Orden General número 7, dada en Madrid a 4 de marzo de 1958. (BOC de marzo)
ASUNTO: Normas para ingreso, permanencia y ascenso del personal especialista en los destinos de las distintas especialidades del Cuerpo.
Las necesidades del servicio en las distintas especialidades del Cuerpo, que requieren para la mayor capacitación del personal especialista el máximo posible de continuidad en su práctica, sin que por otra parte puedan truncarse sus legítimas aspiraciones al ascenso en su carrera militar, obligan a establecer, de forma general, las normas que modifiquen o amplíen las actuales, armonizando las necesidades del. servicio con los intereses legítimos del personal.
En su virtud. DISPONGO:
I.-ORGANIZACIÓN
Categorías técnicas de las distintas especialidades.
a) ARMAMENTO
Especialistas de 2ª
Especialistas de 1ª
Encargados de Almacenes y Polvorines
b) AUTOMOVILISMO
Obreros
Especialistas de 2ª
Especialistas de 1ª
Encargados de Taller
Conductores
Conductores de 2ª
Conductores de 1ª
Jefes de Destacamento.
c) TRANSMISIONES
Operador de 2ª
Operador de 1ª
Jefes de Estación.
d) GUÍAS DE PERROS
Guías de 2ª
Guías de 1ª
Jefes de Destacamento.
Las tres categorías técnicas de cada uno de los apartados en las distintas especialidades corresponden, por el orden en que figuran, a los tres empleos militares de guardia, Cabo y Suboficial.
II.-INGRESO
1. El ingreso en las distintas especialidades ha de ser precisamente por el empleo de guardia mediante concursos que se anunciarán oportunamente, y de acuerdo con las necesidades, en el Boletín Oficial del Cuerpo.
2. Para poder tomar parte en tales concursos es indispensable que los aspirantes reúnan, como mínimo, DOS años de servicio de Armas en el Cuerpo, precisamente en Puesto.
3. Los aspirantes solicitarán su ingreso mediante instancia dirigida a esta Dirección General (Jefatura del Servicio correspondiente), por conducto reglamentario. Los Jefes de las Comandancias informarán las instancias recibidas en las suyas, haciendo constar especialmente si cumplen la condición mínima de permanencia en Puesto y conocimientos que posean en relación con la especialidad solicitada..
III.-CURSOS
a) De ingreso o adiestramiento.
1. Por las distintas Jefaturas de las Especialidades se propondrán los Cursos, cuyo programa, desarrollo y duración, una vez aprobados por mi Autoridad, se publicarán en el Boletín Oficial del Cuerpo simultáneamente con la correspondiente convocatoria para el ingreso.
2. Los aspirantes admitidos en el concurso que se cita formarán parte como alumnos de tales cursos y a los que superen las distintas pruebas se les declarará "aptos" entregándoseles el título correspondiente a la categoría técnica inferior de la especialidad, pasando a formar parte del Servicio de la misma.
b) De perfeccionamiento.
El personal de guardias especialistas que asciendan a Cabo solamente podrán continuar perteneciendo a la especialidad y destinado en la misma previa aprobación de UN curso o examen que le faculte para ostentar la categoría técnica inmediata superior.
Estos cursos o exámenes, según convenga, serán propuestos, análogamente a los de ingreso, por las Jefaturas de las Especialidades para aprobación.
c) De especialización.
En las mismas condiciones de lo preceptuado en el apartado b) podrán continuar en la especialidad y ser destinados a ellas, con ocasión de vacante, los Cabos especialistas a su ascenso a Suboficial, superando las pruebas que se establezcan para aptitud en la categoría técnica correspondiente.
IV. --CONDICIONES PARA EL ASCENSO
El tiempo servido en las distintas especialidades tendrá consideración a todos los efectos de servicio de armas en Puesto.
El requerido en general para poder tomar part en el examen para el ascenso a Cabo, se podrá perfeccionar con el servido en las distintas especialidades.
El que se exija a los Suboficiales de mando de Puesto o Línea, para poder tomar parte en los cursos de ascenso a Oficial, deberá perfeccionarse por los Suboficiales especialistas, practicando estos mandos, por períodos semestrales, sin pérdida de destino y en las Unidades ubicadas en el mismo lugar de residencia de sus destinos en la especialidad, y si esto no fuera posible, en las más próximas.
V.-SERVICIO
Si las necesidades del servicio lo exigen, el personal especializado podrá ser designado para desempeñar cualquier cometido técnico referente a su especialidad, siempre que posea los conocimientos necesarios para ello y con independencia de su categoría técnica.
VI.- DEVENGOS
La posesión de aptitud en los diferentes grados de la especialidad no confiere más derechos económicos que los correspondientes al empleo militar que se disfrute.
Únicamente el personal especialista que esté desempeñando el cometido correspondiente a su especialidad, percibirá la gratificación que permita las cantidades consignadas por este concepto.
VII.
A la publicación d ela presente Orden quedan derogadas cuantas publicadas con anterioridad se opongan a los preceptos contenidos en la presente.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
EL TENIENTE GENERAL
DIRECTOR GENERAL,
SÁENZ DE BURUAGA















