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O.G.n潞3_1999_Reorganizaci贸n de la Agrupaci贸n de Tr谩fico [Descargar Tema]
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Mensaje O.G.n潞3_1999_Reorganizaci贸n de la Agrupaci贸n de Tr谩fico 
 
Orden General n煤m. 3 dada en Madrid el d铆a 4 de febrero de 1.999. (BOC 5)

Asunto: Reorganizaci贸n de la Agrupaci贸n de Tr谩fico.

NOTA .- En el texto que sigue est谩n incorporadas las modificaciones introducidas por la Orden General n潞 1, de 5 de febrero de 2001 (BOC 4).

El Real Decreto 367/1.997, de 14 de Marzo, de organizaci贸n perif茅rica de la Guardia Civil, siguiendo criterios de simplificaci贸n y racionalizaci贸n administrativa, establece la plena adecuaci贸n de la estructura territorial del Cuerpo a la realidad auton贸mica del Estado, haciendo coincidir la demarcaci贸n de cada Zona con el territorio de una sola Comunidad Aut贸noma, con la finalidad de mejorar la coordinaci贸n de los servicios y la colaboraci贸n con los Gobiernos auton贸micos. As铆 mismo, a consecuencia de este Real Decreto se ha procedido a la reorganizaci贸n de las Jefaturas de Zona mediante la Orden General 23/1.998, de 11 de Septiembre, ajustando la org谩nica de las mismas al nuevo despliegue.

A esta nueva realidad se debe adaptar tambi茅n la Agrupaci贸n de Tr谩fico para que, conservando la unidad de mando inherente a la naturaleza militar del Cuerpo, adecue su despliegue, en la medida de lo posible, al de las restantes Unidades territoriales, y de igual modo que 茅stas, simplifique la organizaci贸n vertical de su estructura operativa, mediante la supresi贸n del escal贸n Subagrupaci贸n.

Por otra parte, la necesidad de armonizaci贸n de los conceptos doctrinales que son de general aplicaci贸n, aconsejan compilar en una sola Orden General la dispersa normativa reguladora de la Agrupaci贸n por lo que respecta a la prestaci贸n de su servicio espec铆fico, su organizaci贸n y despliegue, las condiciones de ingreso, permanencia y baja del personal, y la Escuela de Tr谩fico.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el Real Decreto 1.885/1.997, de 2 de Agosto, DISPONGO:

Art铆culo 1.- CONCEPTO.
La Agrupaci贸n de Tr谩fico es la Unidad funcional de la Fuerza Operativa de la Guardia Civil, especializada y espec铆ficamente concebida, preparada y organizada para el ejercicio de las funciones asignadas al Cuerpo en materias de tr谩fico, transporte y seguridad vial.

Art铆culo 2.- MISI脫N ESPEC脥FICA Y COMETIDOS FUNDAMENTALES.
La Agrupaci贸n de Tr谩fico tiene como misi贸n espec铆fica la vigilancia, regulaci贸n, auxilio y control del tr谩fico y del transporte y la seguridad vial en el 谩mbito de las v铆as interurbanas.
Esta misi贸n se desarrolla en los siguientes cometidos fundamentales:
- Proteger y auxiliar a los usuarios de las v铆as p煤blicas.
- Vigilar y mantener la disciplina del tr谩fico en toda clase de v铆as interurbanas y en los tramos urbanos de las carreteras generales no expresamente asignados a las Polic铆as Locales.
- Custodiar las v铆as de comunicaci贸n citadas en el p谩rrafo anterior.
- Investigar e instruir las diligencias por accidentes de tr谩fico ocurridos en las v铆as de uso p煤blico, a excepci贸n de las que discurran por el interior de los cascos urbanos donde tenga asignada la competencia la Polic铆a Local.
- Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre transportes por carretera.

Art铆culo 3.- ESTRUCTURA.
Para el cumplimiento de la misi贸n asignada, la Agrupaci贸n de Tr谩fico se articula en los siguientes 脫rganos y Unidades:
- Jefatura de la Agrupaci贸n.
- Unidades operativas de la organizaci贸n perif茅rica.
Escuela de Tr谩fico.

