:
* Servicio de Acuartelamiento
* Servicio de Armamento
* Servicio de Gestión Económica
* Servicio de Informática y EstadÃstica
* Servicio de Abastecimiento
* Servicio de Material Móvil
* Servicio Cinológico y Remonta
* Servicio de Transmisiones
*Servicio de Sanidad
*Servicio de Retribuciones
Los Servicios Gestores presupuestarios son los únicos que podrán llevar a cabo la tramitación de expedientes de gasto, pudiendo recabar directamente de otros Órganos, Unidades o Dependencias, datos o actuaciones relacionados con sus funciones.
Estos expedientes se ajustarán a lo dispuesto en el documento que recoge la distribución presupuestaria, aprobado por la Comisión de Planificación y Presupuestación, asà como a sus modificaciones posteriores.
Articulo 4.- Plan de Inversiones
En el mismo proceso de elaboración de la propuesta de presupuesto, la Subdirección General de Apoyo propondrá anualmente, para su aprobación por la Comisión de Planificación y Presupuestación, un Plan Plurianual de Inversiones de la Guardia Civil, desglosado en infraestructura y diverso tipo de material, que recoja las necesidades no cubiertas ya por el presupuesto del año en curso.
Articulo 5.- Memoria de objetivos e indicadores de seguimiento.
Los datos sobre indicadores, incluidos en la memoria de objetivos de cumplimiento de los programas de gasto en que participa la Guardia Civil, serán facilitados por las Subdirecciones Generales al Grupo de Trabajo de la Comisión de Planificación y Presupuestación.
ArtÃculo 6.- Propuestas de normativa
Las propuestas de normativa para su inclusión en el articulado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, o leyes de acompañamiento de las mismas, se redactarán por el Gabinete del Director, a propuesta de las Subdirecciones Generales interesadas, y deberán ser aprobadas por la Comisión de Planificación y Presupuestación.
ArtÃculo 7.- Distribución y asignación de los créditos
El presupuesto, para el ejercicio económico aprobado por la Ley anual correspondiente, es la guÃa de actuación de los Servicios Gestores presupuestarios, a la que deberán ceñirse con exactitud.
El documento de la distribución por partidas y Servicios Gestores de los créditos aprobados por la Ley de Presupuestos, será propuesto para su aprobación a la Comisión de Planificación y Presupuestación, por las Subdirecciones Generales de Personal y Apoyo, en las materias de su competencia.
ArtÃculo 8.- Expedientes de modificación de créditos de aprobación externa
Los expedientes de modificación presupuestaria cuya aprobación sea competencia del Ministerio del Interior, Ministerio de EconomÃa y Hacienda, Consejo de Ministros o Cortes Generales, serán elaborados por las Subdirecciones Generales de Personal o Apoyo y propuestas a la Comisión de Planificación y Presupuestación para su aprobación.
ArtÃculo 9.- Modificación de las asignaciones de crédito iniciales.
Cualquier modificación de estas asignaciones debe ser aprobada por el Director General, a propuesta de los Subdirectores Generales.(Anexo MF).
Las modificaciones que afecten sustancialmente los objetivos marcados por la Comisión de Planificación y Presupuestación, deberán ser analizadas previamente por dicha Comisión.
Cuando se trate de cuantÃas de menor importancia, el Director General podrá delegar en el Subdirector General competente en la materia la aprobación de propuestas de modificación que sean presentadas por los Jefes de los Servicios Gestores.
Todas estas propuestas se formularán según los modelos MF que acompañan a estas normas (Anexo II).
Los Servicios Gestores sólo ejecutarán aquellas modificaciones que le sean autorizadas y comunicadas a través del SICRAN.
Las bajas de precios obtenidas tras las adjudicaciones deberán ser puestas a disposición de las Subdirecciones Generales correspondientes.
Articulo 10.- Control de la ejecución presupuestaria
Cada Subdirección llevará un control contable de sus gastos.
La oficina del SICRAN realizará un informe mensual sobre la ejecución de los créditos presupuestarios, que se remitirá a las Subdirecciones Generales de la Guardia Civil y al Gabinete del Director.
El Grupo de Trabajo de la Comisión de Planificación y Presupuestación, teniendo en cuenta los informes de la Intervención Delegada u otros de Órganos superiores, estudiará la problemática de la ejecución presupuestaria, proponiendo soluciones para llevar a cabo una mejor gestión económica.
ArtÃculo 11.-Ciclo presupuestario
Las fechas en las que se remitirá la diversa documentación presupuestaria serán las que figuran en el Anexo III.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden General núm. 33, de fecha 23 de febrero de 1990, v cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta nueva Orden.
Disposición final.- Entrada en vigor
La presente Orden General entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de la Guardia Civil.
EL DIRECTOR GENERAL














