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O.G.nº11_2000_Denominación normas de carácter Interno [Descargar Tema]
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Mensaje O.G.nº11_2000_Denominación normas de carácter Interno 
 
Orden General núm11 dada en Madrid el día 8 de mayo de 2000. (BOC 16, de 10-6-2000)

ASUNTO: Denominación de las normas de carácter interno. Tramitación de escritos y transmisión de mensajes.

El Real Decreto1885/1996, de 2 de agosto, por el que se estructura la Dirección General de la Guardia Civil y la Orden Ministerial de 6 de junio de 1997 que lo desarrolla, crea nuevos órganos, introduce modificaciones de competencias y asigna nuevas dependencias orgánicas y funcionales.

El artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio

Con el fin de adecuar la normativa interna a las mencionadas disposiciones, se hace preciso modificar las normas sobre firma, cursos de escritos y trasmisión de mensajes, regulado en la Orden General número 196, de 3 de noviembre de 1993.

En su virtud, he tenido a bien disponer.

Primero. - Denominación de las normas de carácter interno.
Las instrucciones y órdenes de servicio del artículo 21 de la Ley 30/1992, se denominarán:
- Ordenes Generales.
- Circulares.
- Resoluciones.
- Ordenes de servicio.

Segundo.- Concepto y finalidad.
Orden General, es la instrucción dictada por mi Autoridad, que tiene por objeto establecer normas de carácter general sobre el servicio, organización, personal y material.
Circular, es la instrucción que tiene por objeto desarrollar, complementar o aclarar normas reguladas mediante Orden General. Podrá ser dictada por mi Autoridad o por el Subdirector General que corresponda, con mi conformidad.
Resolución, es el acto administrativo de contenido decisorio y concreto, con destinatario singular o plural, que un Órgano directivo dicta sobre materia de su competencia.
Orden de servicio, es la decisión escrita de carácter operativo que un mando, sobre cualquier materia de su competencia, dirige a Unidades o personal que le estén subordinados.

Tercero.- Procedimiento para su elaboración.
Las Ordenes Generales y Circulares se elaborarán según lo dispuesto en la Orden General número 103, de 5 de julio de 1989, y serán publicadas en el Boletín Oficial del Cuerpo.
Los Órganos directivos que, por razón de la materia, estén facultados para dictar resoluciones, dispondrán su registro, archivo y, tramitación en su caso, de aquellas que deban ser publicadas en el Boletín Oficial del Cuerpo. Si la resolución hubiera de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, la tramitación se realizará a través de mi Gabinete.

Cuarto.- Tramitación de escritos.
Los escritos dimanantes de esta Dirección General que requieran la firma de mi Autoridad, serán elaborados, numerados, registrados y difundidos por el Órgano competente en la materia.
La correspondencia cursada a los Organos Centrales de esta Dirección General, lo será a mi Autoridad y expresará, en el pie del escrito, la Subdirección General, Jefatura o Servicio que deba entender del asunto.
La correspondencia cursada entre las distintas Unidades, Centros o Dependencias, emanará del Jefe respectivo, será firmada por el mismo y dirigida, directamente, al Jefe de la Unidad, Centro o Dependencia de destino.
Todas las comunicaciones o escritos a instituciones de otros países u organismos internacionales se realizarán a través de la Secretaría de Cooperación Internacional, salvo que se trate de comunicaciones relativas a cuestiones estrictamente operativas de los Servicios de Información, Policía Judicial o Fiscal.
Las comunicaciones entre Organos de la Dirección General, cuando tengan por finalidad solicitar o suministrar información o remitir documentos de unos a otros, se podrá realizar por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción.
Los Subdirectores Generales y el Jefe del Gabinete del Director podrán solicitar de los Organos dependientes directamente de mi Autoridad, de las Jefaturas de los Servicios y Unidades, aquellos datos o informes que precisen para la realización de estudios o trabajos de su competencia.
Las comunicaciones de noticias a través de Notas Informativas, se regirán por su normativa específica.

Quinto.- Transmisión de mensajes.
La transmisión de mensajes, cualquiera que sea el medio utilizado, deberá realizarse siempre con la oportuna autorización del Mando responsable de cada Órgano, Centro o Unidad, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Quedan autorizados igualmente, por delegación de los anteriores:
-El Jefe de la Secretaría de Despacho y los Jefes de las Áreas del Gabinete del Director General.
-Los Jefes de las Secretarías de los Subdirectores Generales y de las Jefaturas, los Jefes de los Servicios, y los de la Plana Mayor de las Unidades.
-Los responsables del servicio diario que se presta en la Secretaría de Despacho, Dirección General, Subdirecciones Generales, Unidades Territoriales, Tráfico y Enseñanza.

Sexto.- Materias clasificadas.
Los escritos y mensajes, que en su caso correspondan, deberán ser calificados en cuanto a su seguridad, por la persona que autorice su transmisión, con uno de los conceptos de "SECRETO", "RESERVADO" o "CONFIDENCIAL", de acuerdo con los criterios establecidos en las Instrucciones de 14 de octubre de 1988 y de 1 de febrero de 1991, del Secretario de Estado de Seguridad y cumplimentados con las formalidades establecidas en la misma.

Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden General número 196, de 3 de noviembre de 1993, y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a la presente.

Disposición final
La presente Orden General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil".

EL DIRECTOR GENERAL
Santiago López Valdivielso
  



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