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O.G.nº1_2004_Regulación del Sistema de Formación Continua [Descargar Tema]
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Mensaje O.G.nº1_2004_Regulación del Sistema de Formación Continua 
 
ORDEN GENERAL número 1 dada en Madrid el 10 de Febrero de 2004.

(BOC número 5 de 2004)

ASUNTO: Regulación del Sistema de Formación Continua en el Cuerpo de la Guardia Civil.

INDICE

Preámbulo

1 .- Objeto y ámbito de aplicación

2 .- Concepto y principios de la formación continua

3 .- Objetivos

4 .- Organización

4.1 .- Elementos del sistema y actividades formativas

4.2 .- Áreas de desarrollo formativo


4.3 .- Metodología

5 .- Estructura

5.1 .- Nivel central

5.2 .- Nivel periférico

5.3 .- Oficinas de formación

6 .- Planes y programas de formación continua

6.1 .- Procedimiento de elaboración

6.2 .-Contenido básico

7 .- Gestión de la formación continua

7.1 .- Proceso de diseño

7.2 .- Ofertas formativas

7.3 .- Carácter y cómputo de asistencias

7.4 .- Designación de concurrentes

8 .-Evaluación

9 .- Certificaciones

Disposición adicional primera. Atribución de facultades

Disposición adicional segunda. Adaptación de las aplicaciones informáticas de planificación, nombramiento, registro y cómputo del servicio

Disposición adicional tercera. Elaboración de procedimientos

Disposición adicional cuarta. Aprobación del Plan General de Formación Contínua

Disposición transitoria única

Disposición derogatoria única

Disposición final primera. Modificación normativa actual

Disposición final segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

Desde su fundación, en el Cuerpo de la Guardia Civil se estableció un sistema de "Academias diarias" cuya finalidad era mantener actualizados los conocimientos profesionales de los miembros del Cuerpo. Sin embargo, la complejidad creciente del entorno, puesta de manifiesto en la evolución de los aspectos relacionados con la seguridad pública aconsejan diseñar un nuevo modelo integrado de formación continua.

La formación continua debe ser vista como un medio de permanente adecuación y adaptación de los miembros de la Guardia Civil a las exigencias de su servicio diario y como un elemento esencial para su desarrollo personal. Esta formación deberá ajustarse a las necesidades individuales de cada puesto de trabajo, a las de cada Unidad, Centro o Servicio y a las propias de la Institución.

Características propias de la Institución como: la dispersión geográfica, la diversidad de funciones y competencias y el elevado número de componentes, dificultan, sin duda, los procesos de aprendizaje. El aprovechamiento de las nuevas tecnologías, de manera que permita conjugar la enseñanza presencial y la distribuida a distancia con metodología web, hará posible que con criterios de eficiencia y calidad se acerque la formación al mayor número posible de miembros del Cuerpo. Se trata, de diversificar la oferta formativa, facilitar su acceso y dotar al Cuerpo de canales de participación de sus miembros en los procesos de detección de las necesidades de formación y en el diseño de las acciones formativas.

La permanente cualificación profesional para el desempeño de sus cometidos, hace que todos y cada uno de los miembros del Cuerpo sean responsables individualmente de su formación y colectivamente de la de sus subordinados si los tuviere.

Para cumplir con estas responsabilidades, la Guardia Civil pone a disposición de sus componentes un Sistema de Formación Continua, que se organiza, estructura y funciona para mejorar la calidad del servicio que se presta al ciudadano.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, resalta la importancia de que los funcionarios policiales cuenten con una adecuada formación profesional, estableciendo, de modo expreso, en su artículo sexto que la formación y perfeccionamiento de sus miembros tendrá carácter profesional y permanente.

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, en su artículo 19 recoge entre las finalidades del Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil, la permanente actualización de los conocimientos propios del ejercicio de la actividad profesional. El artículo 21 de la misma entronca las actividades de formación continua dentro de la enseñanza de perfeccionamiento, habilitando la programación de Cursos de actualización y ampliación de conocimientos.

