Orden General número 16, dada en Madrid el dÃa 21 de octubre de 1999 (BOC 30)
ASUNTO: Regulación de las Especialidades en la Guardia Civil.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, atribuye a la Guardia Civil como pone integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la misión general de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
El desarrollo de esta misión en un entorno en permanente dinamismo y en un momento histórico caracterizado por la aceleración del cambio. impone que la Guardia Civil deba disponer de la capacidad de adaptación necesaria para estar en condiciones de ofrecer respuestas eficaces a los riesgos y amenazas emergentes.
Para ello, resulta imprescindible disponer de personal especializado a fin de elevar el nivel de eficacia y la mejora de la calidad del servicio que se presta a la sociedad. En este sentido, se han ido creando progresivamente especialidades para atender al desempeño de cometidos en áreas de actividad concretas que requerÃan conocimientos o habilidades especÃficos derivados tanto de la propia función a desempeñar, como de la complejidad de las técnicas empleadas y de la utilización de nuevos medios.
Sin embargo, la aparición de estas especialidades hace necesario homogeneizar el proceso de especialización y establecer los conceptos y criterios básicos que permitan la armonización de todas ellas.
En su virtud, haciendo uso de la autorización concedida por la disposición final primera de la Orden Ministerial de 6 de junio de 1997, he tenido a bien disponer;
ArtÃculo 1. CONCEPTO DE ESPECIALIDAD.
La especialidad en el Cuerpo de la Guardia Civil faculta para desempeñar cometidos en áreas concretas de actividad en las que se requiera un mayor grado de preparación, medios, procedimientos y dependencias especÃficas.
ArtÃculo 2. CLASIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES.
En virtud de los cometidos para los que faculta cada una de las especialidades, éstas se clasifican en:
1. Operativas.
Son las que a continuación se citan y que tienen como finalidad garantizar directamente la seguridad pública:
- Tráfico. - Aérea.
-Fiscal. - Montaña.
-Protección de la Naturaleza. - MarÃtima.
- Intervención de Armas y Explosivos. - Protección, Seguridad e Intervención.
-PolicÃa Judicial. - Cinológica.
-Información. - Desactivación de Explosivos.
2. De apoyo
Son las que a continuación se relacionan y que tienen como finalidad facilitar el eficaz cumplimiento de las funciones asignadas a todas las Unidades del Cuerpo:
- Automovilismo. - Armamento.
-Transmisiones. - Informática y EstadÃstica.
ArtÃculo 3. CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE LAS ESPECIALIDADES.
La creación o supresión de una especialidad requerirá la previa autorización de mi Autoridad, a propuesta de la Subdirección General afectada, quien para ello tendrá en cuenta la importancia de la función a realizar o las causas que motivan la desaparición de la misma.
La propuesta de creación contendrá, al menos, el área concreta de actividad a desarrollar, los recursos materiales necesarios, los efectivos de las diferentes escalas y empleos que precisa, el modo de acceso, permanencia y baja en la especialidad y las relaciones de dependencia y coordinación con las restantes Unidades del Cuerpo.
ArtÃculo 4. ACCESO A LAS ESPECIALIDADES.
Para el acceso a las diversas especialidades será necesaria la superación de un curso de especialización que llevará consigo el destino inmediato a una vacante de la especialidad, en el caso de que existiesen.
Los cursos de especialización serán programados por la Jefatura de Enseñanza, a propuesta de las Jefaturas de las que dependan los Servicios o Unidades en las que se integre el personal especialista.
El curso de acceso a la especialidad abarcará todos los contenidos básicos necesarios que posibiliten el desarrollo de los cometidos especÃficos en los puestos de servicio que requieran esa especialidad.
Los requisitos generales de acceso a cada especialidad se concretarán en la Orden General que las regule y los complementarios que se especifiquen en la convocatoria de cada curso.
La selección de los asistentes a dichos cursos se realizará por concurso o concurso-oposición.
No se podrá optar a la realización de los cursos de acceso a la especialidad cuando el tiempo para el pasea l a situación de reserva sea menor que el fijado como de mÃnima permanencia.
En las especialidades que asà se determine podrán existir diferentes grados de especialización, en función de los cometidos a desempeñar.
ArtÃculo 5. CONDICIONES DE PERMANENCIA.
El tiempo de permanencia de servicio será, como mÃnimo, de 4 años, no siendo fraccionable dicho tiempo. salvo por motivo de ascenso, cambio de situación administrativa o por necesidad del servicio.
La regulación especÃfica de cada especialidad o la orden de convocatoria de cada curso podrá fijar tiempos de permanencia superiores o inferiores.
De igual modo, durante el tiempo mÃnimo que se hubiere establecido para cada especialidad con carácter general, o en la respectiva convocatoria, no se podrán solicitar cursos ajenos a la misma.
ArtÃculo 6. BAJA EN LA ESPECIALIDAD.
La baja en la especialidad se declarará como resultado del expediente que se instruya a instancia del Jefe de la Unidad, cuando se carezca de las condiciones psicofÃsicas o técnicas inherentes a la misma o no se superen los cursos de adaptación o perfeccionamiento que a tal efecto se convoquen. A estos efectos se consideran Jefe de unidad aquellos que lo sean de Comandancia o Unidad similar.
Si como consecuencia de las inspecciones técnicas los Jefes de los Servicios correspondientes apreciaran falta de idoneidad de algún especialista, podrán proponer al Jefe de la Unidad, de igual o superior empleo, la instrucción del expediente a que se refiere el párrafo anterior.
En la regulación especÃfica de cada una de las especialidades se podrán incluir tablas de aptitudes y conocimientos exigidos para su ingreso y permanencia en la misma
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Adecuación normativa.
1. En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Orden General, las Subdirecciones Generales elevarán propuesta de modificación de las Ordenes Generales sobre creación y funcionamiento de los diferentes Servicios de ellas dependientes. para adecuarlas a los contenidos de la presente Orden General.
2. Para cada especialidad se elaborará el correspondiente Manual de servicio, en el que sc detallarán las normas y procedimientos de actuación, asà como el régimen y modalidades de prestación del servicio y el plan de instrucción especÃfico que garantice permanentemente el adecuado nivel técnico y de adiestramiento del personal de la especialidad.
Segunda. Adecuación de programas de las especialidades.
En el plazo de 6 meses de la entrada en vigor de esta Orden General, las Subdirecciones Generales de Operaciones y de Apoyo remitirán a la Subdirección General de Personal propuesta sobre los contenidos que han de conformar los distintos programas de enseñanza o adiestramiento para el acceso a las distintas especialidades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Derecho preferente realización cursos especialización.
El personal que a la entrada en vigor de esta Orden General estuviere destinado en alguna vacante que requiera titulación especÃfica y no la posea, tendrá preferencia para optar a los cursos que se convoquen durante los años 1999 y 2000, siempre que cumplan los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin adquirir la titulación o la no superación del curso correspondiente, causarán la baja en la especialidad.
Segunda. Exención tiempo mÃnimo de permanencia.
· Quienes a la entrada en vigor de la presente Orden General estén destinados en alguna vacante de la especialidad, quedarán exentos del plazo mÃnimo de permanencia de servicio fijado en el artÃculo 6, y seguirán rigiéndose por los tiempos de permanencia establecidos en las normas vigentes en el momento de su acceso a la correspondiente especialidad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las instrucciones o normas dictadas por esta Dirección General que se opongan a lo establecido en la presente Orden General.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
La presente Orden General entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de la Guardia Civil.
EL DIRECTOR GENERAL.
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO











