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O.G.nº4_2004_Reorganización del Servicio Información [Descargar Tema]
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Mensaje O.G.nº4_2004_Reorganización del Servicio Información 
 
Orden General número 4, dada en Madrid el día 6 de abril de 2004 (BOC 12)

ASUNTO : Reorganización del Servicio de Información de la Guardia Civil (SIGC).


INDICE

Preámbulo

Artículo 1 .- Misión del Servicio de Información de la Guardia Civil.

Artículo 2 .- Encuadramiento

Artículo 3 .- Organización del Servicio de información.

Artículo 4 .- Dependencias.

Artículo 5 .- Funciones de la Jefatura del SIGC.

Artículo 6 .- Funciones de las Unidades Periféricas.

Artículo 7 .- El Centro de Adiestramiento y Reciclaje del Servicio de Información.

Artículo 8 .- Del personal de SIGC.

Disposiciones Adicionales.

Disposición Final.



PREÁMBULO

Desde la época fundacional del Cuerpo ha sido una constante operativa el esmero en la adquisición de información, debiendo, en consecuencia, sus miembros procurar adquirir con carácter general noticias para hacer uso de lo que pueda ser útil para el mejor desempeño de las obligaciones que el servicio del Cuerpo imponen., estimulándose así una notable "conciencia informativa" en todos sus componentes.

Esta obligación de adquisición de información ha constituido uno de los pilares esenciales de la labor preventiva que desde sus inicios ha venido desarrollando la Guardia Civil y que permite identificarla como un auténtica Policia de proximidad al ciudadano.

A pesar de la obviedad de la necesidad de información, llama la atención que ya en la cartilla fundacional se exigiese que, en su obtención, no se empleasen medios que pudieran calificarse como inadecuados o impropios de la esencia de nobleza inherente al comportamiento exigible a los miembros del Cuerpo.

Por la trascendencia de esta importante faceta de servicio ha sido evidente la necesidad de crear y mantener un órgano especializado que vertebre el entramado informativo de la Institución y permita relaciones ágiles y si es menester directas que posibiliten la elasticidad y funcionalidad suficiente para alcanzar la consecución de los objetivos informativos; sin que esta especialización deba afectar en absoluto a la conciencia y sensibilidad informativa de todos los Guardias civiles, doctrina profesional ésta que constituye por si sola la verdadera potencialidad preventiva e investigativa del Cuerpo.

Por otro lado, la aparición de nuevas amenazas obliga a adecuar la estructura específica del Servicio de Información para propiciar las necesarias respuestas frente a cada una de ellas, y que, para poder hacer frente a la globalización de las actividades desestabilizadoras, ha de asegurar la coordinación con otras estructuras similares, nacionales o extranjeras, lo cual impone la exigencia de una acción más centralizada en el área informativa de la desestabilización.

Y siendo hoy el terrorismo la más grave amenaza, el Servicio de Información ha de configurarse a su vez como Policía Judicial antiterrorista, trabajando ya no sólo en beneficio de la decisión del Mando, sino también de las Autoridades Jurisdiccionales en esta materia, colaborando activamente con el principio que indica que es a través del Estado Democrático y de Derecho como se lucha más eficazmente contra el fenómeno del terrorismo.

Tras los graves acontecimientos terroristas que han afcctado a la casi totalidad del orden mundial, se han multiplicado las medidas contra este fenómeno, tanto en el plano legislativo como en el de técnicas y procedintientos policiales, lo que hace aconsejable la creación de un órgano en el Servicio de Información que, aunque de pequeña entidad, pueda aglutinar, compendiar y sistematizar los conocimientos en esta materia, por lo cual se crea el Centro de Adiestramiento y Reciciaje del SIGC (CAR), al objeto de complementar la instrucción de carácter general que se imparte en los centros de enseñanza del Cuerpo, para posibilitar el reciclaje permanente del personal del Servicio e individualizar la enseñanza para aquellos cometidos no contemplados en el programa de la Escuela de Especialización.

La Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 20 de mayo de 1988 creó el Servicio Central de Información, estableciéndose su estructura por Orden General núm. 12, de 7 de febrero de 1989, posteriormente modificada por la Orden General del Cuerpo número 4 de 7 de febrero de 1996.

La Orden del Ministerio de la Presidencia de 29 de octubre de 2001, que modifica la Orden de 6 de junio de 1997, desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General dc la Guardia Civil, en desarrollo del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

El tiempo transcurrido desde su anterior reorganización, la experiencia obtenida a lo largo del mismo y la publicación de la Orden General del Cuerpo número 16, de 21 de octubre de 1999, sobre Regulación de las Especialidades en la Guardia Civil, y la Orden General del Cuerpo número 4, de 5 de febrero de 2003, sobre Reorganización de la Jefatura de Información y Policía Judicial (JIPJ), en la que de manera expresa se derogaba la hasta ahora vigente, obligan a una nueva reestructuración del Servicio de Información de la Guardia Civil.

Por ello, en desarrollo del artículo 3.l de la Orden General del Cuerpo número 4, de 5 de febrero de 2003, y en virtud de las facultades conferidas por la Orden Ministerial de 29 de octubre de 2001 mencionada y demás disposiciones vigentes, he tenido a bien disponer


ARTICULO 1. MISION DEL SERVICIO DE INFORMACION DE LA GUARDIA CIVIL


El Servicio de Información de la Guardia Civil tiene como misión especifica organizar, dirigir y gestionar la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil, y la utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace, coordinación y colaboración operativa con otros servicios de información, nacionales e internacionales.


ARTICULO 2. ENCUADRAMIENTO


El Servicio de Información, como órgano específico, se encuadra dentro de la Subdirección General de Operaciones, en la Jefatura de Información y Policía Judicial.


ARTICULO 3. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN

El SIGC, al mando de un Coronel de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, se estructura en :

Órgano Central

Constituido por las Unidades y Grupos que a continuación se indican, cuya organización y estructura se determinará en sus correspondientes libros de organización.

1.1. Grupo Central de Apoyo Logístico.

Al mando de un Comandante de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, auxilia al Jefe del SIGC en la dirección del mismo y en la toma de decisiones.

Atiende a todos aquellos aspectos relacionados con el personal, material específico, apoyo informativo, doctrina del Servicio y la coordinación y control de la difusión, así como cualquier otro que se le asigne por delegación del Jefe del SIGC.

1.2. Unidades Centrales.

Cada una de ellas estará al mando de un Teniente Coronel de la Guardia Civil en situación de servicio activo. Aplicando las técnicas del ciclo de inteligencia, obtienen, analizan y elaboran la información relacionada con su respectiva área de responsabilidad informativa para su utilización operativa, bien mediante la instrucción de diligencias de carácter penal (por sí mismas o en coordinación con las unidades de policía judicial del Cuerpo) o a través de la difusión que corresponda.

Son las siguientes:

1.2.1. Unidad Central Especial número 1 (UCE- 1).

Atiende el área de responsabilidad informativa de aquellas amenazas terroristas internas que afecten más gravemente a la seguridad interior del Estado, así como a su entorno.

1.2.2. Unidad Central Especial número 2 (UCE-2).

Atiende el área de responsabilidad informativa concerniente al resto de las amenazas terroristas, tanto de nivel nacional como internacional, grupos delincuenciales organizados con potencial desestabilizador; organizaciones dedicadas a favorecer la inmigración ilegal y su incidencia en la sociedad española, el tráfico de seres humanos, así como materializa el enlace y la colaboración con otros servicios afines de información extranjeros e internacionales.

1.2.3. Unidad Central Especial número 3 (UCE-3).

Atiende las áreas de responsabilidad informativa de Información General (que incluye la referente a sectas y movimientos racistas, xenófobos y antisistema), Defensa Nacional, Contrainteligencia y Seguridad del Cuerpo, Ciberterrorismo y tecnologías de la información, así como las actividades contrarias a la normativa vigente que puedan afectar por su extensión o especial relevancia para el cumplimiento de las misiones de la Guardia Civil.

1.3. Grupo de Apovo Operativo (GAO).

Al mando de un Teniente Coronel de la Guardia Civil en situación de servicio activo.

