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O.G.nº 30-1997, Normas desarrollo Convenio Colaboración [Descargar Tema]
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Mensaje O.G.nº 30-1997, Normas desarrollo Convenio Colaboración 
 
Orden General número 30, dada en Madrid el 24 de julio de 1997(B.O.C. nº 21)

ASUNTO: Normas para el desarrollo del Convenio de colaboración entre el Banco de España y la Secretaría de Estado de Seguridad.


Preámbulo

Artículo 1.- Creación de la Oficina de Enlace.

Artículo 2.- Destacamentos para la prestación del servicio.

Artículo 3.- Conducto de las peticiones.

Artículo 4.- Dependencia funcional.

Artículo 5.- Cometidos específicos a desempeñar.

Artículo 6.- Anuncio de vacantes.

Artículo 7.- Abono de costes complementarios de personal.

Artículo 8.- Situaciones administrativas.

Disposición final.- Entrada en vigor.

ANEXO.- Composición de los Destacamentos y Oficina de Enlace


Preámbulo

Con efectividad del día 23 del actual el Secretario de Estado de la Seguridad y el Gobernador del Banco de España suscribieron un Convenio de Colaboración en materia de seguridad con la finalidad de que el personal de la Guardia Civil participe en el cumplimiento de la citada misión en las instalaciones que el Banco de España tiene en las distintas Sucursales.

El citado Convenio incluye en sus cláusulas diversas actuaciones del Director General de la Guardia Civil con vistas a la ejecución y plena aplicación de los acuerdos en él recogidos, como el nombramiento de un Enlace para que actúe como representante ante el Banco de España y la determinación de Destacamentos y efectivos de cada uno de ellos.

Con el fin de dar cumplimiento a dichas estipulaciones y fijar los criterios de cauce de las propuestas para el mejor cumplimiento de la misión personal de la Guardia Civil encargado de su ejecución, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.- Creación de la Oficina de Enlace.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden General, bajo la dirección de un Oficial Superior de Enlace que a tal fin se nombrará, queda constituida la Oficina de Enlace con el Banco de España, integrada por un Oficial en situación de Reserva, un Suboficial y un Guardia Civil, con la finalidad de coordinar cuantos asuntos sean necesarios para la mejor prestación del servicio a dicha Entidad.

Artículo 2.- Destacamentos para la prestación del servicio.

Se mantienen los Destacamentos específicos creados al amparo del Convenio suscrito en el año 1993 para la prestación del servicio al Banco de España, siendo su composición la que figura en el Anexo a la presente Orden General y con dependencia orgánica de la Jefatura de la Comandancia.

La modificación de los efectivos que figuran en dicho Anexo requerirá la previa aprobación de esta Dirección General que, a la vista de las propuestas del Banco de España y de la disponibilidad de efectivos, adoptará la decisión que proceda.

Artículo 3.- Conducto de las peticiones.

Los Directores de las Sucursales o, en el caso de Madrid, el Jefe de Seguridad del Banco deberán dirigirse al Jefe de la Comandancia para participarle cuantas sugerencias o propuestas estimen oportunas en orden a la mayor eficacia en la prestación del servicio.

Artículo 4.- Dependencia funcional.

El personal de la Guardia Civil que preste este servicio dependerá exclusivamente de sus mandos naturales, de quienes recibirá las órdenes necesarias para la ejecución del mismo.

Artículo 5.- Cometidos específicos a desempeñar.

1.- Al personal de los Destacamentos asignados a los edificios Central y Auxiliar del Banco de España en Madrid le corresponde la vigilancia y protección de los accesos al interior del Banco, el control de los vehículos aparcados en la zona perimetral de ambos edificios, la vigilancia y protección de la entrada y salida de personalidades, la inspección del subsuelo, la vigilancia en el patio de operaciones en horario de atención al público y el acompañamiento y custodia de traslado de fondos.

2.- Al personal destinado en los restantes Destacamentos le corresponde el control de acceso de personal y paquetería, la prevención de actos delictivos en el interior de las instalaciones. la vigilancia anti-intrusión mediante los medios técnicos adecuados y aquellas otras misiones que en función de las peculiaridades de cada instalación les sean asignadas por el Jefe del Destacamento.

Artículo 6.- Anuncio de vacantes.

Por la Subdirección General de Personal se procederá al anuncio de las vacantes necesarias para cubrir las plazas que figuren en el Anexo de esta Orden.

Artículo 7.- Abono de costes complementarios de personal.

Por el Servicio de Retribuciones, de acuerdo con las instrucciones particulares que reciba, se procederá al abono de las cantidades que corresponda en función de las aportaciones del Banco de España.

Artículo 8.- Situaciones administrativas.

El personal destinado para cubrir las vacantes que se anuncien para la prestación de este servicio, permanecerá o pasará a la situación que le corresponda de acuerdo con la normativa específica sobre la materia.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en cigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

EL DIRECTOR GENERAL,
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO
  



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