Orden General número 14, dada en Madrid el dia 9 de julio de 2003 (BOC 20)
NOTA .- En el texto que sigue está incorporada la corrección de errores publicada en la página 3996 del BOC 25, relativa a la Disposición Adicional primera.
ASUNTO : Organización de la Unidad de Reconocimiento de Subsuelo.
El articulo once de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, asigna a la Guardia Civil, como integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la misión de "proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana", de la que deriva, entre otras, la función de "Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran".
La misma Ley Orgánica en su articulo doce, al realizar la distribución material de competencias, encomienda a la Guardia Civil, con carácter de exclusividad, la "custodia de centros e instalaciones que por su interés lo requieran".
La cantidad y relevancia de los edificios públicos cuya protección y seguridad compete al Cuerpo, en la capital del Reino y de la Comunidad Autónoma de Madrid, asà como la necesidad de procurar que esta seguridad fuese de carácter integral, motivó en may( de 1996 la creación de una Unidad de Subsuelo encuadrada en la actual Unidad de Protección y Seguridad (UPROSE), par la inspección y control de este ámbito.
El número de servicios realizados desde esa fecha han superado la demarcación inicialmente asignada, el desempeño de estos cometidos constituye un elemento esencial en cualquier dispositivo de seguridad.
Por todo ello, se hace necesario regular la Unidad de Subsuelo, adaptándose a la actual estructura orgánica de la Guardia Civil, conforme a los principios y criterios básicos que rigen para las restantes Unidades de Reserva.
En su virtud, haciendo uso de la autorización conferida en la disposición final primera de la Orden Ministerial de 29 de octubre de 2002 he tenido a bien disponer:
Primero . Concepto
La Unidad de Reconocimiento del Subsuelo (URS) es una Unidad de Reserva de la Guardia Civil, especialmente concebida, organizada, dotada e instruida para su empleo temporal, en su ámbito especifico de actuación, en beneficio y apoyo de la acción de tras Unidades.
Segundo. Misión especÃfica
1. La Unidad de Reconocimiento del Subsuelo tiene como misión especifica la vigilancia, protección y seguridad en las redes subterráneas de los edificios e instalaciones públicas cuya vigilancia y protección sea responsabilidad del Cuerpo.
2. Esta misión especÃfica se desarrolla en los siguientes cometidos fundamentales:
- Realizar lo reconocimientos preventivos para la protección y seguridad del subsuelo.
- Confeccionar los informes técnicos necesarios para los sistemas de seguridad integral de los edificios o instalaciones cuya seguridad corresponda al Cuerpo.
- Apoyar los dispositivos de seguridad que, con carácter temporal, dispongan otras Unidades.
- Efectuar recogida de muestras y confeccionar informes técnicos ante cualquier incidencia relacionada con el medio de actuación, requerimiento de otras Unidades o de Autoridades Judiciales o Administrativas.
- Prestar auxilio a las personas accidentadas o extraviadas en las redes subterráneas.
- Cualquier otro que, desarrollándose en su ámbito especifico de actuación, le sea encomendado.
Tercero. Estructura.
1. Para el cumplimiento de la misión asignada, la Unidad de Reconocimiento del Subsuelo se articula en : Jefatura y Equipos Básicos de Actuación.
2. La Jefatura está constituida por el Mando y la Oficina Técnica. El Mando es ejercido por un Oficial de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, dispondrá de una Oficina Técnica como principal órgano auxiliar responsable de la confección de informes técnicos.
3. El Equipo Básico de Actuación (EBA) es la Unidad básica de empleo en el servicio y está constituida por cuatro efectivos.
Cuarto. Relaciones y Dependencias.
1. La Unidad de Reconocimiento del Subsuelo tiene dependencia orgánica y funcional de la Jefatura de la Agrupación Rural de Seguridad.
2. Las peticiones de empleo de los Equipos Básicos de Actuación serán cursadas por conducto regular a los Jefes de Zona, quienes lo solicitarán del General JUER.
3. En casos de máxima urgencia, los Jefes de Comandancia podrán dirigirse directamente a la Jefatura de la Agrupación Rural de Seguridad, dando cuenta, simultáneamente, de dicha petición a su Jefatura de Zona.
