Orden General del Cuerpo núm. 5, de fecha 8 de enero de 1962 (BOC nº 2)
ASUNTO: Composición Y facultades de la Junta de Acuartelamiento de la Dirección General del Cuerpo.
La Junta de Acuartelamiento prevista en el artÃculo 9º. del Reglamento para el Régimen y Despacho de esta Dirección General, aprobado en 25 de mayo de 1942 ("B. O." del Cuerpo de 1 de junio), tendrá la composición y facultades que a continuación se expresan:
1.- COMPOSICIÓN.
1.1.- La Junta de Acuartelamiento estará integrada por:
Presidente
El Excmo. señor General Subdirector.
Vocales
Coronel Jefe de Estado Mayor.
Coronel Jefe de la Sección de Contabilidad
Jefe de la 4ª. Sección de Estado Mayor.
Jefe de la 1ª. Sección de Estado Mayor.
Jefe de Obras.
Jefe de Especialistas.
Secretario
Un Jefe u Oficial del C. I. A. C. de la Jefatura de Obras.
2.- FACULTADES.
2.1.- La competencia de esta Junta se extenderá a los asuntos siguientes:
2.11.- Estudio de las propuestas generales de Acuartelamiento y sus modificaciones, asà como los planes de obras 'mayores" y "menores".
2.12.- Informe sobre acuerdos o convenios con Corporaciones y particulares en relación con aportaciones de toda Ãndole, asà como de construcciones de obras y cuarteles por aquéllos, cuando asà convenga.
2.13.- Informe sobre permutas y cesiones de terrenos, inmuebles o materiales.
2.14.- Confección de propuestas y estudios sobre obtención de créditos y medios económicos en general.
2.15.- Estudio y redacción de propuestas de inversión de créditos.
2.16.- Señalamiento del orden de urgencia de las obras.
2.17.- Informar a la Junta Facultativa sobre el sistema más conveniente a seguir para ejecución de las obras (subasta, concurso o gestión directa). Todo ello sin perjuicio de la misión que a este respecto incumbe a la Junta Administrativa, que es quien tiene capacidad legal para llevar a efecto las adjudicaciones.
2.18.- Analizar y resolver cuantas propuestas presente la Jefatura de Obras con normas de todo orden para el mejor funcionamiento del servicio.
2.19.- Asimismo, las que correspondan a alquileres de cuarteles a particulares o entidades; cuyos asuntos, a partir de la fecha de publicación de esta Orden General, cesará de tramitar la SecretarÃa General de este Centro, y pasarán a depender nuevamente de la Jefatura de Obras.
2.11O.- La Junta tendrá igualmente facultades para recabar el conocimiento de cuantos asuntos no especificados anteriormente tramite cualquier Dependencia de esta Dirección General, siempre que guarden relación directa o indirecta con gestiones de obras en todos sus aspectos, para examen y posterior resolución que, en su caso, proceda.
2.111.- La Junta se reunirá cuantas veces sea preciso.
El Presidente tendrá facultades para interesar la asistencia a las reuniones de la Junta de cualquier Jefe u Oficial de este Centro, cuando asà fuera necesario, para informar sobre asunto determinado.
Del resultado de los estudios de asuntos efectuados y resoluciones adoptadas por la Junta, se extenderá la correspondiente acta en triplicado ejemplar, la que será presentada por el Presidente al Director General para su conocimiento y aprobación, si procede.
Aprobada el acta, uno de los ejemplares se remitirá a la 4ª. Sección de Estado Mayor, como antecedente; otro quedará en poder del Presidente, para archivo, y el tercero se cursará a la Jefatura de Obras para el desarrollo de los acuerdos que en aquélla figuren.
2.2.- Del Secretario.
2.21.- El Secretario se encargará de redactar el acta de las sesiones, despachar la correspondencia, someter a la firma Presidencial cuanto corresponda y velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta, una vez declarados firmes por el Director General.
2.22.- De la Jefatura de Obras.
2.31.- La Jefatura de Obras es el órgano ejecutivo. Se encargará de poner en marcha los planes de acuartelamiento, ordenará la redacción de los Proyectos y Presupuestos para los mismos, tanteos, anteproyecto, etc. Examinará los Proyectos y estudios ya redactados para su comprobación y conformidad antes de darles curso.
Es misión principal la inspección de las obras y trabajos, vigilando que éstos estén en todo momento de acuerdo con los proyectos aprobados y con los planes previstos. Llevará la fiscalización económica de las obras, dirección administrativa, incoación de los expedientes de obras, relaciones con las Entidades y Organismos, materiales intervenidos, etc.
2.4.- Observaciones.
El contenido de la presente Orden General no supondrá modificación de lo establecido en la Instrucción General número 3 de 24 de noviembre de 1960, cuyos preceptos se mantienen Ãntegramente en vigor.
EL TENIENTE GENERAL
DIRECTOR GENERAL,
ALCUBILLA














