Orden General número 11, dada en Madrid el dÃa 25 de mayo de 2001 (BOC 16)
ASUNTO : Organización y funciones de las Unidades Económico-Administrativas.
Por Orden General número 19/1998, del de julio. se constituyeron en la Dirección General de la Guardia Civil las denominadas Unidades Económico-Administrativas (UEA,s) con el fin de dotar con órganos de apoyo, de carácter económico-administrativo, a diversas Autoridades del Cuerpo con competencias delegadas en materia de gasto público por el Secretario de Estado de Seguridad, en virtud de jo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior de 6 de junio de 1996.
La nueva delegación de atribuciones dispuesta por Orden del Ministerio del Interior de 30 de noviembre de 1998 y las necesidades impuestas por el procedimiento de gestión de los créditos presupuestarios, asà como la experiencia adquirida desde su constitución en el desarrollo de las actividades que les han sido encomendadas, hacen necesario que se regule nuevamente los cometidos y funciones de estas Unidades Económico-Administrativas.
Por otra parte, esta norma deberá ser lo suficientemente flexible para posibilitar la adaptación de estos órganos de apoyo a futuras disposiciones legales que modifiquen la delegación de competencias en materia de gasto público y gestión de los créditos presupuestarios, sin necesidad de tener que elaborar una nueva Orden General.
Por todo ello. he tenido a bien disponer:
ArtÃculo 1. Unidades Económico-Administrativas (UEA,s).
Las Unidades Económico-Administrativas (en adelante UEA,s) son los órganos encargados de llevar a cabo la gestión económica, administración y contabilidad de los recursos financieros que les sean asignados.
En dichas UEA,s se encuadrarán las Cajas Pagadoras que sean constituidas en el ámbito de competencias correspondiente.
ArtÃculo 2. Organización de las UEA,s.
Las UEA,s se constituirán en las Zonas y Jefatura de Enseñanza, Comandancias, Centros de Enseñanza y Unidad de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de SM el Rey.
El número y ubicación de las UEA,s podrá modificarse en virtud de las necesidades impuestas por las futuras disposiciones legales que regulen la delegación de competencias en materia de gasto público; en consecuencia, podrán crearse o suprimirse nuevas UEA,s en aquellas Unidades que determine mi Autoridad a propuesta de la Subdirección General de Apoyo.
En caso de que dos o más Unidades susceptibles de contar con un órgano de apoyo económico-administrativo diferenciado compartan una misma ubicación fÃsica, o razones de proximidad asà lo aconsejen, se integrarán en una única UEA en la que se encuadrarán las Cajas Pagadoras diferenciadas, a efectos de un mejor aprovechamiento de los recursos personales y materiales.
ArtÃculo 3. Funciones de las UEA,s.
Las funciones que desempeñan las UEA,s son las que se indican seguidamente. A estos fines, y para asuntos de trámite ordinario o reglado, podrán relacionarse directamente con los Servicios Centrales gestores o técnicos competentes.
3.1. A las UEA,s de las Zonas, Jefatura de Enseñanza y Unidad de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de SM el Rey les corresponde:
A) Asesorar al Jefe de su Unidad en:
- Materia económico-administrativa.
- Cálculo de las necesidades de su Unidad y de las subordinadas a la misma.
B) Informar de la situación económica al Jefe de la Unidad.
C) Administrar y contabilizar aquellos créditos que hayan sido asignados a su Unidad, asà como rendir cuenta de los pagos efectuados.
D) Llevar a cabo el seguimiento y control del empleo de los recursos financieros asignados a las Comandancias, Centros de Enseñanza o Unidades dependientes.
E) Constituirse en órgano de apoyo del órgano de contratación en esta materia.
F) Dictar las instrucciones pertinentes para el adecuado funcionamiento de las UEA,s en las Unidades dependientes.
3.2. A las UEA,s de las Comandancias y Centros de Enseñanza les corresponde:
A) Asesorar al Jefe de su Unidad en :
- Materia económico-administrativa.
- Cálculo de las necesidades de su Unidad y de las subordinadas a la misma.
B) Informar de la situación económica al Jefe de la Unidad.
C) Administrar y contabilizar aquellos créditos que hayan sido asignados a su Unidad, asà como rendir cuenta de los pagos efectuados.
ArtÃculo 4. Dependencia de las UEA,s.
4.1. Las UEA,s de las Zonas, Jefatura de Enseñanza, Comandancias de Ceuta y Melilla y Unidad de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de SM el Rey.
4.1.1. Orgánica.- Directamente del General Jefe de la Zona del General Jefe de la Jefatura de Enseñanza, de los Jefes de las Comandancias de Ceuta o Melilla, o del Jefe de la Unidad de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de SM el Rey.
4.1.2. Funcional en materia de gestión económico-administrativa.- De la Subdirección General de Apoyo.
4.2. Las UEA,s de las Comandancias y Centros de Enseñanza.
4.2.1. Orgánica. - Del Jefe de la Comandancia o Centro de Enseñanza, respectivamente.
4.2.2. Funcional en materia de gestión económico-administrativa.- Del Jefe de la UEA de la Zona o Jefatura de Enseñanza, respectivamente.
ArtÃculo 5. Jefatura y funciones de los Jefes de las UEA,s.
5.1. Jefatura y funciones de los Jefes de las UEA,s de las Zonas, Jefatura de Enseñanza y Unidad de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de SM el Rey.
5.1.1. Jefatura.
El Jefe de estas UEA,s será un oficial del Cuerpo Militar de Intervención y, donde no exista, un oficial del Cuerpo de la Guardia Civil o un funcionario civil.
5.1.2. Funciones.
Son funciones de los Jefes de las UEA,s :
- Organizar y distribuir el personal perteneciente a las mismas.
- Supervisar la gestión económico-financiera de los jefes de las UEA,s dependientes.
- Supervisar la gestión de los Cajeros Pagadores encuadrados en la propia UEA y en las dependientes.
- Supervisar y dirigir la contabilidad principal y auxilian
- Supervisar la confección de las cuentas justificativas.
- Efectuar el control interno, dentro del marco de la propia UFA y de las dependientes, en los aspectos económicos, administrativos y contables.
- Cualquier otra función inherente a la jefatura de la UFA.
5.2. Jefatura y funciones de los Jefes de las UEA,s de las Comandancias y Centros de Enseñanza. I
5.2.1. Jefatura.- El jefe de estas UEA,s será un Oficial del Cuerpo de la Guardia Civil.
5.2.2. Funciones.- Son funciones de los Jefes de estas UEA,s;
- Organizar y distribuir el personal perteneciente a las mismas.
- Supervisar la gestión de los Cajeros Pagadores encuadrados en la propia UEA.
- Supervisar y dirigir la contabilidad principal y auxilian
- Supervisar la confección de las cuentas justificativas.
- Efectuar el control interno. dentro del marco de la propia UEA.
- Cualquier otra función inherente a la jefatura de la UEA.
ArtÃculo 6. Medios personales y materiales de las UEA,s.
Las UEA.s habrán de ser dotadas con el personal y medios materiales de las respectivas Planas Mayores de la Zona, Jefatura de Enseñanza, Comandancias, Centros de Enseñanza y Unidad de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de SM el Rey, que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden General 19/1998, de 1 de julio, y cuantas disposiciones de igualo inferior rango se opongan a esta nueva Orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden General entrará en vigor al dÃa siguiente de su publicación en el BoletÃn Oficial de la Guardia Civil.
EL DIRECTOR GENERAL,
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO












