Orden General número 4, dada en Madrid el dÃa 5 de febrero de 2003 (BOC 5)
ASUNTO : Reorganización de la Jefatura de Información y PolicÃa Judicial.
La Orden General del Cuerpo número 86/87, de 8 de septiembre, reorganizaba el Servicio de PolicÃa Judicial de la Guardia Civil basándose en el modelo que se establece en el Real Decreto 769/1987, sobre regulación de la PolicÃa Judicial (PJ), el cual desarrolla aspectos de organización y funciones de las Unidades de PolicÃa Judicial (U,s de PJ) regulados, respectivamente, en la L.O. 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y L.O. 6/85 del Poder Judicial. Desde entonces la estructura de la PolicÃa Judicial (PJ), como tal, ha debido ir adaptándose a las nuevas situaciones, motivadas por las sucesivas reorganizaciones de la Dirección General de la Guardia Civil, y la entrada en funcionamiento de nuevos sistemas y órganos de coordinación inter-policiales, en el marco de la Unión Europea y otros organismos internacionales, asà como la adopción de nuevos campos cientÃficos de la investigación criminal, la creación de nuevas especialidades técnicas, cientÃficas y operativas.
El Real Decreto 1449/2000 de 28 de Julio, por el que se modifica el Real Decreto 1885/1996 de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, ha supuesto la integración en un mismo órgano de las diferentes Unidades de la Subdirección General de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil que, por desempeñar misiones de investigación, afectan a la función especÃfica de PolicÃa Judicial; en su artÃculo 4, apartado c) crea la Jefatura de Información y PolicÃa Judicial.
En este mismo sentido, y como consecuencia del Real Decreto citado, la Orden de 29 de octubre de 2001 que modifica la Orden de 6 de Junio de 1997, desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, y en su artÃculo 7, establece los Servicios y Unidades que dependen de la Jefatura de Información y PolicÃa Judicial, por lo que resulta necesario fijar su estructura y definir sus competencias.
Para conseguir los fines expuestos y en uso de la facultad que me concede la Disposición final primera de la Orden de 29 de octubre de 2001 mencionada, he tenido a bien disponer:
ArtÃculo 1º.
La Jefatura de Información y PolicÃa Judicial (JIPJ), es la unidad directamente dependiente del Subdirector General de Operaciones a la que corresponde organizar y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública, en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil, y la utilización operativa de la información, especialmente en materia terrorista, tanto en el ámbito nacional como internacional; asà como gestionar y organizar la investigación y persecución de los delitos y faltas, y desarrollar los servicios de criminalÃstica, identificación, analÃtica e investigación técnica.
ArtÃculo 2º.
Corresponde especÃficamente a la Jefatura de Información y PolicÃa Judicial las siguientes funciones :
- Organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil, y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional.
- Dirigir, planificar y controlar los Servicios y Unidades de ella dependientes, y las investigaciones que por su naturaleza requieran el empleo de técnicas o medios especiales.
- Organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas, desarrollando las funciones de PolicÃa Judicial especÃfica de la Guardia Civil.
- Desarrollar los cometidos de criminalÃstica, identificación, analÃtica e investigación técnica.
- Estudiar y proponer para aprobación a la Subdirección General de Operaciones, las lÃneas básicas de actuación en estas materias, sus normas técnicas de funcionamiento, y el desarrollo de las disposiciones legales relativas a las mismas.
- Mantener enlace permanente con el Consejo General del Poder Judicial, FiscalÃa General del Estado y demás órganos Jurisdiccionales competentes a nivel nacional.
- La colaboración en las anteriores materias con otros cuerpos de policÃa, nacionales o extranjeros, Europol, Interpol, y cualquier otra agencia internacional con cometidos similares, bajo la dirección y coordinación de la SecretarÃa de Estado de Seguridad.
ArtÃculo 3º.
La Jefatura de Información y PolicÃa Judicial, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, Jefe de la PolicÃa Judicial de la Institución, tiene bajo su dependencia las siguientes Unidades:
- Plana Mayor.
- Servicio de Información.
- Unidad Central Operativa.
- Unidad Técnica de PolicÃa Judicial.
- Servicio de CriminalÃstica.
- Técnicamente, las Unidades Orgánicas de PolicÃa Judicial territoriales.
El mando y coordinación de las Unidades Orgánicas territoriales de Información y PolicÃa Judicial, podrá estar ostentado por un Teniente Coronel o Comandante de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, en cada cabecera de Zona o Comandancia.
La Plana Mayor (PLM), al mando de un Teniente Coronel de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es la unidad auxiliar al Mando y de apoyo administrativo.
3.1. Servicio de Información (SIGC).
Al mando de un Coronel de la Guardia Civil en situación de servicio activo. el Servicio de Información tiene como misión especÃfica organizar, dirigir y gestionar la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil, y la utilización operativa de la información, especÃficamente en materia antiterrorista, asà como cl establecimiento y mantenimiento del enlace, coordinación y colaboración operativa con otros servicios de información, nacionales e internacionales. Se articula y rige por su normativa especÃfica.
3.2. Unidad Central Operativa (UCO).
Uno. Al mando de un Coronel de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, tiene como unidad especÃfica de PolicÃa Judicial la misión de:
- Investigar y perseguir, centralizando las actuaciones, los asuntos relacionados con las formas graves de criminalidad, especialmente la delincuencia organizada, económica e internacional -incluidos el blanqueo de capitales, fraudes y los delitos graves de contrabando, y aquella otra cuyas especiales caracterÃsticas lo aconsejen, como delitos contra Patrimonio Histórico, telemáticos, medioambientales -incluido el tráfico organizado de especies protegidas-, tráfico organizado de objetos preciosos, amas, explosivos, sustancias peligrosas o nocivas y vehÃculos robados, trata de seres humanos -incluido el tráfico de niños- y corrupción de menores.
- Centralizar los estudios relativos a material técnico operativo, no especÃfico de laboratorio, realizando las correspondientes propuestas. A su vez llevará actualizado el inventario de este tipo de material adjudicado a las U,s de PJ.
- Establecer y mantener el enlace, coordinación y colaboración con otros servicios afines, nacionales e internacionales.
Dos. Las investigaciones de la UCO se llevaran a cabo por propia iniciativa, a instancia de Jueces, Fiscales o Ministerio Fiscal o en apoyo de otras Unidades del Cuerpo, previamente solicitado por conducto de la JIPJ.
La Jefatura de Información y PolicÃa Judicial podrá ordenar la intervención de la UCO en aquellas investigaciones que, por su especial transcendencia o relevancia, asà lo requieran.
Tres. Se estructura en una PLM, un Departamento de Apoyo Técnico y Operativo y Departamentos de Investigación Criminal especializados, inicialmente, en las siguientes áreas operativas: Delincuencia General, Delincuencia Económica-Tecnológica y Tráfico de Drogas-Contrabando.
Cuatro. Cada Departamento estará al mando de un Teniente Coronel o Comandante de la Guardia Civil, en situación de servicio activo. las Departamentos estarán formados por los Grupos, Secciones y Equipos, con la entidad y número que en cada momento se determine. Los Grupos estarán a cargo de un Comandante o Capitán de la Guardia Civil, en situación de servicio activo. Los Jefes de Departamento podrán asumir el mando de uno de sus Grupos e, igualmente, los Jefes de éstos podrán asumir el mando de alguna de las Secciones a su cargo. Los Grupos de Apoyo actuaran, exclusivamente, en beneficio de los Departamentos de Investigación.
Cinco. Estarán orgánica y funcional mente integradas en la UCO la Unidad Adscrita a la FiscalÃa Especial Anticorrupción y la Unidad Adscrita a la FiscalÃa Especial Antidroga.
Seis. La Subdirección General de Operaciones podrá suprimir o establecer Departamentos y Grupos de Investigación según las necesidades del servicio.
3.3. Unidad Técnica de PolicÃa Judicial (UTPJ).
Uno. Al mando de un Coronel de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, tiene como unidad especÃfica de PolicÃa Judicial la misión de :
- Auxiliar técnicamente al Jefe de la PolicÃa Judicial en el desarrollo de sus funciones, realizando los Informes o estudios que le sean solicitados en asuntos relativos a personal, legislación, Doctrina y gestión y organización de la investigación criminal. Asimismo, participará, en el marco de sus competencias, en la planificación y organización de la actualización o perfeccionamiento del personal de las U,s de PJ.
- Centralizar los datos, que en el ámbito de la delincuencia se generen en las U,s de la Guardia Civil, analizando la información criminal que sea de interés para la dirección, planificación, coordinación y operatividad de las Unidades de P].
- Inspeccionar técnicamente a las Unidades periféricas de PJ, en el ámbito de su competencia. informar sobre problemas técnicos de la Especialidad realizando las propuestas que estime conveniente para mejor cumplimiento de la misión encomendada.
- Elaborar, para su aprobación, las normas de organización y funcionamiento de las U,s de PJ, asà como las relativas al tratamiento de la información relativa a la delincuencia
- Centralizar la gestión de los archivos, manuales o informáticos, de delincuencia.
- Materializar la relación y comunicaciones con las oficinas nacionales de cooperación internacional y con los órganos policiales nacionales o internacionales que asà se especifique.
Dos. Se estructura en una PLM y los siguientes Departamentos :
1 Análisis Criminal : Tiene como misión desarrollar los cometidos relativos al análisis criminal; auxiliar al mando en la organización y coordinación operativa de las U,s de PJ y relaciones con Europol, Interpol, Sirene y demás oficinas nacionales o internacionales de cooperación operativa. Estará integrado por una "Oficina de Coordinación Internacional de Información Operativa y Asistencia Judicial" y por las "Secciones de Análisis Criminal que se determine".
2 Apoyo Técnico: Es el encargado de desarrollar el resto de funciones técnicas y de auxilio al mando asignadas a la UTPJ. Se estructura en las siguientes Secciones Técnicas: Gestión de Archivos de Delincuencia, OESIS-GC, Apoyo Técnico Informático y Documentación, doctrina y Estudios.
Tres. El mando de los Departamentos corresponderá a un Teniente Coronel o Comandante de la Guardia Civil, en situación de servicio activo. Las Secciones, al mando de un Oficial de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, podrán integrarse en Grupos, los cuales estarán a cargo de un Comandante de la Guardia Civil, en situación de servicio activo. Los Jefes de Departamento podrán asumir el mando de uno de sus Grupos e, igualmente, los Jefes de éstos podrán asumir el mando de alguna de las Secciones a su cargo.
Cuatro. Depende del Jefe de la UTPJ, a efectos administrativos. el personal que presta servicio en las siguientes oficinas nacionales : Interpol, Europol, SIRENE, drogas y cualquier otra en España que, en el marco de la cooperación nacional o internacional, desarrolle funciones de coordinación y colaboración en materia de Investigación criminal. Todos los asuntos del servicio que las Unidades del Cuerpo, en relación a las competencias de estas oficinas nacionales, deban tramitar desde o hacia el extranjero, se cursaran por conducto de la U'I'PJ.
3.4. Servicio de CriminalÃstica (SECRIM).
Uno. Estará al mando de un Coronel de la Guardia Civil, en situación de servicio activo. De las funciones especÃficas de PJ, tiene como misión:
- Confeccionar los informes periciales que les solicitan los Juzgados, Tribunales, Ministerio Fiscal, Unidades del Cuerpo y otras Instituciones.
- Prestar los servicios propios de la ciencia forense, desarrollar los proyectos de investigación en los campos cientÃficos de la misma y aquellos otros que resulten de interés policial, gestionando su seguimiento y realizando propuestas para su puesta en práctica.
- Inspeccionar técnicamente a los laboratorios de PolicÃa Judicial, en el ámbito de su competencia, realizar el control de calidad de su trabajo y proponer las normas técnicas de funcionamiento de los mismos.
- Centralizar los estudios técnicos relativos a material especÃfico de laboratorio, realizando los oportunos trámites de adquisición, dotación y control centralizado.
- Mejorar la especialización y actualización del personal que preste sus servicios en los laboratorios de PolicÃa Judicial.
Dos. Se estructura en :
- Jefatura
- Unidad de Gestión de Calidad
- Sección de Organización.
- Sección de CriminalÃstica FÃsica
- Sección de CriminalÃstica AnalÃtica.
1 Unidad de Gestión de Calidad. Al mando de un Oficial de la Guardia Civil y dependiente directamente del Jefe del Servicio, tiene la misión de asesorar al mismo en esta materia y desarrollar la polÃtica de calidad asumida por el Servicio.
2. Sección de Organización. Se articula en: Plana Mayor, Departamento de Muestras, Departamento dc Rccursos humanos y materiales, Departamento de Formación y Especialización y Almacén de material.
3. Sección de CriminalÃstica FÃsica. Se articula en: Departamento de Identificación, Departamento de GrafÃstica, Departamento de BalÃstica y Traza5 Instrumentales y Departamento de FotografÃa.
4. Sección de CriminalÃstica AnalÃtica. Se articula en: Departamento de QuÃmica, Departamento de BiologÃa, Departamento de Acústica e Imagen y Departamento de Electrónica e Informática.
Tres. las Secciones de Criminal Ãstica FÃsica y CriminalÃstica AnalÃtica estarán al mando de un Teniente Coronel de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, los cuales ejercerán funciones técnicas sobre los laboratorios de CriminalÃstica de Zona y de Comandancia, en las materias de su competencia. la Sección de Organización estará al mando de un Comandante de la Guardia Civil en situación de servicio activo. la Unidad de GarantÃa de Calidad estará a cargo de un Oficial de la Guardia Civil, en situación de servicio activo.
Cuatro. Laboratorios de CriminalÃstica de Zona Al mando de un Oficial de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, estarán ubicados en aquellas que se determine y desarrollarán, en el ámbito de la demarcación territorial que se les asigne, las misiones encomendadas al Servicio en las áreas de CriminalÃstica autorizadas por la Jefatura del Servicio y limitadas por su capacitación técnica. Se estructurari en: Mando y los siguientes Departamentos: BalÃstica, GrafÃstica, Incendios y FotografÃa.
Cinco. Laboratorios de CriminalÃstica de Comandancia. Desarrollan las misiones que en cada momento determine la JI PJ, a propuesta del Servicio de CriminalÃstica.
Seis. Los laboratorios de CriminalÃstica de Zona y Comandancia dependerán técnicamente del Servicio de CriminalÃstica estando encuadrados orgánicamente en las respectivas Unidades de PJ. Tal dependencia incluye, además de los aspectos técnicos propios del desarrollo de la criminalÃstica, los relativos a especialización, idoneidad y permanencia de los especialistas.
Siete. la Subdirección General de Operaciones podrá modificar el despliegue, estructura y entidad de los laboratorios de CriminalÃstica según las necesidades del servicio.
3.5. Unidades de PolicÃa Judicial territoriales.
Tienen como misión desarrollar las funciones especÃficas de PolicÃa Judicial por razón de territorio o especialización técnica, con las siguientes dependencias:
- Dependencia funcional: De los Jueces, Tribunales o miembros del Ministerio Fiscal, de acuerdo con el artÃculo 445 de la lay Orgánica del Poder Judicial.
- Dependencia orgánica: De los Mandos territoriales en que estén ubicadas.
- Dependencia técnica: De la Jefatura de Información y PolicÃa Judicial, a través de la Unidad Técnica de PolicÃa Judicial y del Servicio de CriminalÃstica.
3.5.1 Unidad de PolicÃa Judicial de Zona (UPJZ).
Uno. En aquellas Zonas donde se determine, existirá una Unidad de PJ de Zona a cargo, según su entidad, de un Oficial de la Guardia Civil, en servicio activo, con las siguientes misiones:
- Desarrollar las funciones especÃficas de PJ en el ámbito de su territorio.
- Transmitir las instrucciones técnicas que se estimen pertinentes a las Unidades Orgánicas de las Comandancias.
Dos. La orgánica y entidad de las UPJZ,s será establecida, en cada caso concreto, por la Subdirección General de Operaciones. La UPJ de Zona podrá contar con todos o alguno de los siguientes órganos : PlM, Oficina de Documentación y Análisis, Grupo dé Investigación y Laboratorio de CriminalÃstica.
Tres. El Grupo de Investigación, al mando de Oficial de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, tiene como misión realizar las investigaciones operativas que se le ordenen por conducto del Jefe de la Zona. Estará formado por los Equipos que en cada momento se determine. Cuando la UPJZ cuente con Grupo integrará a la Oficina de Documentación y Análisis Criminal. El Jefe de la UPJZ podrá asumir el mando directo del Grupo.
Cuatro. Cuando asà se establezca, en las condiciones previstas por el RD 769/87. de regulación de la PolicÃa Judicial, podrán constituirse dentro de la UPJZ unidades adscritas a Órganos Judiciales de ámbito autonómico (Tribunales o FiscalÃas) o equipos de apoyo a los Órganos Judiciales Militares y a los Fiscales JurÃdicos Militares.
3.5.2.. Unidad Orgánica de PolicÃa Judicial de Comandancia (UOPJ).
Uno. En cada Comandancia existirá una UOPJ a cargo de un Oficial de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, con la siguiente misión :
- Realizar, por propia iniciativa, las investigaciones de 105 delitos que conozca.
- Realizar las investigaciones o gestiones que les sean ordenadas por Jueces, Tribunales o Fiscales, o por el Jefe de la Comandancia.
- Realizar los Informes Periciales, en las especialidades que se le autorice por la Jefatura del Servicio de CriminalÃstica, en función de su nivel de formación.
- Centralizar los datos e información sobre delincuencia a nivel provincial.
Dos. Se articula en: PLM. Sección de Investigación Criminal (SIC), laboratorio de CriminalÃstica y los Equipos territoriales de PolicÃa Judicial (EPJ), de CompañÃa y Puesto, que se determine. la PLM contará con una Oficina de Apoyo y Mecanización.
En el caso de sucesión de Mando y de no existir ningún otro Oficial en la UOPJ, le sucederá un Oficial, preferentemente del Servicio de Información, que esté en posesión de la especialidad.
Tres. Cuando asà se establezca, en las condiciones previstas en el Real Decreto 769/87, de la PolicÃa Judicial, podrá constituirse una Unidad Adscrita a órganos de la Jurisdicción Ordinaria y FiscalÃa; excepcionalmente, podrá organizarse un Equipo de Apoyo a la Jurisdicción Militar y su FiscalÃa.
Cuatro. La Sección de Investigación Criminal estará integrada por Equipos especializados en las siguientes áreas delictuales : delitos contra las personas (incluido el ámbito mujer-menor), delincuencia contra el patrimonio (incluidos los fraudes y estafas) y delincuencia organizada y antidroga (Edoas). Cuando asà se determine, la Sección de Investigación podrá contar con una Oficina especializada en Análisis Criminal. El Jefe de la UOPJ podrá asumir el mando de la SIC. No obstante, en ausencia de otros Oficiales, el mando de la SIC corresponderá al Jefe de la UQPJ.
Cinco. En función de las necesidades de servicio, la Subdirección General de Operaciones podrá modificar la estructura operativa de las Secciones y el despliegue de los Equipos Territoriales de PJ.
ArtÃculo 4º. Especialización.
El personal integrante de los diferentes Servicios y Unidades de la Jefatura de Información y PolicÃa Judicial deberá estar en posesión de la correspondiente titulación en la especialidad, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente sobre regulación de especialidades en la Guardia Civil.
Disposiciones adicionales.
Primera. La JIPJ elevará a la Subdirección General de Operaciones para aprobación, las propuestas de normativa oportunas para la regulación de la organización, funciones y competencias de los Servicios y Unidades dependientes de la misma; asà como las normas técnicas de funcionamiento de sus Servicios y Unidades.
Segunda. A la entrada en vigor de esta Orden, la Jefatura de Servicios y Delincuencia pasará a denominarse Unidad Técnica de PJ., asumiendo las funciones que le atribuye la presente; por su parte la Jefatura de Investigación y CriminalÃstica pasará a denominarse Servicio de CriminalÃstica, asumiendo todas sus funciones.
Tercera. A partir de la entrada en vigor de esta Orden:
- Las Unidades de Investigación Fiscal y Antidroga periféricas, SIFAS y GIFAS, pasarán a integrarse en las Unidades de PolicÃa Judicial de Zona y Comandancia, respectivamente.
- La UCIFA, la Unidad Adscrita a la FiscalÃa Anticorrupción y el Grupo de Investigación de la Seguridad Social, se integrarán en la UCO.
- Del mismo modo, aquellos componentes que realizaban funciones de análisis criminal en la Jefatura del Servicio Fiscal, se integrarán en la UTPJ.
Los anteriores cambios de adscripción orgánica se realizarán teniendo en cuenta los requerimientos legales.
Cuarta. Lo mismo ocurrirá con la Unidad Central de PJ del Automóvil, de la Agrupación de Tráfico, respecto a la UCO.
Disposiciones transitorias.
Primera. A la entrada en vigor de la presente Orden General, las funciones desarrolladas por las U,s. de PJ del Automóvil de Sector y Subsector, de la Agrupación de Tráfico, pasarán a ser desempeñadas por las Unidades de PJ de Zona y Comandancia, respectivamente. La redistribución de los puestos de trabajo de estas Unidades, afectados, será efectiva una vez que, progresivamente, sean aprobadas las correspondientes modificaciones al catálogo.
Segunda. Por la Subdirección General de Personal se tomarán las medidas necesarias para hacer efectivo lo dispuesto en la presente Orden General, en cuanto a sus competencias se refiere.
Tercera. Los órganos cuyos niveles no se expresan en la presente Orden tendrán el que se determine para cada uno de ellos en el correspondiente catálogo o relación de puestos de trabajo.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las siguientes Ordenes Generales, la número 86, de 8 de septiembre de 1987; la número 4, de 7 de febrero de 1996; y la número 9, de 6 de abril de 1998; asà como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Disposición final.
La presente Orden General entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de la Guardia Civil.
EL DIRECTOR GENERAL,
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO











