Orden General n煤mero 33, dada en Madrid el 4 de agosto de 1997 (BOC n潞 23)
ASUNTO: Organizaci贸n y misiones de la Unidad Especial de Intervenci贸n.
La Orden General n煤mero 6, dada en Madrid el 3 de febrero de 1982, por la que se creaba la Unidad Especial de Intervenci贸n, se ha visto modificada por el Real Decreto 1885/96, de 2 de agosto, de Estructura Org谩nica B谩sica del Ministerio del Interior, desarrollado por la Orden Ministerial de 6 de junio de 1997 por la que se determinan las funciones de los 贸rganos de la Direcci贸n General de la Guardia Civil.
Por otra parte, la experiencia adquirida impone una constante adaptaci贸n de la UEI para que intervenga y pueda hacer frente con eficacia y rapidez ante actos delictivos que exijan una actuaci贸n altamente especializada o que por su peligrosidad y riesgo as铆 lo requieran; as铆 como la necesidad de establecer el tr谩mite de solicitud de su empleo y la conveniencia de la regulaci贸n del acceso, formaci贸n y cese del personal que integre la Unidad, son razones suficientes para llevar a cabo una reorganizaci贸n de la Unidad Especial de Intervenci贸n.
Por todo ello, he tenido a bien disponer:
Art铆culo 1.- DEFINICI脫N.
La UEI est谩 concebida como Unidad central 煤nica y especializada de la Guardia Civil para el cumplimiento de sus misiones espec铆ficas dentro o fuera del territorio nacional.
Art铆culo 2,. MISIONES.
La UEI tendr谩 a su cargo el cumplimiento de las misiones siguientes:
- Hacer frente y neutralizar situaciones de toma de rehenes o secuestros en los que se ha localizado su ubicaci贸n.
- Detenci贸n material de delincuentes particularmente peligrosos (como miembros de organizaciones terroristas o aquellas dedicadas al narcotr谩fico) y de desequilibrados mentales, especialmente agresivos, o en los que concurran circunstancias especialmente peligrosas (s贸lo en casos excepcionales).
La protecci贸n inmediata de dignatarios o personalidades ante amenaza inminente de atentado, en casos puntuales.
- Y en general la neutralizaci贸n de actos delictivos que exijan una actuaci贸n inmediata y altamente especializada que por su peligrosidad y riesgo as铆 lo requiera.
Art铆culo 3. ORGANIZACI脫N.
La UEI se estructura en:
- Mando.
- Grupos de Intervenci贸n.
- Grupo de Apoyo T茅cnico (en el que est谩 integrado el Equipo de Formaci贸n).
Art铆culo 4. DEPENDENCIA.
La UEI depender谩, a todos los efectos, de mi autoridad, a trav茅s de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva de la Subdirecci贸n General de Operaciones.
Art铆culo 5.- PERSONAL.
5.1.- Acceso Unidad.
- Para acceder a la Unidad es requisito indispensable superar el Curso de Adaptaci贸n a las T谩cticas y T茅cnicas de la UEI, que se convocar谩 anualmente , con el objeto exclusivo de cubrir la plantilla de dicha Unidad.
- Todas las vacantes se cubrir谩n por la modalidad de libre designaci贸n (Clase A, tipo 1) de entre los peticionarios.
5.2.- Evaluaciones de aptitud f铆sico-T茅cnicas.
El personal destinado en la misma se someter谩 peri贸dicamente a las evaluaciones personales de aptitud F铆sico-T茅cnica, que de no ser superadas, ser谩 motivo de cese en el destino.
5.3.- Ventajas y servidumbres.
El personal que tenga cumplido el tiempo de servidumbre adquirir谩 el derecho preferente para solicitar vacantes de provisi贸n normal. Igualmente adquirir谩n derecho preferente quien, sin haber cumplido el tiempo de servidumbre, deba cesar en el destino por p茅rdida de aptitud cuando sea consecuencia de lesi贸n en acto o con ocasi贸n del servicio.
El personal destinado en la UEI estar谩 en permanente fase de formaci贸n y actualizaci贸n, aceptando la realizaci贸n de cuantos ejercicios y servicios de riesgo le sean exigidos.
El tiempo de cumplimiento de la servidumbre de la Especialidad ser谩 de cinco a帽os ininterrumpidos.
Dada la disponibilidad permanente y la necesidad de incorporaci贸n en tiempo 煤til, todo el personal destinado en la UEI estar谩 obligado a fijar su domicilio en el "lugar de residencia" se帽alado por la Unidad.
Art铆culo 6.- NORMAS DE EMPLEO.
La solicitud de empleo la realizar谩n los Jefes de las Unidades directamente a la Subdirecci贸n General de Operaciones de esta Direcci贸n General (JUER).
DISPOSICI脫N ADICIONAL
Por el Jefe de la Unidad Especial de Intervenci贸n se elevar谩n, para su aprobaci贸n, si procede, al General Jefe de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, cuantas propuestas sean precisas para el desarrollo de la presente Orden General.
DISPOSICI脫N DEROGATORIA
Queda derogada la Orden General del Cuerpo n煤mero 6, de fecha 3 de febrero de 1982, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.
DISPOSICI脫N FINAL
La presente Orden General entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Guardia Civil.
EL DIRECTOR GENERAL,
SANTIAGO L脫PEZ VALDIVIELSO











