AEGC esta inscrita con el nº 6 en el registro de asociaciones profesionales de la Dirección General de la Guardia Civil.
Portal
Portada • Foros • Normas • Fotografía • Enlaces • Descargas • Mi Correo • Registrarse • Buscar • Conectarse
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema Página 1 de 1
 
O.G. nº 53-1980,Normas permisos personal vascongadas [Descargar Tema]
Autor Mensaje
Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje O.G. nº 53-1980,Normas permisos personal vascongadas 
 
Orden General núm. 53, dada en Madrid el día 26 de noviembre de 1980 (BOC 23)

ASUNTO: Normas para permisos del personal destinado en Vascongadas.

La Orden General «reservada» número 23, de 12 de junio de 1980, concede en su apartado 6 un crédito anual de 60 días de permiso al personal destinado en las Unidades que cubren el servicio en las provincias Vascongadas.

Teniendo en cuenta que en estas provincias existe personal destinado en plantilla y personal destinado en virtud de la citada Orden General «reservada» número 23, se hace necesario dictar las normas que regulen la concesión de permisos con cargo a este nuevo crédito y en consecuencia vengo en disponer :

Artículo 1º .- Todo el personal destinado en las Comandancias Vascas tendrá derecho a 60 días de crédito de permiso anual, según especifica el apartado 6 de la Orden General «reservada» número 23, de 12 de junio de 1980, cuyo disfrute, que deberá serlo fuera de Vascongadas, no podrá interrumpirse o suprimirse más que en extrema necesidad del servicio, siempre apreciada por mi Autoridad.

Artículo 2º .- El disfrute de dicho crédito de permiso estará regulado por las normas que dicta la Orden General número 2, de 18 de enero de 1966 {B.O. del Cuerpo núm. 2), de 20 de enero, con las modificaciones que se introducen en esta Orden.

Artículo 3 .- El número de los que simultáneamente puedan disfrutar permiso, en lo que se refiere exclusivamente a guardias, se aumenta hasta el 20 por 100 de los existentes en revista por cada Unidad,

Artículo 4º .- El personal destinado en virtud de la Orden General «reservada» núm. 23, de 12 de junio de 1980, le corresponde por los 15 meses de servicio un crédito total de 75 días, que los podrán disfrutar precisamente durante su permanencia, de la siguiente forma :

a) Treinta días a disfrutar en el último mes de estancia o sea el que hace el número quince.
b) Cuarenta y cinco días restantes, en tres permisos de quince días cada uno.
c) No podrán disfrutar permiso hasta completar los tres meses de permanencia.
d) De un disfrute de permiso a otro habrán de transcurrir dos meses por lo menos,

e) Para el disfrute de los permisos de quince días se organizarán tandas para empezar dichos disfrutes el 1 y el 16 de cada mes. Estas tandas se formarán con dos meses de antelación por lo menos. Para el mes de febrero, las fechas de inicio de las tres quincenas afectadas por las diferencias de días de dicho mes, serán el 31 de enero, el 15 de febrero y el 2 de marzo, si ha lugar.

f) De los veinticinco días extras de crédito por los quince meses de permanencia, tendrá derecho, en caso de que tuviera que regresar a su Unidad de procedencia, al disfrute de la parte proporcional que hubiera devengado una vez descontado lo que ya hubiera disfrutado en Vascongadas.

Artículo 5º .- El personal destinado en plantilla que pase a otra Comandancia tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de los veinte días extra de crédito, en función del tiempo que haya permanecido en Vascongadas (este tiempo se contará desde 1 de febrero hasta 31 de enero del año siguiente, período de disfrute de los créditos de permiso).

A tal efecto, para saber los días de crédito que aún le resten, se aplicará la siguiente fórmula :

Dr = Nv/6 + Nd/9 - Pd

Donde:
Dr = Días que le restan de crédito.
Nv = Días permanecidos en Vascongadas.
Nd = Días que restan hasta completar los 360.
Pd = Permiso disfrutado en Vascongadas.

EL GENERAL DE DIVISIÓN, DIRECTOR GENERAL,
ARAMBURU TOPETE
  



Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado
Mostrar mensajes anteriores:
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema   Página 1 de 1
 

Usuarios navegando en este Tema: 0 Registrados, 0 Ocultos y 0 Invitados
Usuarios Registrados conectados: Ninguno


 
Lista de Permisos
No puede crear mensajes
No puede responder temas
No puede editar sus mensajes
No puede borrar sus mensajes
No puede votar en encuestas
No puede adjuntar archivos
Puede descargar archivos
Puede enviar eventos al Calendario



  

   

Mensaje del Equipo