El tiempo transcurrido desde el establecimiento de las "Academias diarias" en las Unidades, la implantación de las nuevas tecnologías, que abren un amplio abanico de posibilidades a la formación del personal, y la necesidad de responder a las necesidades de actualización y mejora en la cualificación profesional de los Guardias Civiles, hace necesario diseñar un nuevo Sistema de Formación Continua y regular la planificación y ejecución de los Planes y Programas formativos, que han de desarrollarse a lo largo de toda su vida profesional.

En su virtud, he tenido a bien DISPONER:

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

- La presente Orden tiene por objeto regular el Sistema de Formación Continua en el Cuerpo de la Guardia Civil, para mejorar la calidad del servicio que se presta al ciudadano.

- Lo dispuesto en la misma será de aplicación a todos los miembros del Cuerpo en situación de servicio activo o en Reserva ocupando destino.

2. CONCEPTO Y PRINCIPIOS DE LA FORMACIÓN CONTINUA.

- Se entiende por formación continua en el Cuerpo de la Guardia Civil, al conjunto de elementos y actividades formativas que se desarrollan en el ámbito de la enseñanza de perfeccionamiento, a través de las modalidades previstas en la presente Orden General, dirigidas a facilitar el permanente desarrollo personal y de cualificación profesional, de los Guardias Civiles una vez adquirida dicha condición.

- Los Principios de la Formación Continua son:

· Globalidad: Dirigida a todos los miembros de la Institución.

· Descentralización: En su ejecución y desarrollo, estableciendo una estructura periférica para aproximar la formación a los requerimientos de cada Unidad, Centro o Servicio.

· Participación: Involucrando al mayor número posible de miembros del Cuerpo en la detección de necesidades y en la ejecución de acciones formativas.

· Funcionalidad: Garantizando la permanente y constante adaptación de la formación al desempeño de los cometidos.

· Flexibilidad: Siendo compatible con la evolución del entorno y del marco general de actuación de la Institución y permitiendo las adaptaciones necesarias.

· Progresividad: Estableciendo una organización basada en Itinerarios formativos y niveles.

3. OBJETIVOS

En el marco de la formación continua se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

a) Actualizar y Ampliar los conocimientos y aptitudes iniciales requeridos para el ejercicio de la profesión y facilitar aquellos otros que la Institución sienta la necesidad de introducir en el marco de sus planes para un mejor cumplimiento de sus funciones.

b) Mejorar el desempeño de las funciones inherentes a cada puesto de trabajo.

c) Consolidar la cultura organizativa, asentando los principios deontológico de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y mantener el orden y los valores tradicionales de la Guardia Civil.

d) Promover el desarrollo personal y profesional.

e) Conseguir la adecuación y adaptación permanente a los cambios motivados por procesos de innovación tecnológica, nuevas formas de organización y modificaciones normativas y de procedimientos.

f) Reforzar la motivación y potenciar la autoconfianza de los guardias civiles en el desempeño de sus cometidos.

4. ORGANIZACIÓN

4.1. ELEMENTOS DEL SISTEMA Y ACTIVIDADES FORMATIVAS.

Para la consecución de los objetivos mencionados, el Sistema de Formación continua se articula en:

- Elementos de apoyo y consulta.

- Actividades de aprendizaje permanente.

Los elementos de apoyo y consulta tienen carácter informativo y proporcionan los siguientes servicios:

· Un servicio de consulta normativa y de procedimientos a través de la red telemática.

· Un servicio de biblioteca virtual donde se podrá acceder a los Manuales de Servicio y a una selección de publicaciones, monografías y trabajos de investigación sobre materias de interés para el cuerpo.

· Una recopilación de documentación específica de cada Unidad, Centro y Servicio considerada de máximo interés para su personal destinado, y que se facilitará a todo aquel que se incorpora a la misma.

· Un compendio estructurado de protocolos de actuación, así como de aquellos documentos, impresos y formularios normalizados de uso común.

Las actividades de aprendizaje permanente, comprenden un conjunto de acciones formativas que se desarrollan de forma sistemática y fundamentalmente descentralizada.

La oferta formativa, se orienta a satisfacer las necesidades de cualificación de los Guardias Civiles y estará basada en la detección de dichas necesidades y en los planes de la Institución.

Las acciones formativas se agrupan en los siguientes tipos:

· Cursos de actualización y ampliación de conocimientos.

· Cursos informativos.

· Acciones formativas de Unidad.

Los cursos de actualización y ampliación de conocimientos consisten, a los efectos de la presente Orden, en un conjunto de enseñanzas desarrolladas en cualquiera de las modalidades (presencial, distancia o mixta) de acuerdo a un programa de estudios preestablecido y cuya superación supone resultar apto en las correspondientes evaluaciones.

Los Cursos informativos, están constituidos por actividades de tipo seminarios, jornadas, conferencias, etc., y en general todas aquellas en las que no se exige una acreditación final de conocimientos o habilidades.

Las acciones formativas de Unidad, tendrán la finalidad de adecuar de manera permanente los conocimientos de sus componentes a las particularidades de la Unidad, Centro o Servicio y conseguir lo antes posible la adaptación al servicio de quienes se incorporen a la misma.

4.2. ÁREAS DE DESARROLLO FORMATIVO.

Las acciones formativas a desarrollar se integrarán en alguna de las siguientes áreas:


· Área de Deontología profesional y cultura de la Institución.

· Área de Desarrollo Directivo.

· Área de Actualización Básica y adaptación según Escalas, Especialidades y funciones.

· Área de Actualización Jurídica.

· Área de Procedimientos.

· Área de Gestión de Recursos y Nuevas Tecnologías.

· Área de Desarrollo Idiomático.


4.3. METODOLOGÍA.

Las actividades de formación programadas podrán desarrollarse en las siguientes modalidades:

- Presencial: Se imparten en la propia Unidad, en un centro docente o en otras instalaciones, exigiendo la presencia física de los concurrentes.

- A distancia: Es aquella en la que no se exige la presencia física en el lugar donde se imparta la acción formativa.

- Mixta: Es una combinación de las dos modalidades anteriores.

5. ESTRUCTURA

El Sistema de Formación Continua en el Cuerpo de la Guardia Civil, se estructura en dos niveles:

- Nivel Central.

- Nivel Periférico.

5.1. NIVEL CENTRAL

La Jefatura de Enseñanza será la encargada de ejercer las funciones de dirección, planificación, coordinación e inspección de todo el Sistema de Formación Continua.

Para el cumplimiento de estas funciones realizará los siguientes cometidos:

a) Efectuar el diagnóstico de las necesidades generales de formación continua.

b) Diseñar un modelo metodológico para la detección de las necesidades específicas de formación en Unidades.

c) Diseñar un modelo metodológico aplicable a la evaluación de las acciones formativas para su aplicación por las Unidades y Centros docentes.

d) Elaborar y proponer el Plan General de Formación Continua y los Programas anuales de desarrollo.

e) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los planes implantados.

f) Atender a las Unidades en los requerimientos técnicos-docentes que éstas precisen para el desarrollo de sus actividades formativas.

g) Expedir las certificaciones correspondientes a las acciones formativas que organice y gestione dicha Jefatura.

5.2 NIVEL PERIFÉRICO

- En las Zonas el coordinador de Enseñanza será el Teniente Coronel Jefe de la Sección de Personal o en su defecto el Oficial que se designe y tendrá la función de supervisar y coordinar todas las actividades formativas que se desarrollen en el ámbito territorial de la misma.

- En las Zonas/Comandancia, Unidades tipo Comandancia y en los Órganos de la Dirección General hasta nivel Servicio se designará un Delegado de Enseñanza entre sus Oficiales.

En las Comandancias este cargo será desempeñado por el Comandante Jefe de Personal y Apoyo.

Los Delegados de Enseñanza tendrán las funciones de planificación, coordinación e inspección de las actividades de formación continua del personal de sus respectivas Unidades, a través de los siguientes cometidos:

a) Coordinar la detección y efectuar el diagnóstico de las necesidades de formación continua en la Unidad.

b) Elaborar el programa anual de formación continua de su Unidad

c) Proponer, en su caso, la realización de actividades formativas no programadas.

d) Supervisar la ejecución de las acciones formativas y de los niveles de asistencia.

e) Supervisar y ejercer el control sobre los tiempos dedicados por el personal a las actividades de formación continua.

f) Elaborar un informe anual de evaluación de la formación continua en las Unidades.

g) Solicitar de la Jefatura de Enseñanza los recursos que necesite para el cumplimiento de los programas previstos.

h) Dirigir las funciones de tutoría y designación de tutores relativo al período de prácticas de los alumnos de la Academia de Guardias y Suboficiales.

- En las Unidades tipo Compañía, los Jefes de Unidad tienen la responsabilidad de asegurar el adecuado desarrollo de los Programas de Formación Continua. Para el ejercicio de esta función designarán, con carácter general, al Oficial Adjunto para auxiliarle en su desempeño o a cualquier otro Oficial de su Unidad, cuando las circunstancias o peculiaridades de la misma lo aconsejen.

- El Oficial Adjunto o aquél a quien se designe, desempeñará los siguientes cometidos:


a) Detectar las necesidades formativas específicas del personal de su unidad, informando de las mismas al Delegado de Enseñanza de la Comandancia.

b) Supervisar la ejecución de las acciones formativas en su ámbito territorial.

c) Impartir las acciones formativas de Unidad que expresamente le encomiende el Capitán de la Compañía.

d) Reunir mensualmente los informes remitidos por los Jefes de las Unidades dependientes de la Compañía sobre el tiempo individualmente dedicado por el personal en actividades de Formación Continua, informarlos y remitirlos al Delegado de Enseñanza de la Comandancia.

- En las Unidades tipo Puesto o Destacamento, el Jefe de la Unidad es el responsable de asegurar el adecuado desarrollo de las acciones de Formación Continua. En el desempeño de esta función tendrá en cuenta, lo dispuesto en el Programa de Formación Continua de la Comandancia, las directrices fijadas por el Delegado de Enseñanza y el Capitán de la Compañía y estará bajo la directa supervisión del Oficial Adjunto o del Oficial designado de la Compañía.

El Comandante de Puesto o Jefe del Destacamento desempeñará los siguientes cometidos:

a) Informar al Oficial Adjunto o al designado por el Capitán de la Compañía sobre la situación y necesidades de formación del personal de la Unidad.

b) Programar las acciones formativas de Unidad, concretando las materias a tratar de acuerdo con las directrices dimanantes de los escalones superiores y las prioridades específicas de su Unidad, y designando al personal que ha de participar en cada una de ellas.

c) Impartir las acciones formativas de Unidad que no hayan sido expresamente encomendadas por el Capitán de la Compañía al Oficial Adjunto o al Oficial designado.

d) Dejar constancia de las acciones desarrolladas y de su horario, y asentar en los registros correspondientes el tiempo invertido por cada uno de los asistentes a efectos de cómputo como tiempo de servicio.

e) Elaborar el informe mensual del tiempo individualmente dedicado por el personal a las actividades de Formación Continua, así como los resultados obtenidos y remitirlo al Oficial Adjunto u Oficial designado de la Compañía.

- Los Centros docentes, pertenecientes a la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil, participarán en el Sistema de Formación Continua con los siguientes cometidos:

a) Elaborar textos, guiones, artículos, etc., en formato electrónico para su distribución a las Unidades, Centros y Servicios.

b) Editar conferencias, en colaboración con el Área de Multimedia de la O.R.I.S., para su distribución electrónica.

c) Organizar y gestionar cursos de formación continua.

d) Diseñar y crear contenidos formativos, en colaboración con la Jefatura de Enseñanza y Servicios afectados para impartir cursos tanto con metodología presencial como a distancia, en formato electrónico o documental.

e) Tutorizar los cursos que se impartan, en colaboración con los Servicios afectados.

f) Evaluar las acciones formativas que desarrolle, elevando el oportuno informe a la Jefatura de Enseñanza.

- En el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil se constituirá una Mesa de Coordinación educativa de la que formarán parte representantes de las tres Subdirecciones Generales, Gabinete Técnico y de la Jefatura de Enseñanza con la función de efectuar un seguimiento del grado de desarrollo de la formación continua en el Cuerpo de la Guardia Civil y priorizar la realización de acciones formativas para satisfacer las necesidades de formación detectadas.

- Los Coordinadores y Delegados de Enseñanza designados, tendrán una dependencia técnico-docente de la Jefatura de Enseñanza en el ámbito de competencias de esta Jefatura.

5.3. OFICINAS DE FORMACIÓN

- En aquellas Jefaturas funcionales, Zonas y Comandancias donde resulte necesario, podrán establecerse Oficinas de Formación para apoyar a los Coordinadores y Delegados de Enseñanza.

- Estas Oficinas se establecerán en las cabeceras de las correspondientes Jefaturas, dependiendo directamente del Coordinador o Delegado de Enseñanza.

- Estarán constituidas por personal en situación de reserva y sus cometidos y actividades a desarrollar, serán los que en cada momento les marquen los Coordinadores y Delegados de Enseñanza.

6. PLANES Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA.

6.1. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN.

- Se elaborará un Plan General de Formación Continua que estará basado en una adecuada detección de necesidades, que ha de proceder de la demanda de los propios miembros de la Institución y de la percepción de los mandos respecto a la formación que pueda requerir su personal, atendiendo a las peculiaridades de las distintas Unidades.

- Dicho Plan será propuesto al Director General de la Guardia Civil por la Subdirección General de Personal, en congruencia con los objetivos y prioridades establecidos en la planificación de la Guardia Civil.

- Su periodo de vigencia será de seis años y su desarrollo se efectuará mediante Programas anuales que serán coordinados en su elaboración y ejecución por la Jefatura de Enseñanza.

- Los Programas de Formación Continua se desarrollarán según las áreas referidas en el punto 4.2 y se impartirán anualmente.

- A estos efectos, antes del mes de junio de cada año, las Unidades, Centros y Servicios remitirán a la Jefatura de Enseñanza y de acuerdo con las directrices que ésta imparta, una propuesta de programa de actividades formativas para el año siguiente. Una vez priorizadas por la Mesa de Coordinación Educativa se elaborará el Programa Anual de Formación Continua, que incluido en el Plan Global de Cursos correspondiente al año en cuestión, será sometido a la aprobación de mi Autoridad.

- Antes del mes de marzo del tercer año de vigencia, el Plan General de Formación Continua será revisado por si fuere necesario introducir modificaciones en los objetivos o programas de desarrollo, proponiendo las distintas Subdirecciones Generales y el Gabinete Técnico cuantas sugerencias estimen oportunas.

- Las actividades formativas no programadas, pero que por sus características de necesidad, inmediatez o innovación se considere necesario desarrollar, se propondrán al Director General del Cuerpo a través de la Subdirección General de Personal.

6.2. CONTENIDO BÁSICO.

Los Planes Generales de Formación Continua y los correspondientes Programas anuales incluirán los siguientes aspectos:

a) Sistema de detección de necesidades formativas empleado.

b) Objetivos a alcanzar.

c) Descripción de las acciones formativas a desarrollar.

d) Perfil de los destinatarios.

e) Calendario de ejecución.

f) Número previsto de participantes.

g) Opciones metodológicas.

h) Valoración económica.

i) Carácter de las acciones formativas: obligatorias o voluntarias.

7. GESTIÓN DE LA FORMACIÓN CONTINUA.

7.1. PROCESO DE DISEÑO.

- La Jefatura de Enseñanza diseñará una metodología estándar para la detección de necesidades de formación, válida para ella y para las Unidades, que tendrá como base de partida la realización de encuestas y entrevistas al personal afectado.

- Identificadas las necesidades formativas y una vez priorizadas, la Jefatura de Enseñanza en coordinación con las Unidades, Centros y Servicios elaborará el Plan General de Formación Continua.


- El Plan General de Formación continua se desarrollará mediante Programas anuales elaborados por la Jefatura de Enseñanza y por las diferentes Unidades, Centros y Servicios.


- Para la elaboración y ejecución de los Programas anuales de formación, las Unidades y Servicios recibirán el apoyo y la asistencia técnica que precisen de la Jefatura de Enseñanza.


- La Jefatura de Enseñanza impulsará la implantación de un sistema de teleformación que permita la gestión centralizada y la coordinación de todas las acciones formativas.


- Las acciones formativas de Unidad serán gestionadas por las propias Unidades, remitiendo a la Jefatura de Enseñanza el programa de materias o contenidos que pretendan desarrollar y un informe de evaluación a su finalización.



7.2. OFERTAS FORMATIVAS.

- Anualmente, la Jefatura de Enseñanza publicará una oferta de Cursos tanto de actualización y ampliación de conocimientos como de carácter informativo, que complementarán los correspondientes a cada Unidad.

- En las Unidades tipo Comandancia se organizarán acciones formativas, según necesidades, dirigidas a determinado personal, principalmente mandos intermedios (Oficiales y Suboficiales), con la finalidad de atender a su propia formación y transmitir los conocimientos adquiridos a sus subordinados.

- La creación de un portal Web de formación permitirá una eficaz difusión de la oferta formativa facilitando su difusión y acceso a través de internet y/o intranet.

7.3. CARÁCTER Y CÓMPUTO DE ASISTENCIAS.

- La asistencia a las acciones formativas podrá tener carácter obligatorio o voluntario.


- Las acciones formativas de Unidad tienen carácter obligatorio, debiendo asistir a las mismas todo el personal que en ellas presten servicio. A estas acciones se dedicará una hora a la semana de formación presencial.


- El tiempo dedicado al desarrollo de actividades formativas presénciales, tanto si lo son con carácter obligatorio o voluntario, se computará como tiempo de servicio, siéndole aplicable la normativa general por la que se regulan los tiempos de prestación del servicio.


- Las actividades formativas a distancia solo serán computables si tienen carácter obligatorio. El número de horas a computar será el expresamente asignado en su programación por la Jefatura de Enseñanza o por la Unidad, Centro o Servicio que las organice, con independencia del tiempo dedicado por el interesado, estas horas tendrán la consideración de ordinarias. Si el periodo señalado para su desarrollo abarcase diferentes meses, el total de horas asignadas se computarán distribuidas proporcionalmente entre los meses en que se hayan materializado.


- El tiempo dedicado al desarrollo de actividades formativas se contabilizará por separado e individualizadamente para cada participante.


- Las actividades formativas que tengan carácter voluntario serán solicitadas por los interesados a la Jefatura de Enseñanza o la Unidad, Centro o Servicio que las hayan programado, las organice o las gestione, según el caso. En cada convocatoria se establecerán los requisitos exigibles para su desarrollo, los criterios de selección del personal participante y el número de horas presenciales y a distancia que requiere.


7.4. DESIGNACIÓN DE CONCURRENTES.

- La designación de los concurrentes a las actividades formativas desarrolladas en el ámbito del sistema de formación continua se hará de forma directa, atendiendo a las necesidades de la Unidad y teniendo en cuenta las cualificaciones del personal.

- La designación como concurrente, con carácter voluntario o forzoso, supondrá la obligación de asistir y en su caso superar las acciones formativas en la forma por ellas previstas.

- En el caso de que la realización sea con carácter voluntario la no superación de las evaluaciones o pruebas previstas supondrá que el interesado no podrá solicitar otra del mismo carácter en el plazo de dos años, salvo que en la oferta de la acción formativa se establezca otro período para ello.

- En el caso de cursos obligatorios, el interesado que resulte "no apto" será nuevamente convocado en la siguiente edición del mismo. Si vuelven a darse las mismas circunstancias de "no aptitud", se iniciará el expediente de pérdida de idoneidad previsto en el apartado tercero del artículo 76 de la Ley 42/1999, del Régimen del Personal de la Guardia Civil.

8. EVALUACIÓN.

Se establecen dos tipos de evaluaciones: una de carácter general y otra específica.

Cada tres años se efectuará por la Jefatura de Enseñanza una evaluación general del seguimiento y calidad de la formación continua para determinar la efectividad de las acciones formativas emprendidas y la forma en que pueden mejorarse.

Estará orientada fundamentalmente a las siguientes áreas:

* Grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.

* Nivel de satisfacción de los concurrentes respecto a los procesos formativos.

* Aplicabilidad en el puesto de trabajo.

* Grado de desarrollo de la oferta formativa y de aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Las Unidades, Centros y Servicios efectuarán a la finalización de cada acción formativa una evaluación específica centrada en el grado de satisfacción de los concurrentes y en la aplicabilidad al puesto de trabajo.

9. CERTIFICACIONES.

- Los concurrentes que hayan asistido a un curso de actualización y ampliación de conocimientos organizados en el ámbito del sistema de enseñanza de la Guardia Civil, recibirán un diploma o certificado de aptitud.

- Igualmente quienes asistan a cursos de carácter informativo, recibirán a su finalización un certificado de asistencia.

- Las certificaciones serán expedidas por el General Jefe de Enseñanza o por el Jefe de la Unidad, Centro o Servicio que haya organizado la actividad formativa en el ámbito de la Guardia Civil.

- Las certificaciones obtenidas en el ámbito de la Guardia Civil y aquellas otras expedidas por diferentes Organismos o Instituciones docentes, se anotarán en el expediente académico del interesado conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la elaboración, custodia y utilización de dichos expedientes.

Disposición adicional primera. Atribución de facultades.

- La Subdirección General de Personal promoverá la creación en los centros docentes de formación y de perfeccionamiento de un Área o Departamento de Formación Continua.

- La Subdirección General de Apoyo en coordinación con la Jefatura de Enseñanza impulsará la adquisición e instalación de un sistema de teleformación que posibilite el desarrollo de la enseñanza a distancia a través de las redes telemáticas. Así mismo dicha Subdirección impulsará las actuaciones necesarias a fin de habilitar en los acuartelamientos espacios habilitados de uso común y con equipamiento informático a disposición de los componentes de cada Unidad.

Disposición adicional segunda. Adaptación de las aplicaciones informáticas de planificación, nombramiento, registro y cómputo del servicio.

Las Subdirecciones Generales de Operaciones y de Personal, en colaboración con la Subdirección General de Apoyo, introducirán las adaptaciones necesarias en las herramientas informáticas de nombramiento y registro del servicio para adaptarlas a lo dispuesto en la presente Orden General.

Disposición adicional tercera. Elaboración de procedimientos.

En el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente Orden General la Jefatura de Enseñanza diseñará y distribuirá a las Unidades los procedimientos estándar de detección e identificación de necesidades formativas y aquellos otros que sirvan de base para efectuar la evaluación de las acciones de formación.

Disposición adicional cuarta. Aprobación del Plan General de Formación Continua.

En el plazo de un año desde la aprobación de la presente Orden General la Subdirección General de Personal someterá a mi aprobación un Plan General de Formación Continua.

Disposición transitoria única.

Hasta tanto se apruebe el Plan General de Formación Continua y los programas correspondientes, se llevarán a efecto las acciones formativas de Unidad. La Subdirección General de Operaciones, hasta tanto se disponga de la normativa que con carácter general regule las mismas, establecerá mediante escrito-circular, las normas y criterios de programación y desarrollo de estas actividades en los Puestos territoriales y en aquellas otras Unidades funcionales dependientes de dicha Subdirección que no dispongan de normas particulares sobre Formación Continua o Instrucción permanente

Disposición derogatoria única.


Quedan derogadas de modo expreso:


- La Instrucción General nº 9, de 30 de noviembre de 1966.

- La Instrucción General nº 1, de 2 de enero de 1970.

- La Instrucción General nº 5, de 20 de junio de 1975.

- Lo dispuesto en la Disposición transitoria única, párrafo segundo, de la Orden General nº 1, de 22 de enero de 1998, por cuanto se refiere a normas aplicables a las actividades derivadas de los Planes de Instrucción.


Quedan derogadas igualmente cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden General.



Disposición final primera. Modificación normativa actual.


La Subdirección General de Personal elevará a mi Autoridad propuesta de adaptación de la Circular número 1, de 6 de marzo de 1998, por la que se dictan las normas para el tratamiento de las horas de servicio, a lo dispuesto en la presente Orden General.



Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

EL DIRECTOR GENERAL

Santiago López Valdivielso
  



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