Quinto. Normas de funcionamiento.
1. El empleo de las Unidades será acorde con la especial preparación de sus componentes y conforme a la doctrina de empleo que figurará en el "Manual de la Unidad de Reconocimiento del Subsuelo".
2. En la prestación de su servicio especifico, los EBA no encuadrarán efectivos de otras Unidades.
Sexto. Personal.
1. Para la previsión de las vacantes y la permanencia en los destines de la Unidad serán requisitos imprescindibles la superación de un Curso de Formación y la acreditación permanente de la aptitud fisica, psiquica y técnica que se determine en la Tabla de Aptitudes y Conocimientos (TAC), que se incluirá en el Manual de la Unidad.
2. El curso de Formación para la Unidad de Reconocimiento del Subsuelo será programado por la Jefatura de Enseñanza e impartido por el Centro de Adiestramientos de Desactivación de Explosivos y Defensa NBQ (CADEX) y tendrá como objeto exclusivo cubrir la plantilla de dicha Unidad.
3. La superación del curso llevará consigo el destino inmediato a una vacante en la Unidad en el caso de que existiera, debiendo permanecer en la misma por un periodo ininterrumpido de CUATRO años, que no será fraccionable, salvo por motivos de ascenso, cambio de situación administrativa o necesidades del servicio. Durante este tiempo no se podrán realizar cursos de especialización ajenos a la misión especifica de la Unidad.
4. El personal de la Unidad vendrá obligado a realizar cuantas actividades técnicas y pruebas fÃsicas se determinen en el Plan Especifico de Instrucción (PEI), previamente aprobado por el General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva, y deberá superar los reconocimientos médicos y cursos o pruebas de actualización para los que sea convocado.
5. Por resolución de mi Autoridad, publicada en el BoletÃn Oficial de la Guardia Civil, previo expediente sumario con audiencia del interesado, la declaración de falta de idoneidad para el ejercicio de los cometidos propios de la Unidad supondrá el cese en el destino. Esta falta de idoneidad se basará en alguna de las siguientes causas:
- No superar los niveles mÃnimos exigidos en la Tabla de Aptitudes y Conocimientos.
- No resultar apto en la evaluación médico-psicológica especÃfica.
- No asistir, por segunda vez consecutiva, a las pruebas de acreditación de la aptitud, para las que hubiere sido citado, cualquiera que fuere la causa.
- No poseer o negarse a obtener la titulación necesaria para la utilización de los medios de transporte o del material especifico de la Unidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Modificación Normativa.
El punto 1 del apartado tercero de la Orden General número 10 de 27 de abril de 2000, que establece la estructura de la Agrupación Rural de Seguridad, queda modificado añadiéndose:
- Unidad de Reconocimiento del Subsuelo.
Segunda. Desarrollo Normativo.
Por la Subdirección General de Operaciones se dictarán cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de la presente Orden General.
Tercera. Catálogo de puestos de trabajo .
La Subdirección General de Personal promoverá la adaptación del Catálogo de puestos de trabajo de la Unidad de Reconocimiento del Subsuelo.
Cuarta. Manual de la Unidad de Reconocimiento del Subsuelo.
En el plazo máximo de 6 meses la Subdirección General de Operaciones elevará a mi Autoridad el proyecto del Manual de la Unidad de Reconocimiento del Subsuelo, que deberá contener, al menos, los conceptos básicos y directrices fundamentales relativas a:
- Doctrina y organización de la Unidad.
- Normas de servicio en general y criterios de empleo del personal, tipos de servicios y régimen y modalidades de prestación del mismo en particular.
- Las normas relativas al personal en cuanto al acceso, permanencia y baja en la Unidad con expresión del contenido de la Tabla de Aptitudes y Conocimientos y del Plan Especifico de Instrucción.
- Las caracterÃsticas técnicas y de empleo de las medios especÃficos.
- La definición de los Procedimientos EspecÃficos de Actuación (PEA,s), cuya compilación constituirán una Gula de Consulta para todo el personal de la Unidad.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
La presente Orden General entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de la Guardia Civil.
EL DIRECTOR GENERAL,
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO














