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O.G. nº40_1997_Reordenación enseñanza de especialización [Descargar Tema]
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Mensaje O.G. nº40_1997_Reordenación enseñanza de especialización 
 
Orden General número 40, dada en Madrid el 16 de octubre de 1997 (BOC nº 29)

ASUNTO. Reordenación de la enseñanza de especialización en la Guardia Civil.

El Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en su artículo 4, punto 2, determina las funciones que corresponden a esta Dirección General: entre otras, le asigna la selección del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento de dicho personal. En el punto 6 del mismo artículo, previene que dicha función será ejercida por la Subdirección General de Personal a través de la Jefatura de Enseñanza de este Cuerpo.

Por su parte, la Orden de 6 de junio de 1997, por la que se determinan las funciones de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, desarrolla el artículo antes citado y, en su epígrafe decimosexto, encomienda a la Jefatura de Enseñanza la misión de desarrollar y coordinar las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento llevadas a cabo en los centros de enseñanza de la Guardia Civil.

Es necesario adaptar la actividad docente desarrollada en la Guardia Civil a lo dispuesto en las citadas disposiciones y ajustarla a criterios de eficiencia para cumplir, con el menor gasto posible, los objetivos propuestos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.- Función de la Escuela de Especialización.

En la Escuela de Especialización de la Guardia Civil se impartirá la enseñanza dirigida a proporcionar, al personal de este Cuerpo, los conocimientos jurídicos y técnico-policiales necesarios para desempeñar eficazmente alguna de las misiones que le asigna la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 2.- Dependencia y ubicación.

La Escuela de Especialización dependerá de la Jefatura de Enseñanza y estará ubicada en Valdemoro (Madrid).

Artículo 3.- Organización.

1. Para el cumplimiento de la misión asignada, la Escuela de Especialización se estructura en:

- Mando.
- Jefatura de Estudios.
- Jefatura de Servicios.

2.La Escuela de Especialización será mandada por un Coronel de la Guardia Civil, en servicio activo, que desempeñará las misiones propias de los Directores de Centros de enseñanza y ejercerá las competencias inherentes a su destino y empleo.

3. La Jefatura de Estudios de dicha Escuela estará a cargo de un Oficial Superior de la Guardia Civil que auxiliará al Coronel Director en el desempeño de su cometido y ejercerá las funciones y facultades derivadas de su destino y empleo.

4. La Jefatura de Servicios será desempeñada por un Oficial Superior de la Guardia Civil que garantizará las condiciones de infraestructura, equipamiento, seguridad y protocolo adecuadas para el correcto funcionamiento de la Escuela.

Artículo 4. Plantilla.

La Escuela de Especialización contará con el personal necesario para el cumplimiento de su función y, cuando sea preciso, propondrá la colaboración de Profesores procedentes de la Universidad, de la Administración de Justicia, del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas Armadas, de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Unidades, Centros o Servicios del Cuerpo.

Disposición transitoria.

1. El personal destinado en la Escuela de Investigación Policial se integrará en la Escuela de Especialización conservando la antigüedad y demás derechos profesionales que tienen reconocidos en su actual destino. Los destinados en la Escuela del Servicio Fiscal podrán ser integrados, en las mismas condiciones, en la plantilla de la Escuela de Especialización si lo piden antes del 30 de octubre del año en curso; quienes no ejerzan este derecho quedarán en la situación administrativa que a cada uno corresponda.

2. El mobiliario, material, documentación, fondos bibliográficos y vehículos de ambos centros concurrirán a satisfacer las necesidades de la Escuela de Especialización , de la Jefatura de Enseñanza y de los demás Centros docentes; el resto, será distribuido, almacenado o dado de baja por los Servicios de Abastecimiento o de Material Móvil, según proceda.

3. Con la plantilla que se determine, se crea una Comisión liquidadora para gestionar asuntos pendientes de la Escuela del Servicio Fiscal que se extingue.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas las Órdenes Generales números 121, de 24 de julio de 1989, sobre Organización y misiones de la Escuela de Investigación Policial de la Guardia Civil, y 19, de 23 de junio de 1978, sobre Creación de la Academia del Servicio Fiscal de la Guardia Civil.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

EL DIRECTOR GENERAL
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO
  



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