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O.G. nº8-1997, Reconocimientos Médicos Preventivos [Descargar Tema]
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Mensaje O.G. nº8-1997, Reconocimientos Médicos Preventivos 
 
Orden General número 8, dada en Madrid el día 19 de marzo de 1997 (BOC 9)

ASUNTO: Reconocimientos Médicos preventivos a los miembros de la Guardia Civil

Numerosas enfermedades que acontecen hoy en día en la población están condicionadas por la exposición a una serie de factores de riesgo que pueden incidir negativamente sobre la salud, pudiendo desencadenar la enfermedad. Los efectivos de la Guardia Civil, al formar parte de la población general, no están ajenos a esta problemática, siendo por tanto aconsejable la puesta en marcha de acciones encaminadas a proporcionar un mayor nivel de bienestar físico, psíquico y laboral, así como una mayor satisfacción en cuanto al estado de salud, con el fin de que redunde en una mejor calidad de vida.

Partiendo de este concepto se ha estimado conveniente la implantación de una estrategia de prevención basada en los reconocimientos médicos, con el objeto de prevenir la aparición de la enfermedad o detectar dichos factores de riesgo, los cuales si son corregidos a su debido tiempo dejarán de ser una amenaza continua para nuestra integridad física y psíquica.

Dicha estrategia de prevención se garantizará a través del Servicio de Sanidad de la Guardia Civil, el cual tiene encomendadas dentro de sus funciones generales la atención a la salud de los componentes de la Institución.

Otras circunstancias que aconsejan la publicación de la presente Orden se fundamenta en la necesidad de establecer programas de medicina preventiva y promoción de la salud, al amparo de las Recomendaciones de Organismos Internacionales (O.M.S., O.I.T.) y Directivas Comunitarias (C.E.).

Por todo lo expuesto, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Los reconocimientos médicos contemplados en la presente Orden se podrán realizar en la forma establecida a todos los miembros de la Guardia Civil.

Artículo 2. OBJETIVO GENERAL.

El objetivo que persigue la presente norma se inscribe dentro de la voluntad de esta Dirección General de promover la salud de los efectivos de las Unidades del Instituto mediante acciones de promoción y recuperación de la salud.

Articulo 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

3.1.- Garantizar a lo largo de la vida profesional el bienestar físico, psíquico y laboral de los efectivos de las Unidades del Instituto

3.2.- Diagnóstico precoz de enfermedades a través de la anamnesis, exploración clínica y pruebas diagnósticas.

3.3.- Detección precoz de enfermedades transmisibles, con el fin de impedir su difusión, adoptando las medidas adecuadas de profilaxis especificas que la legislación preceptúa para este tipo de enfermedades.

3.4.- Vigilar la exposición de los efectivos de las Unidades del Instituto a riesgos específicos profesionales, proponiendo en su caso medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

3.5.- Fomentar en los Guardias Civiles la adquisición de conocimientos, actividades y hábitos positivos que favorezcan su salud.

3.6.- Desarrollar e implantar programas de salud específicos tendentes a corregir los problema detectados de mayor repercusión en el colectivo.

3.7.- Recoger y analizar de forma sistemática las necesidades en materia de salud.

3.8.- Profundizar en el conocimiento del estado de salud de los efectivos de las Unidades del Instituto.

Artículo 4. CLASIFICACIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.

Los reconocimientos médicos que se establecen son los siguientes:

4.1.- Reconocimientos médicos periódicos:

4.1.1. Se podrán efectuar reconocimientos médicos al personal de la Guardia Civil.

Su periodicidad vendrá determinada por la actividad que desempeñan o por la peculiaridad del servicio a que pertenezcan o en aquellas circunstancias que requieran un seguimiento más continuado de su estado de salud. Dichos reconocimientos se llevarán a cabo por el Servicio Médico correspondiente.

4.1.2. Reconocimientos Médicos de promoción interna y especialidades. Todos los miembros de la Guardia Civil podrán solicitar la realización de reconocimientos médicos al Servicio Médico correspondiente a su Unidad.

4.2. Reconocimientos médicos especiales:

Se denominarán así los realizados en razón a una causa extraordinaria debidamente acreditada. Tales reconocimientos se harán de forma individualizada. Se llevarán a cabo por los Servicios Médicos de la Zona, Comandancia o Unidades Independientes.

Artículo 5. PROTOCOLOS CLÍNICOS.

En los reconocimientos médicos los Protocolos Clínicos estarán protegidos de tal forma que se garantice la confidencialidad de toda la información.

Artículo 6. ENTRADA EN VIGOR.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

Queda derogada la Orden General número 41, dada en Madrid el día 3 de marzo de 1992, publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil número 7 de fecha 10 de marzo de 1992.

EL DIRECTOR GENERAL,
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO
  



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