3.1.- De la Jefatura de la Agrupaci贸n.
La Jefatura de la Agrupaci贸n est谩 constituida por:
- Mando.
- Jefatura de Operaciones.
- Jefatura de Recursos Humanos.
- Jefatura de Recursos Materiales.
- Asesor铆a jur铆dica.
Asimismo, se encuadran en la Jefatura de la Agrupaci贸n los Oficiales Superiores que realicen funciones de coordinaci贸n o enlace con los Organismos ajenos a la Direcci贸n General de la Guardia Civil que as铆 se determinen.
La articulaci贸n, cometidos y composici贸n de cada uno de estos 贸rganos y unidades y las relaciones org谩nicas, funcionales y t茅cnicas entre ellos ser谩n las que se se帽alen en el Libro de Organizaci贸n de la Jefatura de la Agrupaci贸n.

3.1.1.- Del Mando.
Ejercido por un Oficial General de la Guardia Civil, en situaci贸n de servicio activo, el cual dispone de una Secretar铆a de Mando como 贸rgano de asistencia personal e inmediata.

3.1.2.- De la Jefatura de Operaciones.
Al mando de un Coronel de la Guardia Civil en situaci贸n de servicio activo y en posesi贸n del Curso de Informaci贸n sobre Circulaci贸n y Tr谩fico para Oficiales, es el 贸rgano auxiliar del General Jefe de la Agrupaci贸n que, dentro del marco de las atribuciones que 茅ste le fije, asume los cometidos de dirigir, impulsar y vigilar la ejecuci贸n del servicio de las Unidades Operativas.
Se encuadra en esta Jefatura la Unidad Central de Polic铆a Judicial del Autom贸vil que, al mando de un Oficial de la Guardia Civil en situaci贸n de servicio activo y en posesi贸n del Curso Superior de especialista en Polic铆a Judicial, tiene como misi贸n espec铆fica investigar y analizar los delitos y conductas irregulares relacionadas con el autom贸vil, la seguridad vial y el transporte que rebasen el 谩mbito de actuaci贸n de un Sector o aquellas otras de aquella naturaleza que expresamente se le encomienden.

3.1.3.- De la Jefatura de Recursos Humanos.
Al mando de un Coronel de la Guardia Civil, en situaci贸n de servicio activo, es el 贸rgano auxiliar del General Jefe de la Agrupaci贸n que, dentro de las atribuciones que 茅ste le fije, asume la gesti贸n del personal en la Agrupaci贸n de Tr谩fico.

3.1.4.- De la Jefatura de Recursos Materiales.
Al mando de un Coronel de la Guardia Civil en situaci贸n de servicio activo, es el 贸rgano auxiliar del General Jefe de la Agrupaci贸n en el aspecto log铆stico y del manejo de los recursos de Caja puestos a disposici贸n de las Unidades.

3.1.5.- De la Asesor铆a Jur铆dica.
Es el 贸rgano consultivo y asesor en materia jur铆dica del General Jefe de la Agrupaci贸n, con depen-dencia directa del mismo, sin perjuicio de su relaci贸n funcional con la Asesor铆a Jur铆dica de la Direcci贸n General. Estar谩 a cargo de un miembro del Cuerpo Jur铆dico Militar en situaci贸n de servicio activo.

3.2.- De las Unidades operativas de la organizaci贸n perif茅rica.
Las Unidades operativas pueden responder a una organizaci贸n permanente o revestirse de un car谩cter temporal conformando Agrupamientos operativos.
Las unidades operativas de la organizaci贸n perif茅rica permanente las constituyen los siguientes escalones de mando: Sector, Subsector y Destacamento. El despliegue de los Sectores y Subsectores es el que se detalla en el Anexo I de la presente Orden General.

3.2.1.- Del Sector.
Es la Unidad de mando, coordinaci贸n e inspecci贸n de los servicios en el 谩mbito de una o m谩s Comunidades Aut贸nomas. Su Jefatura corresponde a un Teniente Coronel o Comandante de la Guardia Civil, en situaci贸n de servicio activo.
En los Sectores mandados por Teniente Coronel existir谩n uno o varios Comandantes Inspectores de Servicios, interpuestos en la cadena de Mando a efectos operativos.

3.2.2.- Del Subsector.
Es la Unidad fundamental de mando, planificaci贸n, ejecuci贸n y coordinaci贸n de los servicios, normalmente, en el 谩mbito provincial. Su Jefatura corresponde a un Capit谩n de la Guardia Civil en situaci贸n de servicio activo.

3.2.3.- Del Destacamento.
Es la Unidad elemental de ejecuci贸n del servicio en el 谩mbito de la red viaria provincial que se le asigne. Su mando es desempe帽ado por un Oficial o Suboficial de la Guardia Civil en situaci贸n de servicio activo.

3.2.4.- De los Destacamentos Especiales.
Pueden constituirse para el desempe帽o de cometidos espec铆ficos, o la asignaci贸n de tramos de red viaria correspondientes a m谩s de una Comunidad Aut贸noma o provincia, as铆 como otros integrados en las Planas Mayores de Sector y Subsector como Unidades de reserva de aqu茅llas.

3.3.- De la Escuela de Tr谩fico.
Es el centro docente militar de especializaci贸n que, al mando de un Coronel de la Guardia Civil en situaci贸n de servicio activo, asume la responsabilidad de capacitar para el cumplimiento de su misi贸n espec铆fica al personal que ha de prestar su servicio en la Agrupaci贸n de Tr谩fico, incluso la de expedir los permisos de conducci贸n que habilitan para conducir veh铆culos oficiales del Cuerpo.

Art铆culo 4.- RELACIONES Y DEPENDENCIAS.
- La Agrupaci贸n de Tr谩fico, integrada org谩nicamente en la Subdirecci贸n General de Operaciones, depende de la Direcci贸n General de la Guardia Civil en lo concerniente a su servicio no espec铆fico, personal, disciplina, armamento, uniformidad, ense帽anza, instrucci贸n y haberes.
- En lo concerniente a su servicio espec铆fico, la Agrupaci贸n de Tr谩fico depende de la Direcci贸n General de Tr谩fico. Dentro del marco normativo en vigor, las relaciones y dependencias de la Agrupaci贸n se concretan, en cada momento, en las Normas Conjuntas, elaboradas y aprobadas conjuntamente por las Direcciones Generales de Tr谩fico y de la Guardia Civil.
- La Agrupaci贸n de Tr谩fico colaborar谩 con los Ministerios y 脫rganos Directivos de la Adminis-traci贸n Central del Estado competentes en materia de tr谩fico, transporte y carreteras, as铆 como con los 贸rganos de los distintos Gobiernos auton贸micos que tengan asignadas las atribuciones sobre aqu茅llas.
- Sin perjuicio de su encuadramiento en la Jefatura de Operaciones, la Unidad Central de Polic铆a Judicial del Autom贸vil mantendr谩 relaci贸n funcional con la Jefatura del Servicio de Polic铆a Judicial. En la ejecuci贸n de sus cometidos referentes a la averiguaci贸n del delito y aseguramiento del delincuente, as铆 como los previstos en la Ley Org谩nica del Poder Judicial, esta Unidad Central depende funcionalmente del Juez, Tribunal o miembro del Ministerio Fiscal que est茅n conociendo de la investigaci贸n.
- La Escuela de Tr谩fico depende org谩nica y funcionalmente de la Jefatura de la Agrupaci贸n de Tr谩fico y t茅cnicamente de la Jefatura de Ense帽anza para la elaboraci贸n de planes y programas de estudio. A efectos de ense帽anza, la Escuela de Tr谩fico funcionar谩 en r茅gimen de colaboraci贸n con la Direcci贸n General de Tr谩fico.

Art铆culo 5.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
- El personal del Cuerpo destinado en la Agrupaci贸n de Tr谩fico, en su condici贸n de guardias civiles, tienen todas las facultades y obligaciones inherentes a aqu茅llos. Consecuentemente, se les podr谩n asignar cometidos derivados de la misi贸n gen茅rica encomendada al Cuerpo en las condiciones que se especifiquen en las Normas Conjuntas.
- A las Fuerzas de la Agrupaci贸n de Tr谩fico s贸lo podr谩n encomend谩rseles otros cometidos o misiones distintas a las asignadas a esta Unidad funcional por motivos de urgencia o cuando graves razones de orden p煤blico o de seguridad del Estado as铆 lo demanden, debiendo, en todo caso y a
la mayor brevedad, dar cuenta a los mandos competentes de la Agrupaci贸n y regresando al servicio espec铆fico de su especialidad tan pronto como sea posible.
- Las fuerzas de la Agrupaci贸n basar谩n su actuaci贸n en los principios de cooperaci贸n y colaboraci贸n rec铆proca con el resto de Unidades del Cuerpo, tanto en el cumplimiento de las misiones especificas de la Agrupaci贸n de Tr谩fico, como las gen茅ricas de la Guardia Civil y, en especial, en la persecuci贸n de conductas delictivas que, ajenas a la seguridad vial o el mundo del autom贸vil, puedan detectarse en carretera. En este sentido, la norma general de procedimiento, es el inmediato encauzamiento de la informaci贸n o el servicio iniciado hacia la Unidad correspondiente, una vez practicadas, con la mayor celeridad, las diligencias de car谩cter urgente.
- La presencia sobre las v铆as, el adecuado empleo de los procedimientos y medios t茅cnicos, la velocidad de respuesta y el exquisito trato con los usuarios de aqu茅llas son elementos esenciales de la calidad y eficacia de los servicios que presta la Agrupaci贸n de Tr谩fico en el 谩mbito de la seguridad vial.
- Las peculiares caracter铆sticas de la circulaci贸n y el tr谩fico por carretera, m谩s concretamente sus aspectos de previsibilidad de flujos, concreci贸n de los tramos de mayor conflictividad y determi-naci贸n de los factores de riesgo o alteraci贸n que concurren en las v铆as, obligan a todos los mandos de la Agrupaci贸n de Tr谩fico a realizar una minuciosa planificaci贸n operativa que garantice el m谩s eficiente empleo de los recursos y potencie la eficacia de las Unidades operativas.
- En el Manual de la Agrupaci贸n de Tr谩fico se detallar谩n estas normas de funcionamiento, as铆 como la regulaci贸n del r茅gimen y modalidades de prestaci贸n del servicio, en base a las caracter铆sticas y circunstancias temporales que concurren en la misi贸n espec铆fica de las Unidades Operativas y de los cometidos asignados a cada unidad o puesto de servicio concreto.

Art铆culo 6. PERSONAL.

6.1.- Vacantes.
Las vacantes de la Agrupaci贸n de Tr谩fico ser谩n las que, en cada momento, se determinen en el Cat谩logo de Puestos de Trabajo, en el que se incluir谩 un Oficial Superior DEM.

6.2.- Clasificaci贸n de los Puestos de Servicio.
Atendiendo a los cometidos espec铆ficos a desempe帽ar por los componentes de esta Unidad, los puestos de servicio se clasifican en:
- Mando.
- Motoristas.
- Investigaci贸n del autom贸vil.
- Oficinas.
- Puestos de servicio espec铆ficos.

6.3.- Ingreso y permanencia.
Para la provisi贸n de las vacantes y la permanencia en los destinos son requisitos imprescindibles:
- La posesi贸n de la titulaci贸n habilitante.
- La acreditaci贸n permanente de la aptitud f铆sica, ps铆quica o t茅cnica que, para cada puesto de servicio, se determine.

6.3.1.- Titulaci贸n habilitante.
El ejercicio del mando y la prestaci贸n de servicio operativo en las Unidades de la Agrupaci贸n de Tr谩fico requieren estar en posesi贸n de alguno de los t铆tulos siguientes:
Diploma de Informaci贸n sobre Circulaci贸n y Tr谩fico para Oficiales.
Diploma del Curso B谩sico de Tr谩fico, modalidad Motorista.
Diploma del Curso B谩sico de Tr谩fico, modalidad Atestados.
Diploma de mec谩nico de Transmisiones.
Los tres primeros se obtendr谩n tras la superaci贸n del correspondiente Curso en la Escuela de Tr谩fico y el cuarto en la Escuela de Transmisiones del Cuerpo.
La posesi贸n del Diploma del Curso B谩sico ser谩 tenida en cuenta en el Plan de Estudios para la obtenci贸n del Diploma de Informaci贸n para Oficiales.

6.3.2.- Aptitudes.
Tanto el personal destinado en las Unidades operativas de la Agrupaci贸n, como aquel no destinado en aqu茅llas que pretenda conservar la aptitud, vendr谩 obligado a superar cuantas actividades se determinen en la correspondiente Tabla de Aptitudes y Conocimientos as铆 como a presentarse y resultar apto en los reconocimientos m茅dicos y en los cursos o pruebas de actualizaci贸n o reciclaje para las que sea convocado.

6.3.3.- Baja en la Unidad.
La resoluci贸n de falta de idoneidad para el ejercicio de los cometidos propios del destino se acreditar谩 en el correspondiente expediente y supondr谩 el cese en el mismo. Esta falta de idoneidad se basar谩 en alguna de las siguientes causas:
- No superar los niveles m铆nimos exigibles seg煤n la Tabla de Aptitudes y Conocimientos.
- No resultar apto en la evaluaci贸n m茅dico-psicol贸gica espec铆fica.
- No superar los cursos o pruebas de actualizaci贸n o reciclaje.
- No asistir, por segunda vez consecutiva, a las pruebas de acreditaci贸n del nivel f铆sico, t茅cnico o reconocimientos m茅dicos para los que hubiere sido citado.
- Falta notoria de inter茅s en su funci贸n o sostenida escasez de rendimiento en el desempe帽o de los cometidos propios de su destino.
En el Manual de la Agrupaci贸n se establecer谩 el procedimiento para la iniciaci贸n, instrucci贸n y finalizaci贸n del expediente de p茅rdida de idoneidad en la Unidad que ser谩 conforme a lo previsto en la Ley 30/1992. En el Manual se detallar谩, en cualquier caso, los Mandos facultados para solicitar la realizaci贸n de las pruebas de acreditaci贸n, actualizaci贸n o reciclaje, los contenidos de la Tabla de Aptitudes y Conocimientos y los 贸rganos competentes para su evaluaci贸n.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- La Jefatura de la Agrupaci贸n de Tr谩fico elaborar谩 el Libro de Organizaci贸n de la misma y propondr谩 a la Subdirecci贸n General de Operaciones el Manual de Servicio y cuantas normas e instruc-ciones sean precisas para completar y detallar la organizaci贸n de la Unidad, para su aprobaci贸n.

Segunda.- La Jefatura de la Agrupaci贸n de Tr谩fico elaborar谩 y elevar谩 la propuesta de necesidades de personal acorde a lo dispuesto en la presente Orden General.
La Subdirecci贸n General de Personal promover谩 las actuaciones necesarias para la adecuaci贸n del Cat谩logo de la Agrupaci贸n de Tr谩fico conforme a las necesidades de recursos humanos de esta Unidad.

DISPOSICI脫N TRANSITORIA.
Se declaran a extinguir las especialidades de "Motorista" y "Atestados", que se sustituyen por la gen茅rica de "Tr谩fico" en sus dos modalidades. Durante el per铆odo de transitoriedad se reconoce al personal que se halle en posesi贸n de las citadas especialidades la titulaci贸n para prestar servicio en la Agrupaci贸n de Tr谩fico.
Los Diplomas del Curso B谩sico de Tr谩fico en los que no conste modalidad, habilitan a sus titulares para las modalidades de Motorista y Atestados.

DISPOSICI脫N DEROGATORIA 脷NICA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y de forma expresa:
- Orden General 18/1978, de 22 de junio, sobre condiciones para ocupar vacantes en la Agrupaci贸n de Tr谩fico, modificada por las 脫rdenes Generales 20/1980 y 9/1996.
- Orden General 98/1988, de 18 de julio, sobre reorganizaci贸n de la Agrupaci贸n de Tr谩fico, modificada por las 脫rdenes Generales 52/1989, 16/1992, 147/1993 y 169/1993.
- Orden General 15/1.996, de 25 de Septiembre, sobre misiones y dependencia de la Escuela de Tr谩fico.

DISPOSICI脫N FINAL.
La presente Orden General entrar谩 en vigor al d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Guardia Civil para ser aplicada de forma progresiva a medida que se reasignen y doten los recursos humanos y materiales necesarios.

EL DIRECTOR GENERAL.
Santiago L贸pez Valdivielso
  



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