Materializa los apoyos que precisen las distintas Unidades del Cuerpo, previa orden del Jefe del Servicio, y que exijan una mayor cualificación en la utilización de medios técnicos o procedimientos operativos.

1.4. Centro de adiestramiento y reciclaje del SIGC (CAR).

Al mando de un Comandante de la Guardia Civil en situación de servicio activo.

Atiende las necesidades de formación continua, adiestramiento y reciclaje del personal del Servicio de Información de la Guardia Civil, complementando la instrucción de carácter general recibida en la Escuela de Especialización en el proceso de selección y titulación, orientándola a la actividad concreta a desarrollar, así como a la relación con los centros de enseñanza del Cuerpo y de otros servicios similares.

2. Las Unidades Periféricas, constituidas por:

2.1. Sección de Información de Zona (SIZ).

Al mando de un Teniente Coronel, Comandante o Capitán (según los casos) de la Guardia Civil en servicio activo, tendrá la entidad, organización y estructura que se determine en el correspondiente libro de organización de la Zona, y, en todo caso, contemplará:

- Mando.
- Grupo de Elaboración de Zona (GEZ).

En las Zonas que se determine existirá un Grupo de Obtención de Zona (GOZ), directamente dependiente del Mando de la Sección de Información, que podrá constituirse por los Subgrupos que se estimen necesarios atendiendo a la conflictividad y diversidad de las diferentes amenazas.

En las Zonas uniprovincíales no existirá Sección, asumiendo sus cometidos el Grupo de Información de Comandancia.

2.2. Grupo de Información de Comandancia (GIC).

Integrado en la Jefatura de Policía Judicial e Información de la Comandancia, estará al mando de un Capitán o Teniente de la Guardia Civil en servicio activo.

Su composición será la siguiente.

- Mando.
- Subgrupo de Elaboración (SEC).
- Subgrupo de Obtención (SOC).

El Subgrupo de Obtención de Comandancia podrá constituirse por los equipos que se estimen necesarios atendiendo a la conflictividad y diversidad de las diferentes amenazas.

2.3. Equipos Básicos de información (EBI).

Con carácter excepcional, y cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, a propuesta de los mandos territoriales, se podrá autorizar la constitución de Equipos Básicos de Información en las Compañías y Puestos que se determinen.

Su composición, mando, dependencias, funciones, ubicación y demarcación será las que se establezcan en la Orden de creación.

ARTICULO 4. DEPENDENCIAS

1. Dependencia orgánica.

Las Unidades Periféricas del SIGC dependen orgánicamente de las Unidades Territoriales en las que están encuadradas.

2. Dependencia funcional.

La dependencia funcional de las Unidades Periféricas será del Jefe dc la Unidad Territorial en la que están encuadradas en lo que respecta a los objetivos generales del PPI (Plan Permanente de Inteligencia), con excepción del área de desestabilización, en que por exigencias de la necesaria centralización lo será de la Jefatura del SIGC, a quien compete la utilización operativa de la información en este campo, que la ejercerá a través de los cuadros de mando naturales.

Las relaciones de dependencia funcional respetarán en todo caso las reglas de dependencia orgánica y se coordinarán entre si en el nivel jerárquico superior que corresponda.

3. Dependencia técnica.

La dependencia técnica de las Unidades Periféricas será de las correspondientes Unidades superiores de la Especialidad.

ARTICULO 5. FUNCIONES DE LA JEFATURA DEL SIGC

1. Al Jefe del Servicio de Información de la Guardia Civil le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar e mipulsar el Servicio de Información de la Guardia Civil, haciendo de él un conjunto único e integrado.

b) Materializar la inspección funcional y técnica de las Unidades del Servicio de Información.

c) Confeccionar los planes de inteligencia y programas de obtención, cuando proceda, en función de las necesidades informativas de carácter general o especifico.

d) Definir, cuando proceda, los medios y procedimientos para cubrir los objetivos informativos y evaluar sus costes.

e) Aprobar, supervisar y coordinar las operaciones de las Unidades del Servicio, englobadas en el área de desestabilización.

f) Organizar, dirigir, controlar y aprobar la captación de fuentes de información y su explotación.

