ASUNTO : Clasificación, adjudicación y utilización de vehículos ligeros de color comercial.
El Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo y la Orden del Ministerio de la Presidencia de 6 de junio de 1997 por los que se determinan, respectivamente, la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil y las funciones de los órganos centrales de la misma, obligan a proceder a una actualización de la normativa en materia de vehículos ligeros de color comercial, toda vez que se han creado nuevas Unidades y suprimido otras.
Se procede a realizar una nueva clasificación de vehículos más acorde con el desempeño de las funciones a las que son dedicados, se racionaliza su utilización atendiendo a criterios de eficacia y economía, todo ello en el marco del propósito de la Administración pública de controlar el gasto. Por último, se utiliza él Catálogo de bienes de adquisición centralizada de la Administración como referencia para definir las características físicas de dichos vehículos.
Están excluidos de la presente Orden los vehículos que utiliza la Agrupación de Tráfico que son facilitados por la Dirección General de Tráfico.
En su virtud, he tenido a bien disponer :
1. CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS
1.1. Vehículos de representación
Son los asignados a los titulares de los Órganos Directivos, Mandos del Cuerpo, y otro personal al servicio del mismo que tienen encomendadas funciones de Representación.
Sus características se corresponden con las de los vehículos que figuren en los segmentos de Alta Representación y Representación del Catálogo de bienes de adquisición centralizada.
1.2. Vehículos de cargo
Son los asignados al personal del Cuerpo y otro personal al servicio del mismo, en razón de su cargo o destino y cuya finalidad es la de facilitar el desarrollo de sus funciones.
A diferencia de los del punto 1.1, no son vehículos de adscripción personal, sino que están al servicio de quien desempeñe el cargo, de sus interinos y accidentales.
Sus características se corresponden con las de los vehículos que figuren en los segmentos de Representación y Medio del Catálogo de bienes de adquisición centralizada.
1.3. Vehículos de apoyo
Son los asignados a Unidades, Centros, Órganos del Cuerpo y otros que específicamente se determinen, con la finalidad de atender sus necesidades de gestión y funcionamiento, así como los dedicados a la protección de personalidades y escoltas.
Sus características se corresponden con las de los vehículos que figuren en los segmentos Medio y Ligero del Catálogo de bienes de adquisición centralizada.
Los vehículos dedicados a la protección de personalidades y escoltas deberán contar con prestaciones técnicas acordes con la función encomendada.
Podrán ser reclasificados como de apoyo aquellos vehículos de representación, cargo e investigación que por razones de operatividad, antigüedad, etc., ya no resulten útiles para los cometidos originales.
1.4. Vehículos de investigación
Son los asignados a los Servicios Centrales y a las Unidades, con la finalidad de ser utilizados en la realización de la función de investigación e información.
Sus características se corresponden con las de los vehículos 4ue figuren en cualquiera de los segmentos del Catálogo de bienes de adquisición centralizada en función de los servicios a los que vayan a dedicarse, preferiblemente de los segmentos Medio y Ligero.
No obstante, como criterio general, se establece, el siguiente porcentaje:
- El 60 por 100 del total el segmento Ligero.
- El 30 por l00 del total del segmento Medio.
- El l0 por 100 del total del segmento de Representación.
2. UTILIZACIÓN
La norma que ha de regir la utilización de los vehículos es la de excluir el carácter discrecional en su uso y emplearlos sólo en actos de servicio. El traslado de familiares o personas ajenas al Cuerpo solo está justificado por razones de servicio o de protocolo.
Todos los vehículos de colores comerciales tendrán asignada además de su matrícula oficial otra civil, debiéndose atener en su obtención y uso a lo establecido en la Instrucción número 3, de 1 de julio de 1996, de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y normativa complementaria de la Dirección General del Cuerpo.
Todos los vehículos, salvo los de Investigación, podrán utilízarse por personal uniformado o de paisano, con matrícula oficial o civil respectivamente y con la única limitación de la discreción en la ejecución del servicio. Únicamente con autorización expresa del Jefe de la Unidad podrán ser utilizados los vehículos de investigación por personal uniformado cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejen.
Los "Tipos de Servicio" que pueden efectuar cada uno de los vehículos según su clasificación se recogerán en el documento correspondiente.
2.1. Vehículos de representación
Su utilización la decidirá el titular al que esté asignado y cada uno de estos vehículos estará a cargo de conductores en posesión de la especialidad de Conductor-Motorista.
2.2. Vehículos de cargo
Serán utilizados por sus titulares dentro de su demarcación, lugar de destino o residencia. Cuando el titular reciba autorización para desplazarse, en acto de servicio, fuera de su demarcación, se entenderá que tal autorización comprende el uso del vehículo asignado caso de no utilizarse otro medio de transporte autorizado, en beneficio de la relación "servicio-costes económicos".
Cada uno de estos vehículos estará a cargo de conductores en posesión de la especialidad de Conductor-Motorista.
2.3. Vehículos de apoyo
Se utilizarán en:
- Desplazamientos de personal de la Unidad por razones de servicio, por asistencia a reuniones o eventos similares.
- Recogida y traslados de documentación.
- Protección de personalidades y escoltas.
- Circunstancialmente, podrán ser empleados en servicios de investigación e información.
- Otros cometidos relacionados con el funcionamiento de la Unidad, Centro u Órgano.
Estos vehículos deberán ser conducidos por el personal que disponga de los permisos de conducción legalmente establecidos en el Cuerpo.
2.3.1. Vehículos de apoyo en Bases o instalaciones compartidas por distintas Unidades.
Por razones de economía de medios la Subdirección General de Apoyo podrá establecer en aquellas Bases o instalaciones en las que se ubiquen varias Unidades un núcleo de vehículos de apoyo que preste servicio a todas. Igualmente, de considerarlo necesario, el más caracterizado de todas ellas propondrá a la Subdirección General de Apoyo la creación de dicho núcleo.
El mantenimiento de estos vehículos será, caso de existir, por cuenta del Destacamento de Automovilismo del Cuerpo de dicha Base.
La coordinación del servicio y funcionamiento de estos núcleos será ejercida por el más caracterizado de las Unidades que comparten ubicación, salvo que expresamente se designe a otro siendo adjudicados a su Unidad los vehículos.
Actualmente y a los efectos anteriores se consideran Unidades reunidas las que comparten ubicación con las que se citan a continuación, siendo competencia de los respectivos jefes la coordinación del servicio y funcionamiento de sus núcleos de vehículos de apoyo:
- Colegio de Guardias Jóvenes.
- En la Dirección General de la Guardia Civil, la Sección de Enlace y Servicios, bajo la coordinación de la Subdirección General de Apoyo.
2.4. Vehículos de investigación
Serán utilizados por el personal perteneciente a la Unidad de asignación del vehículo que tenga encomendado labores de información, policía judicial, fiscal y de asuntos internos para actos relacionados con el desarrollo de su servicio especifico.
Estos vehículos deberán ser conducidos por el personal que disponga de los permisos de conducción legalmente establecidos en el Cuerpo y vistiendo ropa de paisano.
Solamente en ocasión de servicios extraordinarios y urgentes, a falta de otros, podrán ser utilizados en cometidos de representación y apoyo.
3. CRITERIOS DE DOTACIÓN, ASIGNACIÓN Y PLANTILLAS
Los criterios de dotación de vehículos serán recogidos en documento específico y cualquier modificación de los mismos exigirá la aprobación expresa del Director General del Cuerpo.
Corresponde efectuar propuesta de dicha modificación:
- A los Subdirectores Generales de Operaciones y de Personal respecto de los vehículos de apoyo y de investigación de las Unidades y Órganos que les estén subordinados.
- Al Subdirector General de Apoyo respecto de todos los vehículos de representación y los de cargo, los de apoyo de las Unidades y Órganos que le estén subordinados, los incluidos en el punto 2.3.1. y el resto de los vehículos no recogidos en éste y en el anterior párrafo.
La asignación de vehículos a las Unidades, Centros y Órganos del Cuerpo y de otros Organismos de la Administración se recogen en la plantilla correspondiente. Cualquier modificación de éstas, siempre dentro del marco de los criterios de dotación y sin que suponga aumento del total, corresponde aprobarla a cada uno de los Subdirectores respecto de los vehículos que se citan en los puntos anteriores. Los aumentos de plantilla deberán ser aprobados por el Director General del Cuerpo con el informe de la Subdirección General de Apoyo. Las propuestas de modificación y su notificación se ajustarán al documento normalizado.
Para los Órganos que intervienen en la elaboración de la propuesta del presupuesto anual de la Dirección General de la Guardia Civil, en materia de vehículos ligeros de color comercial, los criterios de dotación y plantillas que recoge la presente Orden General serán referencia para la confección de dicha propuesta y cualquier variación deberá ser comunicada a aquellos Órganos. El Servicio de Material Móvil será el responsable de mantener actualizados los datos relativos a la plantilla y existencias de dichos vehículos.
4. RESERVA DEL SERVICIO DE MATERIAL MÓVIL
Al objeto de cubrir necesidades operativas puntuales, se establece en el Servicio de Material Móvil, a disposición de la Dirección General, una reserva de todos los vehículos clasificados en el punto 1. Esta reserva debe guardar proporción en el número y en los tipos de vehículos con las verdaderas necesidades del servicio evitando estar sobredimensionada. Igualmente deberá rotarse al menos cada dos años con el fin de evitar su envejecimiento y obtener de ella el máximo rendimiento.
El Servicio de Material Móvil mantendrá actualizados los datos relativos a los vehículos de la reserva en su base de datos centralizada y remitirá mensualmente a la Jefatura de los Servicios de Apoyo y ésta a la Subdirección General de Apoyo, un listado de aquéllos según su clasificación, especificando su matrícula, marca y modelo, fecha adquisición, kilómetros recorridos, estado general de conservación y funcionamiento, y, en su caso, la Unidad o cargo al que provisionalmente estén asignados.
La Subdirección General de Apoyo informará del estado de la Reserva a las otras Subdirecciones que así lo soliciten.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Instrucción General número 3, de 4 de mayo de 1983 en lo referente a vehículos ligeros de color comercial, así como la Orden de S.E. el Director General de fecha 10 de septiembre de 1990 de "utilización de vehículos ligeros con matrícula civil" comunicada por la extinta Oficina de Planificación y Control de la Gestión y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo.
Madrid, 21 de octubre de 1998
EL DIRECTOR GENERAL,
Santiago López Valdivielso














