Orden General número 8 dada en Madrid el dÃa 26 de marzo de 1998. (BOC 10)
ASUNTO.-Creación de las oficinas Periféricas de Comunicación.
El Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, ha fijado la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil, adecuándola a la realidad autonómica del Estado, haciendo corresponder sus Zonas con las Comunidades Autónomas, lo que permitirá conseguir una mayor coordinación de los servicios a través de las Delegaciones del Gobierno en cada Comunidad.
Por otra parte, la Orden General número 36, de 15 de septiembre de 1997, establece la estructura y funciones del Gabinete del Director General, encomendando, en su artÃculo 3º, a la Oficina de Relaciones informativas y Sociales la coordinación de la actuación de los diferentes enlaces de prensa de las Unidades Territoriales, y el asesoramiento a los Centros y Unidades en la organización de los actos institucionales.
Bajo estos principios, y con el fin de facilitar y agilizar la transmisión de las noticias que deban ser difundidas por los medios de comunicación, asà como la organización de los actos institucionales que deban celebrarse en las Unidades periféricas, se crean las Oficinas Periféricas de Comunicación de la Guardia Civil, que desempeñarán sus funciones, bajo la supervisión de los respectivos Jefes de Unidad, de acuerdo con los criterios fijados por la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales.
A tal fin, he tenido a bien disponer :
PRIMERO.-Creación de las Oficinas Periféricas de Comunicación.
1.-Se crean en las Zonas, Comandancias y Unidades independientes de nivel similar, la Oficinas Periféricas de Comunicación, con la misión de relacionarse con los medios de comunicación y de organizar los actos institucionales en su ámbito territorial, de acuerdo con las instrucciones que reciban de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales y las directrices de los Jefes de las Unidades a que pertenezcan, y dando cuenta de sus actuaciones a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda.
2.-Existirán también Oficinas Periféricas de Comunicación en la Agrupación de Tráfico y en los Servicios de PolicÃa Judicial y de Protección de la Naturaleza.
SEGUNDO.- Funciones.
Para llevar a cabo las misiones citadas, realizarán las siguientes funciones :
a)Facilitar las relaciones entre los medios de comunicación y la Guardia Civil en el ámbito de su demarcación territorial.
b) Difundir entre los representantes de dichos medios, cuando asà lo requieran, las noticias que deban participarse, articulando los mecanismos adecuados para aumentar el rigor y la mejor documentación de las mismas.
c) Organizar los actos oficiales de acuerdo con las instrucciones dadas al respecto o que reciban en cada caso.
d) Cualquier otra que, en función de su misión, pueda encomendárseles.
TERCERO.-Implantación.
1.- Las Oficinas Periféricas de Comunicación quedarán constituidas a la entrada en vigor de la presente Orden.
2.- Por la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales se elaborarán unos criterios o normas técnicas de actuación y estructura de las Oficinas Periféricas de Comunicación, que tras su aprobación serán remitidas a los Jefes de las Unidades correspondientes, para su aplicación.
CUARTO.-Personal y medios.
1.- Los Jefes de las Unidades a que se refiere el punto primero, designarán a un Oficial de su Unidad, como responsable de la constitución, implantación y funcionamiento de la correspondiente Oficina, para lo que tendrán en cuenta su aptitud e idoneidad para el cumplimiento de las funciones que se le asignan. Asimismo se designará un Cabo o Guardia en funciones de apoyo al citado Oficial.
2.-Tales designaciones serán compatibles con el desempeño de cualquier otro cargo o cometido que, por razón de su empleo o destino, tengan asignado. Cualquier duda que surja respecto al ejercicio simultáneo de ambos cometidos será resuelta por el Jefe de la Unidad.
3.- Los Jefes de las Unidades participarán al Jefe del Gabinete del Director (Oficina de Relaciones Informativas y Sociales), el personal que designen y las sucesivas variaciones que se vayan produciendo.
4.-La Oficina de Relaciones Informativas y Sociales diseñará y organizará un curso de capacitación que deberá superar todo el personal que preste servicios en las Oficinas Periféricas de Comunicación.
5.- Los Jefes de las Unidades pondrán a disposición de las Oficinas Periféricas de Comunicación, de ellos dependientes, los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de la Guardia Civil.
EL DIRECTOR GENERAL
Santiago López Valdivielso














