Portal
Portada • Foros • Normas • Fotografía • Enlaces • Descargas • Mi Correo • Registrarse • Buscar • Conectarse
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema Página 1 de 1
 
O.G. nº 6-1971, Nuevas hojas de servicios [Descargar Tema]
Autor Mensaje
Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje O.G. nº 6-1971, Nuevas hojas de servicios 
 
Orden General núm. 6, dada en Madrid el día 28 de febrero de 1971 (B.O.C. nº 5)

ASUNTO: Nuevas Hojas de Servicios.


La Orden del Ministerio del Ejército de 10 de diciembre de 1970 (DO. núm. 280) publica las "INSTRUCCIONES PARA LA REDACCIÓN, CONSERVACIÓN, USO Y REMISIÓN DE LAS HOJAS DE SERVICIOS Y DOCUMENTOS REFERENTES A ELLAS DE LOS JEFES, OFICIALES, SUBOFICIALES Y ASIMILADOS DEL EJÉRCITO DE TI ERRA", y el Apéndice número 1 sobre "ANEXO A LAS INSTRUCCIONES PARA LA REDACCIÓN DE SERVICIOS Y SUS DOCUMENTOS AUXILIARES".


Para la más correcta adaptación al Cuerpo de estas nuevas INSTRUCCIONES y unificación de criterio en todas las Unidades, haciendo uso de las facultades que me confiere el apartado 2.410 de la Orden ministerial citada, he tenido por conveniente disponer:

1.- HOJAS DE SERVICIOS

1.1.- Número de ejemplares y redacción.

1.11.- La Hoja Matriz de que habla el apartado 2.22 será manuscrita con tinta negra o azul negra y radicarán en el Tercio o Unidad similar, en donde hasta ahora se conservan acompañando al interesado en sus cambios de destino.

1.12.- La Copia de que habla el apartado 2.2.4 será remitida a la Dirección General de la Guardia Civil (Sección de Personal) cuando oportunamente se ordene.

Las sucesivas referencias de esta Orden al C.D.P.E. (Centro de Documentación Personal del Ejército) se entenderán referidas a la Dirección General de la Guardia Civil (Sección de Personal).


1.13.- Hasta tanto no se ordene la remisión de la Copia a la Dirección General de la Guardia Civil, los Tercios o Unidades similares abrirán la tercera parte o Resumen de Calificaciones Personales, de que habla el apartado 2.2.5, en ejemplar único, uniéndolo a la Copia.

1.2.- Lugar de redacción.

1.21.- En lo sucesivo, los Tercios o Unidades similares que tengan Jefes, Oficiales o Suboficiales destinados en Cuerpos Armados u Organismos ajenos a este Cuerpo, de que habla el apartado 2.416, serán remitidas y radicarán en el Provicariato General Castrense.

1.3.- Uso y remisión.


1.31.- La parte final de que habla el apartado 2.52 se entenderá en el sentido de ser mi Autoridad quien autorizará las rectificaciones que se citan.

1.32.- De igual modo, todas las diferencias citadas en el apartado 2.53 serán

resueltas por mi Autoridad.

1.33.- El. apartado 2.42, citado erróneamente en el subapartado 2.542, se entenderá rectificado como el apartado 2.52.

1.34.- Igualmente, el apartado 2.41, citado erróneamente en el apartado 2.55, se entenderá rectificado como el 2.5l.

1.35.- El apartado 2.54, citado erróneamente en el subapartado 2.56, párrafo segundo, se entenderá rectificado como el 2.55.

1.36.- Cuando algún Jefe, Oficial o Suboficial cause baja por pase a situación de retirado u otro motivo cualquiera, la Hoja Matriz cerrada de que habla el apartado 2.57 se remitirá a esta Dirección General (Sección de Personal) como en la actualidad se viene haciendo. Se deducirán y certificará una Copia que se entregará al interesado o a sus herederos, otra que se archivará en el Expediente personal del Tercio en donde se conservará indefinidamente y otra para remitir al Consejo Supremo de Justicia Militar para señalamiento de haber pasivo, si procede.

2.- HOJA ANUAL

2.1.- Los Tercios y Unidades similares serán los encargados, según habla el apartado 3.6, de volcar el contenido de las Hojas Anuales en la Hoja Matriz y hasta nueva Orden lo harán también en la Copia, quedando archivado el original en el Expediente personal del titular que se les abrirá en estas Unidades y enviándose el duplicado a la Dirección General de la Guardia Civil, para archivo en su Expediente personal. En todos estos documentos, siempre que se cite el número de orden de un Tercio o Comandancia, se pondrá a continuación, entre paréntesis, la localidad donde reside la Cabecera de tal Unidad.


3.- HOJA DE CALIFICACIÓN

3.1.- En atención a la diseminación de las fuerzas de la Guardia Civil y a la acción del Mando sobre ellas, el apartado 4.221 se entenderá de la siguiente manera:


3.11.- CALIFICACIÓN DE SUBOFICIALES: Los Suboficiales Comandantes de Puesto o encuadrados en Destacamentos o Secciones, serán calificados por el Teniente Jefe de la Línea, del Destacamento o de la Sección, si lo hubiera, y en su defecto por el capitán de la Compañía, Cajero, Auxiliar, del Subsector o Centros y Dependencias, a cuyas inmediatas órdenes se encuentren destinados o agregados.


3.12.- CALIFICACIÓN DE TENIENTES: Los Tenientes Jefes de Línea, Destacamento o Sección, serán calificados por el Capitán a cuyas inmediatas órdenes se encuentren.

El Inspector de estas calificaciones será él Comandante a cuyas inmediatas

órdenes se encuentre.

Y en caso de discrepancia, las calificaciones definitivas serán puestas por el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia.


3.13.- CALIFICACIÓN DE CAPITANES: Los Capitanes de Compañía, Subsector, Cajero, Auxiliar, de Centros y Dependencias, serán calificados por el Comandante a cuyas inmediatas órdenes se encuentren.

Será Inspector de estas calificaciones el Teniente Coronel Primer Jefe de la Comandancia o Jefe inmediato superior al Calificador.

Caso de existir discrepancia en las calificaciones, las definitivas serán puestas por el Coronel Jefe del Tercio, Unidad similar o Jefe Superior de quien dependa el Inspector.


3.14.- CALIFICACIÓN DE COMANDANTES: Los Comandantes segundos Jefes y de Automovilismo, serán calificados por el Teniente Coronel Primer Jefe de la Comandancia. Los Comandantes Ayudantes de Tercio, por el Coronel. Los Comandantes Jefes de Sector, por el Teniente Coronel Jefe de los Servicios. Los Comandantes de los Centros de Enseñanza, por los Tenientes Coroneles de quienes dependan.

Será Inspector de estas calificaciones el Coronel Jefe del tercio, el del Centro, Academia Especial y Agrupación de Tráfico, el General Jefe de la Zona o el General de Enseñanza Militar; según corresponda.

En caso de discrepancia, las calificaciones definitivas serán puestas por el Jefe inmediatamente superior del Inspector de calificaciones.

3.15.- CALIFICACIÓN DE TENIENTES CORONELES: Los Tenientes Coroneles serán calificados por el Coronel a cuyas inmediatas órdenes se encuentren.

Será Inspector de estas calificaciones el General Jefe de la Zona o General de Enseñanza Militar, según corresponda.

Caso de existir discrepancia, la calificación definitiva será puesta por el General de División Subdirector General del Cuerpo.

3.16.- CALIFICACIÓN DE CORONELES: Los Coroneles serán calificados por los Generales Jefes de Zona o de Enseñanza Militar.

El Inspector de estas calificaciones será el General de División Subdirector General

del Cuerpo.

En caso de discrepancia, las calificaciones definitivas serán puestas por mi Autoridad.


3.17.- LOS JEFES, OFICIALES Y SUBOFICIALES NO COMPRENDIDOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES: Los calificadores serán los superiores inmediatos naturales del calificado o de quien éste dependa directamente para prestar sus servicios, ejerciendo las funciones de Inspectores los superiores inmediatos a los Calificadores, teniéndose para ello en cuenta cuanto previene el apartado 4.221 de la Orden Ministerial.

3.18.- Cuantas dudas se susciten sobre el nombramiento de Calificadores e Inspectores, serán resueltas por mi Autoridad.


3.19.- Los Jefes de Tercio y los Jefes de Comandancia en donde no exista Cabecera de Tercio se reunirán, como dice el apartado 4.23, aprovechando el día de haberes de los meses de abril, agosto y diciembre, con los Calificadores e Inspectores, para hacer la designación

expresa de cada uno de ellos y para dictar normas u orientaciones.


3.20.- Se recuerda a todos el más exacto cumplimiento al apartado 4.42, vigilando que por ningún concepto se hagan ni se conserven copias de la Hoja de Calificación.


4.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS


4.1.- Adquisición de ejemplares.- Por las distintas Unidades en que radiquen Hojas de Servicios se procederá a adquirir los ejemplares que estimen necesarios para la transformación de las mismas.


4.2.- Distribución racional del trabajo.- Por las distintas Unidades en las que radiquen Hojas de Servicios se tendrá muy en cuenta lo prevenido en los distintos Capítulos de la Orden Ministerial, que tratan de la forma progresiva en que deben realizarse estos trabajos y quedar terminados los mismos.

4.3.- Los ejemplares de Hojas de Servicios estarán a disposición de las Unidades del Cuero a partir de primero del mes de marzo próximo en la Imprenta del Ministerio del Ejército, debiendo retirarse únicamente las que se consideren precisas para cubrir las necesidades del corriente año.

4.4.- Igualmente, en la citada Imprenta, se encuentra a la venta, al precio de quince pesetas ejemplar, el libro titulado "ORDEN, INSTRUCCIONES Y FORMULARIOS PARA LA REDACCIÓN DE HOJAS DE SERVICIOS Y SUS DOCUMENTOS AUXILIARES", para la más perfecta interpretación y cumplimiento de lo dispuesto en la Orden Ministerial y Apéndice número 1 citados.

No obstante, cuantas dudas se susciten en la interpretación de la presente Orden serán expuestas a la Sección de Personal de esta Dirección General.


EL TENIENTE GENERAL,

DIRECTOR GENERAL,

DÃEZ-ALEGRÃA
  



Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado
Mostrar mensajes anteriores:
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema   Página 1 de 1
 

Usuarios navegando en este Tema: 0 Registrados, 0 Ocultos y 0 Invitados
Usuarios Registrados conectados: Ninguno


 
Lista de Permisos
No puede crear mensajes
No puede responder temas
No puede editar sus mensajes
No puede borrar sus mensajes
No puede votar en encuestas
No puede adjuntar archivos
Puede descargar archivos
Puede enviar eventos al Calendario



  

   

Mensaje del Equipo