g) Informar las propuestas de adquisición de material específico del Servicio de Información.

h) Velar por la seguridad de la información y dictar las instrucciones necesarias para su adecuada clasificación y difusión.

i) Elaborar las directrices técnicas de selección y formación del personal del Servicio de Información.

j) Proponer los planes de estudios necesarios para desarrollar los diferentes cursos de acceso a la especialidad y de actualización.

k) Mantener enlace permanente con los titulares de los Juzgados y de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

1) Promover la presencia de miembros del SIGC en organismos internacionales de inteligencia (en su caso policiales) y en foros de debate sobre asuntos de la competencia del Servicio


2. A través del Organo Central materializará los siguientes cometidos:

a) Obtener información y elaborar la inteligencia necesaria en apoyo de las demás Unidades del Cuerpo, abarcando las distintas áreas de amenazas.

b) Asegurar el enlace y la colaboración con otros Servicios de Información afines, nacionales y extranjeros.

e) Centralizar la información e inteligencia básica que proceda del Cuerpo en relación con su ámbito de interés informativo y sus concretas necesidades de información y canalizar la recibida por otros conductos, elaborando con ellas la inteligencia que posibilite al mando la adecuada toma de decisiones.

d) Actuar como Policía Judicial en materia de terrorismo.

e) Difundir la información a los destinatarios adecuados con oportunidad, pertinencia, seguridad y conveniencia de forma.

f) Apoyar a las Unidades Periféricas del Servicio y resto de Unidades del Cuerpo cuando así se disponga.

g) Realizar las tareas de mecanización de datos del Servicio de Información que se le asignen.


ARTICULO 6. FUNCIONES DE LAS UNIDADES PERIFÉRICAS

1. De carácter general.

Las Unidades Periféricas tendrán en sus respectivas demarcaciones las siguientes funciones de carácter general:

a) Llevar a cabo las misiones inIo~ati vas que le scim encomendadas en los planes de inteligencia, de acuerdo con las directrices dictadas por la Jefatura del Servicio y las de cada escalón superior de su estructura.

b) Obtener la información que les marquen los planes de inteligencia y programas de obtención, remitiéndolas en forma adecuada, con la debida seguridad y en los plazos establecidos.

c) Elaborar la información obtenida, si le corresponde, para su transformación en inteligencia y proporcionársela al Mando en tiempo oportuno para que éste pueda llegar a una decisión eficaz.

d) Actuar como Policía Judicial en materia de terrorismo, por sí mismas o auxiliados en todo lo necesario por las unidades de Policía Judicial del Cuerpo.

e) Materializar el enlace y la colaboración en materia de información con otros servicios nacionales y/o autonómicos análogos en su respectivo nivel territorial.

f) Difundir en vía ascendente, descendente y colateral la información pertinente, de acuerdo con las normas establecidas por el Jefe del Servicio.

g) Materializar las tareas de mecanización de datos del Servicio de Información que se le asignen.


2. Sección de Información de la Zona.

Sin peijuicio de las funciones encomendadas en el apartado anterior, el Jefe de la Zona podrá establecer los planes parciales de inteligencia y programas de obtención necesarios para atender a las ncccsidadcs informativas derivadas de la problemática concreta de su demarcación.

A la SIZ le corresponderá específicamente:

a) Elaborar, y en su caso obtener, la info~acíón requerida en su ámbito territorial.

b) Apoyar con sus medios orgánicos a los Grupos de Información de las Comandancias.

c) Remitir al Organo Central, con oportunidad, todas las noticias de interés que obtengan expresando su posible valoración.

d) Materializar la inspección técnica de los Grupos de Información de las Comandancias de la Zona.

e) Coordinar y supervisar las actividades de obtención de información y de investigación, así como las operaciones que desarrollen los Grupos de Información de las Comandancias de la Zona, cuando así se determine.


3. Grupo de Información de la Comandancia.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas con carácter general, el Jefe de la Comandancia podrá establecer los planes parciales de inteligencia y programas de obtención necesarios para atender a las necesidades informativas derivadas de la problemática concreta de su demarcacion.

Al GIC le corresponderá específicamente:

a) Confeccionar los planes parciales y programas de obtención correspondientes para la obtención de información necesaria para la Unidad.

b) Atendiendo al interés de las noticias obtenidas, remitirías a la Sección dc Información de la Zona respectiva o, simultáneamente, a la Sección y al Organo Central, expresando su posible valoración.

c) Coordinar y supervisar las actividades de obtención de información y de investigación, así como las operaciones que desarrollen los EBI que de ellos dependan".


ARTICULO 7. EL CENTRO DE ADIESTRAMIENTO Y RECICLAJE DEL SERVICIO DE INFORMACION

El Centro de Adiestramiento y Reciclaje atiende las necesidades de formación, adiestramiento y reciclaje del personal del Servicio de Información de la Guardia Civil.

1. Dependencias.

El Centro de Adiestramiento y Recíclaje dependerá orgánica y funcionalmente del Jefe del Servicio dc Información de la Guardia Civil, y en el aspecto técnico-docente de la Jefatura de Enseñanza.

2. Funciones.

El Centro de Adiestramiento y Reciclaje tendrá a su cargo el cumplimiento de las misiones siguientes:

a) Proponer y ejecutar los planes y programas de especialización en base a las necesidades operativas del Servicio.

b) Desarrollar los cursos necesarios para el perfeccionamiento y actualización del personal del Servicio de Información.

c) Colaborar en el proceso de selección previo a la integración del personal en el Servicio.

d) Impartir conferencias y ciclos informativos sohre las materias relacionadas con la especialidad.

e) Cuantas otras se deriven de la naturaleza del Centro o le sean ordenadas por la Superioridad.

f) Materializar y mantener relaciones con otras Escuelas o Ccntros Nacionales o Extranjeros de la misma Especialidad con el fm de conocer, actualizar e intercambiar nuevos conocimientos, medios y procedimientos de actuación.

g) Elaborar, y elevar para su aprobación por la Jefatura de Enseñanza, el Plan General de Formación Continua para las Unidades del SIGC.

ARTICULO 8. DEL PERSONAL DEL SIGC

1. De carácter general.

Todo miembro del Cuerpo es considerado un elemento activo del Servicio dc Información, debiendo en consecuencia participar a sus mandos las noticias de interés para el Servicio de las que tenga conocimiento y participar en aquellas tareas informativas que se le encomienden.

2. De la especialidad.

El personal destinado en el Servicio de Información de la Guardia Civil deberá estar en posesión de la correspondiente titulación de la Especialidad, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente sobre regulación de Especialidades en la Guardia Civil.

Con el fin de conseguir una adecuada selección del personal del SIGC, cuando las necesidades del Servicio lo aconsejen, podrá formar parte del SIGC personal en Comisión de Servicio, durante el tiempo imprescindible para ser seleccionado, formado y dotado de la preceptiva titulación.

3. Destinos.

El destino al Servicio de Información de la Guardia Civil estará clasificado como de libre designación.

El cese y revocación en el destino se realizará según lo establecido en el artículo 76.1 de la Ley 42/99, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

4. Dedicación especial.

El personal encuadrado en el SIGC será empleado exclusivamente en servicios y cometidos propios de su especialidad y acordes con su misión, sin ser distraído para cumplir funciones diferentes a las peculiares de ésta, salvo que por necesidades del Servicio extraordinarias sean autorizadas expresamente por el Jefe del Servicio o General Jefe de la Zona.

5. Servidumbre.

El tiempo mínimo de permanencia en el servicio será de 4 años, no siendo fraccionable dicho tiempo salvo por motivo de ascenso, cambio de situación administrativa o por necesidad del servicio.

6. Baja en la especialidad.

Según lo previsto en la normativa sobre especialidades.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El personal que integra la Unidad Central de Contrainteligencia (UCI) y el Grupo de Información General de la UCE-2 queda integrado en la nueva Unidad Central Especial número 3 del Órgano Central del SIGC.

Segunda. Por el Subdirector General de Operaciones se dictarán las circulares necesarias para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo.

EL DIRECTOR GENERAL,
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO
  



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