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O.G.n潞25_1998_Estruc. y Funcionamiento Unidad Acci贸n Rural [Descargar Tema]
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Mensaje O.G.n潞25_1998_Estruc. y Funcionamiento Unidad Acci贸n Rural 
 
Orden General n煤m.25 dada en Madrid el d铆a 21 de Septiembre de 1.998. (BOC 27)

ASUNTO: Estructura y funcionamiento de la Unidad de Acci贸n Rural (UAR.)

La Orden General 41/1.982, de 15 de Junio, cre贸 el Grupo Antiterrorista Rural (GAR.), al evidenciarse la necesidad de disponer de una Unidad especialmente preparada para asumir cometidos de lucha antiterrorista, sobre cuya base se formarla el Grupo Especial de Seguridad (GES.), mediante Orden General l05/1.99l, de 27 de Junio de "Reestructuraci贸n de la Agrupaci贸n Rural de Seguridad", concebido como reserva general de la misma.

La Orden Ministerial de 06JUN97, que desarrolla el Real Decreto 1.885/1.996, adem谩s de cambiar el nombre por el de Grupo de Acci贸n Rural, lo define como una Unidad especializada en la lucha contra elementos terroristas y otras operaciones que entra帽en grave riesgo. Por 煤ltimo, la disposici贸n adicional primera de la tambi茅n Orden Ministerial de 08SEP98, por la que se determina el Mando y demarcaci贸n territorial de las Compa帽铆as y Puestos, modifica a aquella en el sentido de que el Grupo de Acci贸n Rural pase a denominarse Unidad de Acci贸n Rural y a depender directamente del General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva.

De otra parte, por Orden General 34/1.980, de 6 de Agosto se crea el Centro de Adiestramientos Especiales (CAE.) con la misi贸n de especializar al personal que haya de ocupar vacante en los Grupos Antiterroristas, que cambiaria su denominaci贸n de Centro por la de Escuela al integrar el adiestramiento de perros y actividades subacu谩ticas. Finalmente, la reciente Orden General 6/1.998, de 25 de Marzo, modifica nuevamente su denominaci贸n por la de Centro de Instrucci贸n y Adiestramientos Especiales (CIAE.), estableciendo su ubicaci贸n en Logro帽o (La Rioja).

Razones de congruencia, eficacia en el servicio y la constante adaptaci贸n de esta Unidad para hacer frente a las nuevas misiones, hacen precisa la Integraci贸n, bajo un mando 煤nico, del Grupo y el Centro encargado de impartir los cursos de especializaci贸n al personal de aquel.

En su virtud, haciendo uso de la autorizaci贸n conferida en la disposici贸n final primera de la Orden Ministerial de 8 de Septiembre de 1.998 y en el ejercicio de las facultades de mando y direcci贸n que me confieren los art铆culos 18 y concordantes de la Ley 6/1.997, 10 de la L.O. 2/1.986 y 4 del RD. 1.885/1.996, DISPONGO:

Art铆culo 1.- CONCEPTO.
Se constituye la Unidad de Acci贸n Rural (UAR.) como una unidad de la fuerza operativa de la Guardia Civil, dependiente del General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva, especialmente concebida, preparada y organizada para el cumplimiento de su misi贸n especifica.

Art铆culo 2.- MISI脫N ESPEC脥FICA.
La UAR. tiene como misi贸n espec铆fica la lucha contra elementos terroristas y la ejecuci贸n de operaciones que entra帽en gran riesgo y requieran una respuesta r谩pida, as铆 como la especializaci贸n de su personal y la realizaci贸n de los cursos que se le encomienden.

Art铆culo 3.- ESTRUCTURA.
La UAR., con base en Logro帽o (La Rioja), se articula en los siguientes 贸rganos:
-Jefatura.
-Grupo de Acci贸n R谩pida (GAR.).
-Centro de Adiestramientos Especiales (CAE.).

3.1. De la Jefatura de la Unidad de Acci贸n Rural.
Constituida por el Mando y la Plana Mayor. El Mando es ejercido por un Coronel de la Guardia Civil, en situaci贸n de servicio activo, que estar谩 auxiliado por una Plana Mayor, cuya articulaci贸n, cometidos y composici贸n se detallar谩 en el "Libro de Organizaci贸n" de la Unidad.
Corresponden a este Mando los siguientes cometidos fundamentales:
- Coordinar, impulsar, apoyar e inspeccionar el servicio de sus Unidades subordinadas.
- Ejercer el mando de los 贸rganos comunes del GAR. y del CAE.
- Elevar las propuestas de cursos, pruebas y actividades a impartir por el CAE.

3.2. Del Grupo de Acci贸n R谩pida.
Un Teniente Coronel de la Guardia CMI, en servicio activo, ejerce las funciones de mando y direcci贸n del Grupo, el cual se estructura en las Compa帽铆as que se determinen.
Corresponden a esta Unidad las siguientes misiones:
- Apoyar a las Unidades Territoriales en la misi贸n espec铆fica asignada a la UAR.
- Constituir una reserva especializada a disposici贸n del Director General, a trav茅s de la Subdirecci贸n General de Operaciones.

3.3. Del Centro de Adiestramientos Especiales.
Al mando de un Teniente Coronel de la Guardia Civil, en servicio activo, ejerce las funciones de mando y direcci贸n del Centro.
Corresponden a esta Unidad las siguientes misiones:
- Impartir la ense帽anza de especializaci贸n al personal que se vaya a integrar en la UAR.
- Adiestrar a todo el personal que se determine en materia de tiro, t茅cnicas especiales y protecci贸n de personas e instalaciones.
-Acreditar, cuando se le solicite, el mantenimiento de las aptitudes y conocimientos impartidos al personal titulado por el Centro.

Art铆culo 4.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO.

4.1. Relaciones y dependencias.
- El Centro de Adiestramientos Especiales depender谩 de la Jefatura de Ense帽anza para los asuntos t茅cnico-docentes.
- Las Compa帽铆as del GAR. depender谩n de la Jefatura del Grupo, si bien para la planificaci贸n de su servicio espec铆fico los Jefes de las mismas se relacionar谩n funcionalmente con la Jefatura de las Comandancias en que tengan su zona de actuaci贸n.

4.2. Normas de funcionamiento.
Las Unidades de la UAIL basar谩n su actuaci贸n en los principios de m谩xima cooperaci贸n y colaboraci贸n reciproca con el resto de las Unidades del Cuerpo, tanto en el cumplimiento de sus misiones espec铆ficas como en el de las gen茅ricas de la Guardia Civil.
En el "Manual del servicio" se detallar谩 el r茅gimen y modalidades de prestaci贸n del servicio, en base a las necesidades de instrucci贸n y adiestramiento de los miembros de la UAR. y las especiales circunstancias que concurren en la ejecuci贸n de sus servicios.
El empleo de las Unidades de la UAR. ser谩 acorde con la preparaci贸n especializada de sus componentes y conforme a la doctrina que figurar谩 en el "Manual del servicio ".

Art铆culo 5.- PERSONAL.

5.1. Vacantes.
Ser谩n las que, en cada momento, se determinen en el Cat谩logo de Puestos de Trabajo la provisi贸n de estas vacantes y para la permanencia en estos destinos ser谩n requisitos imprescindibles la posesi贸n del Diploma de Adiestramientos Especiales, expedido por el CAE. y la acreditaci贸n permanente de la aptitud f铆sica, ps铆quica y t茅cnica que, para cada puesto de servicio, se determine 脷nicamente quedar谩 exento de estos requisitos el personal sanitario.
Se podr谩n anunciar vacantes en las que, adem谩s de las condiciones anteriores, se exijan determinados Cursos o conocimientos.

5.2. Aptitudes.
El personal destinado en la UAR. vendr谩 obligado a superar cuantas actividades se determinen en la Tabla de Aptitudes y Conocimientos, as铆 como a presentarse y resultar apto en los reconocimientos m茅dicos y en los cursos o pruebas de actualizaci贸n o reciclaje para las que sea convocado.

5.3. Baja en la Unidad.
La resoluci贸n de p茅rdida de aptitud, adoptada tras la incoaci贸n del oportuno expediente, se considerar谩 como falta de idoneidad para el ejercicio de los cometidos propios del destino y supone el cese en el mismo.
De igual modo, ser谩 causa de baja en la Unidad por p茅rdida de aptitudes, la no asistencia por segunda vez consecutiva a las pruebas de acreditaci贸n del nivel f铆sico o t茅cnico o reconocimientos m茅dicos para los que hubiere sido citado, cualquiera que fuere la causa.
Con car谩cter general, los Cabos y Guardias causar谩n baja en la Unidad al cumplir los 40 a帽os de edad y los Suboficiales los 45. Excepcionalmente, podr谩n permanecer cumplida esta edad a propuesta motivada del Mando de la Unidad.

5.4. Ventajas y servidumbres.
El personal de la UAR. dispondr谩 de un r茅gimen especifico de permisos y descansos y tendr谩 las ventajas que le corresponda por su permanencia en el Pa铆s Vasco y Navarra.

Art铆culo 6. MEDIOS.

La UAR. estar谩 dotada del material especifico necesario para el cumplimiento de su misi贸n, a cuyo fin el Jefe de la misma elevar谩 la propuesta pertinente.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- Por la Jefatura de la UAR. se propondr谩n cuantas normas e instrucciones internas sean precisas para completar y detallar la organizaci贸n de la Unidad y fijar los cometidos concretos de cada uno de los 贸rganos de la misma, que ser谩n aprobadas por el General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva, siendo, en cualquier caso, preceptiva su inclusi贸n en el Libro de Organizaci贸n.

Segunda.- La Subdirecci贸n General de Personal promover谩 la adaptaci贸n del Cat谩logo de Puestos de Trabajo de la UAR. a propuesta que ser谩 cursada por el Jefe de la misma.

DISPOSICI脫N TRANSITORIA 脷NICA.
Todo el personal del Grupo de Acci贸n Rural se integrar谩 en el Grupo de Acci贸n R谩pida.
El Centro de Adiestramientos Especiales se organiza sobre la base del Centro de Instrucci贸n y Adiestramientos Especiales quedando todo el personal de 茅ste encuadrado en aquel.

DISPOSICI脫N DEROGATORIA 脷NICA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y de forma expresa la Orden General numero 6/1.998, de 25 de marzo, sobre organizaci贸n y misiones del Centro de Instrucci贸n y Adiestramientos Especiales (CIAE.).
Igualmente queda modificada la Orden General 105/1.991, de 27 de Junio, sobre reestructuraci贸n de la Agrupaci贸n Rural de seguridad, en lo que se oponga a la presente.

DISPOSICI脫N FINAL.
La presente Orden General entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del Cuerpo.

EL DIRECTOR GENERAL
Santiago L贸pez Valdivielso
  



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