Orden General núm 18 dada en Madrid el día 15 de noviembre de 1999. (BOC 33)
ASUNTO: Funciones y dependencias de la Sección de Enlace y Servicios de la Dirección General.
Por Orden General número 57, de 12 de diciembre de 1980, se crea la Sección de Enlace y Servicios en esta Dirección General, asignandole como misiones el traslado del personal con destino en la misma, la entrega y recogida de documentación en los Organismos oficiales, así como la asistencia del servicio de ambulancia y transporte del personal sanitario en los casos de urgencia.
Los cambios estructurales introducidos en la Organización de esta Dirección General, desde aquella fecha, y la modificación de las competencias asignadas a cada uno de los Órganos que la integran, obligan a dictar una nueva Orden General con el fin de adecuar el contenido de la Orden General número 57, antes citada, a la nueva organización y a las necesidades actuales en materia de transporte.
En su virtud he tenido a bien disponer:
Primero.- Mando y dependencia de la Sección.
La Sección de Enlace y Servicios de la Dirección General , estará al mando de un Oficial con destino en el Servicio de Material Móvil, siendo la Secretaría de la Subdirección General de Apoyo la encargada de coordinar su funcionamiento.
Segundo.- Misiones de la Sección.
Serán misiones de la Sección:
1.- Proporcionar los medios de automoción necesarios para asegurar el traslado del personal, y la entrega y recogida de documentación, desde la Dirección General a otros Organismos y Centros oficiales, siempre que el personal a trasladar no tenga adjudicado vehículo con carácter permanente o no sean suficientes los medios de que dispone la Unidad que efectuara la solicitud del servicio.
2.- Asegurar la pronta asistencia de ambulancia y/o médico al personal del Cuerpo, destinado en esta plaza, que en caso de urgencia lo solicite.
3.- Traslado del personal destinado en esta Dirección General, que sea designado para alguna comisión de servicio, siempre que se autorice el desplazamiento en vehículo oficial.
4.- Resolver cuantas incidencias puedan surgir, y tengan relación con las misiones mencionadas anteriormente.
Tercero.- Trámite para la solicitud de servicios.
1.- La petición de vehículos para satisfacer las necesidades del personal de las distintas Unidades de esta Dirección General para llevar a cabo las comisiones de servicio, se dirigirán por los Oficiales Generales de las distintas Jefaturas y los Jefes de las Secretarías de las Subdirecciones Generales y Gabinete del Director al Subdirector General de Apoyo, con la antelación suficiente a su realización, indicando el plazo de tiempo para el que ha sido autorizada la citada comisión.
2.- Cualquier clase de traslado dentro del área metropolitana de Madrid, se pedirán por los Jefes de las Secretarias de las distintas Subdirecciones o Jefaturas, al Jefe de la Sección de Enlace y Servicios. Del adecuado uso de los servicios solicitados serán responsables los Jefes que formularon las distintas peticiones.
3.- Si los medios de automoción disponibles no fueran suficientes para satisfacer la peticiones formuladas, el Jefe de la Sección lo participará al Jefe de la Secretaria de la Subdirección General de Apoyo, quien adoptara las medidas que estime oportunas.
Cuarto.- Instrucciones complementarias.
Por el Subdirector General de Apoyo se dictarán cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden General, y en particular para adaptar los medios personales y los vehículos que prestan servicio en la Sección de Enlace y Servicios, a las nuevas misiones que se le asignan.
Quinto.- Derogación de normativa.
A la entrada en vigor de la presente Orden General, queda derogada la Orden General número 57, de 12 de diciembre de 1980, y cuantas instrucciones hubieran sido dictadas para sus aplicación.
Sexto.- Entrada en vigor.
La presente Orden General entrará en vigor el día 1 de enero del 2.000.
EL DIRECTOR GENERAL
Santiago López Valdivielso
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DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE APOYO
ASUNTO : Instrucciones para la aplicación de la Orden General número 18, de 15 de noviembre de 1.999, de funciones y dependencias de la Sección de Enlace y Servicios de la Dirección General.
La Orden General núm. 18 de 15 de noviembre de 1.999, (O. G. 18/1999), en su disposición cuarta, establece que por el Subdirector General de Apoyo se dictarán cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de dicha orden General.
Con el fin de optimizar los recursos, realizar una tramitación ágil y dar una pronta solución como se desprende del espíritu de la Orden General, se dictan las siguientes instrucciones:
1 .- SOLICITUDES DE SERVICIOS.
1.1 Las peticiones de servicios a la SES, en relación con las misiones que la O.G. 18 de 15 de noviembre de 1999 le encomienda, se efectuarán por los Mandos competentes que más adelante se citan, directamente al Jefe de la citada Sección.
1.2 Solo deben recurrir a ella cuando les sea imposible atender el servicio con los medios orgánicos con que cuenten.
2 .- MANDOS COMPETENTES.
2.1 Corresponde a los Mandos recogidos en la disposición Tercera, 1º, de la O. G. 18/1999 y a los Jefes de las Secretarías de las Jefaturas, efectuar las peticiones de traslado que supongan alguna de las siguientes situaciones:
a) Desplazamientos fuera del término municipal de Madrid y su área de influencia.
b) Que el conductor de la SES deba efectuar la comida fuera de su domicilio o pueda suponerle cualquier otro gasto económico, incluso si el servicio se realiza dentro del término municipal de Madrid y su área de influencia.
c) Que el traslado deba realizarse en sábado o festivo.
d) Vehículo sin conductor.
e) Cualquier otro tipo servicio comprendido en la disposición Tercera, 1º, de la O.G. 18/1999.
2.2 Los traslados dentro del término municipal de Madrid y su área de influencia, excluidos los comprendidos en el apartado 2.1 .b), podrán solicitarse, además de por los Mandos recogidos en el apartado anterior, por el Jefe de la Secretaría de Despacho de S.E., los Jefes de los Servicios Centrales y los de otros Órganos de nivel similar de la Dirección General.
2.3 El servicio diario de entrega y recogida de correspondencia dimanante o con destino el Registro Central de esta Dirección General, denominado "cartería", será solicitado directamente por el Oficial Jefe de dicho Órgano al Jefe de la Sección de Enlace.
3 CONSIDERACIONES PREVIAS A LA SOLICITUD.
3.1 En los desplazamientos fuera del término municipal de Madrid, los Mandos competentes están obligados a valorar silos posibles gastos que se ocasionen por los comisionados, conductor, combustible, desgaste del vehículo, etc., son superiores a los equivalentes por el uso del transporte público haciendo uso de la correspondiente autorización de viaje. Caso de concurrir tal circunstancia, los citados Mandos se abstendrán de realizar solicitud alguna.
3.2 El R.D. 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en su articulo 15, recomienda que los desplazamientos se efectúen por lineas regulares. Por ello, éste será el principio que regirá cuando los desplazamientos deban efectuarse a municipios suficientemente comunicados por dichas líneas regulares, como suele ocurrir, entre otros, con las capitales de provincia, especialmente cuando sólo se desplace una persona y del tiempo de duración de la comisión no se desprenda la rentabilidad del uso de vehículo oficial y conductor.
3.3 La Subdirección General de Apoyo a la vista de los costes que puedan originarse podrá ordenar o proponer al Mando competente la realización de los traslados, de personal o documentación, por medios que resulten más económicos compatibles con la eficacia del servicio y confort en el mismo.
3.4 La autorización del vehículo oficial, normalmente, implica la asignación de un conductor de la SES o del Servicio de Material Móvil. No obstante podrá solicitarse vehículo sin conductor; en cuyo caso, en la petición, deberá constar empleo y nombre de quien vaya a conducirlo, indicándose que está en posesión del correspondiente permiso para conducir vehículos del Cuerpo y procurando que el vehículo encierre en establecimientos oficiales.
3.5 Cuando no existan conductores disponibles, La SES pondrá vehículos a disposición del solicitante, para que, si cumple los requisitos del párrafo anterior, pueda realizar su servicio.
4 ANTELACIÓN DE LA SOLICITUD.
4.1 Los Mandos competentes formularán solicitud de servicio a la SES:
a) En horario de mañana, con al menos DOS días hábiles de antelación a la realización del servicio, aquellas peticiones de vehículo o traslados recogidos en el apartado 2.1 de las presentes instrucciones.
b) En horario de mañana, con al menos 24 horas de antelación a la realización del servicio, los traslados recogidos en el apartado 2.2 de las presentes instrucciones.
4.2 Por razones de nombramiento de servicio, podrán no ser atendidas aquellas peticiones fuera de los plazos establecidos en los puntos anteriores. La solicitud que se produzca en estas circunstancias deberá ser especialmente razonada.
4.3 Las anulaciones de servicio serán comunicadas por escrito al Jefe de la Sección de Enlace con la mayor antelación posible.
5 DATOS QUE DEBEN FIGURAR EN LA SOLICITUD.
a) Descripción de la comisión del servicio que da lugar a la petición.
b) Empleo y nombre de la(s) persona(s) que se trasladan.
c) Punto exacto del inicio y destino del desplazamiento.
d) Día y hora de salida y regreso.
e) Caso de realizar peticiones fuera de los plazos establecidos en el punto 4, las circunstancias que lo justifican.
f) Cualquier otro dato que se considere de interés para el mejor desarrollo del servicio, persona contacto, teléfono contacto, etc.
6 SOLICITUDES A TRAVÉS DE LA SALA DE OPERACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL
6.1 Fuera del horario habitual de oficina y durante los días festivos, el número de conductores en la Sección queda reducido al estrictamente necesario para la atención de incidencias y servicios previamente nombrados conforme los plazos establecidos en el punto 4.
6.2 Cuando concurran las circunstancias del apartado anterior y se necesite de un servicio, las petición se dirigirá a la Sala de Operaciones de la Dirección General, la cual ordenará la realización del mismo si las disponibilidades de conductores lo permiten; para ello, la Sala tendrá en cuenta los servicios que ya tengan nombrados y, en caso de acumulación, deberá establecer la prioridad para su realización.
6.3 En el plazo de cinco días naturales transcurridos desde que se realizó el servicio, el Mando competente comunicará por escrito, a la SES, el desplazamiento solicitado y las razones que motivaron su petición a través de la Sala de Operaciones.
7 NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
7.1 El inicio de los desplazamientos deberá hacerse con la antelación suficiente, no debiendo abusar del tiempo de conducción ininterrumpida, respetar los limites de velocidad y resto de normas de circulación vial.
7.2 Los traslados de personal incluidos en las disposiciones Segunda 30 y Tercera 1~ de la O. G. 18/1999 podrán tener su origen y/o final en lugares distintos a la Dirección General de la Guardia Civil, siempre que lo solicite el Mando competente en el apartado 5.c) y las disponibilidades del servicio lo permitan.
7.3 Los desplazamientos se desarrollarán conforme a los horarios e itinerarios originalmente solicitados; cualquier desviación de los mismos deberá ser autorizada por el Jefe de la SES o por la Sala de Operaciones, según se produzca en horario de oficina o fuera del mismo.
7.4 Se evitará solicitar DOS o más vehículos, siempre que con UNO pueda prestarse el servicio, independientemente del cargo o empleo de los peticionarios.
7.5 En acontecimientos importantes y otros actos oficiales suelen efectuarse peticiones de transporte dimanantes de distintas Unidades, Centros y Órganos. En estos casos la SES agrupará el mayor número posible de personas en el menor número de vehículos, estableciendo para ello los mismos horarios y puntos de partida y destino.
7.6 A la vista de los servicios solicitados, la SES y en última instancia la Subdirección General de Apoyo dispondrá el vehículo que considere más adecuado, dentro de las disponibilidades existentes en cada momento.
7.7 En los desplazamientos de personal de otros países o si se trata de otras delegaciones cualquiera que sea su naturaleza, ajenas al Cuerpo, los conductores de la SES o del Servicio de Material Móvil deberán ser acompañados por algún componente del Cuerpo perteneciente a la Unidad que le correspondiese hacerse cargo del citado personal o delegación.
7.8 Para el traslado de correspondencia, documentación y, por extensión, paquetería de escaso peso y pequeñas dimensiones, se tendrá en cuenta los siguientes puntos:
a) Requiere petición conforme a la disposición Tercera, 2º, de la O.G. 18/1999, especialmente los considerados especiales que se recogen en el último apartado de este punto.
b) El personal de la SES no será requerido para retirar la correspondencia de las dependencias de la Dirección General que requieran el transporte; por el contrario serán éstas las que deberán presentar en la Sección la correspondencia o documentación a trasladar.
c) Se entregará o recibirá, como norma general, solo en el término municipal de Madrid y como destinatarios los Órganos de las Administraciones Públicas.
d) Por razones de eficacia, economía de medios y personal, el servicio se desarrollará en motocicleta. Solo cuando las condiciones climatológicas sean adversas y a juicio del Jefe de la Sección, se realizará en vehículo de cuatro ruedas.
e) Los traslados que pudieran considerarse especiales por la gran cantidad de correspondencia a entregar o que los destinos se encuentren fuera del término municipal de Madrid, estos últimos con carácter extraordinario, o estén dispersos y requieran rápida distribución, se solicitarán a la Secretaría de la Subdirección General de Apoyo.
8 ESTACIONES Y AEROPUERTO DE BARAJAS.
8.1 Cuando se trate de prestar servicio a componentes del Cuerpo que llegan por vía aérea al aeropuerto de Barajas, el conductor esperará a la hora prevista en el Cuartel de Seguridad del Cuerpo, ubicado en el citado aeropuerto en las proximidades de la terminal de LLEGADAS NACIONALES.
8.2 En el supuesto de que por el excesivo peso o volumen de su equipaje no pueda el viajero trasladarse hasta citada dependencia, reclamará los servicios del conductor e.~ el Cuartel de Seguridad del Cuerpo cuyos números de teléfono son 91 3.05.47.75 y 91 3.05.43.70, o bien si se llama desde extensiones telefónicas del propio aeropuerto, 31154 (Cuartel Seguridad) y 31224 (Puesto Guardia Civil) indicando el punto exacto donde se encuentra, así como cualquier otro dato que le permita su identificación.
8.3 Salvo que el peticionario concrete con la SES otros puntos, en la Estación de Ferrocarril de Atocha, la espera y recogida se establece en llegadas AVE, delante de la parada de Taxis (Abajo) y en la Estación de Ferrocarril de Chamartín se establece en las inmediaciones de las tiendas Aurgi.
8.4 En otras estaciones, será responsabilidad de quien solicita el servicio concretar con la SES el lugar de espera y recogida.
8.5 Caso de producirse retraso en la llegada del avión, tren o autobús, el peticionario del vehículo oficial contactará con el Jefe de la SES o con la Sala de Operaciones, según se produzca en horario de oficina o fuera del mismo para informar de la demora de su llegada y averiguar si continuará disponiendo del servicio que solicitó. Por su parte, el conductor de la Sección realizará cuantas actuaciones posibles esté en su mano para informarse de dicha demora. En cualquier caso el conductor esperará hasta una hora después de la llegada del medio en el que supuestamente habría llegado el personal a trasladar. Transcurrido dicho tiempo se pondrá en contacto con el Jefe de la SES o de la Sala de Operaciones, según proceda, para informar de las averiguaciones que41aya realizado y recibir instrucciones. En el aeropuerto, antes de abandonar el recinto del cuartel de seguridad, comunicará al Suboficial de servicio del mismo o al más caracterizado de la Guardia su regreso a la Dirección General.
8.6 En las circunstancias anteriores los peticionarios del servicio, podrán solicitar nuevamente del Jefe de la SES o de la Sala de Operaciones si puede realizarse el servicio conforme al nuevo horario y será atendido silos servicios previstos lo permiten.
9 LA SECCIÓN DE ENLACE Y SERVICIOS
9.1 Comunicará:
a) A la Sala de Operaciones el número de conductores previsto a diario en horario de tarde y de noche, el de los sábados y festivos así como los servicios que tenga previsto realizar durante los mismos
b) A la Secretaría de la Subdirección General de Apoyo, las incidencias que tuvo que atender a través de la Sala de Operaciones y los servicios que sufrieron desviación respecto de los horarios e itinerarios originalmente autorizados.
9.2 Mantendrá un registro histórico con los datos relativos a cada uno de los servicios que preste. Dicho registro deberá permitir realizar series y estudios de las unidades a las que se presta el servicio, número de personas desplazadas, horarios, gastos de combustible, vehículo utilizado, etc.
9.3 Remitirá semanal y mensualmente resumen de servicios prestados a la Secretaría de la Subdirección General de Apoyo.
10 DEROGACIONES.
Quedan derogadas las instrucciones para la aplicación de la Orden General 18 de 15 de noviembre de 1999 de funciones y dependencias de la Sección de Enlace y Servicios de la Dirección General de fecha 9 de febrero de 2.000.
11 ENTRADA EN VIGOR.
Las presentes instrucciones entrarán en vigor el día de 1 de julio del año 2001.
12 DESTINATARIOS:
Todas las Unidades, Centros y Órganos de esta Dirección General.
Madrid, de Mayo de 2001
EL GENERAL DE DIVISIÓN, SUBDIRECTOR GENERAL DE APOYO.
Fdo.: Antonio Morales Villanueva.
CONFORME:
EL DIRECTOR GENERAL
Santiago López Valdivielso.















