Orden General número 18, dada en Madrid el dÃa 17 de junio de 1998 (BOC 1
ASUNTO : Organización de la Junta Central de Educación FÃsica y Deportes de la Guardia Civil.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artÃculo decimotercero de la Orden 98/1993, de 11 de octubre, por la que se reorganiza el Consejo Superior de Educación FÃsica y Deportes de las Fuerzas Armadas, se hace necesario definir la forma de constitución de la Junta Central de Educación FÃsica y Deportes del Cuerpo, asà como sus funciones.
En su virtud,
DISPONGO:
ArtÃculo 1.- Órganos de la Educación FÃsica y DeporÃes de la Guardia Civil.
La aplicación de las normas dictadas por el Director General del Cuerpo para conseguir el adecuado adiestramiento fisico del personal de la Guardia Civil estará a cargo de los siguientes Órganos:
a) La Junta Central de Educación FÃsica y Deportes de la Guardia Civil, dependiente de la Subdirección General de Personal.
b) Las Juntas Regionales de Educación FÃsica y Deportes, dependientes de la Jefatura de Enseñanza y de las Zonas del Cuerpo.
c) Las Juntas Locales de Educación FÃsica y Deportes, dependientes del Servicio de Asuntos Generales, de los Centros de Enseñanza y de las Comandancias.
d) La SecretarÃa.
ArtÃculo 2.- Junta Central de Educación FÃsica y Deportes.
1. La Junta Central de Educación FÃsica y Deportes de la Guardia Civil, adscrita a la Jefatura de Enseñanza, dependerá de la Subdirección General de Personal del Cuerpo.
2. Ejercerá sus competencias con arreglo a lo dispuesto en la Orden 98/1993, de 11 de octubre, por la que se reorganiza el Consejo Superior de Educación FÃsica y Deportes de las Fuerzas Armadas.
3. Se constituirán de la siguiente manera:
- Será Presidente, el Subdirector General de Personal.
- Será Vicepresidente, el General Jefe de Enseñanza.
- Serán Vocales permanentes:
- Los Presidentes de las Juntas Regionales.
-Un Oficial Superior de la Subdirección General de Operaciones.
-Un Oficial Superior de la Subdirección General de Personal.
-Un Oficial Superior de la Subdirección General de Apoyo.
A propuesta del Presidente de la Junta, el Director General del Cuerpo podrá nombrar Vocales eventuales a aquellos Oficiales cuya colaboración se estime necesaria, en cada caso, por sus especiales conocimientos o pór razón de destino u otras circunstancias.
Será Secretario un Oficial Superior, diplomado en Educación FÃsica, destinado en la Jefatura de Enseñanza.
Como Asesor Técnico, con voz pero sin voto, podrá asistir a las reuniones de la Junta para las que sea convocado cualquier Oficial cuya colaboración se considere necesaria y fundamentalmente los Directores técnicos de las distintas modalidades deportivas creadas o que se creen en el futuro. La citación de este personal será acordada por propia Iniciativa del Presidente o a propuesta del Secretario General.
4. Todos los designados desempeñarán estos cargos sin perjuicio de las funciones que a cada uno corresponda por razón de su destino
ArtÃculo 3.- Juntas Regionales de Educación FÃsica y Deportes.
1. Serán las siguientes:
- Junta Regional de la Jefatura de Enseñanza.
- Junta Regional de las Zonas de Madrid y Canarias.
- Junta Regional de las Zonas de Castilla-La Mancha y Extremadura.
- Junta Regional de la Zona de AndalucÃa y Comandancias de Ceuta y Melilla.
- Junta Regional de las Zonas de Valencia y Murcia.
- Junta Regional de las Zonas de Cataluña e Islas Baleares.
- Junta Regional de las Zonas de Aragón y La Rioja.
- Junta Regional de las Zonas del PaÃs Vasco y Navarra.
- Junta Regional de las Zonas de Castilla-León y Cantabria.
- Junta Regional de las Zonas de Galicia y Asturias.
2. Las Juntas Regionales ejercerán sus competencias respecto al siguiente personal:
- La de la Jefatura de Enseñanza sobre el personal de los órganos y unidades dependientes de la Dirección General y de sus Subdirecciones que no esté afecto a unidades territoriales asà como sobre el personal en plantilla y los alumnos de los Centros de Enseñanza.
- Las de las distintas Zonas lo harán respecto al personal propio y al de sus unidades afectas y al que presta servicio en sus respectivas demarcaciones.
3. Se constituirán de la siguiente manera:
- Será Presidente:
De la Junta Regional de la Jefatura de Enseñanza, el General de dicha Jefatura.
De cada una de las Juntas Regionales de las Zonas, el Jefe de la Zona con categorÃa de
General.
- Será Vicepresidente:
De la Junta Regional de la Jefatura de Enseñanza; el Coronel designado por su
Presidente.
De cada una de las Juntas Regionales de las distintas Zonas, el Jefe de la Zona con
categorÃa de Coronel, excepto en la de AndalucÃa que lo será el Coronel Jefe de la Plana Mayor.
- Serán Vocales:
Los Presidentes de las respectivas Juntas Locales.
En cada una de las Juntas Regionales, un Oficial Superior u Oficial por cada modalidad deportiva que se considere necesaria, con destino en las unidades citadas en el número 2 de este artÃculo.
- Será Secretario, en cada una de las Juntas Regionales, un Oficial, preferentemente diplomado en Educación FÃsica; con destino en las unidades citadas en el número 2 de este artÃculo
4. Los Vocales y Secretarios serán nombrados por los respectivos Presidentes de las Juntas Regionales; de estos nombramientos se dará cuenta a la Junta Central.
Desempeñarán estos cargos sin perjuicio de las funciones que a cada uno corresponda por razón de su destino.
ArtÃculo 4.- Juntas Locales de Educación FÃsica y Deportes.
1. Serán las siguientes:
- Junta Local del Organismo Central.
- Juntas Locales de Centro de Enseñanza.
- Juntas Locales de Comandancia.
2. Las Juntas Locales ejercerán sus competencias respecto al siguiente personal:
- La del Organismo Central sobre el de los órganos y unidades dependientes de la Dirección General y de sus Subdirecciones que no esté afecto a Unidades territoriales.
- Las de Centro de Enseñanza sobre el personal en plantilla y los alumnos de los respectivos Centros.
- Las de Comandancia sobre el propio y el de sus unidades afectas y sobre el que presta servicio en sus respectivas demarcaciones.
3. Se constituirán de la siguiente manera:
- Será Presidente:
- De la Junta Local del Organismo Central, el Jefe del Servicio de Asuntos Generales.
- De cada una de las Juntas Locales de Centro de Enseñanza, el Director del Centro.
- De cada una de las Juntas Locales de Comandancia, el Jefe de la misma.
- Será Vicepresidente, en cada una de las Juntas Locales, un Oficial Superior designado por su Presidente.
- Serán Vocales, en las respectivas Juntas Locales, un Oficial Superior u Oficial por cada modalidad deportiva que se considere necesaria, con destino en las unidades citadas en el número 2 de este artÃculo.
- Será Secretario, en las respectivas Juntas Locales, un Oficial, preferentemente Diplomado en Educación FÃsica, con destino en las unidades citadas en el número 2 de este artÃculo.
4. Los Vocales y Secretarios serán nombrados por los respectivos Presidentes de las Juntas Locales; de estos nombramientos se dará cuenta a su Junta Regional.
Desempeñarán estos cargos sin perjuicio de las funciones que a cada uno corresponda por razón de su destino.
ArtÃculo 5.- SecretarÃa
1. Es el órgano auxiliar y permanente de trabajo de la Junta Central de Educación FÃsica y Deportes de la Guardia Civil, adscrito a la Jefatura de Enseñanza y dependiente de la Subdirección General de Personal.
2. Estará constituida por
- Un Oficial Superior; diplomado en Educación FÃsica, como Secretario de la Junta Central.
- Un Oficial Superior u Oficial, preferentemente diplomado en Educación FÃsica.
- El personal de las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias necesario para el cumplimiento de sus fines.
Este personal estará destinado en el Servicio de Perfeccionamiento y Capacitación de la Jefatura de Enseñanza.
ArtÃculo 6.- Misión y funciones de la Junta Central.
Informará al Mando de la evolución de las técnicas de adiestramiento fÃsico, propondrá los procedimientos idóneos para conseguir el adecuado adiestramiento fÃsico del personal de la Guardia Civil y centralizará, impulsará y coordinará la práctica deportiva en el Cuerpo.
Le corresponde el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Centralizar, unificar y dirigir las actividades a desarrollar en su ámbito de competencia, cuando tengan proyección nacional, y coordinarlas cuando sean de carácter regional o local.
b) Regular la constitución de las Juntas Regionales de Educación FÃsica y Deportes, coordinar sus, reglamentos, concederles las subvenciones económicas que procedan y comprobar la adecuada aplicación de éstas a los fines para los que hayan sido concedidas.
c) Asesorar a los órganos competentes sobre la definición, establecimiento, evaluación y control periódico de la aptitud fÃsica del personal del Cuerpo, mediante las correspondientes propuestas.
d) Elaborar propuestas para el desarrollo de los planes de instrucción y adiestramiento, en lo que se refiere a ¡a adquisición, mantenimiento y mejora de la formación fÃsica del personal.
e) Aprobar el programa anual de competiciones deportivas a celebrar en su respectivo ámbito de competencias y los presupuestos correspondientes.
f) Organizar y desarrollar las competiciones interejércitos, nacionales o internacionales, que le sean encomendadas por el Consejo Superior de Educación FÃsica Y Deportes de las Fuerzas Armadas, asà como los campeonatos nacionales deportivos de su ámbito, encomendados por la Dirección General del Cuerpo.
g) Supervisar el desarrollo de los programas de instrucción fÃsico-militar del personal del Cuerpo en las diversas unidades, centros o dependencias.
h) Asesorar a los órganos competentes sobre la necesidad de construcción, rnantenimiento o mejora de instalaciones deportivas del Cuerpo, redactar y actualizar el censo de instalaciones deportivas existentes en su ámbito de referencia, a través de los informes correspondientes.
i) Solicitar los créditos necesarios para el cumplimiento de sus funciones
j) Fomentar y proponer la creación de asociaciones deportivas.
k) Cualquier otra que se derive de lo establecido en los apartados anteriores o de las directrices internas de la Dirección General del Cuerpo.
ArtÃculo 7.- Misión y funciones de las Juntas Regionales.
Facilitarán el adiestramiento fÃsico al personal de su unidad, controlarán las evaluaciones de aptitud fÃsica del mismo y colaborarán con la Junta Central en todo lo referente a competiciones deportivas.
Les corresponde el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Coordinar técnicamente la labor de las Juntas Locales de Educación FÃsica y Deportes.
b) Organizar y desarrollar las competiciones deportivo-militares de carácter regional o nacional que le encomiende la Junta Central.
c) Seleccionar los equipos que las representen en los correspondientes campeonatos deportivos, asà como dirigir su preparación.
d) Mantener relaciones con autoridades y entidades deportivas a nivel regional.
e) Asesorar al Presidente de la Junta Central o a los mandos de las Zonas del Cuerpo sobre todo lo relacionado con instalaciones deportivas que se pretendan construir o mejorar.
f) Mantener el enlace con las Juntas Regionales de los tres Ejércitos, al objeto de facilitar las cooperaciones mutuas que puedan ser necesarias.
g) Cualquier otra que se derive de lo establecido en los apartados anteriores o de las directrices internas de la Dirección General del Cuerpo.
ArtÃculo 8.-- Misión y funciones de las Juntas Locales.
Dirigirán y coordinarán el desarrollo de las competiciones deportivo-militares a nivel local y colaborarán con sus respectivas Juntas Regionales en todo lo referente a competiciones deportivas. Les corresponde el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Organizar las competiciones deportivas locales, de acuerdo con las normas dictadas por las Juntas Regionales.
b) Seleccionar el equipo local correspondiente.
c) Cooperar con las Juntas Regionales en aquellas competiciones que se celebren en su ámbito.
d) Mantener el enlace con las Juntas Locales de los tres Ejércitos con objeto de facilitar las cooperaciones mutuas que puedan ser necesarias.
e) Cualquier otra que se derive de lo establecido en los apartados anteriores o de las directrices internas de la Dirección General del Cuerpo.
ArtÃculo 9.- Funciones de la SecretarÃa.
Le corresponde el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Desarrollar las competiciones deportivas, a nivel nacional o internacional, que le sean designadas por el Consejo Superior de Educación FÃsica y Deportes de las Fuerzas Armadas.
b) Proponer, organizar y desarrollar los campeonatos del Cuerpo y asistir a aquellos a los que el mismo sea invitado.
c) Fijar las necesidades de material para la realización de los campeonatos.
d)Redactar los informes o memorias de los mismos.
e) Tramitar la documentación personal de los participantes durante los periodos de concentración, para entrenamiento o competici6n.
f) Llevar el archivo de la documentación de las competiciones y de los participantes.
g) Llevar el archivo y control del material de deportes.
h) Ejecutar los planes de divulgación deportiva aprobados por la Superioridad.
i) Emitir los certificados de asistencia a competiciones, selecciones o cursillos dependientes de la Junta Central.
j) Tramitar las propuestas de adquisición de material deportivo a las diversas unidades.
k) Despachar los asuntos de trámite y consultas, en comunicación directa con las Secretarias de las Juntas Regionales o Locales.
1) Proponer a la Presidencia la creación de Equipos Deportivos de diversas especialidades, el nombramiento de sus jefes y personal que los compongan y todo lo relacionado con sus programas de preparación, entrenamiento y competiciones.
m) Llevar un fichero de todo el personal del Cuerpo que realiza actividades deportivas con los niveles alcanzados, que facilite las tareas de selección y formación de equipos.
n) Mantener, directamente o a través de su Presidente, con los órganos competentes en materia deportiva, las relaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
o) Llevar el Libro de Actas de las reuniones celebradas en el que se reflejarán los acuerdos tomados.
p) Cualquier otra que se derive de lo establecido en los apartados anteriores o de las directrices internas de la dirección General del Cuerpo.
ArtÃculo 10.- Recursos económicos.
La Junta Central de Educación FÃsica y Deportes de la Guardia Civil obtendrá sus fondos de los créditos concedidos anualmente para actividades deportivas gestionados a través de la Subdirección General de Personal.
Las Juntas Regionales y las Locales recibirán de la Junta Central y de las correspondientes Juntas Regionales, respectivamente, la cantidad que se les asigne para gastos de organización y participación en campeonatos, adquisición de material, mantenimiento y otras necesidades previamente aprobadas por sus respectivos Presidentes.
Las distintas Juntas administrarán sus fondos de acuerdo con el ordenamiento vigente y los aplicarán a la atención de sus necesidades especificas.
ArtÃculo 11.- Competencias de los cargos.
1. De los Presidentes.
El Presidente de la Junta Central será vocal del Pleno dél Consejo Superior de Educación FÃsica y Deportes de las Fuerzas Armadas y actuará como Delegado del Director General del Cuerpo.
Los respectivos Presidentes de las Juntas Regionales y Locales tendrán el carácter de Delegado del Presidente de la Junta Central y de las Regionales, respectivamente.
2. De los Vicepresidentes.
Los Vicepresidentes de las respectivas Juntas tendrán las atribuciones que les encomiende su Presidente, sustituyéndole cuando éste lo disponga o en caso de vacante.
3. De los Vocales.
Los Vocales de cada una de las Juntas serán auxiliares de su respectivo Presidente en aquellas funciones que éste le encomiende.
4. De los Secretarios
El Secretario de la Junta Central es Vocal del Pleno del Consejo Superior de Educación FÃsica y Deportes de las Fuerzas Armadas.
Los Secretarios de las demás Juntas actuarán como Delegados de Deportes de las mismas y serán los encargados de cumplimentar, en la parte que le afecte, las funciones asignadas en el articulo 5 a la Secretaria de la Junta Central..
Articulo 12.- Juntas
La Junta Central estará ubicada en la Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Personal, las Juntas Regionales en la Jefatura de Enseñanza y en las Zonas del Cuerpo, y las Juntas Locales en las cabeceras de sus Unidades respectivas.
Los Jefes de las Unidades en que estén ubicadas las distintas Juntas proporcionarán a las mismas los locales necesarios para oficinas y almacén de material deportivo.
Las distintas Juntas se reunirán cuando lo considere oportuno su Presidente, bien por su propia iniciativa o a instancia de alguno de sus componentes.
Disposición final.
La presente Orden General entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial del Cuerpo.
EL DIRECTOR GENERAL,
Santiago López Valdivielso











