ORDEN GENERAL NÚMERO 20, DE 16 DE JULIO DE 1998, SOBRE INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DE SERVICIO. (BOC 26)
Exposición de motivos.
CAPÍTULO I .- CRITERIOS GENERALES PARA EL NOMBRAMIENTO Y LA PRESTACIÓN DE COMISIONES DE SERVICIO
1. RACIONALIDAD.
2. CELERIDAD EN EL DESPLAZAMIENTO.
3. FUNCIÓN INSPECTORA Y OBLIGACIONES DEL COMISIONADO.
Exposición de motivos.
En las últimas décadas se han venido utilizando en la Guardia Civil, para desplazamientos con ocasión del servicio, los talones de viaje por ferrocarril, con los que se obtenían los títulos de transporte para distintos medios y que estuvieron en vigor hasta que, en 1.990, se creó un nuevo modelo para la utilización exclusivamente de los servicios de RENFE. No obstante, en los viajes por vías marítima y aérea algunas compañías como Transmediterránea, Iberia, Aviaco, Spanair y otras empresas de menor implantación continúan admitiéndolos para la expedición de los oportunos billetes.
Este sistema permite que el viajero obtenga los títulos de transporte -billetes- sin necesidad de efectuar el pago en metálico en el punto de venta. Sin embargo lo anacrónico de su diseño junto con la ausencia de un marco que regule su empleo dificulta la extensión de su utilización a otros medios de transporte e incluso a otras compañías aéreas y marítimas.
La necesidad de establecer una Autorización de Viaje de diseño más actual, la de racionalizar el empleo de los recursos que los Presupuestos Generales del Estado asignan al Cuerpo en materia de Indemnización por Razón de Servicio, la de adaptarse a las normas de austeridad en la Administración General del Estado y la de compilar y sistematizar la normativa interna en esta materia, aconsejan la publicación de la presente norma, que consta de un capítulo dedicado a la racionalización de los recursos , un segundo a la regulación de la autorización de viaje, un tercero en el que se definen los criterios para la utilización de los distintos medios de transporte en las comisiones de servicio y un cuarto sobre la indemnización por traslado forzoso de residencia.
En su consecuencia y con el fin de establecer los criterios para la aplicación de:
* Real Decreto 236/88 de 4 de Marzo sobre Indemnización por Razón de Servicio;
* Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de noviembre de 1.994 sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón de servicio;
* Resolución del extinto Ministerio de Justicia e Interior de 1 de Marzo de 1.995;
* Orden del Ministerio del Interior de 6 de Junio de 1.996 por la que se delegan competencias en determinados Mandos del Cuerpo;
* Plan de Austeridad de gastos Corrientes de la Administración General del Estado aprobado en acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1.997,
He tenido a bien disponer:
CAPÍTULO I
CRITERIOS GENERALES PARA EL NOMBRAMIENTO Y LA PRESTACIÓN DE COMISIONES DE SERVICIO.
1. RACIONALIDAD.
Los Mandos a los que la normativa vigente les otorga competencia para el nombramiento de comisiones de servicio de carácter indemnizable harán uso de la misma, limitando a lo imprescindible el nombramiento de servicios con tal carácter, así como el número de comisionados que los integren y la duración de las mismas.
El reconocimiento del carácter indemnizable de una comisión de servicio ha de constar expresamente en la orden de la misma.
Las comisiones de servicio, efectivos que las integren y duración serán especialmente restrictivas en los desplazamientos al extranjero, por lo cual , los órganos que propongan a mi autoridad el nombramiento de estas comisiones deberán aportar en la petición los elementos de juicio suficientes para adoptar la decisión oportuna.
La solicitud se cursará con la mayor antelación que permitan las circunstancias del servicio.
2. CELERIDAD EN EL DESPLAZAMIENTO.
Los comisionados deberán efectuar la salida para el lugar donde se desarrolle la comisión con el menor plazo que permita el desarrollo de la misma y la debida seguridad en el desplazamiento. Igual criterio de celeridad se seguirá en el regreso.
Los plazos que se asignen para la incorporación a la Unidad de destino, desde que cese el cometido que se desempeñaba o los de ausencia de la misma antes del inicio de dicho cometido, son independientes de los plazos necesarios para los respectivos desplazamientos, dado que los primeros lo son a efectos de régimen interior y los segundos de devengo de la indemnización por razón de servicio, siendo estos últimos siempre los mínimos imprescindibles.
3. FUNCIÓN INSPECTORA Y OBLIGACIONES DEL COMISIONADO.
Una vez realizada la comisión de servicios, y dentro del plazo de diez días, el interesado presentará el impreso "declaración", en el que constará el itinerario seguido con indicación precisa de los días y horas de salida y llegada junto con los justificantes originales de los gastos de viaje, alojamiento y, en su caso, de manutención.
Los mandos que con su firma sancionan los documentos "CS" y las relaciones de reclamación y justificación de la indemnización por razón de servicio (I.R.S.), comprobarán, bajo su responsabilidad, la autenticidad de los documentos aportados por el comisionado, así como que las cuantías en ellos expresados corresponden con los precios de mercado, debiendo, cuando estos extremos les ofrezcan dudas, realizar las comprobaciones pertinentes.
Cuando un Mando observe que se ha invertido -sin causa suficiente que lo justifique- más tiempo del que, con la debida celeridad se hubiera debido emplear, lo pondrá en conocimiento por conducto regular de la Autoridad o Mando que declaró indemnizable la comisión. Este si estima que efectivamente el tiempo empleado fue excesivo acordará que le sea reclamada la indemnización -tanto por alojamiento como por manutención- correspondiente al plazo que se debió haber empleado y no al realmente invertido. De este acuerdo se dejará constancia mediante la oportuna diligencia.
CAPÍTULO II
INDICE
CAPÍTULO II.- CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL DOCUMENTO AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
4. CONCEPTO Y ÁMBITO DE UTILIZACIÓN.
5. DISEÑO DEL DOCUMENTO.
6. ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD.
7. CRITERIOS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE VIAJE.
8. VIAJE DE GRUPOS.
9. AUTORIDADES Y MANDOS FACULTADOS PARA EXPEDIR AUTORIZACIONES DE VIAJE.
10. DOTACIÓN DE TALONARIOS Y SU REPOSICIÓN.
11. EXPEDICIÓN Y PROCESO DE LAS AUTORIZACIONES DE VIAJE.
CAPÍTULO II .- CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL DOCUMENTO AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
4. CONCEPTO Y ÁMBITO DE UTILIZACIÓN.
El documento "Autorización de Viaje" (AV) faculta al personal dependiente de la Dirección General de la Guardia Civil a obtener los títulos de transporte de las empresas que formalmente hayan manifestado admitirlo, en el marco de las indemnizaciones por razón de servicio, con los límites que se le señalen en la propia autorización de viaje y con sujeción a lo establecido en el capítulo III de la presente norma.
Con la autorización de viaje podrán ser obtenidos billetes para cualquier itinerario dentro y fuera del territorio nacional.
Se considera personal dependiente de la Dirección General de la Guardia Civil a efectos de la utilización de la autorización de viaje:
* Los miembros de la Guardia Civil en comisiones del Servicio del Cuerpo.
* Los funcionarios civiles y militares que prestan sus servicios en la Guardia Civil en las comisiones que se les nombren para el cumplimento de las misiones que tengan encomendadas en el Cuerpo.
* Las demás personas que, sin estar comprendidas en los dos grupos anteriores y en aplicación del Real Decreto 236/1.988, tengan derecho a viajar por cuenta del Estado y con cargo a los créditos asignados a la Dirección General de la Guardia Civil.
5. DISEÑO DEL DOCUMENTO.
Las Autorizaciones de Viaje se encuadernarán en talonarios, tendrán el formato y diseño recogidos en el Anexo I, constarán del original con su matriz y dos copias en papel autocopiativo. El proceso de sus tres cuerpos se establece en el apartado 11 de las presentes normas.
Cada Autorización de Viaje tendrá un número único e irrepetible con un dígito de control calculado de acuerdo con un algoritmo secreto que determinará la Subdirección General de Apoyo de acuerdo con las principales empresas del sector en orden a su inclusión en los sistemas informáticos de éstas.
6. ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD.
A instancia de los empleados de la empresa transportista y tanto al acceder al medio de transporte como durante el desplazamiento, los viajeros están obligados a acreditar su identidad ante dichos empleados.
Cuando el viajero no pueda obtener personalmente los títulos de transporte podrá autorizar por escrito a otro miembro del Cuerpo en Servicio Activo o en Reserva con destino para que en su nombre los obtenga.
La acreditación de la identidad se efectuará:
* Los miembros de la Guardia Civil en servicio activo o en reserva colocados con la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP).
* Los funcionarios civiles y militares que prestan sus servicios en la Guardia Civil con la tarjeta profesional expedida por la rama de la Administración de la que procedan y el Documento Nacional de Identidad.
* Alumnos de los Centros de Enseñanza de Formación con la Tarjeta de Identidad con la que acrediten tal condición y el Documento Nacional de Identidad.
* Familiares, acompañados o no del titular del derecho, con la Tarjeta de Cónyuge, libro de familia o fotocopia compulsada del mismo y el Documento Nacional de Identidad en cualquier caso.
* Los nombrados alumnos que efectúan su incorporación por primera vez a un centro de enseñanza, con certificación expedida por el Comandante de Puesto de su residencia acompañada del Documento Nacional de Identidad.
7. CRITERIOS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE VIAJE.
No será válida la autorización de viaje que carezca o en la que no sea legible el código de la Unidad que expide el documento, nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad y empleo del comisionado o de la persona que encabeza la comisión, itinerario, clase, fecha, firma, cargo y Documento Nacional de Identidad del expedidor y sello de la Unidad.
Los billetes superiores en precio, clase o suplementos a los reconocidos en la autorización de viaje serán de cuenta del comisionado en la cuantía que superen a la que tenga derecho, materializándose el pago de esta diferencia por el propio viajero a la empresa transportista en el momento de la expedición del billete, sin perjuicio de que si así no se hiciera la Administración se lo reclame con posterioridad.
La autorización de viaje permitirá la obtención de billetes en los dos meses siguientes a la fecha de su expedición.
El valor de los títulos de transporte emitidos contra la entrega de autorizaciones de viaje no podrá ser reembolsado a persona física o jurídica alguna que no sea la propia Administración que, a estos fines, actuará por medio del Servicio de Gestión Económica de la Guardia Civil.
La utilización indebida de títulos de transporte obtenidos con autorización de viaje, además del reintegro de su importe, dará lugar a las responsabilidades administrativas y disciplinarias que deban ser exigidas, con independencia de las penales que en su caso hubiere lugar.
8. VIAJE DE GRUPOS.
Contra una autorización de viaje podrán ser emitidos billetes para más de un viajero siempre que estos viajen encuadrados en una Unidad o contingente, o integren la misma comisión de servicios y dichos billetes sean homogéneos en cuanto a itinerario, fechas, clase, medio y empresa de transporte.
En los traslados forzosos de residencia se podrá obtener los billetes por medio de una única autorización de viaje para toda la unidad familiar, debiendo expresar el autorizador el número de billetes a emitir según la edad de los viajeros.
A la autorización de viaje se le unirá relación de los números de los documentos nacionales de identidad, y en su caso, nombre y primer apellido de los viajeros. En esta relación se estampará el sello de la Unidad de dotación del talonario.
9. AUTORIDADES Y MANDOS FACULTADOS PARA EXPEDIR AUTORIZACIONES DE VIAJE.
* Todas las que tienen competencia delegada por Orden del Ministerio del Interior de 6 de Junio de 1.996 para ordenar comisiones de servicio y con las limitaciones geográficas recogidas en dicha delegación.
Los Jefes de las Unidades, Centros u Órganos (UCO,s) con dotación de talonario en las siguientes casos:
* Cuando se les ordene expresamente expedírlas a favor de personal a sus órdenes.
* Cuando por su conducto sean comunicadas órdenes de comisiones de servicio a personal bajo su dependencia y para el destino en el que deba ser prestada dicha comisión.
* Al personal que ocasionalmente se encuentre en comisión de servicio en la demarcación o acuartelamiento de la unidad, cuando por razones de urgencia deban resolver incidencias sobrevenidas en el curso de dichas comisiones. En este caso, el Jefe de aquella Comandancia o Unidad equivalente dará cuenta de la misma a la Subdirección General de Apoyo.
* Al personal que se encuentre disfrutando permiso en la demarcación de la Unidad de su mando que, de modo imprevisto, deba reintegrarse a su destino por razón del servicio o iniciar una comisión.
La facultad de expedir autorizaciones de viaje se ejercerá con sujeción a las limitaciones en cuanto a la utilización de determinados medios de transporte y tarifas recogidas en el Capítulo III de las presentes normas y las que, en desarrollo de las mismas, establezca la Subdirección General de Apoyo.
La autorización de viaje será expedida por el jefe de la Unidad con dotación de talonario en la que esté encuadrado el viajero.
Cuando la residencia del mando que deba expedir la autorización de viaje no coincida con la del que deba utilizarla y éste sea a su vez jefe de Unidad con dotación de talonario, si no hubiera tiempo material de remitirle los documentos , el mando al que correspondería expedirsela autorizará en mensaje que el interesado expida a su favor autorización de viaje de las de dotación en la Unidad de su mando. A la matriz de dicha autorización se unirá copia del mensaje citado.
10. DOTACIÓN DE TALONARIOS Y SU REPOSICIÓN.
Dispondrán de talonario:
- La Secretaría de Despacho, el Gabinete del Director y la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales.
- Las Subdirecciones Generales.
- Las Jefaturas al mando de un Oficial General.
- Los Servicios de los Órganos Centrales.
- Las Unidades Especial de Intervención, Central Operativa y de Investigación Fiscal y Antidroga y la Jefatura de Investigación y Criminalística.
- Los Grupos Rurales de Seguridad, UHEL,s y los Servicios Marítimos Provinciales.
- Las Zonas.
- Las Comandancias, Subagrupaciones de Tráfico y Unidades equivalentes.
- Los Sectores de Tráfico.
- Las Compañías, Subsectores de Tráfico y Unidades equivalentes.
- Las Secciones y Puestos Principales cuya residencia no coincida con la de la Compañía de la que dependan.
- Los Puestos y Destacamentos cuya residencia no coincida con la de la Compañía de la que dependan.
- Aquellas otras que así lo determine la Subdirección General de Apoyo.
La asignación de talonarios será registrada por el Servicio de Gestión Económica en un soporte informático, según la dotación que haya fijado para cada Unidad la Subdirección General de Apoyo. Las demás Subdirecciones Generales podrán proponer modificaciones tanto en las Unidades, Servicios o Centros con dotación como en el número de talonarios de las mismas.
Los talonarios serán asignados a una Unidad en su totalidad sin que en ningún caso puedan fraccionarse. La reasignación de un talonario sólo se efectuará cuando así lo disponga el Servicio de Gestión Económica. En el caso de supresión de una Unidad, el talonario en uso será remitido por la Comandancia o Unidad equivalente de la que dependía directamente al citado Servicio, que procederá a la destrucción de las autorizaciones de viaje sin utilizar.
Las Comandancias y unidades superiores solicitarán en mensaje directamente del Servicio de Gestión Económica la reposición de un talonario cuando resten en el mismo las autorizaciones que estimen van a emplear en los siguientes dos meses. En dicho mensaje harán constar el número de la primera autorización sin utilizar y la Unidad a la que está asignado.
11. EXPEDICIÓN Y PROCESO DE LAS AUTORIZACIONES DE VIAJE.
Los Jefes de las UCO,s con dotación de talonario de autorizaciones de viaje, serán responsables de la custodia física de los mismos y las expedirán por riguroso orden ascendente de numeración
La hoja A se unirá al billete y una vez concluido el viaje se archivará junto a éste como documentación pasiva. El archivo corresponderá a la UCO que la expidió cuando el punto final del viaje coincida con el de inicio, y a la que se incorpora el comisionado cuando dichos puntos se encuentren en localidades diferentes.
El Cuerpo "B" quedará en poder de la empresa trasportista, excepto en billetes emitidos por la empresa RENFE que seguirá el tratamiento establecido en el punto 16.2 de la presente Orden General.
El Cuerpo "C" será remitido al Servicio de Gestión Económica.
Para ello, en la primera quincena del mes siguiente al de expedición, las Unidades remitirán a su Comandancia los cuerpos"C" ordenados ascendentemente según su numeración junto con un índice ordenado con el mismo criterio. La Comandancia, o Unidad equivalente, elaborará un único índice y ordenará los cuerpos "C" correspondientes a las Unidades a ellas subordinadas para su remisión en la quincena siguiente -directamente- al Servicio de Gestión Económica.
Las Unidades superiores a Comandancia y las demás UCO,s remitirán los índices acompañados de los cuerpos "C" de las autorizaciones por ellas emitidas también directamente al Servicio de Gestión Económica.
En las autorizaciones invalidadas se extenderá una diligencia para hacer constar la causa de invalidación, serán incluidas en los indices y remitidos sus tres cuerpos junto a los "C" de las empleadas sin incidencias.
Los talonarios agotados con sus matrices quedarán archivados como documentación pasiva en la Unidad de dotación.
INDICE
CAPÍTULO III .- UTILIZACIÓN DE LOS DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE
12. ELECCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE.
13. OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE TRANSPORTE.
14. AUTORIZACIÓN PREVIA.
15. TRANSPORTES URBANOS.
15.1. Medios Regulares.
15.2. Servicio de Taxi.
15.3. Alquiler de vehículos sin conductor.
16. TRENES DE LA RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES.
16.1. Utilización de las distintas clases.
16.2 Peculiaridades en el trámite y utilización de las autorizaciones de viaje.
16.3. Exención de la Obligación de portar billete.
16.4. Cambios y anulaciones.
17. VÍA AÉREA.
17.1 Criterio de utilización.
17.2. Competencias.
17.3. Tarifas.
17.4. Criterios para la elección de tarifa.
17.5. Criterios para la elección de Compañía.
17.6. Utilización de compañías que no admiten la autorización de viaje.
17.7. Especialización y asesoramiento a Unidades, Centros y Órganos.
18. NORMAS COMUNES EN LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULO PARTICULAR (Indemnización o cantidad equivalente al transporte público).
18.1. Solicitud.
18.2. Tramitación.
19. INDEMNIZACIÓN POR USO DE VEHÍCULO PARTICULAR.
19.1 Criterio de utilización.
19.2. Competencias.
19.3. Determinación de distancias.
20. CANTIDAD EQUIVALENTE AL TRANSPORTE PÚBLICO PARA USO DE VEHÍCULO PARTICULAR.
20.1 Criterio de utilización.
20.2.Competencias.
20.3. Valoración.
21. LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS POR CARRETERA.
CAPÍTULO III
UTILIZACIÓN DE LOS DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE
12. ELECCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE.
Se empleará el medio de transporte en el que -conjugando el cumplimiento de la misión, el rendimiento de los recursos humanos y un razonable nivel de comodidad-, el coste global de la indemnización -gastos de viaje, manutención y alojamiento- resulte más económico.
Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, este coste global de la indemnización fuera inferior a si se emplearan medios sujetos a autorización previa, se solicitará ésta por el procedimiento establecido en los apartados 17 y 19 de las presentes normas.
No serán expedidas autorizaciones de viaje, ni se admitirá a trámite solicitud de autorización para la utilización de los medios de transporte sin que conste que la comisión de servicio ha sido declarada indemnizable por un Mando con competencia delegada para ello.
La alteración de aquellos extremos para los cuales fue concedida la autorización que supongan un incremento del gasto inicialmente previsto deberá ser comunicada a la Autoridad o Mando que la autorizó.
Son medios de transporte cuya utilización no requiere autorización previa:
* La vía férrea.
* Las líneas regulares por carretera.
* Las líneas marítimas regulares.
* Los transportes urbanos públicos colectivos de más de nueve plazas en los desplazamientos entre puertos, aeropuertos y estaciones y el lugar de desarrollo de la comisión de servicios.
Su utilización estará limitada por la clase o acomodación a que tenga derecho el comisionado según el grupo retributivo al que pertenezca y sujeta a los criterios generales de racionalización y celeridad establecidos en el capítulo I de la presente norma.
Son medios de transporte cuya utilización requiere autorización previa:
* La vía aérea, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 17.
* El vehículo particular.
* Los servicios de taxi, excepto el caso previsto en el apartado 15.2.
* El alquiler de vehículos sin conductor.
* Cualquiera otro no incluido entre los no sujetos a autorización previa.
13. OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE TRANSPORTE.
Los títulos de transporte podrán ser adquiridos:
* Por medio de la autorización de viaje, en aquellas empresas con las que se haya concertado su empleo y de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de la presente norma.
* Por la facturación que una agencia de viajes remita al Servicio de Gestión Económica. Este es un procedimiento excepcional cuya autorización compete a la Subdirección General de Apoyo y que se regula en el punto 17.6 de las presentes normas.
* En metálico por el comisionado con cargo al anticipo de la indemnización que reciba y condicionado a la aportación de los oportunos justificantes de pago al prácticarse la liquidación de la comisión de servicios.
Los anticipos para gastos de locomoción tendrán preferencia sobre los practicados con el fin de atender el resto de las indemnizaciones por razón de servicio.
Los billetes emitidos no podrán ser transferidos a otro viajero, alterado el itinerario, modificadas sus fechas ni reembolsado su valor en metálico al viajero si fueron adquiridos por facturación directa o por medio de autorización de viaje, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de la presente norma.
14. AUTORIZACIÓN PREVIA.
La utilización de medios de transporte y tarifas sujetos a la autorización previa que se establece en el apartado 12 será solicitada por el Jefe de la Comandancia, Unidad equivalente o Centro de Enseñanza a la Autoridad o Mando que, de acuerdo con las presentes normas sea competente, empleándose para ello los formatos previstos en los anexos II al V.
Los Mandos citados, al elevar peticiones de subordinados, comprobarán la veracidad de lo alegado, expresarán su criterio y no se limitarán a la simple transmisión de lo solicitado.
Cuando de una comisión de servicios se deriven peticiones que se deban formular de distintos órganos se solicitarán todas ellas de el de mayor rango.
15. TRANSPORTES URBANOS.
15.1. Medios Regulares.
En los días de salida y de regreso de la comisión de servicios podrán utilizarse, sin autorización previa, los medios de trasporte públicos, colectivos y regulares en desplazamientos hasta y desde los puertos, aeropuertos y estaciones y el punto de desarrollo de la comisión de servicios, así como desde y hasta dichos puertos, aeropuertos y estaciones y el domicilio del comisionado, siempre que este se encuentre dentro del término municipal de su residencia oficial.
Para la reclamación de este gasto el viajero deberá aportar los oportunos justificantes de pago.
15.2. Servicio de Taxi.
La Subdirección General de Apoyo, en los días de salida y de regreso de la comisión de servicios, podrá autorizar la utilización de servicios de taxi, dentro del término municipal de desarrollo de la comisión o el de residencia oficial del comisionado, en desplazamientos desde o hasta estaciones, puertos y aeropuertos.
Así mismo podrá autorizarse este medio de transporte en los desplazamientos hasta y desde aeropuertos ubicados fuera del término municipal de la ciudad a la que dan servicio.
La solicitud de autorización se efectuará de acuerdo con lo establecido en el apartado 14 de la presente norma, debiendo el comisionado, con ocasión de la reclamación del conjunto de la indemnización, aportar la factura correspondiente.
Dentro de los términos previstos en el primer párrafo del presente punto y cuando la dotación presupuestaria lo permita, la Subdirección General de Apoyo podrá dar normas para eximir en determinados casos de la autorización previa para la utilización de servicios de taxi. Para dicha determinación se tendrá en cuenta:
* Duración de la comisión
* Si fueran varios comisionados que estos se hayan agrupado hasta donde lo permitan las circunstancias
* Que, por la naturaleza del cometido a desempeñar, los viajeros deban llevar consigo el uniforme.
La comprobación de las circunstancias anteriores será responsabilidad del Mando que sanciona el documento de reclamación. Por su parte los mandos intermedios deberán extremar su diligencia en orden a garantizar el mas exacto cumplimiento de los requisitos exigidos para la excepción aquí prevista.
15.3. Alquiler de vehículos sin conductor.
La utilización de vehículos de alquiler sin conductor requerirá la previa autorización de la Subdirección General de Apoyo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 14 de las presentes normas y quedará condicionada a la posterior aportación de las facturas correspondiente al alquiler y al consumo de carburante.
16. TRENES DE LA RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES.
16.1. Utilización de las distintas clases.
- Altos Cargos, Subdirectores Generales, Oficiales Generales y asimilados : clases club, preferente y turista.
- Oficiales superiores, oficiales, suboficiales y otros funcionarios de los grupos retributivos A y B : clases preferente y turista.
- Resto de los empleos y funcionarios clase turista.
Los familiares tendrán derecho a la misma acomodación que el titular del derecho.
Los suplementos por utilización de camas y literas serán abonados en su totalidad en metálico por el viajero que los reclamará en concepto de alojamiento, dentro de los límites estipulados para el grupo retributivo al que pertenezca.
16.2 Peculiaridades en el trámite y utilización de las autorizaciones de viaje.
El cuerpo B de la autorización de viaje, que en otros medios de transporte queda en poder del emisor del billete, en el caso de la compañía RENFE es devuelto al viajero, el cual lo unirá al "A" con el fin de que siga el mismo curso que aquel.
Cuando por medio de la central de reservas de RENFE o de sus puntos de venta se sepa que no hay plazas para un servicio urgente y prioritario, el Mando que expida la autorización de viaje estampará y sellará la diligencia "Esta comisión de servicios es prioritario realizarla en esta fecha", con el fin de que el interventor en ruta le expida el oportuno billete, no asistiendo en este caso al viajero el derecho a ocupar asiento si no hay plazas sentadas libres.
16.3. Exención de la Obligación de portar billete.
Los miembros del Cuerpo en servicios prestados de uniforme están eximidos de obtener billete en trenes regionales y de cercanías.
En los mismos trenes, el personal provisto de la placa insignia creada por Orden del Ministerio del Interior de 31 de Agosto de 1.990, tampoco tendrá obligación de obtener billete si viaja de paisano prestando servicio, sin que pueda ocupar asiento salvo que hubiera plazas libres.
16.4. Cambios y anulaciones.
Cuando sea necesario cambiar un billete se anulará el ya expedido y se obtendrá uno nuevo para el tren y fecha adecuado, dado que los gastos de anulación no son repercutidos al viajero.
No obstante, cuando no fuera posible o se corriera el riesgo de no obtener el nuevo billete, los gastos y penalizaciones ocasionados y que hayan sido satisfechos por el viajero podrán ser reclamados con el resto de la indemnización por razón de servicio, aportando el oportuno justificante.
17. VÍA AÉREA.
17.1 Criterio de utilización.
Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias podrá emplearse este medio de trasporte en las comisiones de servicios:
1. Urgentes, en las que la utilización de otro medio de transporte perjudicaría gravemente el cumplimiento de la misión encomendada.
2. En el extranjero, excepto las que se desarrollen en puntos que disten menos de 600 kilómetros del lugar de inicio de la comisión.
3. Con origen o destino en las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y en la Ciudad de Melilla.
4. Desplazamientos interinsulares dentro del Archipiélago Canario.
5. En las que el coste del conjunto de la indemnización sea inferior al que correspondería si se emplearan los medios terrestres o marítimos alternativos.
6. En las que resulte aconsejable por razones de carácter excepcional, tales como la optimización de los recursos humanos, la complejidad o la incomodidad del enlace alternativo.
Se utilizará siempre la clase turista, salvo que la utilización de otra superior haya sido previa y expresamente autorizada por las Autoridades que tienen atribuida la competencia en la normativa vigente.
17.2. Competencias.
Autorizarán la utilización de la vía aérea:
* Los Subdirectores Generales, Los Generales Jefes de Enseñanza, Personal, Apoyo, de la Agrupación de Tráfico, de la Jefatura de Investigación e Información y de Unidades Especiales y de Reserva y los Jefes de Zona cuando lo sea por las razones de urgencia previstas en punto 1 del apartado 17.1.
* El Subdirector General de Apoyo cuando lo sea por las razones de economía de medios previstas en el punto 5 o las extraordinarias del punto 6 del apartado 17.1.
* No requiere autorización la utilización de este medio de transporte en las comisiones de servicio a que se refieren los puntos 2, 3 y 4 del apartado 17.1.
17.3. Tarifas.
Tarifas abiertas.
Son aquellas que una vez adquirido el billete puede ser utilizado durante un año sin que la anulación de la reserva, en el plazo establecido, sea objeto de penalización.
Tarifas reducidas.
Se aplican a trayectos de ida y vuelta. Los billetes son expedidos para un vuelo y fecha determinado y, como norma general, entre el viaje de ida y el de regreso debe transcurrir un determinado número de días (en muchos casos la noche de un sábado).
Los cambios de vuelos en viajes nacionales no suelen estar permitidos y en los internacionales están penalizados.
17.4. Criterios para la elección de tarifa.
Como norma general se obtendrá la tarifa cuyo precio resulte mas ventajoso, con sujeción a las consideraciones siguientes:
Vuelos nacionales.
Se utilizarán tarifas reducidas, salvo si existe riesgo de tener que efectuar cambios en los vuelos de ida o regreso.
La solicitud de autorización para vía aérea en razón al menor coste de la indemnización prevista en el punto 5 del apartado 17.1, podrá supeditarse a la utilización de una tarifa reducida.
Vuelos internacionales.
Se procurará utilizar tarifas reducidas, salvo cuando estuvieran indeterminadas las fechas de ida o regreso, éstas estuvieran sujetas a probables modificaciones, no pudiera aplicarse por exigencias de la propia tarifa o no hubiera plazas disponibles.
17.5. Criterios para la elección de Compañía.
Se elegirá aquella Compañía dentro de las que admitan la autorización de viaje cuyo precio sea más económico.
Dado que las compañías con mejores precios suelen ofrecer menor número de vuelos, se tendrá en cuenta que la elección de la opción más barata no acarree gastos de alojamiento y manutención que no estén compensados por el menor precio del billete.
17.6.Utilización de compañías que no admiten la autorización de viaje.
Este procedimiento excepcional se podrá emplear cuando el enlace más adecuado, bien sea por razones de precio, de horario o cualesquiera otras sea ofertado por una compañía que no admita la autorización de viaje. Para ello, la UCO afectada efectuará la reserva -sin dar lugar a la emisión de los billetes- en una agencia de viajes y lo comunicará en mensaje a la Subdirección General de Apoyo (Secretaría) en el formato del anexo III, la que de permitirlo la liquidez de tesorería autorizará, utilizando la misma vía de transmisión, que la agencia expida los títulos de transporte y facture su importe directamente al Servicio de Gestión Económica
17.7. Especialización y asesoramiento a Unidades, Centros y Órganos.
Las comisiones de servicio integradas por unidades reunidas, grupos, o repetitivas en el tiempo, se gestionarán de modo que la Administración se beneficie de las reducciones de precio por grupos, niveles de facturación o cualesquiera otros.
Las UCO,s que con más frecuencia deban gestionar viajes que respondan a las características del párrafo anterior podrán solicitar de la Subdirección General Apoyo asesoramiento en materia de tarifas y restricciones de las mismas y si razones de complejidad o excepcionalidad del medio empleado así lo aconsejaran que ésta gestione directamente determinados viajes.
18. NORMAS COMUNES EN LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULO PARTICULAR (Indemnización o cantidad equivalente al transporte público).
18.1. Solicitud.
El comisionado efectuará la solicitud al menos con diez días de antelación al inicio del viaje. Cuando la comisión de servicio le sea comunicada con un plazo inferior a este presentará la solicitud en el primer día hábil a la notificación de dicha orden.
La petición se ajustará al formato establecido en los anexos IV ó V según se solicite indemnización por uso de vehículo particular o cantidad equivalente al transporte público.
En la autorización deberá figurar los siguientes datos:
* Nombre, empleo y DNI del titular del vehículo
* Nombre, empleo y DNI, s de los acompañantes si los hubiere.
* Fecha del viaje de ida y, en su caso, de el de regreso.
* Motivo de la comisión de servicios.
* Cuantía en la moneda de curso legal en España -expresada en cifras y letra- por la que se concede la "cantidad equivalente" o el número de kilómetros a reclamar en la "indemnización por uso de vehículo particular".
18.2. Tramitación.
Los Puestos que reciban la solicitud la remitirán sin dilación a la Comandancia o Unidad equivalente. Esta la cursará preferentemente en mensaje a la Jefatura de Zona o Subdirección General de Apoyo en función del órgano que de acuerdo con los apartados 19.2 y 20.2 de la presente norma sea competente.
Se desestimarán las peticiones presentadas con menos de siete días de antelación al inicio de la comisión, o si el viajero no la presenta en los dos días hábiles posteriores a la notificación de la comisión de servicio, si ésta le fue efectuada con menos de siete días de antelación al inicio de la misma.
En los casos en que el comisionado no haya tenido tiempo material de formular la solicitud se concederá a posteriori con las siguientes limitaciones.
* Comisiones de menos de siete días, solo si lo solicita en los dos primeros días hábiles posteriores al de su retorno.
* Comisiones de siete o más días, solo si lo solicita antes de transcurridos los dos días hábiles siguientes al séptimo de comisión.
Cuando por aplicación de estas normas las Jefaturas de Zona consideren que la petición excede de su competencia la transmitirán a la Subdirección General de Apoyo.
En las comisiones en las que se produzcan viajes de ida y de regreso y entre ambos discurra un plazo superior a tres meses o el regreso se efectúe en distinto ejercicio económico, se solicitarán por separado las autorizaciones para ambos desplazamientos.
19. INDEMNIZACIÓN POR USO DE VEHÍCULO PARTICULAR.
19.1 Criterio de utilización.
Podrá autorizarse el empleo de este medio en los siguientes casos:
1. Cuando dos o más comisionados -de común acuerdo- viajen en el vehículo de uno de ellos, estando condicionado a que los asistentes a los eventos objeto de la comisión de servicios empleen el menor número de vehículos que permitan las capacidades de los mismos y las circunstancias del viaje.
2. Cuando el comisionado deba transportar material necesario para el desempeño de la comisión y que por su volumen o peso dificulte el empleo de medios públicos, colectivos regulares.
3. Cuando no existan medios de transporte públicos regulares o su utilización esté impedida o gravemente dificultada por conflictos laborales o sociales.
4. Por razones de economía de medios, cuando el coste del conjunto de la indemnización sea inferior al que resultaría si se emplearan los medios terrestres o marítimos alternativos. Esta circunstancia se acreditará en la solicitud.
5. Por razones de optimización de los recursos humanos, complejidad o incomodidad del enlace alternativo u otras excepcionales.
6. Por urgencia en el desplazamiento, entendiendo como tal que el plazo para el inicio de la comisión sea tan breve que no se pueda gestionar el empleo de otro medio alternativo.
7. Para el traslado desde y hasta la residencia oficial del viajero y el aeropuerto, puerto o estación donde tome un medio de trasporte regular, siempre que radique en término municipal distinto al de residencia y diste menos de 75 kilómetros de ésta.
19.2. Competencias.
Autorizarán la utilización del vehículo particular:
* Los Jefes de Zona en los casos previstos en los puntos 6 y 7 del apartado anterior. Igualmente autorizarán el caso previsto en el punto 1 para el personal de ellos dependientes orgánica o funcionalmente en comisiones de servicio en el territorio nacional en las que la distancia autorizada sea inferior a 1.000 kilómetros, si ésta se desarrolla en un único trayecto, o a 2.000 kilómetros si se realizan trayectos de ida y vuelta o más de dos trayectos.
* El Subdirector General de Apoyo en los demás casos.
La Subdirección General de Apoyo establecerá un registro informático de las autorizaciones concedidas por los Jefes de Zona.
19.3. Determinación de distancias.
Se fijará el número de kilómetros de acuerdo con las distancias entre poblaciones del mapa oficial de carreteras editado por el Ministerio de Fomento.
20. CANTIDAD EQUIVALENTE AL TRANSPORTE PÚBLICO PARA USO DE VEHÍCULO PARTICULAR.
20.1 Criterio de utilización.
Cuando no se cumplan los requisitos que dan derecho a la indemnización por utilización de vehículo particular, los comisionados podrán solicitar y, en su caso, serle concedida la cantidad que alcanzarían los gastos de viaje de emplearse el medio de transporte terrestre, público, regular y colectivo que procediera en cada caso.
No se concederá la cantidad equivalente al transporte público para la utilización del vehículo particular, cuando el desplazamiento coincida en su totalidad con líneas de trenes de alta velocidad, sin perjuicio de la indemnización por uso de vehículo particular cuando proceda de acuerdo con lo establecido en el apartado 19.
20.2.Competencias.
Autorizarán la cantidad equivalente al transporte público para utilización de vehículo particular:
* Los Jefes de Zona en comisiones de servicio en el territorio nacional en las que la cantidad resultante sea inferior a 10.000 pesetas, si esta se desarrolla en un único trayecto, o de 20.000 pesetas si se realizan trayectos de ida y vuelta o más de dos trayectos.
* El Subdirector General de Apoyo en los demás casos.
20.3. Valoración.
Se calculará el coste que tenga el desplazamiento alternativo en medios públicos, terrestres, regulares y colectivos en la clase o acomodación a la que tuviera derecho el comisionado.
En las comisiones en las que el enlace ferroviario sea coincidente con el de líneas regulares por carretera se valorará de acuerdo con el coste del primero.
A efectos de valoración se considerarán antes los trenes diurnos que los nocturnos, dentro de los primeros el de horario más próximo al que hubiera tomado el viajero, y en los nocturnos las literas antes que las plazas sentadas. No se tendrá en cuenta las camas, salvo que la única acomodación posible fuera en "cama turista".
De coincidir las fechas y recorridos de varios comisionados en un mismo servicio, no se concederán individualmente a cada uno de ellos, salvo que la suma de las cantidades que les corresponda sea inferior a la que procediera por indemnización por uso de vehículo particular si se produjera la agrupación en un solo vehículo.
Serán valoradas las circunstancias excepcionales que puedan impedir dicha agrupación.
No procederá la concesión de la cantidad equivalente en recorridos en los que el tiempo empleado en medios públicos no sujetos a autorización previa sea inferior al que previsiblemente emplearía el comisionado en su vehículo particular, salvo que la petición esté motivada en causas excepcionales, en cuyo caso se reducirá la dieta de alojamiento, o en su caso de manutención, a la que le hubiera correspondido empleando medios públicos regulares.
21. LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS POR CARRETERA.
La reclamación se efectuará junto con la del resto de la indemnización por razón de servicio, aportando la oportuna factura o título de transporte.
No podrán ser reclamados servicios adicionales que no constituyan transporte propiamente dicho, seguros e impuestos, como es el caso de suplementos por utilización de bares, videos, auriculares y otros de carácter suntuario.
INDICE
CAPÍTULO IV .- INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO FORZOSO DE RESIDENCIA
22. TRASLADOS DE RESIDENCIA INDEMNIZABLES.
22.1 Normas Generales.
22.2. Traslados en el Territorio Nacional.
22.3. Traslados fuera del territorio nacional.
23. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A INDEMNIZACIÓN.
24. ANTICIPO.
25. GASTOS DE VIAJE.
25.1 Norma general.
25.2. Vehículo particular.
25.3 Autorizaciones de Viaje.
26. DOCUMENTOS PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
26.1. Documentos exigibles.
26.2 Comprobaciones suplementarias.
26.3. Documentos que acompañan la solicitud.
27. PLAZOS.
28. PRÓRROGAS.
29. ALQUILER DE VEHÍCULOS DE CARGA SIN CONDUCTOR.
30. TRÁMITE.
30.1 Lugar de presentación.
30.2. Curso del expediente.
30.3. Subsanación de errores.
30.4. Efectos del archivo del expediente.
30.5. Discrepancias en los presupuestos aportados.
31. REGISTRO.
32. OBLIGACIONES DEL INTERESADO.
Disposiciones Transitorias.
Disposiciones finales.
CAPÍTULO IV .-INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO FORZOSO DE RESIDENCIA
22. TRASLADOS DE RESIDENCIA INDEMNIZABLES.
22.1 Normas Generales.
La Indemnización por traslado forzoso de residencia se regirá por las normas generales recogidas en el capítulo IV del Real Decreto 236/1.988 de 4 marzo, y la Resolución de 1 de Marzo de 1.995 de la Subsecretaría del Ministerio de Interior.
Además de los requisitos exigidos de convivencia y dependencia económica, se entenderá por relación familiar la matrimonial, ascendientes, descendientes y personas unidas al interesado por razones de tutela o acogimiento legal no remunerado.
22.2. Traslados en el Territorio Nacional.
Son indemnizables los traslados de residencia efectuados dentro del territorio nacional derivados de los casos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 236/1.988 de 4 de marzo, desarrollado en el apartado 4.2 de la resolución citada en el apartado anterior.
Para que un traslado forzoso sea declarado indemnizable, salvo que el mismo sea debido a fallecimiento de personal en activo, es condición esencial que se efectúe a término municipal distinto del que se encontraba destinado el funcionario, para ello se tendrá en cuenta que de acuerdo con el art. 175 de la Reales Ordenanzas la residencia del militar es la de su Unidad de destino.
El supuesto previsto en el artículo 25.2 letra a del Real Decreto 236/1988, deberá figurar expresamente en la resolución de destino.
Únicamente se considerará traslado forzoso por ascenso el que tenga lugar como consecuencia de la incorporación al primer destino obtenido en el nuevo empleo, aunque este hubiera sido solicitado voluntariamente por el interesado.
Igualmente tendrán la consideración de forzoso el primer traslado que sea consecuencia de la superación de un curso de especialización sujeto a tiempos de permanencia por razón e título o diploma.
En el supuesto del párrafo anterior, también será indemnizable el traslado ocasionado por el primer destino obtenido dentro de una especialidad, siempre que éste sea solicitado por el interesado antes de transcurrido un plazo igual al que esté fijado como de mínima permanencia, contándose dicho plazo desde la primera publicación de vacantes a las que por razón de su empleo y titulación pudiera haber optado el interesado.
Los traslados por destinos solicitados con carácter voluntario por el interesado y asignados con el compromiso de superar una determinada formación no tendrán carácter indemnizable.
22.3. Traslados fuera del territorio nacional.
Son indemnizables los traslados de residencia efectuados al extranjero, de regreso a España o por cambio de país por razón de nuevo destino de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 236/88 de 4 de marzo.
A estos efectos se entenderá que el "traslado material del hogar" que se exige en el punto 3 de dicho artículo para la percepción de los gastos de instalación coincide en su esencia con el concepto de "transporte de mobiliario y enseres" del punto 1 del mismo artículo, estando supeditado el derecho a percibir los gastos de instalación al reconocimiento del derecho a la indemnización por traslado de mobiliario y enseres.
No es indemnizable el traslado de residencia con ocasión del pase a situación de reserva o retiro efectuado fuera del territorio nacional.
23. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A INDEMNIZACIÓN.
Reconocerán el derecho a Indemnización por traslado forzoso de residencia:
Los Jefes de Zona en:
* Destinos en los que en la resolución por la que se acuerdan conste expresamente que son "forzosos" o en "preferencia forzosa".
* Destinos a Unidades bajo su mando motivado por ascensos del personal.
* Pase a la reserva o a retiro del personal que fije su residencia en la demarcación de la Unidad de su mando.
El Subdirector General de Apoyo
* Destinos al extranjero, en el extranjero y desde éste hasta el territorio nacional.
* Todos los no atribuidos expresamente a los Jefes de Zona.
Para el personal en situaciones distintas a la de activo y disponible se entenderá como residencia desde la cual ha de iniciarse el traslado, la que figure publicada en la resolución por la que se disponía el pase a la situación en la que se encontraba, salvo que se le haya autorizado, publicado y efectuado materialmente el cambio de residencia a otra localidad, en cuyo caso podrá iniciarse el traslado desde aquella.
El reconocimiento del derecho a indemnización por traslado forzoso de residencia es un acto administrativo previo e independiente de su reclamación justificación y pago, ejercido por el Subdirector General de Apoyo o por los Jefes de Zona, según proceda. La reclamación, justificación y pago de la indemnización corresponderá al Servicio de Gestión Económica sin perjuicio del trámite establecido en el punto 30.
24. ANTICIPO.
De acuerdo con el art. 24.7 del Real Decreto 236/1.988 y el punto 3.3. de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de noviembre de 1.994 se podrá anticipar al interesado hasta el 80% de los gastos aproximados que vaya a ocasionar el traslado.
La solicitud de anticipo será enviada por fax al Servicio de Gestión Económica y en ella figurará:
* Entidad bancaria, sucursal, dígitos de control y cuenta donde desea percibir el anticipo
* Cantidad solicitada desglosada en dietas, gastos de viaje -si no se le facilitan autorizaciones de viaje- e importe del traslado de mobiliario y enseres
* Copia de la Orden Comunicada o referencia de ésta si es publicada (número y fecha del Boletín o Diario Oficial) de la cual nace el derecho a la indemnización.
En los traslados al extranjero, en el extranjero o desde éste al territorio nacional, se podrán incluir los gastos de manutención, alojamiento y los de instalación, uniendo en este último caso:
* Certificación expedida por el Servicio de Retribuciones de Personal de los devengos totales anuales que corresponden al funcionario por su nuevo destino.
* Certificación consular de no tener alojamiento oficial o residencia amueblada a expensas del Estado.
El Servicio de Gestión Económica de acuerdo con los criterios que establezca la Subdirección General de Apoyo, y siempre que las cuantías solicitadas sean concordantes con los precios de mercado, transferirá al interesado la cantidad que determine.
Este anticipo está supeditado a su justificación y liquidación dentro del plazo establecido en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de noviembre de 1.994 y, en su caso, al reintegro del mismo de acuerdo la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de mayo de 1.989.
Realizado el traslado, en el plazo de un mes se procederá a presentar por el interesado cuenta definitiva de los gastos efectuados. A dicha cuenta habrán de acompañarse los documentos originales que justifiquen los gastos de viaje, tanto del interesado como de los familiares con derecho a indemnización, y la factura del trasporte de mobiliario y enseres, de acuerdo con lo establecido en el punto 26 de las presentes normas.
25. GASTOS DE VIAJE.
25.1 Norma general.
Los Gastos de Viaje que integran la Indemnización por traslado forzoso de residencia podrán ser satisfechos al interesado:
* Por la expedición a su favor de la oportuna autorización de viaje.
* Dentro de la reclamación que formule por traslado de mobiliario y dietas.
El resarcimiento solamente comprenderá los gastos a los que tenga derecho el funcionario, deduciéndose la diferencia que corresponda a utilización de clases, servicios o suplementos adicionales.
25.2. Vehículo particular.
El interesado podrá utilizar sin autorización previa el vehículo particular en los trayectos terrestres de los traslados forzosos efectuados dentro del territorio nacional y países limítrofes a éste.
Para determinar si procede cantidad equivalente al trasporte público o indemnización por uso de vehículo particular se estará a los criterios establecidos en los puntos 19.1 y 20.1 de las presentes normas.
La cantidad o kilometraje que solicite el interesado será comprobada, y en su caso revisada, por el Servicio de Gestión Económica, con ocasión de la elaboración de la cuenta justificativa,.
En traslados en los que algún trayecto no se haga por carretera, los metros cúbicos correspondientes al vehículo podrán ser incluidos dentro del volumen total al que tenga derecho el interesado para el mobiliario y enseres, de acuerdo con el punto 3.2.c de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de noviembre de 1.994.
Cuando el interesado no efectúe el traslado de mobiliario y enseres y facture el vehículo por vía marítima o terrestre, no será necesario que aporte los presupuestos previstos en el punto 3.2.a de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de noviembre de 1.994, pero si el billete correspondiente al transporte del vehículo, que surtirá los efectos de la factura.
25.3 Autorizaciones de Viaje.
Una vez publicada la resolución que pueda dar derecho a indemnización por traslado forzoso de residencia, el interesado podrá solicitar del jefe de la Unidad inferior con dotación de autorizaciones de viaje que le sean expedidas estas para él y los familiares a su cargo que cumplan las condiciones previstas en el art 24.3 del Real Decreto 236/1.988 de 4 de marzo.
Si a dicho jefe le ofreciera dudas la existencia del pretendido derecho lo comunicará en mensaje al órgano que según lo establecido en el apartado 23 resulte competente para reconocerlo.
La resolución que adopte el órgano competente se considerará provisional, quedando supeditada a la resolución que en su día se adopte respecto del conjunto de la indemnización. Si no se le entregaran las autorizaciones de viaje, el interesado podrá reclamar en el modelo "J-22" de solicitud-declaración el importe de los títulos de transporte por el obtenidos. Si se le entregaran y finalmente no le fuera reconocido el derecho a la indemnización por traslado forzoso, estaría obligado al reintegro de su importe en los mismo términos que se establece en el apartado 24 de las presentes normas.
26. DOCUMENTOS PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
26.1. Documentos exigibles.
* Impreso modelo J-22 de solicitud-declaración (ANEXO VI).
* Fotocopia de la orden de destino.
* Fotocopia compulsadas del Documento Nacional de Identidad del titular del derecho y si este no tiene dígito de control, fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal.
* Diligencia de Cese, extendida al personal militar en Impreso J-23 (ANEXO VII) por el jefe de la U.C.O. desde donde tiene su origen el traslado o el jefe de la U.C.O. inmediata superior, si el interesado es jefe de aquella. La certificación acreditará la autenticidad de lo declarado por el interesado sobre:
- Preexistencia del domicilio en el lugar indicado.
- Inicio del traslado de mobiliario y enseres.
- Autorizaciones de viaje que le hayan sido expedidas.
* Diligencia de Toma de Posesión, extendida al personal militar en Impreso J- 24 (ANEXO VIII) por el Jefe de la U.C.O. a la que se incorpora, el jefe de Unidad inmediata superior si el interesado es a su vez jefe de Unidad o el de empleo superior jefe de la Unidad territorial en el que fije su residencia al pasar a la situación de reserva. Este documento no es preceptivo cuando el traslado sea consecuencia del pase a retiro.
La certificación acreditará la autenticidad de lo declarado por el interesado sobre el establecimiento del domicilio en el lugar indicado y en su caso sobre la incorporación a su nuevo destino.
Si reclama Indemnización por familiares.
* Duplicada fotocopia compulsada del libro de familia.
Si reclama transporte de mobiliario y enseres.
* Tres presupuestos por duplicado de otras tantas empresas dedicadas habitualmente al transporte de mobiliario, en los que figuren claramente los metros cúbicos objeto de traslado, fecha de expedición, N.I.F. del transportista y kilómetros recorridos en los trayectos de ida y de vuelta.
* Factura original y copia de los gastos de traslado de mobiliario y enseres satisfechos a la empresa que ha realizado dicho transporte, con la firma de conformidad del interesado, recibí del transportista y demás requisitos establecidos en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre por el que se regula el deber de expedir facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.
Si reclama gastos de viaje.
* Billetes o pasajes originales del trasporte público utilizado
Si está ocasionado por supresión de unidades.
* Fotocopia de la orden de supresión de la unidad. No será necesario si en la orden de destino se recoge que es consecuencia de la supresión de una unidad.
* Documento "Altas y Bajas" por el cual se adjudica el destino y con la misma excepción que para el documento anterior.
Si está ocasionado por la necesidad de cumplir las condiciones de una especialidad.
* Fotocopia de la orden en la que se reconoce al funcionario la aptitud.
Si está motivado por pase a la reserva o retiro:
* Justificante y copia de alta en el padrón municipal del interesado y su familia.
Si han sido concedidas prórrogas:
* Documento en el que se acuerda la concesión de la prórroga en vigor.
Si es al extranjero, en el extranjero o de este a territorio español y reclama transporte de mobiliario:
* Certificación consular de que en su nuevo lugar de destino en el extranjero no tiene alojamiento oficial o residencia amueblada a expensas del Estado.
* Certificado del Consulado de España en el que se acredite haber efectuado el traslado material del hogar.
Si solicita gastos de instalación:
* Certificación expedida por el Servicio de Retribuciones de Personal de los devengos totales anuales que corresponden al interesado por su nuevo destino.
26.2 Comprobaciones suplementarias.
Cuando la dependencia económica de los familiares del titular del derecho, exigida en el art. 24.1 del Real Decreto 236/1.988 de 4 de marzo, ofrezca dudas a las UCO,s que tramiten la solicitud, lo harán constar en la remisión de esta. A su vez el órgano que -de acuerdo con el apartado 23- sea competente para reconocer el derecho y el que elabore la cuenta justificativa -si persistieran las dudas- podrá exigir duplicada fotocopia compulsada de la última declaración del I.R.P.F. del interesado y de aquellos miembros de su familia que se trasladen y convivan con él y a sus expensas no incluidos en dicha declaración o, en su caso, certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que no tienen obligación de declarar.
Los mandos que acrediten con su firma en la diligencia de toma de posesión (impreso J-24) que se ha realizado materialmente el traslado, practicarán las gestiones oportunas encaminadas a determinar la veracidad del mismo y cuando les ofrezca dudas podrán reclamar del interesado entre otros los siguientes documentos:
* Contrato de arrendamiento, título de propiedad o cualquier otro que acredite el legal establecimiento del hogar en las localidades de origen y de destino del traslado respectivamente.
* Documentos aduaneros en los traslados con origen o destino en puntos situados fuera del territorio peninsular y el de las islas Baleares.
26.3. Documentos que acompañan la solicitud.
Todos los documentos que -de acuerdo con el punto 26.1 de las presentes normas- han de integrar el expediente serán unidos al impreso de solicitud a la presentación de éste. No obstante, cuando la solicitud se presente antes de haber efectuado el traslado la factura emitida por la empresa transportista, la diligencia de toma de posesión, y en su caso la de cese, serán remitidas al Servicio de Gestión Económica una vez realizado éste.
27. PLAZOS.
El plazo de caducidad del derecho establecido en un año en el artículo 24.6 del Real Decreto 236/88 de 4 de marzo comenzará a contar:
* Co











