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O.G.nº15_2003_Bases convocatoria cursos Tráfico [Descargar Tema]
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Mensaje O.G.nº15_2003_Bases convocatoria cursos Tráfico 
 
Orden General número 15, dada en Madrid el día 9 de julio de 2003 (BOC 20)

ASUNTO :Aprobación de las Bases Generales de convocatoria de los cursos para la obtención de la Especialidad de Tráfico en sus distintas modalidades.

La Especialidad de Tráfico, que capacita profesionalmente a los guardias civiles para ejercer en las Unidades de la Agrupación de Tráfico las competencias otorgadas en la materia a este InStituto Armado por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ha venido a ser regulada por la Orden INT/574/2002, de 13 de marzo.

Se hace ahora preciso establecer las Bases Generales a las que deben adaptarse las convocatorias de los cursos para la obtención de esta Especialidad, en sus modalidades de Dirección, Motoristas y Atestados, teniendo en cuenta cuanto disponen la ya citada Orden Ministerial y los articulos 6 y 11 del Reglamento General de Ingreso en los Centros Docentes de Formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.

Por todo ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Disposición Final Pruriera de la misma Orden INT/574/2002, dispongo:

Primero. Se aprueban las Bases Generales de convocatoria de los cursos para la obtención de la Especialidad de Tráfico, en sus modalidades de Dirección, Motoristas y Atestados, cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo. La presente Orden General y las Bases Generales que aprueba entrarán en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

EL DIRECTOR GENERAL

SANTIAGO LOPEZ VALDIVIELSO





BASES GENERALES A LAS QUE HAN DE AJUSTARSE LAS CONVOCATORIAS DE LOS CURSOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA ESPECIALIDAD DE TRAFICO, EN SUS MODALIDADES DE DIRECCIÓN, MOTORISTAS Y ATESTADOS

1. Normas generales.

1.1. Las pruebas selectivas, que serán convocadas por el Subdirector General de Personal, se realizarán mediante el sistema de concurso-oposición.

1.2. La convocatoria expresará el número de plazas que para cada modalidad y empleo deban cubrirse. Podrán anunciarse plazas, dentro de cada modalidad, para varios empleos, indistintamente.

1.3. Si la convocatoria asilo determina, dentro de la misma modalidad las plazas rcscrvadas a un empleo y Escala no cubiertas, podrán ser transferidas a otros empleos o Escala.

2. Condiciones para optar al concurs~oposlción y para realizar los cursos de especialización.

2.1. Todos los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el plazo de admision de instancias, las condiciones siguientes:

2.1.1. Pertenecer al Cuerpo de la Guardia Civil y estar en él en situación de servicio activo.

2.1.2. Haber completado un mínimo de dos anos de servicio en este Cuerpo.

2.1.3. Estar en posesión del permiso de conducción civil o del Cuerpo de la Clase B, en vigor.

2.1.4. No tener en su documentación personal notas desfavorables sin invalidar.

2.1.5. No haber sido retenido en su empleo ni declarado no apto para el ascenso.

2.1.6. Las demás que establezca la convocatoria y, entre ellas:

a) Inexistencia de circunstancias que permitan prever que el interesado no podrá cumplir el tiempo obligatorio de ejercicio de la Especialidad.

b) No estar seleccionado como concurrente de otro curso de especialización en el mismo ~o de la convocatoria.

c) No haber sido eliminado, por aplicación de las normas de régimen interior, de cualquier curso de especialización de la Guardia Civil en los dos anos inmediatamente anteriores al momento de la convocatoria.

d) No haber agotado, con anterioridad, tres convocatorias de un mismo curso de especialización.

e) No haber renunciado a cualquier curso de especialización de la Guardia Civil para el que hubiera sido seleccionado, dentro de los tres anos inmediatamente anteriores al momento de la convocatoria.

2.2. Serán condiciones particulares para poder optar a cada una de las modalidades de la Especialidad, que deberán también estar cumplidas antes de que finalice el plazo de admisión de instancias o, tratándose de la edad, durante el ano natural de la convocatoria:

2.2.1. Para la modalidad de Dirección:

a) Ostentar los empleos de Capitán o Teniente de la Escala Superior de Oficiales o de Teniente o Alférez de la Escala de Oficiales.

b) No cumplir ni tener cumplidos cuarenta y cinco años de edad.

2.2.2. Para la modalidad de Motoristas:

a) Ostentar los empleos de Sargento primero o Sargento de la Escala de Suboficiales, o Cabo primero, Cabo o Guardia Civil de la Escala de Cabos y Guardias.

b) Estar en posesión del permiso de conducción civil o del Cuerpo de la Clase A, en vigor.

c) No cumplir ni tener cumplidos treinta y cinco anos de edad.

2.2.3. Para la modalidad de Atestados:

a) Ostentar los empleos de Sargento primero o Sargento de la Escala de Suboficiales, o Cabo primero, Cabo o Guardia Civil de la Escala de Cabos y Guardias.

b) No cumplir ni tener cumplidos cuarenta y cinco anos de edad.

2.3. Si durante el proceso selectivo se tuviere conocimiento de que cualquiera de 105 aspirantes no posee o ha dejado de poseer alguno de 105 requisitos exigidos por la convocatoria, el Organo de Selección, hasta la fecha de publicación de la relación de concurrentes, previo trámite de audiencia al interesado, acordará su exclusión de la convocatoria, mediante resolución motivada, perdiendo todos los derechos nacidos de su participación en la misma y sin peijuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido en los casos de falsedad.

3. Instancias.

3.1. Los aspirantes solicitarán, mediante instancia dirigida al Excmo. señor Subdirector General de Personal (Jefatura de Enseñanza), ajustada al modelo que se determine en la convocatoria y cumplimentada en todos sus extremos, una sola modalidad de la Especialidad. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez dias naturales. Las solicitudes se cursarán por conducto regular.

3.2. Con la instancia deberán remitir los aspirantes certificado de los méritos que posean en la fecha limite del plazo de presentación de solicitudes y puedan ser objeto de baremación, expedido por el Jefe de la Compañía o Unidad similar o superior a la que pertenezcan, asi como los demás documentos y copias que determine la convocatoria.

Las Unidades que deban dar curso a las instancias anticiparán por correo electrónico a la Jefatura de Enseñanza la presentación de aquéllas, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción.

El Jefe de la Comandancia o Unidad similar a que pertenezca el peticionario informará, a la vez que cursa la instancia, si las necesidades del Servicio permiten o no la asistencia del interesado al curso de Especialización y si cl solicitante cumple o no todas las condiciones exigidas en la convocatoria.

3.3. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el General Jefe de Enseñanza dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Guardia Civil aprobando la lista de admitidos a las pruebas de selección y de excluidos. Los excluidos condicionales dispondrán del plazo de diez días para la subsanación de defectos o corrección de errores. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba.

4. Órgano de Selección.

4.1. Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso en los Centros Docentes de Formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio. La identidad de los componentes del Tribunal se hará pública en la convocatoria.

4.2. El Tribunal de selección se constituirá en un plazo máximo de treinta días, con un mínimo de diez días de antelación a la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

Dependiente del Presidente del Tribunal de selección, se constituirá una secretaria para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas.

4.3. La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régirnen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.4. Los componentes del Tribunal tendrán derecho a las asistencias o devengos que por participación en Tribunales de oposición pudieran corresponderles, de la categoría que se autorice de entre las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5. Pruebas selectivas.

5.1. El concurso-oposición será el mismo para las modalidades de Motoristas y Atestados. Para la modalidad de Dirección se realizará un concurso-oposición diferente.

5.2. En todos los casos, la fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales de los admitidos a las pruebas, de acuerdo con lo señalado en la correspondiente convocatoria.

5.3. La fase de oposición constará de las pruebas de conocimientos, psicotécnicas y de aptitud psicofísica que determine la convocatoria, con arreglo al temario general, los conocimientos exigibles y las condiciones de aptitud psicofísica que se establezcan.

No se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas.

6.1. Las pruebas selectivas se desarrollarán en el orden y forma que establezca la convocatoria.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en un único llamamiento para cada concurso-oposición. Quedarán excluidos de éste quienes no comparezcan en el lugar, fecha y hora que se les señale. El Tribunal de selección podrá autorizar a los aspirantes que por causa justificada y antes del inicio de la prueba correspondiente lo soliciten, el cambio de día o tanda en que deban efectuarías. Podrá, asimismo, fijar el Tribunal de selección uno o más días de incidencias cuando le conste la existencia de una causa de fuerza mayor que impida a uno o más aspirantes la asistencia para realizar todas o algunas de las pruebas.

Si concurriesen circunstancias debidamente justificadas que impidieran a alguno de los aspirantes realizar o continuar los ejercicios físicos en la fecha asignada, el Tribunal de selección, a petición del interesado, podrá acordar su inclusión en una tanda de incidencias.

La resolución a la que hace referencia la base 3.3 servirá como llamamiento para la primera prueba. El anuncio de la celebración de cada una de las siguientes lo efectuará el Tribunal de selección en los locales donde sc hayan realizado las anteriores. Los mismos anuncios podrán realizarse también a través de la red Intranet del Cuerpo de la Guardia Civil.

6.3. Para favorecer la mecánica de la oposición, el Tribunal de selección podrá disponer que determinadas pruebas o parte de ellas se realicen de forma descentralizada.

6.4. Los resultados de cada una de las pruebas se harán públicos en el lugar donde se hayan realizado y además en la red Intranet del Cuerpo de la Guardia Civil.

6.5. En cualquier momento, los admitidos a las pruebas podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal de selección para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán encontrarse en posesión de la Tarjeta de Identidad Militar o, en su defecto, del Documento Nacional de Identidad La no acreditación documental del aspirante, conllevará su exclusión del proceso selectivo.

6.6. Para las pruebas de la fase de oposición, los interesados deberán estar provistos del material que determine la convocatoria.

7. Calificación de las pruebas.

7.1. Pruebas de conocimiento y psicotécnicas.

Las pruebas de conocimiento y psicotécnicas en la fase de oposición se calificarán del modo que determine la convocatoria. Quienes no alcancen las puntuaciones mínimas establecidas, quedarán excluidos del proceso selectivo.

Una vez obtenida la calificación definitiva de los aptos, se ordenarán de mayor a menor puntuación y pasarán a realizar las pruebas de aptitud psicofísica los de mayor puntuación hasta completar un número equivalente al de multiplicar por 1,7 las plazas convocadas para cada modalidad. Este número podrá ser incrementado por acuerdo del Tribunal de selección cuando del desarrollo de las pruebas se deduzca que, en otro caso, no se llegaría a cubrir las plazas convocadas.

7.2. Pruebas de aptitud psicofísica.

Los convocados a realizar los ejercicios físicos deberán venir provistos del atuendo deportivo que se especifique. Los aspirantes deberán presentar al Tribunal de selección el dia que se realice la prueba física:

a) Declaración de no padecer ni estar convaleciente de enfermedad psíquica o física alguna ni haber ocultado datos médicos necesarios para cumplimentar la documentación sanitaria que se exija.

b) Certificado Médico Oficial expedido dentro de los quince días anteriores, con el contenido que determine la convocatoria.

Cuando alguno de los admitidos a las pruebas no pudiera realizarlas por razón de embarazo, parto u otra circunstancia, lo acreditará en el acto a través de certificado médico expedido en impreso oficial por el facultativo que le hubiera atendido. En estos casos, se estará a lo dispuesto en la base 8.2.

La calificación de cada ejercicio fisico será de "apto" o "no apto". Se calificará como "no apto" a quien no logre superarlo. La calificación de "no apto" supondrá para el interesado la inmediata eliminación del proceso selectivo Los resultados de los ejercicios físicos se expondrán en el lugar donde se hubieren realizado.

Si, tras finalizar un ejercicio físico con la calificación de "apto", concurriese en alguno de los aspirantes circunstancia debidamente justificada que le impidiere continuar con el resto de los ejercicios, podrá el Tribunal de selección a petición del interesado acordar que pueda realizar las pruebas físicas que le falten el último día establecido para la realización de éstas.

7.3. Reconocimiento Médico.

Previamente a la realización de las pruebas de aptitud psicofísica, se presentarán en ayunas, en el lugar, fecha y hora que se les indique, para ser sometidos a reconocimiento médico que establezca su aptitud psicofísica para el servicio en Unidades de la Agrupación de Tráfico.

El reconocimiento médico se realizará teniendo en cuenta el cuadro médico que se establezca y será llevado a cabo por un órgano de apoyo, dependiente del Presidente del Tribunal de selección y compuesto exclusivamente por doctores o licenciados en Medicina, que posean las especialidades necesarias. Sólo se considerarán válidos los resultados y pruebas analíticas que se obtengan en el momento del reconocimiento médico.

Como resultado de dicho reconocimiento, los aspirantes serán calificados como "apto", "no apto" o "no apto circunstancial".

La calificación de "no apto" podrá ser revisada, si el interesado lo solicita dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hicieren públicos los resultados del reconocimiento médico, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de selección. En estos casos, el Tribunal dispondrá la comparecencia del afectado, antes de que transcurran diez días naturales desde la fecha en que se califique la última prueba selectiva, ante un órgano pericial de la Sanidad Militar designado por el General Jefe de Enseñanza. El dictamen de este órgano pericial médico será definitivo para la continuación o no del interesado en el proceso selectivo.

Los declarados "no apto circunstancial" continuarán realizando las pruebas que les resten y deberán someterse, en la fecha que se determine, a un nuevo reconocimiento por el órgano pericial de la Sanidad Militar que designe el General Jefe de Enseñanza, a fin de determinar si deben ser calificados como"aptos" o "no aptos".

Los resultados de los reconocimientos médicos .~erán expuestos en los centros donde se hubieren realizado.

8. Nombramiento de concurrentes.

8.1. Finalizada la calificación del concurso-oposición, los aspirantes que no hubieran sido excluidos serán ordenados de mayor a menor puntuación dentro de cada una de las modalidades, empleos y, en su caso, Escalas. El Tribunal de selección hará pública dicha relación en la Jefatura de Enseñanza y a través de la red Intranet del Cuerpo de la Guardia Civil.

8.2. El admitido a las pruebas que no hubiere efectuado las pruebas físicas por embarazo, parto u otra circunstancia, debidamente acreditadas, con arreglo a la base 7.2, se entenderá que ha obtenido plaza cuando lo permita el puesto que le corresponda por la puntuación de las pruebas de conocimiento y psicotécnicas y quedará esa plaza condicionada a la superación posterior de las pruebas físicas, en la fecha que se determinare. El interesado perderá todo derecho a la plaza obtenida si no supera entonces las pruebas físicas.

8.3. Quienes no presentasen la documentación exigida, renunciasen a la plaza que les hubiera podido corresponder o carecieran de alguna de las condiciones exigidas en la base 2, no serán designados concurrentes y sus actuaciones quedarán anuladas, perdiendo todos los derechos nacidos de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad.

8.4. Eliminados los aspirantes a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal de selección designará concurrentes a los correspondientes cursos de especialidad a los aspirantes con mayor puntuación, dentro de cada modalidad, empleo y, en su caso, Escala, aptos en todas las pruebas selectivas, hasta el limite de las plazas convocadas.

El Tribunal de selección hará pública la relación de concurrentes en la Jefatura de Enseñanza y a través de la red Intranet del Cuerpo de la Guardia Civil.

9. Designación de concurrentes por necesidades del servicio.

9.1. Con carácter extraordinario, el Subdirector General de Operaciones, a propuesta del General Jefe de la Agrupación de Tráfico y con la previa aprobación de mi Autoridad, podrá, por necesidades del servicio, designar directamente a miembros de la Guardia Civil para que, con carácter obligatorio, concurran a los cursos convocados.

9.2. Los designados para realizar los cursos por necesidades del servicio deberán eneontrarse en situación de servicio activo, no tener en su hoja de servicios notas desfavorables sin invalidar y cumplir los requisitos de edad máxima y posesión de permisos de conducción expresados en la correspondiente convocatoria.

10. Desarrollo de los cursos.

10.1. Los cursos para la obtención de la Especialidad de Tráfico, en cualquiera de sus modalidades, se desarrollarán en la Escuela de Tráfico y tendrán la duración expresada en la correspondiente convocatoria.

10.2. Los designados concurrentes que, sin causa suficientemente justificada, no hubieren efectuado su presentación en la Escuela de Tráfico en la fecha y hora expresadas en la convocatoria, causarán baja en el curso, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido. En estos casos, podrá ser convocado, en lugar del concurrente no presentado, el aspirante apto no seleccionado que ocupara, por la puntuación obtenida, el siguiente puesto en la relación correspondiente a la misma modalidad, empleo y Escala.

10.3. Los concurrentes que dejaran de reunir alguna de las condiciones o requisitos exigidos por las bases de la convocatoria causarán baja en el curso por resolución del General Jefe de Enseñanza, previo expediente sumario con audiencia del interesado.

También causarán baja, por resolución del Director de la Escuela de Tráfico, los concurrentes que no superen cualquiera de las pruebas eliminatorias que se celebren a lo largo del curso.

10.4. Los planes de estudios de los cursos correspondientes a cada modalidad de la Especialidad serán los aprobados conjuntamente por las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de Tráfico. La superación del plan de estudios dará a los concurrentes derecho a la obtención del correspondiente diploma acreditativo, que se concederá por resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya publicación supondrá el acceso a la Especialidad, y a ostentar el distintivo correspondiente.

11. Indemnizaciones.

Los participantes en las convocatorias dc los cursos para la obtención de la Especialidad de Tráfico, en todas sus modalidades, tendrán derecho a efectuar por cuenta del Estado los desplazamientos de ida y regreso desde el lugar donde radiquen las Unidades de destino a aquéllos en que se celebren las pruebas de selección.

Los designados concurrentes efectuarán, asimismo por cuenta del Estado, los desplazamientos desde la Unidad de su des-tino a la Escuela de Tráfico y retomo al finalizar el curso y percibirán, durante la realización de éste, las indemnizaciones que determine la resolución de convocatoria, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

12. Norma final.

Las resoluciones y actos administrativos dictados por el Tribunal de selección y las Autoridades y órganos que intervengan en los procesos selectivos podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
  



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