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O.G.nº 48_1997_Proced. Técn. admin. inmovilización vehicu [Descargar Tema]
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Mensaje O.G.nº 48_1997_Proced. Técn. admin. inmovilización vehicu 
 
Orden General número 48, dada en Madrid el día 23 de diciembre de 1997 (BOC 36)


ASUNTO: Procedimiento técnico y administrativo de inspección, inmovilización y baja de vehículos.

NOTA .- El texto que sigue está actualizado con las modificaciones introducidas por la Orden General del Cuerpo nº 4 de 15 de abril de 2002 (BOE 12).

ÍNDICE

Preámbulo

Primero .- Inmovlización de vehiculos para el servicio. Causas y procedimiento

1. "Por razón del coste".

2. "Por no superar la Inspección Técnica de Vehículos".

Segundo .- Concentraciones de vehículos

Tercero .- Declaración de baja definitiva para el servicio y baja administrativa de los vehículos.

Cuarto .- Vehículos considerados imprescindibles por las Unidades.

Quinto .- Vehículos procedentes de la aplicación del art. 374 del Código penal y Ley orgánica de Represión del Contrabando.

Disposición derogatoria

Disposiciones finales

Anexo

PREÁMBULO

El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. establece el procedimiento a seguir con aquellos vehículos que no reúnen las condiciones idóneas para su uso. .

Con independencia de los aspectos recogidos en dicha normativa, por la presente Orden General se establece los criterios por los cuales los vehlculos se convierten automáticamente en objeto de estudio para determinar su continuidad para la prestación del servicio o la posible baja, toda vez que comienzan a no ser rentables por encarecerse su mantenimiento, bien debido a su antigüedad o por las características técnicas o administrativas que les afectan.

Los criterios o ciclos de vida de los vehículos que figuran en el anexo a la presente Orden, están acomodados a las necesidades de servicio, y adaptados a las disponibilida- des presupuestarias para la reposición ideal, sin tener en cuenta el número de kilómetros que hubieran recorrido.

En su virtud, y con el fin de unificar el procedimiento a seguir para formular propuestas y declarar la baja definitiva de los vehículos utilizados por las Unidades del Cuerpo, he tenido a bien disponer:


Primero.- Inmovilización de vehículos para el servicio. Causas y procedimiento.

1. "Por razón del coste".

Aquellos vehiculos cuya reparacion y puesta en servicio supere los costes que en instrucciones técnicas dicte el Servicio de Material Movil quedaran inmovilizados en las Unidades adjudicatarias a disposicion del mismo.

Las citadas instrucciones tecnicas se confeccionaran atendiendo a criterios relacionados con el coste de las reparaciones, el valor residual del vehiculo, su precio de reposicion, kilometraje recorrido, gastos acumulados y fecha de las ultimas reparaciones.

2. "Por no superar la Inspección Técnica de Vehículos".

Cuando el resultado de la inspección técnica sea: Inspección Desfavorable (DG) o Inspección negativa (NEG) de acuerdo con el art.5 de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 26 de enero de 2001 por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automoviles y Remolques adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil, y que dará lugar a las actuaciones que deben realizarse de conformidad con el mismo".

Segundo.- Concentraciones de vehículos.

Al objeto de proceder a la inspección, .evaluación y, en su caso, la declaracíón de inmovilización, así como para la ejecución de subastas u otros procedimientos de enajenación, la Jefatura de los Servicios de Apoyo coordinará con las de Ias Unidades la concentración de vehículos que sean de su responsabilidad en los lugares que a tal efecto se dispongan, garantizando la máxima economía y rapidez en la ejecución de la misma.

Los Jefes de automovilismo de las Unidades autorizarán el traslado de aquellos, vehículos que aún tengan autonomía propia para moverse a los puntos de concentración. En otro caso la concentración se realizará por medios ajenos al propio vehiculo.

Todos los vehículos irán acompañados de su correspondiente documentación.

Tercero.- Declaración de baja definitiva para el servicio y baja administrativa de los vehículos.

Inmovilizado el vehículo para el servicio por alguna de las razones expuestas anteriormente y basándose en ellas, el Servicio de Material Móvil confeccionará antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente a producirse la inmovilización, la "Declaración de baja definitiva", en el que se expresará cual será el destino del vehículo (desguace y aprovechamiento de piezas, subasta, etc.).

La "Declaración de baja definitiva", es el documento de carácter técnico por el Que se declara la incapacidad de un vehículo para circular y en ella se fundamenta la propuesta de baja administrativa. Una vez efectuada dicha declaración, no se podrá efectuar reparación alguna y por el Servicio de Material Móvil se iniciarán los trámites de baja en el Consorcio de Compensación de Seguros y se comunicará a las Unidades afectadas ambas circunstancias.

Por el Servicio de Material Móvil se elevará propuesta de baja administrativa de vehículos a la Jefatura de los Servicios de Apoyo, debiendo estar concluido este trámite antes de finalizar el segundo trimestre del año siguiente a aquel en que los vehículos quedaron inmovilizados. En las propuestas de baja administrativa figurarán las causas que las motivan, y estarán clasificaaas, en primer lugar, por el destino que se vaya a dar los vehículos y después, por Unidades y tipos de servicio.

Por la Jefatura de los Servicios de Apoyo y el Servicio de Material Móvil se agilizarán los trámites de enajenación de los vehículos, para que en ningún caso se produzcan concentraciones de vehículos procedentes de expedientes de años distintos.

La Subdirección General de Apoyo informará a las Unidades de la situación en que queden los vehículos de ellas procedentes.

Cuarto.- Vehículos considerados imprescindibles por las Unidades.

Las Unidades que consideren imprescindible algunos de los vehículos que, a resultas de su inspección y evaluación, hayan sido inmovilizados solicitarán su permanencia en las mismas y vuelta al servicio directamente al Servicio de Material Móvil antes de que por éste se formule la declaración de baja definitiva y siempre antes de finalizar el mes de enero del año siguiente en que quedaron inmovilizados, detaJlando el tipo de servicio que prestan, matrícula oficial, marca y modelo, causas por las que resulta imprescindible y tiempo de permanencia propuesto.

El Servicio de Material Móvil estudiará cada caso particular y elevará por cada Comandancia o Unidad similar, una propuesta de resolución a la Jefatura de los Servicios de Apoyo; la resolución que ésta adopte se¡;a comunicada por el Servicio-de Material Móvil a las Unidades peticionarias antes de finalizar el primer trimestre del año en curso.

Quinto.- Vehículos procedentes de la aplicación del artículo 374 del Código Penal y Ley Orgánica, de Represión del contrabando.

A estos vehfculos les es de aplicación lo dispuesto en 1,8 presente Orden General con las siguientes particularidades:

a) Se tramitarán las propuestas de baja en relación aparte.

b) En los casos de drogas y otros delitos relacionados, la Subdirección General de Apoyo dará cuenta de la "Declaración de baja definitiva- a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Plan Nacional contra la Droga, debiendo interesar de ella la autorización para iniciar los trámites para su baja administrativa y, en su caso, el procedimiento de enajenación.

c) En el caso de vehiculos de "Uso Provisional-, el Servicio de Material Móvil confeccionará la "Declaración de baja definitiva" lo más rápidamente posible desde que sobrevino la causa que lo motiva y con la mayor prontitud se procederá a la devolución o puesta a disposición de la Autoridad Judicial que dispuso la utilización, circunstancia que será puesta en su conocimiento por la Unidad adjudicataria, debiendo a su vez ésta dar cuenta al Servicio de Material Móvil de haberlo realizado.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposición de igual o inferior rango se opongan a lo establecído en la presente Orden General.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultad de desarrollo.

Se autoriza a la Subdirección General de Apoyo, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden General.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

EL DIRECTOR GENERAL,
SANTIAGO LOPEZ VALDIVIELSO



ANEXO


CICLOS DE VIDA DELOS VEHÍCULOS


DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO ANOS ANTIGÜEDAD

TURISMO REPRESENTACIÓN ..............................................................10
TURISMO MANDO .................................................................................10
TURISMO PLM ........................................................................................10
TURISMO SERVICIO ................................................................................8.
TURISMO INV. POLI-FISCAL .................................................................6
TURISMO OTROS SERVICIOS...............................................................10
TURISMO BLINDADO (TODOS) .............................................................6
TODO TERRENO SERVICIO...................................................................10
TODO TERRENO BLINDADO .................................................................6
TODO TERRENO SERVICIO GREIM Y SEREIM ...................................8
TODO TERRENO SERVICIO (NÚCLEO RESERVA) ............................10
TODO TERRENO INV. POLI-FISCAL....................................................10
INVESTIGACIÓN Y ATESTADOS..........................................................10
T. COLECTIVO <10 PLAZAS...................................................................12
T. COLECTIVO 10-19 PLAZAS................................................................12
T. COLECTIVO >29 PLAZAS...................................................................12
CELULAR <10 PLAZAS............................................................................10
CELULAR 10-19 PLAZAS ........................................................................10
CELULAR 19-29 PLAZAS ........................................................................10
CELULAR >29 PLAZAS ...........................................................................10
FURGONETA INV. POLI-FISC ...............................................................10
DESACTIVACIÓN EXPLOSIVOS ...........................................................10
ACTIDADES SUBACUÁTICAS ...............................................................10
AMBULANCIA ...........................................................................................8
FURGÓN FÚNEBRE .................................................................................12
FURGONETA <1 TM.................................................................................12
FURGÓN =<2,5 TM ..................................................................................12
CAMIÓN =<5 Tm ......................................................................................12
CAMIÓN > 5TM.........................................................................................12
TRANSMISIONES......................................................................................10
ILUMINACIÓN ..........................................................................................12
TRANS. CÁMARA TERMIC .....................................................................10
TRANSPORTE PERROS............................................................................10
TRANSPORTE EQUINO............................................................................12
TODO TERRENO GRUA ...........................................................................12
CAMIÓN GRÚA .........................................................................................12
CAMINO ALJIBE........................................................................................12.
CAMINO CISTERNA..................................................................................12
B.L.R. (TANQUETA)....................................................................................10
VEHíCULO ESPECIAL OTROS SERVICIOS.............................................12
MOTO PROTECCIÓN NATURALEZA........................................................8
MOTO INV. POLI - FISC .............................................................................8
CICLOMOTOR .............................................................................................8
MOTOS OTRO SERVICIO ..........................................................................8
  



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