Orden General número 21, dada en Madrid el dÃa 9 de septiembre de 1998 (BOC 26).
ASUNTO : Normas sobre solicitud, tramitación y expedición de la Tarjeta de Identidad Militar.
El apartado noveno de la Orden del Ministerio de Defensa número 79/1988, de 16 de diciembre, por la que se crea la nueva Tarjeta de Identidad Militar para el personal de las Fuerzas Armadas y Cuerpo de la Guardia Civil, establece que el Director General de la Guardia Civil dictará las instrucciones convenientes para el desarrollo de dicha Orden, en relación con el personal de él dependiente.
La Orden del mismo Ministerio número 83/1990, de 21 de diciembre, modifica la Orden Ministerial 79/1988, para adaptarla a los preceptos contenidos en la Ley 17/89, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y al Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1385/1998, de 8 de noviembre.
El apartado primero de esta última Orden Ministerial, establece que para aplicación de su contenido al Cuerpo de la Guardia Civil se estará a lo dispuesto en la disposición derogatoria tercera, apartado 3º, del citado Real Decreto en relación con la disposición transitoria decimotercera del también citado Reglamento, que determina que hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente el régimen jurÃdico sobre adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil, seguirá rigiéndose por las disposiciones hasta entonces en vigor, razón ésta por la que se excluÃa de su ámbito al Cuerpo de la Guardia Civil.
Con la publicación del Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera en el Cuerpo de la Guardia Civil y situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo, ha desaparecido la limitación establecida, para el Cuerpo de la Guardia Civil, en la Orden Ministerial 83/1990, por lo que la misma le es de plena aplicación.
Por otro lado, la Orden Ministerial 6/1997, de 17 de enero, modifica parcialmente la Orden Ministerial 79/88, con el fin de ampliar el personal al que se le puede expedir la tarjeta de identidad militar, y que hasta aquella fecha estaba reservado únicamente a quienes estaban sujetos a las obligaciones del servicio militar.
Con el fin de adaptar el conjunto de dichas disposiciones, para su aplicación al personal del Cuerpo, he tenido a bien disponer:
ArtÃculo 1.- Definición
La tarjeta de identidad militar (T.I.M.) es el documento, personal e intransferible, que acredita la condición de militar, empleo y situación de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
ArtÃculo 2.- Tipos de tarjeta de identidad militar
Se establecen dos tipos de tarjeta de identidad militar en la Guardia Civil, que servirán para documentar al siguiente personal:
Modelo "A".- Militares de carrera de la Guardia Civil, en cualquier situación administrativa que se encuentren, y retirados, asà como a los alumnos de las Academias y Escuelas de la Guardia Civil
Modelo "C". -Provisional. Alumnos de los Centros Docentes Militares de Formación de la Guardia Civil, que no posean la anterior, hasta que le sea canjeada por la T.I.M. modelo "A.".
ArtÃculo 3.- Descripción
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Las tarjetas de identidad militar modelos "A" y "C" se ajustarán a la descripción que figura en el Anexo 1 y II, respectivamente, de la Orden del Ministerio de Defensa Número 79/1988, de 27 de diciembre, con las modificaciones introducidas por la Orden Ministerial 83/1990, de 21 de diciembre.
Articulo 4.- Expedición
1. La Subdirección General de Personal, a través del Servicio de Asuntos Generales, será la encargada de la tramitación, elaboración y distribución de la T.I.M., que se facilitará sin cargo para los interesados.
2. La T.I.M. modelo "A" sera 'firmada por el Director General de la Guardia Civil y la T.I.M. modelo "C" será firmada por el Director del centro docente de formación correspondiente.
3. La primera dotación de la T.l.M., será proporcionada sin necesidad de solicitud, tras la realización de los trámites necesarios.
4. La T.l.M. modelo "C" será entregada a los alumnos el dÃa de su incorporación al centro de formación,
ArtÃculo 5.- Caducidad
La T.I.M. modelo "A" caducará a los diez años desde la fecha de expedición y la
Modelo "C" al recibir la T.I.M, modelo "A".
ArtÃculo 6.- Causas de renovación
La renovación de la T.I.M., se efectuará por alguna de las siguientes causas:
- Caducidad, en el caso del modelo "A"
- Deterioro notable
- Ascenso
- Cambio significativo de fisonomÃa del titular
- Cambio de nombre o apellido del titular
- Pérdida o sustracción
- Cambio de situación administrativa, entre alguna de las siguientes:
- Servicio activo
- Servicios especiales
- Excedencia voluntaria
- Suspenso de empleo
- Suspenso de funciones
- Reserva
- Al pasar a retiro
Para recibir la nueva T.I.M. será preciso entregar la antigua, para su destrucción, excepto en el caso de pérdida o sustracción.
Las renovaciones por caducidad, ascenso y pase a la situación de reserva o a re se efectuarán sin necesidad de solicitud. La renovación por el resto de las causas ten lugar bien a petición del interesado o previa comunicación de la Unidad de destino, según los casos.
ArtÃculo 7.- Causas de anulación
Son causas que motivan la anulación de la tarjeta y su recogida:
- Fallecimiento
- Pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Cuando presente enmiendas, tachaduras, raspaduras o le falte algún requisito. En este caso se recogerá y se anulará, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Articulo 8.- Procedimientos
1.En la elaboración de la tarjeta modelo 'A' se empleará tecnologÃa informática para la digitalización y almacenamiento de los datos de identificación, fotografia y firma del titular.
2. Los antecedentes relativos a este documento, incluidos los archivos de firma y fotografias, se conservarán en soporte magnético.
3. Cuando se produzca la sustracción o extravÃo de una T.I.M., su titular deberá participarlo a la mayor brevedad en la Unidad de destino. Esta, con independencia de las acciones reglamentarias determinadas, por conducto regular, lo comunicará a la Subdirección General de Personal (Servicio de Asuntos Generales) para que declare su nulidad y se publique en el BoletÃn Oficial del Cuerpo.
4. La entrega de la T.I.M. será simultánea a la recogida de las tarjetas militares que se posean, las cuales serán remitidas a la Subdirección General de Personal (Servicio de Asuntos Generales) para su destrucción.
5. Las fotografÃas serán en color, sobre fondo blanco, de medio busto, de frente y descubierto, sin gafas oscuras y con uniforme de diario, modalidad "A" (invierno) o equivalente según la uniformidad vigente en cada momento. El personal retirado podrá hacérselas de paisano.
Disposiciones adicionales
Primera .- La Subdirección General de Apoyo dispondrá el crédito necesario para la expedición de la tarjeta de identidad militar.
Segunda .- El Servicio de Informática y EstadÃstica, será el encargado del desarrollo y mantenimiento técnico de la aplicación informática de gestión de las T.l.M., para el complimiento de lo previsto en la presente Orden.
Tercera .- Los talones fotos y las cartulinas para la tarjeta modelo "C" serán confeccionados por el Taller-Escuela de Huérfanos de la Guardia Civil.
Disposiciones transitorias
Primera .- El proceso de sustitución de las actuales tarjetas por la T.l.M. que establece la Orden MÃnisterial 79/1988 y la presente Orden General, se realizará durante el año 1999 y deberá estar concluida antes del 3 1 de diciembre de dicho año.
Segunda .- El personal retirado que desee obtener la nueva tarjeta de identidad militar la solicitará a través de la Unidad de su residencia
Disposición derogatoria
Con efectos de 31 de diciembre de 1999, quedan derogadas:
- Orden General núm. 26, de 19 de octubre de 1970, de Instrucciones sobre la Tarjeta de Identidad y Cartera protectora para Cabos y Guardias.
- Orden General núm. 4, de 22 de marzo de 1975, de Creación de la Tarjeta de Identidad para Cabos y Guardias retirados.
- Orden General núm. 58, de 15 de diciembre de 1980, sobre modificación de la Orden General del Cuerpo 4/75, sobre Tarjetas de Identidad para Cabos y Guardias retirados.
- Orden General núm. 13, de 18 de febrero de 1985, ampliando instrucción sobre expedición de Tarjetas de identidad a personal de Tropa retirado.
y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden.
Disposición final
La presente Orden General entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de la Guardia Civil.
EL DIRECTOR GENERAL,
Santiago López Valdivielso











