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O.G. nº 55-1981, Organización Servicio Automovilismo CMDA [Descargar Tema]
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Mensaje O.G. nº 55-1981, Organización Servicio Automovilismo CMDA 
 
Orden General núm. 55, dada en Madrid el día 23 de octubre de 1981.(BOC 21)

NOTA .- Incorporadas las correcciones del BOC 22 y la modificación introducida por la orden General 2/1995 (BOC 7)

ASUNTO: Organización y Funcionamiento del Servicio de Automovilismo de Comandancias, Centros y Unidades independientes.

1 .- MISIONES.

El Servicio de Automovilismo de las Unidades de la Guardia Civil tiene por misiones:

- Efectuar el transporte colectivo e individual de las Fuerzas del Cuerpo, de sus dotaciones de toda clase y efectos en general.
- Realizar conducciones de presos. transporte de caudales y otros que sean ordenados.
- Mantenimiento del material adjudicado.

2.-ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO.

2.1.-MANDO.

La Jefatura del Servicio de Automovilismo en dichas Unidades será desempeñada por un Comandante y en las Comandancias de Ceuta y Melilla será desempeñado por un Capitán.

En todo caso tendrán preferencia para desempeñar esta función los Diplomados en Automovilismo.

Tendrá como auxiliares: Un Suboficial Jefe de Destacamento y otro Jefe del Taller de la Unidad.

2.1.1.-Misiones :

Corresponde al Jefe de Automovilismo, en relación con este Servicio:

- Auxiliar al Primer Jefe en todas las cuestiones relacionadas con el material automóvil y de toda clase de embarcaciones de la Unidad.

- Vigilar directa y periódicamente el estado de conservación y entretenimiento del material.

- Celar por el buen funcionamiento del Taller de reparaciones y del Almacén de repuestos.

- Controlar el material de señalización y barreamiento distribuido a las Unidades subordinadas.

- Inspeccionar al personal del Destacamento y del Taller en lo referente a la especialidad.

- Recibir y distribuir carburantes y lubricantes.

- Autorizar las peticiones para la reposición de repuestos al Parque Central tanto para vehículos como para el Almacén.

- Recibir y autorizar la salida del Almacén de las piezas y repuestos y elementos de limpieza del material.

- Vigilar el cumplimiento de las órdenes en relación con el Servicio.

- Coordinar el funcionamiento conjunto del Almacén de repuestos y del Taller.

2.1.2.-Dependencia:

Además de su dependencia del Jefe de la Unidad, dependerá en lo relacionado con este Servicio del Jefe del Servicio de Automovilismo de la Dirección General, con quien se relacionará directamente respecto al material, conductores, mecánicos, Taller de reparaciones y Almacén de repuestos.

2.2.- DESTACAMENTO.

Estará constituido por el Suboficial Jefe del mismo y los Cabos y Guardias destinados como conductores de la Unidad.

2.2.1.-Cometidos del Jefe del Destacamento:

- Será de su más inmediata responsabilidad la conservación, entretenimiento y revisiones periódicas de los vehículos de la Plana Mayor y tendrá una preocupación constante por los demás vehículos y embarcaciones de la Unidad, especialmente de los adjudicados a conductores ajenos al Servicio.

-Contabilizará el consumo y pago de carburantes y lubricantes.

-Confeccionará los estados e inventarios del material acumulado en el Almacén de Repuestos, que estará a su cargo.

-Llevará al día la documentación correspondiente al Servicio.

-Redactará los pedidos de repuestos para el Almacén.

-Instruirá a los conductores en lo referente a su especialidad, pasando academias diarias tanto teóricas como práctica

2.2.2.-Dependencia:

Dependerá directamente del Jefe del Servicio de Automovilismo de la Unidad.

2.2.3.-Cometidos de los conductores del Servicio.

- Conducir los vehículos del Cuerpo que se les ordenen.

- Mantener en buena conservación, funcionamiento y entretenimiento el vehículo adjudicado, para lo cual tendrán presente las misiones señaladas para el 1º y 2º Escalones en el Reglamento de Mantenimiento Orgánico de vehículos de motor.

- Llevar al cia las anotaciones correspondientes en el Libro de Servicio de su vehiculo.

2.2.4.-Otros Conductores

Los vehículos ligeros que no estén adjudicados a los Cabos y Guardias mencionados en 2.2., serán conducidos por el adjudicatario accidental del Puesto o PIM. de Unidad en cuyas plantillas figuren, siempre que se encuentre legalmente habilitado para ello.

Este personal estará obligado a cumplir lo dispuesto en 2.2.3. igualmente que los componentes del Servicio de Automovilismo.

2.2.5.-Personal de los Servicios Marítimos y de Actividades Subacuáticas:

A este personal le será de aplicación, en relación con las embarcaciones y motores, similares obligaciones que las expuestas en 2.2.3. para los conductores, dependiendo a estos únicos efectos del Jefe de Automovilismo de la Comandancia.

2.3.-TALLER.

Estará constituido por el Suboficial Jefe del mismo y los Cabos y Guardias destinados en él, que normalmente serán :

- Un mecánico montador de coches.

- Un mecánico montador de motores.

- Un electricista.

- Un chapista-pintor.

- Dos mecánicos de entretenimiento y mantenimiento.

Si el número de vehículos lo justificara o fuese un Taller conjunto, para más de una Unidad, podrá incrementarse el número de componentes previa propuesta razonada.

2.3.1. Cometidos del Jefe de Taller:

- Tendrá a su cargo el control de la herramienta y maquinaria cuidando de que se encuentre en perfecto estado de conservación y limpieza.

- Vigilará que la herramienta y maquinaria portátil quede, durante las horas que no se trabaje, en lugar cerrado y convenientemente ordenada.

- Celará que las reparaciones se verifiquen con la prontitud y eficacia que el servicio requiere, así como que se empleen los repuestos adecuados en cada caso.

- Cuidará que el personal a sus órdenes se capacite permanentemente para el mejor desempeño de su especialidad.

2.3.2.-Dependencia:

El Jefe de Taller dependerá directamente del Jefe de Automovilismo de la Unidad.

2.3.3.-Cometidos de los mecánicos :

- Realizar los trabajos propios de su especialidad, solicitando del Jefe de Taller los repuestos necesarios para la reparación que estén efectuando.

- Hacer un adecuado uso de la maquinaria y herramienta para cada tarea en orden a su mejor conservación.

- Respecto a los mecánicos de entretenimiento y mantenimiento, que constituirán un equipo. Sus cometidos serán los de comprobar y auxiliar en las tareas de entretenimiento y mantenimiento señaladas para el 1º y 2º Escalón en el Reglamento.

2.4.- MATERIAL.

Lo constituye tanto los vehículos como las embarcaciones asignadas a la Unidad. Cada uno de ellos estará adjudicado permanentemente a persona integrante del Servicio de Automovilismo y, en su defecto, lo será accidentalmente a quien designado por el Jefe de Automovilismo de la Unidad esté habilitado para ello. Esto ultimo se observará en las ausencias, de cualquier clase que sean.

Igualmente lo constituye el contenido del Almacén de Repuestos y los elementos de señalización y barreamiento de vías de comunicación, así como las herramientas y maquinaria del Taller.

2.4.1 .~Clasificación de los vehículos:

2.4.1.1.-Vehículos pesados.

Tendrán esta consideración los de 3ª categoría. (Camiones, ómnibus y microbuses)

2.4.1.2.-Vehículos ligeros.

Constituídos por los de 2ª categoría. (De Mando y Representación, de servicios para Compañía, Línea y Puesto).

2.4.1.3.-Vehículos especiales.

Ambulancias, grúas, cisternas, blindados, volquetes, furgones de iluminación, taller, remolques y aquellos otros de peculiares características que puedan dotarse en el futuro.

2.4.1.4.-Motocicletas y ciclomotores.

2.4.2.-CLASIFICACIÓN de las embarcaciones:

2.4.2.1.- Embarcaciones a motor.

2.4.2.2.- Embarcaciones con motor fuera de borda.

2.4.2.3.~Embarcaciones sin motor.

2.4.3.-Material diverso : En éste queda comprendido el material no incluido en los aparrados anteriores.

3 .-FUNCIONAMIENTO.

3.1 .-DESTACAMENTO.

3.1.1.- Documentación :

3.1.1.1.-De carácter general :

Por cada vehículo y embarcación adjudicado se llevarán dos fichas : la primera de vicisitudes del material respecto a cambios a cambios de situación, adjudicatarios y conductores; y la segunda de reparaciones y gastos. Estas fichas acompañarán al vehículo en los cambios de destino del mismo.

Por cada conductor del Servicio se llevará una ficha (P-187), con sus vicisitudes.

Mensualmente los Jefes de Automovilismo remitirán a la Jefatura del Servicio, una vez autorizados con su firma, los documentos siguientes:

- Listado de material y personal.
- Estado de consumo de carburantes.
- Estado de consumo de carburantes en conducción de presos.
- Estado de consumo de carburantes en incendios forestales.
- Estado de consumo de carburantes en servicios extraordinarios.
- Liquidación de lubricantes.

Con independencia de lo anterior y en relación con el personal del Servicio, se participará a la Jefatura de Automovilismo cuando se produzcan:

- Las bajas en el Cuerpo por cualquier causa (petición propia, rescisión de compromiso, inutilidad física, etc.).
- Las bajas en el Servicio de Automovilismo, por pase a otra especialidad o al peculiar del Cuerpo.
- Los cambios de destino, dentro de este Servicio.
- Las providencias personales de cualquier clase que afecten a este personal.

En relación con el material, igualmente se participará toda vicisitud, sin perjuicio de lo dispuesto para la petición de repuestos, presupuestos y accidentes.

3.1.1.2.- De los vehículos:

Todos los vehículos llevarán permanentemente los siguientes documentos:

- Libro de servicio y vicisitudes.
- Certificado de Seguro Obligatorio.
- Certificado de características.
- Tarjeta de inspección técnica.
- Impreso de responsabilidad en accidentes.

3.1.1.3.-De las embarcaciones:

Todas las embarcaciones llevaran permanentemente:

- Libro de servicio y vicisitudes, adaptado a las características de este material.
- Permiso de navegación o documento equivalente.

3.1.2.-Del servicio:

Los servicios de los vehículos destinados en los Puestos serán incluidos en la correspondiente papeleta, registrada en el Libro copiador del Servicio del Puesto.

Los de las Unidades superiores serán dispuestos por los mandos de las mismas. Los vehículos asignados a las Planas Mayores de las Unidades (excepto los que se encuentren a las órdenes directas de los distintos mandos) prestarán los servicios bajo la designación del Jefe del Destacamento (Hoja de ruta o papeleta de servicio).

3.1.3.- Almacén de repuestos.

El Almacén de repuestos, a cargo del Jefe del Destacamento, está concebido como órgano del Servicio al objeto de que el Taller mecánico sea lo más operativo posible. Los repuestos se solicitarán de la Jefatura del Servicio de Automovilismo, en el impreso P.6, autorizado con la firma del Comandante Jefe de Automovilismo.

El Jefe de Taller firmará, al fin de la jornada, el pedido de material que haya sido necesario extraer del Almacén de repuestos a lo largo de aquélla.

3.2.- TALLER.

Los trabajos a realizar son los asignados al tercer escalón (Apoyo directo) en el Reglamento de Mantenimiento Orgánico de vehículos de motor.

Como principio general de mantenimiento, este escalón realizará de un modo supletorio las tareas correspondientes a los escalones inferiores, cuando sea necesario.

Efectuará el entretenimiento, reposición y recuperación del material asignado a la Unidad, a Unidades superiores cuya Plana Mayor esté ubicada en la Residencia y a otros vehículos del Cuerpo que se encuentren de servicio dentro de la demarcación de la misma y se hallen precisados de asistencia técnica.

Sólo y exclusivamente se llevarán a cabo en el Taller las tareas expresadas en las órdenes de trabajo previamente autorizadas por el Jefe de Automovilismo de la Unidad.

4.- ACCIDENTES.

En todos los casos que se produzca un accidente con implicación de algún vehículo dependiente del Servicio de Automovilismo del Cuerpo, se instruirá una Información Verbal con independencia del atestado exigido, cuando proceda, por la legislación vigente.

4.1 -INFORMACIONES VERBALES.

4.1.1.- Instructor:

Serán instruidas por un Oficial de la Agrupación de Tráfico de la demarcación provincial donde tenga lugar del accidente. En caso de imposibilidad, el Jefe de la Comandancia en cuya demarcación ocurra el hecho designará a un Oficial de la misma como Instructor que podrá recabar la colaboración de los medios idóneos de las Unidades de la citada Agrupación.

No obstante, cuando los hechos tengan lugar en el interior de los acuartelamientos, y de los mismos se deriven únicamente daños materiales, la Información Verbal será instruída por un Oficial de la Unidad Territorial o de aquella a cuyo cargo está el acuartelamiento, que será designado por el jefe de la comandancia, Unidad independiente, Centro o Dependencia similar. De igual forma se procederá en el supuesto de daños ocasionados con motivo de la realización de ejercicios incluidos en los programas o actividades de los Centros de Enseñanza o Unidades, si aquwellos tuvieran lugar en terrenos o vías públicas o privadas no abiertas al uso común.

4.1.2.-Contenido:

De forma detallada se concretará:

- Lugar, fecha y hora del accidente.
- Datos del vehículo oficial referidos a destino, marca, modelo, matrícula y servicio que realizaba. Conductor con especificación del permiso de conducir y numero, si pertenece o no al Servicio de Automovilismo, y tiempo que llevaba conduciendo en el momento del accidente.
- Los mismos datos que en el apartado anterior, referidos a los vehículos civiles implicados, especificando Compañía Aseguradora, numero de póliza, riesgos que cubre y domicilio social, señalando si el conductor del vehículo civil se hace o no responsable.
- Descripción y valoración de los daños.
- Estado del vestuario, armamento y equipo tras el accidente.
- Testigos presenciales y manifestaciones de los mismos.
- Croquis, informe fotográfico (si se considera necesario o conveniente).
- Juicio que merece al Instructor la posible responsabilidad del conductor y en su caso artículos del Código de la Circulación infringidos.

4.1.3.-Numero de ejemplares y curso:

De toda información verbal se producirán dos ejemplares -original y copia o fotocopia - por el Instructor. El primer ejemplar lo remitirá al Jefe del Servicio de Automovilismo de la Dirección General; el segundo ejemplar al Jefe de la Comandancia Territorial en cuya demarcación haya tenido lugar el accidente. Cuando el vehiculo accidentado no esté asignado con carácter permanente a ésta, participará el hecho y sus circunstancias al de la Unidad que lo tuviese en plantilla, también.

El único ejemplar a remitir a este Centro Directivo surtirá efectos en todos los órganos y dependencias que hayan de conocer el asunto.

4.2.-DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.

4.2.1.-Responsable conductor del vehículo del Cuerpo.

El Servicio de Automovilismo actuará como autoasegurador de sus vehículos, en la parte que exceda a la cobertura del Fondo Nacional de Garantía, siempre que el conductor de uno de aquéllos resultase responsable civilmente de los daños causados como consecuencia de Sentencia firme.

La Comandancia Territorial del lugar donde esté ubicado el Juzgado competente recabará, del conductor afectado, testimonio de la resolución judicial recaída y elevará propuesta de abono de las cantidades correspondientes, con duplicada copia de aquélla, a su Unidad Administrativa que la cursará al Servicio de Automovilismo de la Dirección General. Este comunicará cómo y cuando se harán efectivas las citadas cantidades.

Cuando no se haya instruido atestado y de la información verbal practicada resulte responsable el conductor del vehículo del Cuerpo, el Jefe de la Unidad a la que esté afecto propondrá por conducto al Servicio de Automovilismo de la Dirección General el abono de los daños causados.

4.2.2.- Responsable persona ajena a la Guardia Civil.

Si como consecuencia de sentencia firme resultare responsable alguna persona ajena al Cuerpo con señalamiento de indemnizaciones, al hacerlas efectivas se ingresarán en el Tesoro mediante carta de pago, haciendo constar en «concepto del ingreso» la numeración económica del que corresponda según los Presupuestos Generales del Estado.

La Unidad Administrativa que realice la operación remitirá, con escrito explicativo, a la Sección de Administración y Contabilidad - Negociado 2º - de la Dirección General del Cuerpo el original del "Resguardo complementario al único efecto de habilitación de crédito" que forma parte de la carta de pago y una copia debidamente autorizada del mismo resguardo.

En caso de acuerdo o convenio entre las partes, se dará cuenta por el Jefe de la Unidad a la Jefatura del Servicio de Automovilismo para la correspondiente autorización.

4.3.-DE OTRAS RESPONSABILIDADES.

4.3.1.- Sanciones.

Las multas principales impuestas por resoluciones judiciales o las posibles multas administrativas, serán satisfechas por quienes resulten responsables de las infracciones que dan origen a aquéllas por ser de carácter totalmente personal. El resto de los pagos a realizar correrán a cargo del Servicio de Automovilismo.

Conforme previene el Código de Justicia Militar, la preceptiva anotación en la documentación personal del interesado de la multa impuesta - o el arresto sustitutorio caso de optar por él - le obligará a solicitar su invalidación cuando proceda; pero esa anotación no impedirá al interesado ejercitar su derecho en oposiciones, asistir a cursos, obtener destinos o distinciones a las que se haga acreedor por razones del Servicio.

4.3.2.-Fianzas:

La posible fianza tanto en calidad como en cantidad que, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puedan decretar las autoridades judiciales, será dada por el Servicio de Automovilismo al actuar como autoasegurador de sus vehículos. A tal fin, en los casos de ser evaluables económicamente, y para no exceder los plazos judiciales marcados, la Unidad Administrativa correspondiente la anticipará y, mediante el oportuno recibo la reclamará al Servicio de Automovilismo, donde quedará como papel moneda en Caja, hasta la definitiva resolución judicial.

En caso de devolución total o parcial de la fianza, la Unidad Administrativa reintegrará la cantidad al Servicio de Automovilismo, canjeándola por el recibo empeñado, una vez recibida la autorización correspondiente de mi Autoridad a través de mi Estado Mayor (4ª Sección).

4.4.-PARTES A ÓRGANOS AJENOS A LA GUARDIA CIVIL.

4.4.1.-Al Fondo Nacional de Garantía:

Siempre que como consecuencia de un accidente en el que esté implicado un vehículo del Cuerpo, se produzcan daños a las personas ~civiles o militares, exceptuando el propio conductor del vehículo oficial), se dará cuenta detallada al Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación, en el plazo y forma prevenidos y en los impresos reglamentarios, que a Lal fin se recabaran de las Delegaciones del citado Fondo.

4.4.2.-A la Abogacía del Estado:

Siempre que se instruya atestado por accidente en el que esté implicado un vehiculo del Cuerpo, se dará cuenta al señor Abogado Jefe de la Abogacía del Estado de la provincia correspondiente, para mejor defensa de los intereses del Estado, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado aprobado por Decreto de 27 de julio de 1943 y posterior redacción por RD. numero 1.507, de fecha 1 de junio de 1979 (B.O.E. numero 151, de 25-6-79).

5.-DISPOSICIONES FINALES.

5.1.-VIGENCIA.

La presente Orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente a su publicación.

5.2.-DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda sin efecto la Orden General numero 30, de 29 de agosto de 1956, que dictaba normas sobre Organización y Funcionamiento del Servicio de Automovilismo de las Comandancias, así como todas las Circulares y demás órdenes en cuanto se opongan a la presente.

6.- DISPOSICIÓN ADICIONAL

El párrafo 4 "Accidentes" de la presente Orden será de aplicación en aquéllos que estén implicados vehículos de la Agrupación de Tráfico con las salvedades siguientes:

Donde se dice Comandancia o Unidad Administrativa se entenderá Subsector de Tráfico y por Servicio de Automovilismo o Sección de Administración y Contabilidad de la Dirección General se entenderá Agrupación de Tráfico.

EL GENERAL DE DIVISIÓN, DIRECTOR GENERAL,

Aramburu Topete


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DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

ESTADO MAYOR 013090000/6 4ª SECCIÓN

Orden General número 55 dada en Madrid el día 23 de octubre de 1981

ASUNTO: Corrección de errores

(Incorporadas las correcciones al texto que antecede)

En relación con la Orden General de la referencia, publicada en el B.O. del Cuerpo núm. 21, del mes de noviembre último, debe rectificarse en el sentido siguiente:

En el apartado 3.1.1.1.- "De carácter general", se sustituye el primer párrafo completo por:

«Por cada vehículo y embarcación adjudicado se llevaran dos fichas: la primera, de vicisitudes del material respecto a cambios de situación, adjudicatarios y conductores; y la segunda, de reparaciones y gastos. Estas fichas acompañarán al vehículo en los cambios de destino del mismo.»

En el apartado 4.1.3.- "Número de ejemplares y curso", la expresión «por el Instituto» se sustituye «por el INSTRUCTOR».

Se sustituye la expresión ".. autoasegurador de sus vehículos, en parte que exceda...", por "... autoasegurador de sus vehículos, en la parte que exceda..".
  



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