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OG nº38-1968, Creación servicio Historico de la GC [Descargar Tema]
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Mensaje OG nº38-1968, Creación servicio Historico de la GC 
 
Orden General núm. 38, dada en Madrid el día 23 de octubre de 1968 (BOC de noviembre)

ASUNTO: Creación del SERVICIO HISTÓRICO DE LA GUARDIA CIVIL

Por Orden General número 32, de fecha 18 de octubre de 1963, sobre "COMISIÓN PARA LA REDACCIÓN DE LA HISTORIA DE LA GUARDIA CIVIL", fue creada la Comisión Directiva de Estudios Históricos de la Guardia Civil, en Negociado de Estudios Históricos, Archivo y Biblioteca y los Cuadros de Redacción y de Colaboradores de los trabajos históricos, dándose las normas adecuadas para la organización, composición y funciones de sus distintos órganos, misiones y plan de trabajo.

Después del tiempo transcurrido desde que se llevó a cabo él desarrollo de la citada Orden General, ha sido necesario efectuar ciertos cambios y modificaciones tendentes al mejor funcionamiento del fin que se pretende. Asimismo la experiencia adquirida en esta fase previa ha hecho aconsejable modificar en parte la estructura de este importante Servicio, para darle mayor agilidad y coordinación en su aspecto funcional y un rendimiento mas eficaz en los trabajos encomendados, que han sido incrementados recientemente con otra faceta de sus actividades, al lanzar la nueva publicación periódica titulada "REVISTA DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA GUARDIA CIVIL", las próximas de estudios monográficos y biográficos y la "HISTORIA DE LA GUARDIA CIVIL".

Como consecuencia de estas consideraciones y con el fin de actualizar su organización y funciones, he tenido a bien disponer:




1.- SERVICIO HISTÓRICO DE LA GUARDIA CIVIL




1.1.- Se crea con carácter permanente, dentro del Cuerpo, el "SERVICIO HISTÓRICO DE LA GUARDIA CIVIL", que abarcará los distintos órganos que fueron creados por la citada Orden General de 18 de octubre de 1963, cambiándose, a partil de la presente, las denominaciones de "Comisión Directiva de Estudios Históricos de la Guardia Civil" y de "Negociado de Estudios Históricos, Archivo y Biblioteca de la Guardia Civil", por las mas apropiadas de "COMISIÓN DIRECTIVA DEL SERVICIO HISTÓRICO DE LA GUARDIA CIVIL" y "CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA GUARDIA CIVIL", respectivamente.




2.- ORGANIZACIÓN




2.1.- COMISIÓN DIRECTIVA DEL SERVICIO HISTÓRICO DE LA GUARDIA CIVIL




Estará compuesta de:




- Presidente de Honor: El Teniente General Director General de la Guardia Civil.

- Presidente efectivo: El General de División Subdirector General del Cuerpo.

- Vicepresidente: Un General del Cuerpo en cualquier situación, designado por mi Autoridad, a propuesta de la Comisión Directiva.

- Vocales electivos: Un mínimo de cuatro Generales del Cuerpo en cualquier situación, elegidos por el Presidente a propuesta de la Comisión Directiva, y el Coronel Jefe del Estado Mayor de la Dirección General del Cuerpo.

- Secretario: El Teniente Coronel Jefe del Centro de Estudios Históricos.




2.2.- CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA GUARDIA CIVIL




Estará formado por:




- Jefe: Un Teniente Coronel de la Guardia Civil.

- Auxiliar: Un Capitán de la Guardia Civil.

- Secretario: Un Teniente de la Guardia Civil.

-Escribientes: Un Suboficial y el personal de tropa que se estime necesario.




2.3.- COLABORADORES DEL SERVICIO HISTÓRICO DE LA GUARDIA CIVIL




-Colaboradores correspondientes: Un Jefe u Oficial del Cuerpo por Comandancia o Unidad independiente, en calidad de efectivo y otro como suplente.

-Colaboradores permanentes: Los Generales, Jefes y Oficiales del Cuerpo en cualquier situación, a quienes se les encomiende una labor continuada.

-Colaboradores eventuales: Cualquier persona a quien se le encomiende un trabajo determinado y concreto.




3.-FUNCIONAMIENTO Y COORDINACIÓN DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS




3.1 -COMISIÓN DIRECTIVA DEL SERVICIO HISTÓRICO DE LA GUARDIA CIVIL




Serán misiones de la misma:




- Decidir el plan y métodos a seguir.

- Dirigir los trabajos y señalar las tareas que en materia de su competencia deban desarrollarse.

- Designar y modificar los Cuadros de Redacción, Ponencias o Autores de trabajos históricos a realizar.

- Proceder a la publicación de las distintas monografías y otros trabajos que se estimen convenientes.

- Intervenir con su autorizada opinión y dictamen en todos aquellos asuntos donde sea tema algún aspecto de la Historia del Cuerpo.




El Pleno se reunirá cuantas veces sea preciso, y como mínimo una cada dos meses, para la adopción de decisiones que se juzguen más importantes o definitivas.

Los estudios previos o los trabajos parciales a las resoluciones de menor importancia, se podrán encomendar a subcomisiones constituidas por algunos de sus miembros. Los asuntos de mero trámite y la adopción de medidas conducentes a los acuerdos tomados por la Comisión Directiva, serán realizados por el Secretario de la misma.

Tanto los ponentes, como el Secretario de la Comisión, informarán al Pleno de las tareas realizadas en el período comprendido entre dos sesiones plenarias.

Dichas sesiones plenarias de la Comisión Directiva del Servicio Histórico, se convocarán por el Secretario en los casos, tiempo y forma que se acuerden por el Presidente. En todo caso se hará con la antelación suficiente y se acompañará el orden del día de los asuntos a tratar.

El Secretario levantará el Acta correspondiente, de la que enviará un ejemplar a cada componente de la Comisión para conocimiento y otro al Centro de Estudios Históricos, para cumplimiento en la parte que le afecte.




3.2.- CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA GUARDIA CIVIL




Estará adscrito orgánicamente a la Subdirección, y el Teniente Coronel Jefe del mismo, como Secretario que es a la vez de la Comisión Directiva del Servicio Histórico, despachará directamente con el Presidente, sometiendo a su consideración las propuestas y sugerencias que juzgue convenientes en relación con su función específica.

El Jefe del Centro de Estudios Históricos, como Director de la "REVISTA DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA GUARDIA CIVIL" y Vocal de su Consejo de Redacción, la impulsará y cuidará de que dicha publicación sea editada puntualmente. Serán de su incumbencia la maqueta o formato de la Revista, corrección de pruebas, selección de grabados y elaboración de los correspondientes informes sobre colaboraciones, los cuales serán sometidos a la consideración del Consejo de Redacción.

Como funciones especificas, tendrá las siguientes: Compra de libros con destino a la Biblioteca Central del Cuerpo; formación, ordenación, clasificación, custodia y manejo de los ficheros Históricos, Gráfico y de la Biblioteca; estudio de documentos de valor histórico que se vayan reuniendo; estudio y recogida de las obras, y otras publicaciones de las distintas bibliotecas y archivos del Cuerpo, que por su contenido tengan algún interés para los fines históricos que se pretenden y trabajos que se proyectan.

Informará y proporcionará cuantos elementos de trabajo disponga y sean solicitados por los Cuadros de Redacción, Ponencias o Ponentes que previamente designe la Comisión Directiva.

Orientará a los colaboradores correspondientes, permanentes y eventuales, sobre las disponibilidades existentes, para el mejor desempeño de los cometidos asignados.

Corresponderá, además, al Centro de Estudios Históricos, el despacho, registro y archivo de la correspondencia que en todos los órdenes se lleve, en relación con la función histórica del Cuerpo.

Su función centralizadora y coordinadora queda garantizada por el hecho de depender el Jefe del Centro de Estudios Históricos, directamente, del Presidente le la Comisión Directiva y ser, al mismo tiempo, Secretario de la misma.




3.3.-COLABORADORES CORRESPONDIENTES




Constituyen un órgano permanente de trabajo y tendrán como misión:

- Recopilar todos los datos posibles con fines históricos alusivos a su Unidad, remitiéndolos al Centro de Estudios Históricos, como asimismo, en la fecha prevenida, los Diarios de Unidades.

- Realizar cuantas gestiones o trabajos les sean encomendados por la Comisión Directiva y hacer cuantas sugerencias crean interesantes desde el punto de vista histórico. En todo caso, la correspondencia la dirigirán siempre al Centro de Estudios Históricos.




3.4.-CUADRO DE REDACCIÓN




Será designado por la Comisión Directiva en cada caso, mientras dure la misión o trabajo encomendado. El Director del mismo será el General Vicepresidente de la Comisión Directiva, a quien incumbe:

- La dirección y orientación de los trabajos definitivos que hayan de publicarse.

- El examen final de los trabajos encomendados a los ponentes y colaboradores permanentes o eventuales, sobre los que informará a la Comisión Directiva, para garantizar la unidad de criterio y la sujeción a los acuerdos o directrices tomados en Junta.

- La remisión a la Comisión Directiva de las propuestas que juzgue convenientes para el mejor desarrollo de su función.

- La asignación de temas o trabajos a los distintos redactores y la aprobación de la maqueta o formato de monografías y otras obras que vayan a publicarse, así como la de la "HISTORIA DE LA GUARDIA CIVIL".




4.- FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS




4.1.- MATERIAL DE INSTALACIÓN Y OFICINA.




La. Comisión Directiva elevará propuesta al Director General del Cuerpo en relación con las necesidades de material de instalación y fondos a los que podrá ser cargado.

Asimismo elevará propuesta de las c2nÚdades que, sobre las actualmente asignadas, deban figurar en los presupuestos, para atender a las necesidades normales del Centro de Estudios Históricos, para la adquisición de obras y gastos de escritorio, como igualmente para las publicaciones.




4.2.- PAGO DE COLABORADORES




La Comisión Directiva decidirá en todo caso las cantidades que se deben abonar por los trabajos realizados, sobre la base de que normalmente se hará por obra entregada y aceptada. El pago de las cantidades correspondientes al Cuadro de Redacción se hará con cargo a los fondos de la Revista "Guardia Civil", la cual podrá publicar, distribuir y administrar las obras y otros estudios que se editen.




4.3.- OTROS DEVENGOS




Los miembros de la Comisión Directiva percibirán únicamente las asistencias en cuantía similar a las restantes Juntas que se celebren en la Dirección General. En todo caso, para tener derecho a tal percepción será necesario que se haya realizado la correspondiente convocatoria en forma oficial.

Los miembros de los distintos órganos y Ponentes que pertenezcan al Cuerpo en situación de actividad, cuando se desplacen en cumplimiento de sus funciones en virtud de or den superior, lo harán debidamente pasaportados y tendrán derecho a los devengos extraordinarios correspondientes.




5.- DISPOSICIÓN FINAL




Por la presente Orden General queda derogada la número 32 de 18 de octubre de 1963.


Lo que se publica en la de este día para conocimiento y cumplimiento.




EL TENIENTE GENERAL DIRECTOR GENERAL,

ANTONIO CORES
  



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