Orden General núm 4, dada en Madrid el dÃa 18 de febrero de 1998. (BOC 4)
NOTA .- En el texto que sigue están se han incluÃdo las modificaciones publicadas en la Orden General del Cuerpo número 10, de 25 de mayo de 2001 (BOC 16)
Asunto: De la Responsabilidad Administrativa y del Resarcimiento.
El desarrollo reglamentario de los principios generales sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas y de las Autoridades y demás personal a su servicio, sentados por la Ley de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no ha eliminado los regÃmenes especiales que, en relación con los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, establecÃa el Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, por el que se regula el procedimiento a seguir en los expedientes para la declaración de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daños a los bienes de los miembros del Instituto de la Guardia Civil.
Sin embargo, se hace preciso dictar unas nuevas instrucciones que vengan a sustituir a las recogidas en la Orden General del Cuerpo número 27, de 7 de julio de 1980, para especificar los procedimientos determinados por dicho Real Decreto, dando entrada, en cuanto sea preceptivo, a las prevenciones de la Ley, del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, y, en general, a las disposiciones que han venido a modificar la estructura y distribución de competencias de la Dirección General de la Guardia Civil.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
PRIMERO.- De la Responsabilidad Administrativa.
Uno. Generalidades
1. El procedimiento para determinar y exigir la responsabilidad administrativa de las personas encargadas de la custodia, utilización o mantenimiento del material, efectos, equipos y ganado del Cuerpo será el previsto en la presente Orden General.
Esta responsabilidad es independiente de la que, por los mismos hechos, sea exigible en la vÃa penal o disciplinaria.
2. Se entenderá por material, efectos, equipos y ganado, todos los bienes inventariables que, para el cumplimiento de sus fines y servicios, posee la Guardia Civil en sus Unidades, Centros, Dependencias y Almacenes propiedad del Estado que hayan sido adquiridos con fondos públicos.
3. Las personas, cualquiera que sea su categorÃa militar, que tengan a su cargo los bienes comprendidos en el párrafo anterior, incurrirán en responsabilidad administrativa en los casos en que interviniendo culpa o negligencia causen perjuicio al Estado por mal uso, menoscabo, deterioro prematuro, inutilidad o pérdida de los bienes.
4. La competencia para ordenar la instrucción de los expedientes de responsabilidad administrativa regulados en esta Orden, corresponderá, a los Jefes de Zona en su ámbito territorial, al General Jefe de la Jefatura de Enseñanza respecto de los Centros Docentes y al Subdirector General de Personal respecto de los Servicios Centrales.
5.La competencia para adoptar resolución, con o sin declaración de responsabilidad en los expedientes, corresponderá, por delegación del Director General de la Guardia Civil, a los Mandas facultados para acordar su incoación. Será preceptivo el informe previo del Asesor JurÃdico del Mando correspondiente.
Dos. Del procedimiento a seguir.
1. El Mando que, según lo dispuesto en cl punto Uno.4 de este apartado. sea competente para ordenarla instrucción de los expedientes, tan pronto tenga conocimiento de haberse producido alguno de los hechos previstos en el punto Uno.3 practicará las actuaciones necesarias en averiguación de la naturaleza, cuantÃa y posibles causas de los perjuicios que pudieran estimarse irrogados al Estado y de las responsabilidades exigibles por dolo, culpa o negligencia.
2. Si del parte inicial y de las actuaciones practicadas el Mando competente no dedujese indicios de responsabilidad, lo pondrá de manifiesto mediante resolución motivada. En la misma resolución, dispondrá dar de baja el material, artÃculos o efectos motivo de la investigación, la cual se dará por conclusa.
3. Cuando, por el contrario, de las actuaciones practicadas se dedujesen indicios de responsabilidad penal o disciplinaria, los Mandos a que se refiere el punto Uno.4 actuarán en la forma establecida por las Leyes de Procedimiento o de Régimen Disciplinario.
4. Sin perjuicio de lo anterior de aparecer indicios de posibles responsabilidades administrativas por dolo, culpa o negligencia grave. los Mandos citados en el apartado anterior lo pondrán de manifiesto mediante resolución motivada, designando Instructor del expediente a un Oficial de mayor empleo o antigüedad que el presunto responsable administrativo de los destinados a sus órdenes, y en aquellos casos en que se considere necesario pertenecerá al Cuerpo JurÃdico Militar Si la designación debiera efectuarse en un Oficial General, recabará el nombramiento del Subdirector General de Personal.
En cualquier caso, del nombramiento y número de registro asignado al expediente se dará cuenta al Servicio de Asuntos Generales de la Subdirección General de Personal.
5. A la orden de nombramiento del Instructor se unirá, además del parte inicial referente a los hechos y actuaciones practicadas, la resolución anteriormente citada. Si frese necesario, el Mando que ordenó la investigación dispondrá, desde el primer momento, las medidas precautorias o cautelares que exigiesen las circunstancias.
Tres.- Tramitación de expedientes.
1. Comunicada que fuere al Instructor su designación, iniciará expediente de responsabilidad administrativa, que encabezará con la orden de su nombramiento y procederá a:
a) Designar como Secretario a un Oficial o Suboficial de los destinados en su propia Unidad. Si no hubiera ninguno, solicitará tal designación del Mando que lo nombró Instructor.
b) Notificar al expedientado el acuerdo de incoación y los nombres del Instructor y del Secretario, con expresa indicación de que son aplicables a ambos las causas de abstención y recusación, y el procedimiento que determinan los artÃculos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) (Suprimido este punto por la Orden General del Cuerpo 10-2001)
d) Solicitar informe a la Unidad, órgano o servicio en cuyo funcionamiento se haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
e) Adoptar las medidas que considere procedentes para instruir las diligencias oportunas en averiguación de los hechos, con el fin de determinar la cuantÃa de los daños y perjuicios, y designar, previos los informes e indagaciones que considere procedentes, quiénes puedan ser los responsables, identificando con cuantos detalles sean necesarios su personalidad y, en su dÃa, la de sus herederos.
2. Cuando de las diligencias practicadas resultasen, a juicio del Instructor, indicios de delito o infracción disciplinaria extraerá copia certificada de los particulares pertinentes y la remitirá, para su tramitación ulterior, al Mando que hubiese ordenado la incoación del expediente.
3. La apertura de procedimiento criminal por los mismos hechos no suspenderá el expediente, salvo que la determinación de tales acontecimientos en el orden jurisdiccional penal sea necesario para la fijación de la responsabilidad administrativa.
4. A la vista de las actuaciones practicadas formulará un pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos imputados. Este pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de quince dÃas para que puedan contestarlo, con apercibimiento de que se tendrá por contestado si no lo hacen dentro del plazo.
Contestado éste, se practicarán, previa declaración de pertinencia, las pruebas que hubieren propuesto los interesados. Estas pruebas deberán ser practicadas en el plazo de quince dÃas, salvo que la naturaleza de las mismas exigiera un plazo mayor.
5. El Instructor, una vez practicadas todas las diligencias precedentes, y sin perjuicio de aquellas otras que de oficio hubiere considerado procedentes, pondrá de manifiesto el expediente al presunto -o presuntos- responsables para que, en trámite de audiencia y en un plazo no inferior de diez dÃas ni superior a quince, formule las alegaciones que tenga por conveniente a su defensa. Transcurrido el plazo anterior, el Instructor redactará la propuesta de resolución y la elevará con todas las actuaciones al Mando que ordenó la instrucción en pliego cerrado. Esta propuesta será motivada, con sucinta referencia de hechos y de fundamentos de derecho, e indicará en todo caso los preceptos que considere infringidos y determinantes de la responsabilidad administrativa.
6. Recibido el expediente, el Mando competente, previo informe de su Asesor JurÃdico, dictará resolución motivada, u ordenará la práctica de las diligencias complementarias que se estimen oportunas. En ambos casos se devolverá el expediente al Instructor
7. El Instructor, tan pronto reciba el expediente con la resolución, continuará su tramitación si asà se le ordenara. Si la resolución fuere firme, la notificará a los interesados en la forma y plazo reglamentariamente determinados y llevará a cabo las diligencias pertinentes. Cumplimentados todos esos trámites, elevará el procedimiento al Mando que resolvió para su archivo. Este, a su vez, dará cuenta de haberlo dispuesto al Servicio de Asuntos Generales de la Subdirección General de Personal, a efectos de constancia.
Cuatro.- Fin de la vÃa administrativa.
Las resoluciones declarativas de responsabilidad pondrán fin a la vÃa administrativa y contra ellas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo.
Cinco.- Finalización
De la resolución final, una vez que ésta sea firme, el Instructor deducirá copia que remitirá al Mando que ordenó la instrucción, para que con su visto bueno se den de baja en los inventarios y cuentas respectivas los bienes que motivaron el expediente.
SEGUNDO.- Del Resarcimiento.
Uno.- Generalidades
1. Todo componente de la Guardia Civil será resarcido del daño material en los bienes de su propiedad particular cuando se produjeran en acto u ocasión de servicio, o por su mera pertenencia al Instituto, sin mediar dolo, negligencia o impericia grave por su parte.
2. El derecho a resarcimiento que en los artÃculos sexto y siguientes del Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, y en la presente Orden General se regula sólo será reconocido a instancia del interesado, o en caso de fallecimiento, de sus herederos, tras la instrucción de un expediente administrativo especial.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo que, en cuanto a responsabilidad patrimonial de la Administración Pública determina el capÃtulo I del tÃtulo X de la Ley de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las disposiciones reglamentarias que la desarrollan.
3 No cabrá indemnización alguna cuando los bienes materiales sufran deterioro o alteración por el uso natural en funciones del servicio.
Dos.- Del procedimiento a seguir.
1. Los interesados o sus representantes solicitarán, por conducto regular, el reconocimiento del derecho a ser resarcidos del Jefe de Zona, Jefe de Enseñanza o, si no dependieren de ninguno de ellos, del Subdirector General de Personal de la Guardia Civil.
En la instancia deberán especificar el daño sufrido, la relación de causalidad entre éste y el servicio o por la pertenencia al Instituto del interesado, la evaluación económica del daño, si fuere posible, y el momento en que el mismo se produjo, pudiendo acompañar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen oportunas y proponer pruebas.
2. El Jefe de la Unidad que reciba la instancia unirá a la misma copia del parte de los hechos lesivos, debiendo ser informada aquélla en todos los escalones de mando por donde discurra.
3. Los Mandos expresados en el punto dos.1 de este apartado ordenarán, si procede, y por delegación del Director General de la Guardia Civil, la apertura del expediente, designarán a un Instructor de empleo superior al del interesado, y siempre de la categorÃa de Oficial Superior y comunicarán al Servicio de Asuntos Generales de la Subdirección General de Personal el nombramiento y número asignado al procedimiento.
4. El Instructor encabezará el expediente con la orden de proceder y demás documentos que la acompañaren, entre los que obrarán la instancia y documentos presentados por el interesado. A continuación y como primera diligencia, designará a un Oficial de su propia Unidad y residencia para que le auxilie como Secretario.
5. Será aplicable lo que en cuanto a notificación al solicitante de la identidad del Instructor y el Secretario dispone el punto tres.1.b), del apartado uno, de la presente Orden General.
6. El Instructor resolverá sobre la pertinencia de las pruebas propuestas por el interesado, mediante resolución motivada, que notificará a éste. Seguidamente, practicará las que haya declarado pertinentes y cualesquiera otras que considere necesarias para determinar o comprobar la cuantÃa del daño.
En caso de desaparición de la cosa, habrá de determinar su preexistencia y estado anterior por cualesquiera pruebas admisibles en derecho o por declaraciones juradas en caso de imposibilidad.
7. En el expediente constará, de forma indubitada, el nexo entre el daño en la cosa y el servicio que el interesado prestaba legal o reglamentariamente. En otro caso, las causas que racionalmente puedan indicar que el daño sea motivado por la pertenencia al Instituto.
8. El Instructor recabará directamente de todas las Autoridades, Organismos y particulares las pruebas declaradas pertinentes o que estime necesarias.
9. El plazo de instrucción de todo expediente de resarcimiento será de seis meses desde el recibo por el Instructor del nombramiento.
Transcurrido, dicho plazo desde el inicio del expediente sin que hubiere recaÃdo resolución expresa, podrá entenderse que se ha denegado la indemnización solicitada.
10. Cuando el Instructor considere realizadas todas las diligencias precisas. dará por concluido el expediente y con su informe y propuesta de resolución lo cursará, en pliego cerrado, directamente al Mando que lo nombró. Este, a su vez, pasará el expediente a informe del Interventor Delegado que corresponda si, con arreglo a lo establecido en el artÃculo 95.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, procede, y al Asesor JurÃdico.
11. Cuando la indemnización solicitada no exceda en cinco veces el sueldo mensual del empleo de Guardia Civil, resolverá el expediente, por delegación del Director General de la Guardia Civil, el mismo Mando que hubiere acordado su inicio. En otro caso se remitirá el procedimiento a la Subdirección General de Personal (Servicio de Asuntos Generales), para su curso al Ministerio del Interior, órgano al que compete la decisión.
12. La resolución adoptada en el expediente pondrá fin a la vÃa administrativa y será notificada por el Instructor al interesado en el forma y trámite legalmente previstos.
13. El derecho a reclamar el resarcimiento de los daños por el interesado prescribirán en todo caso, al año de producirse el hecho que motivó la indemnización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden General del Cuerpo número 27, de 7 de julio de 1980.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al dÃa siguiente de su publicación en el BoletÃn Oficial de la Guardia Civil.
EL DIRECTOR GENERAL,
Santiago López Valdivielso












